NUEVO ESTATUTO
ADUANERO R. DE TRANSITO Agosto de 2015 GERMAN CASTRO BERNAL
RÉGIMEN DE TRANSITO
TRANSITO DE MERCANCÍAS
Disposiciones Generales El tránsito de mercancías comprende los regímenes aduaneros de tránsito aduanero, cabotaje y transbordo, que permiten el traslado de mercancías extranjeras, bajo control aduanero. Los regímenes de tránsito no pueden estar precedidos de otro régimen aduanero. Las mercancías transportadas en tránsito, no estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos mientras dure la operación de tránsito, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título.
TRANSITO DE MERCANCÍAS Dispositivos Electrónicos de Seguridad Conforme lo señale la DIAN, las operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico de seguridad. A cargo del declarante, los dispositivos de seguridad podrán ser colocados: 1. En origen, en cuyo caso se conservarán hasta el destino final en el territorio aduanero nacional, siempre y cuando garanticen la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero, o 2. En lugar de arribo, al momento de llevarse a cabo el descargue de cada unidad de carga, o una vez aceptada y firmada la declaración aduanera.
TRANSITO DE MERCANCÍAS
Lo previsto en el numeral 1 no se aplicará cuando se trate de mercancías que requieran certificaciones, vistos buenos y verificaciones por razones de defensa del medio ambiente, de la salud y seguridad en fronteras. Cuando no se puedan colocar dispositivos de seguridad, debido a condiciones de peso, volumen, características especiales o tamaño de los bultos, no procede la autorización del tránsito, salvo en los casos que determine la DIAN.
TRANSITO DE MERCANCÍAS Prohibiciones No podrán ser objeto de tránsito: • • • •
Armas. Explosivos. Productos precursores. Drogas o estupefacientes no autorizados por autoridad competente.
No se autorizará el tránsito de: •
Mercancías de prohibida importación.
•
O cuya prohibición este dada por razones de:
TRANSITO DE MERCANCÍAS
• • • • • •
seguridad pública sanitaria zoosanitaria fitosanitaria ambiental protección de la vida y salud de personas, plantas o animales de acuerdo con solicitud que formulen las autoridades competentes, • o cuando por razones propias de control, la DIAN considere conveniente su prohibición.
TRANSITO DE MERCANCÍAS
De igual manera no se permitirá el tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional o a una zona franca, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 422 (La salida de mercancías de una Zona de Régimen Aduanero Especial a un usuario industrial de una zona franca).
RÉGIMENES DE TRANSITO
TRANSITO ADUANERO
TRÁNSITO ADUANERO Tránsito Aduanero
Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario, bajo control aduanero, de mercancías provenientes del exterior, desde una aduana de partida a otra situada en el territorio aduanero nacional. El tránsito comprende, la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.
TRÁNSITO ADUANERO
El tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional y estén consignadas o endosadas a:
la Nación, a las entidades territoriales a las entidades descentralizadas a un usuario industrial de zona franca a un titular de un depósito privado a un titular de una instalación industrial habilitada a quien goce de las prerrogativas de que trata el artículo 35
TRÁNSITO ADUANERO De igual manera, el régimen de tránsito aduanero podrá autorizarse para los siguientes casos: 1. La salida de mercancías de usuarios industriales de las zonas francas, con destino a: un depósito franco un depósito de provisiones para consumo y para llevar un depósito privado para el régimen de transformación y/o ensamble a una Zona de Régimen Aduanero Especial;
TRÁNSITO ADUANERO 2. La salida de mercancías de una Zona de Régimen Aduanero Especial a un usuario industrial de una zona franca; 3. La salida de mercancías de las zonas francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona; 4. La importación de unidades funcionales;
5. La salida de mercancías de una zona franca a otra situada en diferente jurisdicción aduanera.
TRÁNSITO ADUANERO
Empresas Transportadoras Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente por las empresas y sus vehículos, previamente autorizados por la DIAN. Excepcionalmente, la autoridad aduanera podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica.
TRÁNSITO ADUANERO Garantías
Toda operación de tránsito aduanero nacional deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan, como requisito previo para la autorización del: 1. A cargo del Declarante. Garantía específica de compañía de seguros, por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los derechos e impuestos a la importación, para respaldar el pago de los derechos e impuestos a la importación y sanciones, cuando a ello haya lugar, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen.
TRÁNSITO ADUANERO
Cuando excepcionalmente, la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes al declarante, se deberá adicionar a la garantía un monto equivalente a dos mil cien (2.100) Unidades de Valor Tributario – UVT, a efectos de respaldar el cumplimiento de la ejecución y finalización del régimen.
TRÁNSITO ADUANERO 2. A cargo del Transportador. Con la garantía global constituida como transportador ante la DIAN se respaldará la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. Cuando la agencia de aduanas actúe en representación del declarante, la garantía global constituida ante la DIAN, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones relativas al trámite del régimen de tránsito aduanero.
TRÁNSITO ADUANERO Declaración Aduanera de Tránsito
Para las mercancías que se sometan al régimen de tránsito aduanero nacional, se deberá presentar una declaración aduanera a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 225, siempre y cuando, después de su descargue, no hayan sido ingresadas a un depósito temporal. La declaración de tránsito aduanero también podrá ser presentada de manera anticipada, con una antelación no superior a quince (15) días calendario a la llegada del medio de transporte.
TRÁNSITO ADUANERO
Documentos que acompañan la Declaración Aduanera El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación: 1. Documento de transporte;
2. Factura comercial o el documento que acredite la operación comercial, para el evento en que la mercancía no haya sido objeto de una venta;
TRÁNSITO ADUANERO 3. Certificados sanitarios y fitosanitarios expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA o el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
4. Mandato, cuando la declaración la presente una agencia de aduanas; 5. Remesa y carta de responsabilidad, donde conste que el transportador nacional autoriza a un medio de transporte para realizar la operación de tránsito.
TRÁNSITO ADUANERO Requisitos para la Aceptación de la Declaración Aduanera
Se aceptará la declaración aduanera cuando: 1. La solicitud de tránsito aduanero cumpla con ser una operación autorizada y no se trate de las prohibiciones contempladas. 2. Se presenta dentro de la oportunidad prevista. 3. Se cuenta con los documentos soporte, vigentes con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
TRÁNSITO ADUANERO
4. Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera. 5. Se llena en forma completa y correcta la declaración. 6. La empresa transportadora se encuentre autorizada por la DIAN. (El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo)
TRÁNSITO ADUANERO Determinación de Reconocimiento o Autorización de la Operación de Tránsito Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, y con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo, determinará:
la autorización de la operación de tránsito aduanero o el reconocimiento de la carga amparada en la declaración aduanera de tránsito. También se podrá efectuar el reconocimiento por solicitud expresa del declarante.
TRÁNSITO ADUANERO
La autorización de la operación de tránsito aduanero podrá otorgarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la declaración aduanera, previa solicitud del declarante o agencia de aduanas, fundamentada en razones de tipo climático, de infraestructura vial, orden público o problemas relacionados con la disponibilidad de vehículos, en los casos en que el tránsito aduanero se origine en puerto.
TRÁNSITO ADUANERO Reconocimiento
El reconocimiento comprende la verificación de: la unidad de carga, de la cantidad y estado de los bultos de los dispositivos de seguridad de los documentos que allega el declarante a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y que el vehículo en donde se encuentre la carga objeto de reconocimiento corresponda con el señalado en la declaración aduanera.
TRÁNSITO ADUANERO
La diligencia de reconocimiento deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha en que se comisione el funcionario, salvo cuando se requiera hacer inventario de mercancías, en cuyo caso el término será hasta de veinticuatro (24) horas.
TRÁNSITO ADUANERO
Únicamente, cuando la autoridad aduanera observe en la diligencia de reconocimiento, que los bultos o las unidades de carga se encuentran en malas condiciones exteriores, o presentan diferencia de peso frente a lo consignado en el documento de transporte,
o se observen huellas de violación de los dispositivos electrónicos de seguridad,
TRÁNSITO ADUANERO se deberá efectuar el reconocimiento de la mercancía y se dejará constancia del resultado de la diligencia. El funcionario deberá acceder a los documentos soporte directamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos o demás sistemas informáticos dispuestos para tal fin. El declarante o la agencia de aduanas y el transportador, deberán asistir y prestar la colaboración necesaria. El término de permanencia en el lugar de arribo se suspenderá desde la determinación de reconocimiento y hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del tránsito aduanero.
TRÁNSITO ADUANERO Resultados del Reconocimiento
La autoridad aduanera podrá: 1. Autorizar el tránsito aduanero, cuando haya conformidad entre la documentación entregada, la carga y la información consignada en la declaración. Cuando se detecten faltantes o defectos, la autoridad aduanera dejará constancia del hecho en los Servicios Informáticos Electrónicos y en la declaración aduanera de tránsito, la que se entenderá modificada a efectos del tránsito de la cantidad verificada en la diligencia.
TRÁNSITO ADUANERO 2. No autorizar el tránsito aduanero, cuando no se cumpla con los Requisitos para la Aceptación de la Declaración Aduanera o con los dispositivos de seguridad. En este caso, sólo se podrá subsanar, cuando se presente el documento soporte faltante o el que cumpla los requisitos legales a que haya lugar y se encuentre vigente. 3. Aprehender cuando se detecten excesos o mercancía diferente a la declarada, o se trate de mercancía prohibida conforme a lo señalado en el artículo 420 de este decreto.
TRÁNSITO ADUANERO Ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas o troncales principales más directas entre la aduana de partida y la de destino, según lo establezca la DIAN.
Los plazos de la ejecución de la operación de tránsito, se contarán a partir la salida efectiva de los medios de transporte de los puertos, aeropuertos, cruces de frontera o de la zona franca, según sea el caso. La DIAN establecerá los términos y condiciones de los plazos y de sus prórrogas para ejecución de la operación tránsito aduanero.
TRÁNSITO ADUANERO Controles durante la Ejecución del Tránsito La apertura de las unidades de carga que transportan mercancías autorizadas en el régimen de tránsito aduanero, solo se podrá efectuar en la aduana de destino, siempre y cuando tales unidades o las mercancías cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos. El control en zona secundaria sobre las mercancías que se encuentran en tránsito aduanero, solo se podrá referir a la verificación documental.
TRÁNSITO ADUANERO Cuando durante la ejecución del tránsito se detecten señales de alerta o de manipulación del dispositivo de seguridad, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción, en cuyo caso la autoridad aduanera dejará constancia de dicha situación en la declaración aduanera de tránsito. Si se evidencia la apertura del medio de transporte o de la unidad de carga que tenían el dispositivo electrónico de seguridad, se procede a realizar inventario de la mercancía dejando constancia en la declaración aduanera, conforme al procedimiento determinado por la DIAN.
TRÁNSITO ADUANERO
Si con ocasión de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles, se produce la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía, o cambio del medio de transporte, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción y se cumplirá el procedimiento que establezca la DIAN.
TRÁNSITO ADUANERO Finalización del Régimen de Tránsito Aduanero
El tránsito aduanero finaliza con: 1. La entrega de la carga al usuario operador de la zona franca, al titular de la Instalación Industrial o del depósito habilitado, según corresponda. 2. La orden de finalización proferida por la aduana de paso, en situaciones irregulares que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas del régimen o por destrucción o pérdida total de la carga o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
TRÁNSITO ADUANERO Tránsito Aduanero Internacional
Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, bajo control aduanero, de mercancías provenientes del exterior, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cruce de una o varias fronteras de países colindantes. Cuando se trate de un tránsito aduanero comunitario internacional, se aplicará lo previsto en la Decisión andina 617 de 2005 y 636 de 2006 o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, en los acuerdos comerciales y en lo pertinente, por lo dispuesto en los capítulos I y II del presente Título.
CABOTAJE
CABOTAJE Cabotaje
Es el régimen aduanero que permite el transporte,
bajo control aduanero, desde un aeropuerto o puerto marítimo o fluvial, de partida a otro de llegada o de destino, habilitados dentro del territorio aduanero nacional, a condición de que se utilice un medio de transporte distinto de aquel donde fueron importadas y a bordo del cual llegaron al territorio aduanero nacional.
CABOTAJE
Este régimen se puede aplicar a las mercancías transportadas a bordo de un medio de transporte que haga escala en un aeropuerto o puerto nacional durante su viaje bajo el régimen de cabotaje, sin descargue de mercancías, para lo cual se deberá informar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
CABOTAJE
A solicitud del declarante y previa autorización de la DIAN, se podrá realizar el cabotaje con escala en un puerto extranjero, sin descargue de mercancías.
El régimen de cabotaje queda sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 420 del presente decreto
CABOTAJE Empresas Autorizadas para Realizar Cabotajes
Las operaciones de cabotaje se realizarán únicamente por las empresas y las naves o aeronaves, previamente autorizadas por la DIAN, quienes responderán con su garantía por la finalización del régimen de cabotaje en el término autorizado por la aduana de partida y por los derechos e impuestos a la importación no pagados y las sanciones a que hubiere lugar.
CABOTAJE Solicitud y Autorización La solicitud través de documento declaración cabotaje,
del régimen se surte mediante la presentación, a los Servicios Informáticos Electrónicos, del que indique la DIAN el que hará las veces de aduanera, en el que se señale el régimen de
con la información de la nave o aeronave, un listado de las mercancías y el puerto o aeropuerto en el territorio aduanero nacional donde serán descargadas, el que debe ser diferente al de la jurisdicción aduanera por el que ingresó la mercancía.
CABOTAJE
La solicitud deberá presentarse por el transportador dentro del término previsto en el artículo 225 del presente decreto. El régimen de cabotaje se entenderá autorizado, cuando se considere surtido el procedimiento en los Servicios Informáticos Electrónicos, una vez finalizado el descargue de las mercancías en el puerto o aeropuerto de partida.
CABOTAJE Determinación de Reconocimiento o Autorización de la Operación de Cabotaje Aceptado el régimen, la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo, determinará la autorización de la operación de cabotaje o el reconocimiento de la carga. También se podrá efectuar el reconocimiento por solicitud expresa del declarante.
CABOTAJE Reconocimiento
El reconocimiento comprende la verificación de la unidad de carga, de la cantidad y estado de los bultos y de los dispositivos de seguridad de la unidad de carga. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha en que se comisione el funcionario, salvo cuando requiera hacer reconocimiento e inventario de mercancías, en cuyo caso el término será hasta de veinticuatro (24) horas.
CABOTAJE
Únicamente, cuando la autoridad aduanera observe en la diligencia de reconocimiento, que los bultos o las unidades de carga se encuentran en malas condiciones exteriores, o presentan diferencia de peso frente a lo consignado en el documento de transporte, o se observen huellas de violación de los dispositivos de seguridad,
CABOTAJE
se deberá efectuar el reconocimiento de la mercancía y se dejará constancia del resultado de la diligencia. El término de permanencia en el lugar de arribo se suspenderá desde la determinación de reconocimiento y hasta que finalice la diligencia con la autorización o no de la operación de cabotaje.
CABOTAJE
Resultados del Reconocimiento La Autoridad aduanera podrá: 1.
Autorizar el cabotaje, cuando haya conformidad entre la carga y la información consignada en el documento de transporte presentado como declaración aduanera.
Cuando se detecten faltantes o defectos, la autoridad aduanera dejará constancia del hecho en los Servicios Informáticos Electrónicos. 2. Aprehender, cuando se trate de mercancías prohibidas o se detecten excesos o mercancía que no corresponda con la declarada.
CABOTAJE
Ejecución de la Operación y Finalización del Régimen de Cabotaje Los términos de la ejecución de la operación de cabotaje, se contarán a partir de la salida efectiva de los medios de transporte de los puertos o aeropuertos de partida. El régimen de cabotaje finalizará con la entrega de la mercancía en el puerto o aeropuerto de la aduana de destino, o con la pérdida total o destrucción de la carga. El traslado de mercancías autorizadas en el régimen de cabotaje al depósito habilitado o zona franca del lugar de destino, se efectuará con la misma autorización del régimen que otorgó la aduana de partida.
CABOTAJE Cabotaje con Paso por otros Países Las mercancías que se transporten bajo el régimen de cabotaje a bordo de una nave que efectúe el paso entre los Océanos Pacífico y Atlántico, o por uno solo de ellos, para llegar a su lugar de destino en el territorio aduanero nacional, continuarán bajo este régimen siempre y cuando la mercancía no se descargue en territorio extranjero. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el medio de transporte en que se realice la operación de cabotaje se vea obligado a realizar una escala fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo este régimen siempre que sean las mismas a las cuales se les autorizó.
TRANSBORDO
TRANSBORDO
Transbordo
Es el régimen que regula la transferencia de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida al extranjero, dentro de una misma Aduana y bajo su control, sin que se causen derechos e impuestos a la importación.
TRANSBORDO
Cuando la salida al extranjero no se pueda hacer dentro del plazo autorizado para la ejecución del transbordo, las mercancías podrán permanecer hasta por el término previsto para el depósito temporal, previa solicitud justificada del declarante. Durante el plazo autorizado, las mercancías continúan bajo el régimen de transbordo, vencido el mismo, quedarán en abandono legal.
TRANSBORDO Autorización y Trámite
El transportador podrá declarar la mercancía para solicitar el régimen de transbordo en el documento que indique la DIAN, el que hará las veces de declaración aduanera. Responderá con su garantía ante las autoridades aduaneras, por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este régimen y por los derechos e impuestos a la importación no pagados y las sanciones a que hubiere lugar. Las operaciones de transbordo se realizarán únicamente por las empresas y las naves o aeronaves, previamente autorizadas por la DIAN.
TRANSBORDO Se entenderá que sobre una mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional se solicita el régimen de transbordo, cuando en la información transmitida del documento de transporte se señale que el destino final es un puerto o aeropuerto situado en otro país y se indique como trámite o destino de la mercancía el régimen de transbordo. El régimen de transbordo se entenderá autorizado, cuando se considere surtido el procedimiento en los Servicios Informáticos Electrónicos y una vez finalizado con el descargue de las mercancías.
TRANSBORDO Finalización del Régimen de Transbordo El régimen de transbordo finaliza con: 1. La certificación de embarque que transmita el transportador, a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.
2. Destrucción o daño de la carga generado con ocasión de la operación de transbordo. En este evento, las mercancías podrán ser sometidas a otro régimen aduanero.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS Operación de Transporte Multimodal
Es la operación que permite el transporte de mercancías de procedencia extranjera, desde un lugar en el exterior, donde el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar convenido para su entrega en el territorio aduanero nacional, al amparo de un único contrato o documento de transporte, utilizando por lo menos dos modos de transporte diferentes.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS
El transporte de mercancías bajo esta modalidad quedará sujeto a las prohibiciones de que trata el artículo 420. El operador de transporte multimodal debe expedir de transporte multimodal un documento internacional, el que será independiente de los documentos que se expidan por cada modo de transporte para llevar a cabo la operación.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal
La responsabilidad del operador de transporte multimodal inicia con la emisión del documento de transporte multimodal hasta el momento que entrega las mercancías en el lugar convenido en el territorio aduanero nacional con la finalización de la operación en los términos y condiciones establecidos por la DIAN. Responderá por los derechos e impuestos a la importación no pagados y las sanciones a que haya lugar por la no entrega de las mercancías en las condiciones previstas.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS Dispositivos Electrónicos de Seguridad
La operación de transporte multimodal solo debe ejecutarse con la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad. Tales dispositivos podrán ser colocados en origen o en el lugar de arribo, de conformidad con lo establecido por la DIAN. Los dispositivos deberán permanecer intactos y no podrán ser levantados ni reemplazados hasta la finalización de la operación.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS Autorización
Con el documento que indique la DIAN y la información del documento de transporte multimodal transmitido a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, se podrá autorizar la operación de transporte multimodal, para cuyos efectos, se requerirá además, la transmisión electrónica de la factura comercial o del documento que acredite la operación. Tales documentos deben quedar a disposición de la autoridad aduanera, la que podrá acceder a ellos directamente a través de los servicios electrónicos dispuestos para tal fin, sin perjuicio de su presentación física cuando se requiera.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS
La autorización de la continuación de la operación de transporte multimodal en el lugar de arribo, estará sujeta a la aceptación por parte de la autoridad aduanera de los dispositivos electrónicos de seguridad, cuando garanticen la correcta ejecución de la operación. Se entenderá autorizada la operación cuando se indique el número y fecha de la autorización, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS Ejecución La ejecución de la continuación de la operación de transporte multimodal, se deberá realizar por las rutas y en los plazos determinados por la DIAN. Tales plazos, se contarán a partir de la salida efectiva de los medios de transporte del lugar de arribo hasta el lugar de destino convenido en el territorio aduanero nacional.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS Finalización de la Operación de Transporte Multimodal
La operación de transporte multimodal finaliza con: 1. La entrega de la carga al usuario operador de la zona franca, depósito temporal o al titular de la Instalación Industrial, según corresponda. 2. Por destrucción o pérdida total de la carga, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o por orden de finalización proferida por la aduana de paso en situaciones que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de la operación, conforme a lo establecido por la DIAN.
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS
En aplicación del Sistema de Gestión del Riesgo, cuando se determine el reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera, éste solo se llevará a cabo en los lugares de entrega de la carga al momento de la finalización de la operación de transporte multimodal.
Contacto: german.castro@esumer.edu.co