OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y LOCALES OCA S DE VENTA N A DE GLP G Gerencia de Urbanismo Arq. Carlos Mendoza Oliden
Ley y Orgรกnica g de Municipalidades p
Ley de Regulación de Habilitaciones Ub Urbanas y de d Edificaciones Edifi i LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
Ley de Regulación de Habilitaciones U b i Urbanas yd de Edifi Edificaciones DEFINICIÓN Son actos administrativos a través de los cuales se otorga autorización para ejecución de obras. TIPOS DE OBRAS ¾ Edificación Nueva (total o por etapas) ¾ Ampliación p (incremento ( de área techada)) ¾ Remodelación (modificación sin incremento de área techada) ¾ Refacción (trabajos de mejoramiento no modifica) ¾ Acondicionamiento (adecuación de ambientes, acabados) ¾ Puesta P t en Valor V l Hi Histórico tó i M Monumental t l ¾ Cercado (Cercos perimétricos incluye vanos permitidos) ¾ Demolición (eliminación total o parcial) EXCEPCIONES ( siempre que no se ejecuten en inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación): ¾ Trabajos de acondicionamiento y refacción ¾ Cercos frontales hasta 20m.
Ley de Regulación de Habilitaciones U b i Urbanas yd de Edifi Edificaciones MODALIDAD “A”: Aprobación Automática con firma de Profesionales: (…) c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. (Art. 42.1 c) d) La construcción de cercos de mas de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Común de acuerdo a la legislación de la materia. (Art. 42.1 d) e) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. (Art. 42.1 e) f) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE (42.1 f) NO ESTAN CONSIDERADAS EN ESTA MODALIDAD ii) Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y coliden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B. (42.1 ii)
Ley de Regulación de Habilitaciones U b i Urbanas yd de Edifi Edificaciones MODALIDAD “B”: Con firma de Profesionales Responsables (…) ¾ La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. (Art. 42.2 b) ¾ Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructura, estructura aumento de área construida o cambio de uso, uso así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial. (Art. 42.2 c) MODALIDAD “C”: Aprobación con evaluación previa de proyectos Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan viviendas multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida. (Art. 42.3 a) MODALIDAD “D”: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica ¾ Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimiento de expendio de combustibles y terminales de transporte. (Art. 42.4 e)
Ley de Regulación de Habilitaciones Ub Urbanas y de d Edificaciones Edifi i DOCUMENTOS REQUERIDOS ¾ FUE, FUE Formulario F l i de d libre lib reproducción d ió y suscrito i por propietario i i y profesionales. f i l ¾ Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. ¾ Certificado de Factibilidad de Servicios. ¾ Estudio de Impacto p Ambiental ((RNE y SEIA)) ((Art. 46.1)) ¾ Estudio de Impacto Vial según RNE y demás normas (Art. 46.2) ¾ Estudio de Mecánica de Suelos (RNE) (Art. 46.3) REQUISITOS COMUNES: COMUNES ¾ FUE por Triplicado ¾ Copia Literal de Dominio (antigüedad no mayor a 30 días) ¾ Documento que acredite derecho a edificar ¾ Boleta de Habilitación de Proyectos ¾ Presupuesto de Obra (Art. 47 g) ¾ Comprobante de pago por derechos correspondiente. ¾ Dec. Dec Fábrica, Fábrica Licencia y/o Conformidad de Obra edificación existente (remodelaciones, ampliaciones o demoliciones) (Art. 47 h) ¾ Planos de Levantamiento de edificaciones existentes (demolición sin Dec. Fábrica, Licencia ni Conformidad de Obra) (Art. 47 h)
Ley y de Licencia de Funcionamiento Artículo 3.- Licencia de funcionamiento Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Artículo A tí l 4.4 Sujetos S j t obligados bli d Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, y empresas p o entidades del Estado,, regionales g o municipales, p , q que incluyendo desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 5.- Entidad competente Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, funcionamiento así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. uso - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
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ARTÍCULO 17°. AUTORIZACIONES SECTORIALES El Departamento de Licencias del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, sólo ól podrá d á exigir i i las l autorizaciones t i i sectoriales t i l correspondientes di t como requisito i it previo para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento, en aquellos casos previstos en forma expresa en normas con rango de ley, conforme a la legislación vigente. Así, requieren autorización de: · OSINERG - Informe técnico favorable - Establecimientos para venta de gas - Grifos
Ley y de Licencia de Funcionamiento ARTÍCULO 10 °. TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.Se considera titular de la Licencia a la persona natural o jurídica que opera un establecimiento en el que se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, ii cualesquiera l i sea su modalidad. d lid d El cambio bi de d la l titularidad tit l id d en la l conducción de la licencia de funcionamiento involucra la baja automática de la licencia otorgada debiendo el conductor actual realizar el trámite pertinente. La no p permanencia en el g giro p por espacio p continuo de ((06)) meses calendario sin causa justificable y sin comunicación expresa ante la Administración. En el caso de establecimientos dedicados a desarrollar actividades tales como Bares, restaurantes, hoteles, (con o sin Salas de Máquinas Tragamonedas) VideoPubs Salones de Baile, Pubs. Baile Discotecas, Discotecas Night Clubs, Clubs Salas de Juego de Bingo, Bingo Billar, Billar Billas, Bochas,, Grifos y similares, similares en donde existe afluencia de público en general, se deberá adjuntar original del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de las instalaciones, expedido por la Unidad de Defensa Civil.
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ARTÍCULO 29°.- MODIFICACIONES A LA LICENCIA CONCEDIDA.Las personas naturales l o jurídicas d que hubieran h b obtenido b d una Licencia de d Funcionamiento y decidan efectuar modificaciones que afectan las características de la misma, relacionadas con el cambio de nombre comercial, denominación o razón social del titular,, o ampliación p o reducción de superficie p del establecimiento,, deberán presentar inmediatamente en la Unidad de Trámite Documentario el Formato de Trámite Interno (FTI) debidamente llenado por el solicitante, y conforme a lo señalado en el articulo Décimo quinto de la presente ordenanza, con el motivo d de lla modificación, difi ió acompañada ñ d d de lla siguiente i i t d documentación: t ió
Ley y de Licencia de Funcionamiento En el caso de ampliación o reducción de superficie del establecimiento: a. Original del cartón de Licencia. b. Copia fedateada del R.U.C. c. Original del Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento Físico, PROCEDENTE, emitido por la Dirección de Desarrollo y Control C l Urbano. Ub d. Declaración Jurada de Autoavalúo rectificando el área del establecimiento, cuando se trate de modificación de superficie de la misma. e. Comprobante p de p pago g del derecho correspondiente, p , establecido en el TUPA. f. Adicionalmente y en caso corresponda, se deberá adjuntar copia fedateada de la Autorización – según la naturaleza – expedida por el sector correspondiente, esto es Autoridad de Salud, Transportes, Educación, Energía y Minas, Mi MITINCI u otra t Autoridad. A t id d En el caso de establecimiento dedicados a desarrollar actividades tales como Bares, Video-Pubs, Salones de Baile, Discotecas, Night Clubs, Grifos y similares en donde existe afluencia de público en general, se deberá adjuntar original del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de las instalaciones, expedido por la Unidad de Defensa Civil.
TUPA MPCH
Plan de Desarrollo Urbano (PDU) P t d ifi ió Propuesta de Z Zonificación
Usos Permitidos En las zonas urbanas calificadas como industrial o comercial y según su Cuadro de Compatibilidad de Usos, está permitida la Autorización para Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) con áreas Igual ó Mayores a 1000 m2. Para el caso de grifos que por su antigüedad vienen funcionando en los límites de la ZRE, antes de la norma dada, se permitirá un tiempo prudencial para reubicarse. Los Terminales Terrestres de pasajeros y carga serán instalados conforme al Cuadro de Compatibilidad de Usos.
Caso- Hipermercados p METRO
Caso- Hipermercados METRO p Decreto Supremo N° 054‐93‐EM Se aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos. Modificación por el Art. 1 Decreto Supremo N° 020‐2001‐EM Se estableció q que p para otorgar g Autorización de Construcción e Instalación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles líquidos en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá la distancia mínima de doscientos metros de cualquier construcción o proyecto aprobada por el municipio para centros educativos, educativos hospitales, iglesias, (…), mercados y otros locales de afluencia de público. Decreto Supremo N N° 054‐93‐EM Se aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos.
Caso- Hipermercados METRO p Decreto Supremo N° 054‐93‐EM ¾ Garantizar la adecuada protección a la vida, salud y seguridad de los trabajadores de los establecimientos y del público en general, general en las operaciones propias de la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos a través de los Establecimientos de servicio, grifos, consumidores directos y almacenes rurales de combustibles en cilindros. ¾ La fijación de distancias mínimas medidas desde los puntos donde se producen gases en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles líquidos a los centros de afluencia masiva de público es una medida de seguridad que permite evitar riesgos y/o peligros en caso de congregación de personas que se encuentren alrededor de dichos establecimientos. ¾ Los establecimientos bl i i d venta de de d Gas licuado li d de d petróleo ól para uso automotor disponen la fijación de una distancia mínima de cincuenta metros (50) del establecimiento a los centros de afluencia masiva.
Caso- Hipermercados METRO p
Artículo 1°: De la modificación del Art. 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N N° 054‐93‐EM 054 93 EM ¾ Art. 11: Para optar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá las distancias mínimas siguientes: ¾ (…) ¾ Cincuenta (50) metros de cualquier construcción o proyectos aprobados por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, (…), centros comerciales y de espectáculos y otros locales de afluencia al público. Las medidas serán tomadas al surtidor, id conexiones i d entrada de d de d los l tanques y ventilaciones il i más á cercanas.
Caso- Hipermercados p METRO
LICENCIA DE OBRA N° 619 DEL 22 DE JULIO 2010 Y LA LICENCIA DE OBRA N° LICENCIA DE OBRA N° 619 DEL 22 DE JULIO 2010 Y LA LICENCIA DE OBRA N° 722 722 DEL 16 DE SETIEMBRE 2010
Caso- Hipermercados METRO p HIPERMERCADOS METRO han cumplido con lo establecido en las normas vigentes para el otorgamiento de las Licencias de Edificaciones La emisión de las Licencias de Edificaciones se realiza previa evaluación y aprobación de la Comisión Revisora de Proyectos de Licencias de Obra. COMISIÓN REVISORA
1. Colegio de Profesionales de Arquitectos. 2. Colegio de Profesionales de Ingenieros. 3. INDECI
Colegio de Ingenieros
1. Instalaciones Eléctricas 2. Instalaciones Sanitarias 3 Instalaciones de Estructura. 3. Estructura
C. Arquitectos INDECI
Aprobó
Realizaron las recomendaciones a fin de que los proyectos cumplan con las normas de seguridad
Caso- Hipermercados METRO p Cumplimiento de la Ley N° 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones” ZONIFICACIÓN: Las distancias mínimas que el Plan Director Vigente establece que las Av. José Balta y Juan Tomis Stack, constituyen corredores comerciales (Compatibilidad para la Construcción de Supermercados) Se encuentran amparados en la Constitución Política del Perú y la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444 La Administración ha actuado según g Art. N° 2 de la Constitución Política del Perú, inciso 24 Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO no ha emitido prohibición alguna que limite a los Centros Comerciales en cuanto a la distancias mínimas de los grifos conforme lo han realizado las Municipalidades de la Capital del Perú.