Modelo de Impacto de Flexibilizaci贸n Laboral Revista de Gesti贸n, Salud y Trabajo
* A帽o 01 * N煤mero 01 * Septiembre 2012 *
Carta del Editor
EstarBien
Revista de Gestión, Salud y Trabajo No. 01 * Septiembre 28 - octubre 10 del 2012
Dirección Área de Posgrados en Gestión de Servicios de Salud y Seguridad Social Consejo Editorial Erika Johana Calle Ortiz Tatiana González Cano Paula Andrea Ruiz Serna Producción Editorial Estefanía Rodríguez Acosta Andrea Perea Quevedo Oscar Prada Sala de Prensa UJTL, Tadeo Mass Media Diseño Logotipo
Laura Victoria Jesurun Jade Ilustración Jennifer Perez Producción Fotográfica Nicolás Montañez Fonrodona Estefanía Rodríguez Acosta Andrea Perea Quevedo Servicio al Usuario Especialización Gerencia en Salud Ocupacional Área de Posgrados en Gestión de Servicios de Salud y Seguridad Social Universidad Jorge Tadeo Lozano Teléfono 2427030 Ext. 3680 Septiembre de 2012
por María Victoria Ocampo y Fredy Rodríguez. Los procesos de investigación adelantados por los estudiantes de la Universidad Jorge Tadeo Lozano (UJTL) reflejan la intención institucional de apoyar tanto su proceso de formación, así como el esfuerzo para consolidar en ellos capacidades hacia la proyección social. En este sentido, el Área de Postgrados en Gestión de Servicios de Salud y Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económico Administrativas de la UJTL, apoya la participación de estudiantes y docentes de sus Programas Académicos en la formulación de propuestas de investigación e innovación, con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos de formación y aportar a la solución de las necesidades de la sociedad en los campos de la Gestión en Salud Ocupacional, de la Economía y Gestión de la Salud y de la Gerencia y Auditoría de la Calidad en Salud. Los productos de investigación deben ser difundidos, publicados y socializados de la manera más efectiva posible, para lo cual, el contar con un medio electrónico de fácil consulta y que pueda ser visible al mayor número de personas a bajo costo, se constituye en el mecanismo ideal para lograr este propósito, por ello, y gracias al apoyo del programa de Comunicación Social y Periodismo de la UJTL, se inicia este proyecto de publicación electrónica, en donde se divulgarán periódicamente una selección de trabajos destacados de estudiantes y docentes de los postgrados en salud de la Universidad. Dado que durante el mes de Noviembre de 2012 se realizará el encuentro de egresados del programa de Gerencia en Salud Ocupacional, estos primeros números tendrán un énfasis en Salud Ocupacional como un homenaje al esfuerzo de todos los estudiantes de las más de cuarenta cohortes de existencia del programa. Los invito a realizar una lectura de estos interesantes resultados.
Impacto del Modelo de Flexibilizaci贸n Laboral El Sistema de Seguridad Social juega un papel clave en las empresas.
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icardo Jiménez* (Nombre cambiado para proteger la identidad del trabajador) joven de veintitrés años y padre de una niña de tres, llevaba cuatro meses trabajando para una empresa de seguridad privada, y gracias a su buen desempeño laboral, logró lo que la mayoría de guardas de seguridad buscan después de muchos años de trabajo: ser enviado a una de las más importantes empresas clientes, con beneficios como el cumplimiento exclusivo de turnos en el día. Muy agradado con esta oportunidad, comenzaba a ver que sus sueños estaban a punto de hacerse realidad. Pero un día sucedió algo inesperado: A pesar que la empresa cliente había venido recibiendo oportunas advertencias y la notificación de un serio riesgo de seguridad para los guardas, no las acató. Esto ocasionó que Ricardo sufriera un infortunado accidente en desarrollo de su prestación de servicio, y quedara parapléjico (con las consiguientes secuelas a nivel físico y psicológico), lo que truncó para siempre sus sueños. Le fue necesario iniciar procesos de rehabilitación -intensiva- teniendo en cuenta sus inmensos deseos de salir adelante y su alto potencial de recuperación, pero estos esfuerzos ya de ninguna manera, aunque conservara su vida, le podrán garantizar una plenitud ni la garantía de la calidad de la misma, a que aspiró en un principio. Anualmente ocurren más de 337 millones de accidentes de trabajo, según la Organización Internacional del Trabajo
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(OIT, 2011). Cada 15 segundos 160 personas tienen un accidente de trabajo y una de ellas muere, es decir, cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes laborales o enfermedades relacionadas con el trabajo. Más de 2 millones de muertes al año en el mundo.
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2 En Colombia, 546.500 trabajadores sufrieron accidentes laborales durante el año 2011, de estos, 378 no contaron con suerte y murieron en la ejecución de la labor para la cual fueron contratados (Fasecolda, 2011), afortunadamente para Ricardo, su empresa contratante de seguridad privada, cumplió cabalmente con la afiliación al Sistema de Seguridad Social, vinculándolo a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), la cual ha sufragado todos los gastos que se derivaron de su accidente de trabajo, como la atención médica prioritaria, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, El funcionamiento del Sistema traslados, silla de ruedas, asistencia, rehabilide Riesgos Profesionales en este tación física y psicológica, control, entre otros. tipo de empresas es sencillo: los En Colombia, de acuerdo con las estadísticas de trabajadores aunque están en Fasecolda (2011), aproximadamente 655.000 misión, prestando sus servicios empresas están afiliadas a alguna de las ARP para un tercero, cuentan con existentes. En cuanto a trabajadores afiliados, un contrato realizado directaaparecen para el año 2011 cerca de 9’722.300 de mente con la EST. Este reviste trabajadores vinculados por medio de una emcarácter de empleador y debe presa, es decir que cuentan con un contrato laboral que puede ser indefinido, a término fijo, cumplir todos los corresponpor obra o labor, etc. Y se vinculan por su cuenta dientes descuentos y pagos de o por exigencia de las contratantes 280.000 aportes a la seguridad social. trabajadores independientes o contratistas.
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www.utadeo.edu.co
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Flexibilizaci贸n Laboral La referencia de que existe un modelo que regula los derechos que tienen los trabajadores y elimina las dificultades para la contrataci贸n y despido de los empleados por parte de las empresas y organizaciones privadas.
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El fenómeno de flexibilización laboral, tiene años de existencia pero que se incrementó a raíz de la Ley 50 de 1990, al reglamentarse el funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales (EST); su relación con el Sistema General de Riesgos Profesionales se diferencia por la forma como cada una de las empresas flexibilizadoras administra sus riesgos. Este fenómeno consiste en la posibilidad que tienen las empresas de contratar de distintas maneras al personal que requieren para su actividad laboral, pero que dejando que un tercero tenga el carácter de empleador. Dentro de la flexibilización laboral podemos encontrar trabajadores contratados por una Empresa de Servicios Temporales (EST): esta modalidad consiste en que la EST contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios (empresas usuarias) para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor de personas naturales, contratadas directamente por la EST La modalidad de contrato de estas personas es obra o labor. La duración no puede ser mayor a 6 meses, prorrogables por 6 meses máximo, según la normatividad y la ley determinan en qué momentos o para qué situaciones es viable este tipo de contratación, como por ejemplo el cubrimiento de vacaciones, licencias o picos de producción. En este caso particular, toda la responsabilidad contractual es de la EST, pero los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en cumplimiento de su función son compartidos con la empresa usuaria o beneficiaria del servicio.
La empresa cliente, aunque es la que genera todos los riesgos para el trabajador, no es responsable de los pagos ante el sistema. En este caso la ARP cumple con su función de prevención y asesoría, y en caso de un siniestro debe responder por todas las prestaciones asistenciales y económicas que le corresponden. El Artículo N° 12 del Decreto 4369 de 2006, señala que “Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales (al Sena, Bienestar Familiar y las cajas de compensación) y los aportes a pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales”. Dentro de los 10 primeros días de cada mes las EST deben informar a la empresa que los contrató sobre la afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad social del personal que estuvo en misión durante el mes inmediatamente anterior. Si no lo hace, tiene que ser reportada al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud, cinco días después de que venza ese plazo. Si no lo informa, la empresa que contrató los servicios temporales con una EST será solidariamente responsable con los aportes y con las consecuencias económicas y jurídicas que deriven de la omisión, evasión o elusión. Otro tipo de empresas que hacen parte de las flexibilizadoras son las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), son organizaciones del sector solidario de la economía, sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos, para la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa. Su actividad es de resultado y no de medio, es decir las cooperativas de trabajo asociado lo que ofrecen es una actividad, más no las personas que la realizan.
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El funcionamiento del Sistema de Riesgos Profesionales en este tipo de empresas es sencillo: los trabajadores aunque están en misión, prestando sus servicios para un tercero, cuentan con un contrato realizado directamente con la EST. Este reviste carácter de empleador y debe cumplir todos los correspondientes descuentos y pagos de aportes a la seguridad social.
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Sobre la Seguridad Social en las Cooperativas de Trabajo Asociado, el Ministerio de la Protección Social se pronunció mediante Circular N° 036 de 2007, de la siguiente manera: “En los estatutos de la CTA, conforme lo haya establecido la Asamblea General, deberán contemplarse las previsiones correspondientes a la Seguridad Social Integral, cuyo marco general está contenido en el capítulo VI del Decreto 4588 de 2006”. Dentro del modelo actual de seguridad social, quienes cuentan con ingresos derivados de la prestación de un servicio o de la realización de una actividad, aunque no se trate de relación laboral, como es el caso de los trabajadores asociados, deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales), sin que exista en la legislación vigente la posibilidad de omitir alguna de tales coberturas. Por tal razón, los trabajadores asociados deben estar afiliados a salud, pensiones y a riesgos profesionales, y para tales efectos la respectiva cooperativa tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad los trámites
administrativos que para el efecto se exigen.
Cooperativas de Traba“ Las jo Asociado serán respon-
sables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes
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El trabajador asociado, cumple simultáneamente el papel de “empleador”, respecto del Sistema de Seguridad Social Integral, y como tal, es responsable de la totalidad de los aportes, sin que ello interfiera para que los mismos asociados en Asamblea General puedan prever en sus estatutos la manera como realizarán apropiaciones o destinarán partidas presupuestales para cubrir los aportes que deben realizarse a la seguridad social. La seguridad social debe ser asumida en un 100% por el asociado, pero la cooperativa debe garantizar el cumplimiento de la obligación, razón por la cual, esta puede descontar de las compensaciones del asociado, el valor total de los aportes al sistema de seguridad social.
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Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
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10 Queda claro entonces que es la Cooperativa la que tiene la responsabilidad de garantizar la afiliación y el pago de la seguridad social del cooperado, aunque los aportes deban correr por cuenta del cooperado. Esto último trae algunas consecuencias de tipo legal, la obligación del Estado, según el Artículo N° 48 de la Constitución Política de Colombia, es prestar el servicio de Seguridad Social para todos los colombianos “la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.” Este principio de universalidad podría ser entendido como la cobertura para todos, sin embargo el hecho de dejar la responsabilidad del pago al cooperado permite que en muchas ocasiones esto se vuelva “opcional” y que muchos presten sus servicios sin el cubrimiento del 100% de la Seguridad Social.
Aunque el Decreto 2800 de 2003 reglamenta la posibilidad de que trabajadores independientes se afilien específicamente a una ARP, no lo hace obligatorio, así que los trabajadores independientes o contratistas están en la libertad de hacerlo, aunque muchas empresas están exigiendo la afiliación y el pago de este aporte como requisito para la cancelación de los servicios contratados, de esta manera los trabajadores independientes de constituyen en la población laboralmente más desprotegida de todas, y a pesar de la exigencia por parte de las empresas contratantes del pago, muchos trabajadores pagan un porcentaje menor al que deberían, según su tipo de riesgo, es decir además de la evasión, se presenta elusión. Pero parte de esta problemática se debe a la cultura, a la falta de “cultura del riesgo”, muchas personas aún piensan que realizando su labor nunca les ha pasado nada así que “no les va a pasar”, pero no piensan que pasaría si se accidentaran ¿Quién protegería a su familia? ¿Quién los protegería a ellos? ¿Quién cubriría sus gastos?”
Por otro lado es importante reconocer la importancia de los programas de Salud Ocupacional dentro de las organizaciones independientemente del tipo de contratación: se debe trabajar fuertemente con el personal en la toma de conciencia ya que en la mayoría de los casos no se dimensionan la consecuencias de no contar con la cobertura por parte de Sistema de Seguridad Social y de Riesgos Profesionales.
Según la OIT (2003)
¨...la finalidad de la salud en el trabajo consiste en lograr la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas; y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su actividad”.
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El Papel de los programas de Salud Ocupacional
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El programa de salud ocupacional se caracteriza por ser un proceso evolutivo implementado dentro de las organizaciones (Univalle, 2006), en el cual se integran varios elementos que permiten optimizar recursos, sin embargo es evidente que los programas de promoción y prevención dentro del modelo de tercerización laboral aún no logran el impacto deseado, ya que es evidente que el contexto de flexibilización laboral y su forma de contratación, afecta de manera directa la calidad de la salud laboral, adicionalmente se deben implementar políticas a nivel organizacional que promuevan el trabajo formal, reglamentación clara sobre la cobertura de trabajadores contratados y por supuesto establecer la importancia del bienestar de los trabajadores de una organización especialmente los contratados con alguna de las empresas flexibilizadoras. En conclusión, la falta de cobertura de la Seguridad Social a la población laboralmente activa, y en especial, la falta de cobertura para Riesgos Profesionales, se relaciona no solo con la dinámica de la economía internacional, con la imposición de políticas de mercado y las exigencias de control de costos expectativas de rendimiento, sino que a nivel nacional, se relaciona con los bajos ingresos y el desempleo, donde la flexibilización laboral aparece como parte de las políticas de mercado que de una u otra manera trasladan la responsabilidad en otro, llámese empleador, usuario, contratista, pero que al final solo perjudica al trabajador accidentado, como Ricardo.
BOLETIN FASECOLDA EN LINEA, (en línea), Bogotá, Marzo 01 de 2011, Fasecolda, (citado 29/04/12), disponible en Internet: http://www. fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Documentos%20PDF/fasecolda%201%20al%204%20de%20marzo%202011.pdf ESTADISTICAS DEL SECTOR DE SERVICIO TEMPORAL 2010, (en línea), Bogotá, ACOSET, (citada 29/04/12), disponible en Internet: http://www.acoset.org HISTORICO CIFRAS Y PARTICIPACIÓN ARP, Enero de 1998 a Diciembre de 2011, (en línea), Bogotá, FASECOLDA, (citado 29/04/12), disponible en Internet: http://www.fasecolda.com MANUAL DE ESTILO DE PUBLICACIONES DE LA AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION, (en línea), México, 2001, (citada 18/05/12), disponible en Internet http://espanol.geocities.com/cesar_rey_info/ Normas.htm SEGURIDAD SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, (en línea), Bogotá, (actualizado el 2 de agosto de 2011), Gerencie. com, (citada el 29/04/12), disponible en Internet: http://www.gerencie. com/seguridad-social-en-las-cooperativas-de-trabajo-asociado.html SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, (en línea), Suiza, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (citado 29/04/12), disponible en Internet: http://www.ilo.org/global/topics/safety-andhealth-at-work SISTEMA DE CONSULTA DE INFORMACION EN RIESGOS PROFESIONALES RP DATOS, (en línea), Bogotá, (citada 29/04/12), disponible en Internet: https://consultas.fasecolda.com/rpDatos
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Referencias
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