http://www.gaue.info/documents/2009-L340-01

Page 1

22.12.2009

Diario Oficial de la Unión Europea

ES

L 340/1

V (Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom)

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2009 relativa a la adopción del plan de trabajo de 2010 para la aplicación del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, y al pago de la Comunidad al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco [notificada con el número C(2009) 10183] (2009/964/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

(3)

Con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Decisión del Programa, la Comisión adoptará un plan de trabajo anual en el que se establezcan las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros, los criterios para establecer el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad, incluidos los criterios para evaluar si se trata o no de casos de interés excepcional, y los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el artículo 9 de dicha Decisión.

(4)

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Decisión del Programa, la Comisión adoptará los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras de las acciones del Programa con arreglo al artículo 4 de dicha Decisión.

(5)

De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 2004/858/CE, la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo debe encargarse de determinadas tareas que requiere la aplicación del Programa de Salud Pública, para lo que ha de recibir la dotación financiera pertinente.

(6)

Con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), con anterioridad al compromiso del gasto, la institución o las autoridades designadas por esta habrán de tomar una decisión de financiación.

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciem­ bre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 (2) del Consejo, y, en particular, su artículo 6,

(1)

Mediante la Decisión no 1350/2007/CE (denominada en lo sucesivo «la Decisión del Programa») se estableció el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), denominado en lo sucesivo el «segundo Programa de Salud».

(2)

El segundo Programa de Salud tiene como objetivo complementar, apoyar y añadir valor a las políticas de los Estados miembros y contribuir a una mayor solidaridad y prosperidad en la Unión Europea. Los objetivos del Programa consisten en mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud, y generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3. (2) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

www.diba.cat/ri

Considerando lo siguiente:


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.