2013: Manual de Convivencia y Sistema de Evaluación

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INSTITUCION EDUCATIVA PROVENZA BUCARAMANGA

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SEDE A: Carrera 23 No. 109 – 07 Provenza Sede B: Barrio “El Cristal” Sector Bajo Sede C: Calle 108 No 23B – 04 Provenza

TELÉFONO:

Secretaría general: 6 313197 Coordinación Sede A: 6361000 Coordinación Sede B y C: 6515457

E-mail: Página Web:

ieprovenza@seb.gov.co rectoriaprovenza@gmail.com www.ieprovenza.edu.co

“La auténtica libertad humana es autodeterminación a bien, es aquella energía interior que nos permite abrirnos al mundo de las cosas para dominarlas por el saber, y al mundo de las personas para servirlas por amor. Pero el saber como el amor entrañan esfuerzo y capacidad de sacrificio y esto exige disciplina personal y la aceptación de normas y leyes”. CARLOS ROS AMADOR


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TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I: DE LA INSTITUCIÓN...........................................................................................................10 En 1975, y por escritura pública 2679, el ICCE (Instituto Colombiano de construcciones escolares) construyó un local escolar para 11 grupos con 302 estudiantes bajo la dirección de la Licenciada María Dolores Pico de Cerón.....................................................................................11 Desde 1986, dirige la Institución, la Licenciada María Encarnación Ordúz de Guarín..................11 En 1993, por acuerdo No. 030 del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga, se legaliza el funcionamiento de la Institución, con el nombre de Concentración Escolar Provenza y establece el tránsito y la continuidad de los estudiantes dentro del sistema educativo abriendo cobertura al grado sexto de la educación básica secundaria con proyección al noveno grado, lo cual se concreta en el año 1995, con dos grupos de sexto grado...........................................................11 En 1997, por resolución 0388 de agosto 20, emitida por el doctor Carlos Ibáñez Muñoz, Alcalde de Bucaramanga, la Institución cambia de denominación y recibe el nombre de Colegio Básico Provenza, ofreciendo los niveles de preescolar y básica...............................................................11 5.2 VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA..............................................................12 5.3 MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA ............................................................12 TÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES.....................................................................................................14

CAPÍTULO 1: DE MI PERFIL, MIS DERECHOS, MIS COMPROMISOS, MIS RESPONSABILIDADES Y MIS OBLIGACIONES COMO ESTUDIANTE...............................14 PERFIL......................................................................................................................................................14 DERECHOS..............................................................................................................................................14 COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES........................................................................................16 SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO ...........................................................17 CAPÍTULO 2: DE MIS UNIFORMES........................................................................................18 CAPITULO 3: DE LAS FALTAS A LOS COMPROMISOS, OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES............................................................................................................19 FALTAS LEVES.......................................................................................................................................19 FALTAS GRAVES..................................................................................................................................20 FALTAS GRAVÍSIMAS.........................................................................................................................21


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DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD..............................................................................................22 PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN............................................................22 CAPÍTULO 4: DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DISCIPLINARIAS, CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS...................................................................................................................23 ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO........................................................................................................23 ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES......................................................................24 ETAPA DE CONCERTACION................................................................................................................24 ETAPA DE CONCILIACION..................................................................................................................24 ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES..................................................................25 ETAPA DE SUSPENSION.......................................................................................................................25 ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVISIMAS ........................................................25 ETAPA DE CANCELACION DE MATRICULA...................................................................................25 RECURSO DE REPOSICIÓN .................................................................................................................26 RECURSO DE APELACIÓN ..................................................................................................................26 ATENUANTES Y AGRAVANTES ........................................................................................................26 CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ..............................................27 EL OBSERVADOR DEL ALUMNO.......................................................................................................27 CAPÍTULO 5: DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES. .27 CAPÍTULO 6: DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES..........................................28 CAPÍTULO 7: DE LAS ADMISIONES Y MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES...................29 PREESCOLAR:.........................................................................................................................................29 ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS DE BÁSICA Y MEDIA: ...................................................29 TÍTULO III: DE LA VIDA ACADÉMICA................................................................................................29

CAPÍTULO 1: DEL PLAN DE ESTUDIOS................................................................................29 PREESCOLAR..........................................................................................................................................30 BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA .......................................................30 CAPÍTULO 2: DE LAS FALTAS ACADÉMICAS......................................................................30 CAPITULO 3: DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES ..............................31 TÍTULO IV: DEL GOBIERNO ESCOLAR.............................................................................................32

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN..........................................................................32 MANUAL DE FUNCIONAMIENTO EL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ENTES DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL ................................................................................................32 DE LA RESPONSABILIDAD DE ELECCIÓN, ASESORÍA, ORIENTACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ...................................................................................................................................................................33 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ..........................................................................................34 CONSEJO ACADÉMICO........................................................................................................................37 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO ......................................................................................37 EL PERSONERO ESCOLAR ..................................................................................................................39 CONSEJO ESTUDIANTIL......................................................................................................................40


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EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA ............................................................................................42 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO..............................................................................................................................................43 LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.....................................................................................43 COMITÉ DE CONVIVENCIA ................................................................................................................46 COMITÉ CONSULTIVO.........................................................................................................................46 COMITÉ MECI- CALIDAD....................................................................................................................47 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR ............................................48 TÍTULO V: DEL PERSONAL VÍNCULADO..........................................................................................49

CAPÍTULO 1: EL DIRECTIVO DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA 49 FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES...............................................................................50 FUNCIONES DEL RECTOR...................................................................................................................50 FUNCIONES DE LOS COORDINADORES...........................................................................................52 SANCIONES PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES..........................................................................53 ESTÍMULOS PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES .........................................................................53 EL DOCENTE ..........................................................................................................................................53 COMPROMISOS DE LOS DOCENTES................................................................................................54 FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA..................55 FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA..............................................................................................................................................56 RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE GRUPO.......................................................................56 ORIENTADOR DE LA INSTITUCIÓN..................................................................................................58 FUNCIONES DEL ORIENTADOR ESCOLAR......................................................................................58 LA SECRETARIA ..................................................................................................................................59 FUNCIONES DE LA SECRETARIA.....................................................................................................59 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES............................................................................................60 FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES...........................................................60 TÍTULO VI: DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES............................................................60

FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA......................................................................................61 TÍTULO VII: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES...............................63 SIEE...................................................................................................................................................... 63

CONCEPCION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN............................................................................63 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES ..............................63 ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL..................................................................................66 ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES ...................................................................................................................................................................67 LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES...............................................70 ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE SE CUMPLA EL SIE.........................................................72 PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.................................................................................73 ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN...................................................................73 INSTANCIAS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES.......................................73 PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES................74


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............................................................................................................................................................. 75 TÍTULO VIII: DE LA VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA............................................................................................75

ANEXO A: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES....75

SÍMBOLOS INSTITUCIONALES 1

Las palabras que acompañan el Escudo del colegio significan: CIENCIA: Representa la misión del colegio de fomentar a los estudiantes en el desarrollo del pensamiento científico y el espíritu de indagación. LIDERAZGO: Es deseo institucional y comunitario la formación de estudiantes capaces de liderar procesos para influir en otras personas e incentivarlas para que trabajen en forma entusiasta por un objetivo común COMPROMISO: Es la responsabilidad aceptada para el autoaprendizaje y cuidado de sí. LOS ANILLOS OLÍMPICOS: Simbolizan la práctica del deporte en convivencia pacífica. EL LIBRO: refleja el deseo de estudiar por parte de los niños y jóvenes como una herramienta para lograr su Proyecto de Vida.

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Autoría del Escudo y la Bandera del Colegio: Profesora Martha Parra Rodríguez


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Los colores de la Bandera significan: BLANCO: Simboliza el clima institucional que se quiere lograr, en el cual haya relaciones de convivencia pacífica entre todos los estamentos y los conflictos se resuelvan mediante el diálogo. VERDE: Representa el compromiso de la Comunidad Educativa con el cuidado del medio ambiente para que los espacios de la institución sean saludables, aseados, ordenados y libres de todo tipo de contaminación. AZUL: Significa el compromiso del colegio para desarrollar, sin límites, la creatividad, el pensamiento científico y tecnológico de los estudiantes.

HIMNO2 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA

CORO Juventud del Colegio Provenza con la ciencia el coraje y valor0 instauremos la patria esperada con trabajo, respeto y perdón (bis) I El Colegio Provenza promueve la cultura, la ciencia y amor y en el aula bendita está siempre la familia y la mano de Dios II Libertad, libertad Provencinos nuestra meta estudiar y aprender bajo el cielo del sol cristalino donde fluye la fuente del saber III El respeto al derecho del hombre es el fin de nuestra gran misión y formar ciudadanos conscientes en defensa de nuestra nación 2

Autor del Himno: Profesor José del Carmen Moreno. Compositor de la Música: Profesor Fernando Sanabria


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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA Bucaramanga ACUERDO N._____________ _fechaCONSEJO DIRECTIVO Por el cual se adopta el presente: El Consejo Directivo de la Institución Educativa Provenza, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley 115 de 1994 el decreto 1860 de 1994 y la ley 175 de 2001. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994, establece que los establecimientos educativos tendrán un Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes. 2. Que el artículo 17 del decreto de 1860 de 1994 establece los elementos que debe contemplar el Manual de Convivencia de los estudiantes. 3. Que el artículo 23 del decreto de 1860 de1994, establece que una de las funciones del Consejo Directivo, es la adopción del Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. 4. Que el presente Manual de Convivencia fue elaborado con participación de la Comunidad Educativa de la Institución. 5. Que el artículo 15 del decreto 1860 de 1994, en el numeral 13, establece los criterios para hacer las modificaciones al Manual de Convivencia como elemento del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I.). 6. Que los representantes de la Comunidad Educativa en consenso determinaron implementar y reformar algunos elementos del Manual de Convivencia, dando como resultado el presente. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las adiciones y modificaciones al presente Manual de Convivencia, que rige para todos y cada uno de los estudiantes, docentes, padres de familia, directivos docentes, personal administrativo y personal operativo de la Institución Educativa Provenza. ARTÍCULO SEGUNDO. El Manual de Convivencia, que se adopta, podrá sufrir adiciones y/o modificaciones de conformidad con las inconsistencias que se detecten en la aplicación del mismo y debidamente aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.


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ARTÍCULO TERCERO. El presente Manual de Convivencia debe ser conocido y puesto en práctica por todos los miembros de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Provenza. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Bucaramanga, El Rector (Fdo) ELIÉCER ZÁRATE HOLGUÍN Docente (Fdo) Docente (Fdo) Padre de familia (Fdo) Padre de familia (Fdo) Alumna de último grado (Fdo) Ex alumna Representante sector productivo (Fdo).


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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA Bucaramanga RESOLUCIÓN N.__________ Diciembre 3 de 2010 Por el cual se establece el presente: MANUAL DE CONVIVENCIA El Rector de la Institución Educativa Provenza, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO 1. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley General de Educación, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Manual de Convivencia. 2. Que el Manual de Convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Provenza. 3. Que el presente Manual de Convivencia, es resultado de las modificaciones hechas del anterior por los representantes por la Comunidad Educativa de la Institución. 4. Que el Consejo Directivo por Acuerdo No. 001 de enero 31 de 2006 adoptó el presente Manual de Convivencia. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Establecer el presente Manual De Convivencia, para los estudiantes matriculados en la Institución, padres de familia y/o acudientes, debidamente autorizados en calidad de representantes legales; directivos docentes, docentes, orientador (a), personal administrativo y personal operativo y demás estamentos involucrados en los procesos establecidos en el P. E. I. de la Institución. ARTICULO SEGUNDO. El Manual de Convivencia, tiene carácter de norma, que regula el acto de matrícula y formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, la cual se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante a la Institución Educativa Provenza, pudiéndose establecer renovaciones cada año lectivo.


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ARTICULO TERCERO. El Manual de Convivencia, establecido mediante la presente resolución podrá sufrir adiciones y/o modificaciones de conformidad con las nuevas disposiciones que en materia educativa emita el MEN, previa aprobación del Consejo Directivo. ARTICULO CUARTO. El presente Manual de Convivencia, rige a partir del año lectivo de 2011 y deroga toda disposición que en materia de convivencia le sea contraria. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Bucaramanga, (Fdo) ELIÉCER ZÁRATE HOLGUÍN El Rector MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA

TÍTULO I: DE LA INSTITUCIÓN 1. JUSTIFICACIÓN El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Provenza, es un proceso en el cual se establecen compromisos, obligaciones, responsabilidades, derechos y estímulos acordados por la comunidad educativa. Determina las sanciones de carácter pedagógico, las pautas de comportamiento y garantiza el debido proceso, con el fin de lograr la convivencia, la formación integral y la armonía entre todos los estamentos que la conforman. Señala las directrices a seguir frente a las relaciones sociales y comportamientos individuales. Las normas de convivencia establecidas en el presente Manual de Convivencia, son un medio que tienen como propósito la formación de hábitos de madurez, auto disciplina, responsabilidad, valores humanos y auto reconocimiento como miembro activo y constructor de la comunidad a la cual pertenece. 2. FUNDAMENTOS LEGALES Este Manual de Convivencia se fundamenta en un conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso educativo en el país. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

La constitución política de Colombia de 1991 Declaración de los derechos del niño ley 12 de enero 22 de 1991 Ley 1098 de noviembre 8 de 2006: Código de la infancia y la adolescencia Artículos 73, 87.91,93,94,114,1142,143 y 145 de la ley General de Educación o ley 115 de 1994 Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994. Artículos del 7 al 32 y del 57 al 56 Decreto 1108 de 1994 Decreto ley 2277 de Septiembre de 1979 Decreto 1278 de 19 junio de 2002 Ley 734 de 2002 Código disciplinario único, vigente para empleados públicos Ley 715 de Diciembre de 2001 Decreto 1290 de 16 de abril de 2009 (SIE) Y demás normatividad vigente 3. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


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3.1 GENERAL Crear un ambiente de convivencia armónica, entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Provenza, a través del cumplimiento y la práctica de normas de comportamiento que garanticen la formación de valores, hábitos y buenas costumbres de tal forma que faciliten una convivencia social. 3.2 ESPECÍFICOS • Brindar a los estudiantes una formación integral que faciliten las condiciones para el desarrollo de la autonomía, la participación y el respeto mutuo. • Desarrollar en los estudiantes, un proceso de adaptación, socialización y adquisición de hábitos y valores que ayuden a la formación de su equilibrio emocional. • Crear en la Comunidad Educativa, sentido de pertenencia y amor por la Institución, mediante el conocimiento de su simbología y el cuidado de sus elementos físicos y materiales que la conforman. • Crear condiciones de respeto mutuo, cordialidad y responsabilidad en el cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos por cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Provenza. • Orientar a los estudiantes hacia un cambio de actitud, a través de acciones formativas, correctivas y sancionatorias, guardando un debido proceso disciplinario y académico. 4. HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN En enero de 1970 se inicia la Institución con un grupo de cuarenta y seis (46) estudiantes de primero de primaria, bajo la dirección de la profesora Carmen Pico de Clavijo. • En 1975, y por escritura pública 2679, el ICCE (Instituto Colombiano de construcciones escolares) construyó un local escolar para 11 grupos con 302 estudiantes bajo la dirección de la Licenciada María Dolores Pico de Cerón. • Desde 1986, dirige la Institución, la Licenciada María Encarnación Ordúz de Guarín. • En 1993, por acuerdo No. 030 del Honorable Concejo Municipal de Bucaramanga, se legaliza el funcionamiento de la Institución, con el nombre de Concentración Escolar Provenza y establece el tránsito y la continuidad de los estudiantes dentro del sistema educativo abriendo cobertura al grado sexto de la educación básica secundaria con proyección al noveno grado, lo cual se concreta en el año 1995, con dos grupos de sexto grado • En 1997, por resolución 0388 de agosto 20, emitida por el doctor Carlos Ibáñez Muñoz, Alcalde de Bucaramanga, la Institución cambia de denominación y recibe el nombre de Colegio Básico Provenza, ofreciendo los niveles de preescolar y básica. • En el año 2002 por Resolución 012439 del 28 de octubre la Secretaría de Educación Departamental, integró al Colegio Básico Provenza La Concentración Escolar El Cristal con la denominación COLEGIO Básico Provenza, bajo la dirección de la Rectora María Encarnación Ordúz de Guarín. • En el 2004 según Resolución 01534 del 01 de Junio, emanada de la Secretaría de Educación Municipal cambia de denominación: Colegio Básico Provenza a Institución Educativa Provenza, quedando establecidos los tres niveles de la educación (preescolar, básica y media), en dos sedes y bajo la dirección de la Rectora María Encarnación Ordúz de Guarín. • En el año 2006 se gradúa la Primera promoción con C.A.P. (certificado de aptitud profesional) del SENA. • En diciembre del año 2009 se jubila la Rectora María E. Ordúz de Guarín, después de 24 años de servicio. • A partir de Enero de 2010 asume la rectoría el Lic. Eliécer Zárate Holguín.


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En el año 2010 mediante Resolución 2754 del 30 de julio, la Secretaría de Educación anexo a la Institución el Hogar San José, el cual se encontraba adscrito al INEM y pasa a ser la Sede “C” del plantel. 2011: Se consolida el proceso de Gestión de Calidad con la Acreditación del Colegio por parte de la Fundación Cream Helado de Empresarios por la Educación. 2012: La institución logra clasificarse en el Nivel Superior en la Prueba de Estado o Pruebas Saber 11. 5. CULTURA INSTITUCIONAL

Como parte de la naturaleza de la Institución Educativa Provenza, se implementan dentro del PEI, unos fundamentos interdisciplinarios que orientan el quehacer pedagógico cotidiano, definen el norte institucional y comprometen a la comunidad educativa con la formación integral de sus estudiantes y con el futuro de sus egresados. 5.1 MARCO FILOSÓFICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA La Institución Educativa Provenza, concibe al estudiante como un ser personal, que descubre los procesos de humanización, en formación, único, sociable, irrepetible, inacabado, histórico, dinámico, ético, cultural y trascendente, ubicándolo como un sujeto en permanente cambio y por tanto el centro de proceso educativo. Por tal razón, y teniendo en cuenta que la educación es un proceso personal, la Institución Educativa Provenza, utilizará los fundamentos de una pedagogía activa, orientando a sus estudiantes, hacia una formación de competencias, principios y valores que le permitan acceder al conocimiento, como medio de subsistencia, dentro de una interacción social, pacífica y democrática, dando solución a sus propios problemas y contribuyendo a la solución de los problemas de la colectividad. 5.2 VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA La Institución Educativa Provenza, en año 2015, aspira a ser una institución reconocida en el ámbito local, por la calidad en la formación de Bachilleres académicos, que les permita el ingreso a la educación superior y al mercado laboral, estimulando el desarrollo del pensamiento científico y tecnológico, la interiorización de principios y valores institucionales y el cuidado del medio ambiente. 5.3 MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA La Institución Educativa Provenza es una entidad de carácter oficial que ofrece educación formal en los niveles de preescolar básica y media; comprometida con la formación de personas para la continuidad en la educación superior, un eficiente desempeño laboral, desarrollo del pensamiento científico y tecnológico, apropiándose de los principios y valores institucionales y de una cultura de medio ambiente. FACTORES CLAVE DE ÉXITO 1. Continuidad en la Educación Superior 2. Desempeño Laboral 3. Desarrollo del Pensamiento Científico y Tecnológico 4. Principios y Valores Institucionales 5. Cultura del Medio Ambiente POLÍTICA DE CALIDAD


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La INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA, en concordancia con la normatividad vigente, se compromete a satisfacer las necesidades y expectativas de sus beneficiarios, mediante una formación que promueva la calidad humana, el desarrollo del pensamiento científico y tecnológico, el acceso a la educación superior y el respeto por el medio ambiente, en un clima laboral armónico fortalecido por las competencias laborales, para garantizar el mejoramiento continuo en todos los procesos. OBJETIVOS DE CALIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Alcanzar un alto grado de satisfacción de los clientes. Garantizar el desarrollo integral de los Estudiantes. Mantener un clima laboral armónico entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. Gestionar y optimizar los recursos. Mantener un personal competente. Alcanzar una mejora continua de los procesos. CREENCIAS

1. El Estudiante es un ser en formación, único, sociable, irrepetible, inacabado, histórico, ético, trascendente y por tanto el centro del proceso educativo. 2. La Educación es un proceso integral y personal, y por tanto utiliza los fundamentos de la pedagogía activa que oriente a los Estudiantes, hacia la formación de una persona competente en el conocimiento, la interacción social y democrática, y la conciencia ecológica. 3. EL Docente es una persona ecuánime, idóneo, ético, justo, innovador y racional, que educa a través de sus acciones y actitudes. 4. El logro de las metas y objetivos institucionales, se realiza mediante el trabajo en equipo de toda la Comunidad Educativa. 1. 2. 3. 4.

Honestidad Responsabilidad Lealtad Tolerancia

VALORES 5. Solidaridad 6. Laboriosidad 7. Conciencia ecológica 8. Conciencia social PRINCIPIOS

1. 2. 3. 4.

Respeto por sí mismo y por los demás. Libertad para actuar responsablemente. Justicia sin discriminar al otro. Equidad para todos los integrantes de la comunidad educativa.


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TÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO 1: DE MI PERFIL, MIS DERECHOS, MIS COMPROMISOS, MIS RESPONSABILIDADES Y MIS OBLIGACIONES COMO ESTUDIANTE PERFIL

Artículo 1. Como estudiante de la Institución Educativa Provenza, debo proyectar un perfil con un alto nivel de autonomía y ser competente en los aspectos intelectual, tecnológico, laboral, ciudadano y espiritual; debo ser poseedor de: 1. Un gran sentido de pertenencia con la institución educativa y de responsabilidad con mis actos y compromisos. 2. Habilidad para desarrollar competencias cognitivas, comunicativas, ciudadanas, científicas, tecnológicas, culturales y ambientales. 3. Capacidad para conocer, respetar y acatar las normas y reglamentos que gobiernan la Institución. 4. Capacidad de trascender y transformar la realidad de mi entorno. 5. Competencias para ingresar a la educación superior y al ámbito laboral. 6. Capacidades, habilidades y hábitos de trabajo para alcanzar con empeño, disciplina y perseverancia mi Proyecto de Vida. 7. Facultad para consolidar relaciones interpersonales que partan del reconocimiento fraterno de mis semejantes, fundamentadas en el debido respeto a las personas, a sus derechos y sus opiniones, de manera que pueda construir acuerdos, cumplir normas, generar confianza y compartir valores. 8. Criterios y responsabilidad para asumir mi sexualidad como expresión de mi identidad personal y como forma de acercamiento afectuoso y respetuoso al otro, teniendo especial consideración y admiración por el sexo opuesto.

DERECHOS

Artículo 2. Soy el protagonista fundamental del proceso educativo y en esta medida es mi derecho y mí deber participar activamente en mi propia formación. Por ello, el presente Manual de Convivencia en concordancia con la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), los derechos del niño y del adolescente, hace un reconocimiento pleno de mis derechos que en calidad de estudiante de la Institución Educativa Provenza asumo al ser matriculado y son los siguientes: 1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia y adquirirlo en el momento de la matricula. 2. Recibir del personal directivo docente, docentes, administrativo, operativo y de mis compañeros, un trato adecuado para el libre desarrollo de mi personalidad, fundamentado en la protección, el respeto a la vida, honra y bienes, y acorde a mi dignidad como persona.


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3. Recibir educación adecuada y proveerme de los espacios formativos que garanticen el desarrollo integral de todas mis capacidades y potencialidades, de acuerdo con el proyecto Educativo de la Institución Educativa Provenza. 4. Utilizar de acuerdo con instrucciones previas, las herramientas e implementos didácticos, implicados en mi proceso de aprendizaje. 5. Expresar libre, responsable y respetuosamente mis inquietudes y necesidades de orden personal, sin infringir las normas institucionales. 6. Conocer con anterioridad los estándares, los indicadores de desempeño de cada área o asignatura; así como los criterios para valorar mi proceso de aprendizaje cognitivo, individual y social. 7. Recibir oportunamente los resultados del proceso de desarrollo de mis capacidades y si fuese el caso, hacer respetuosamente los reclamos necesarios y justos. 8. Obtener valoraciones acordes con mi desempeño académico y el Proyecto Educativo Institucional, según criterios de evaluación y promoción conocidos previamente. 9. Ser evaluado en forma continua teniendo en cuenta todos los procesos de desarrollo pedagógico en forma equitativa, justa y objetiva. 10. Conocer oportunamente mis evaluaciones y mi proceso formativo en cada período antes de que cada profesor registre legalmente las calificaciones. 11. Presentar las evaluaciones y trabajos no realizados en las fechas establecidas. El plazo es de cinco días hábiles, a partir de la fecha de regreso al colegio, previa justificación, en Coordinación por parte del padre o acudiente. 12. Hacer parte de las Mesas de Conciliación y participar activamente en las deliberaciones. 13. Ser escuchado en mis reclamos y solicitudes personales de orden académico y/o disciplinario, siguiendo los conductos regulares propios de cada situación y conservando los principios de veracidad, respeto por la Institución y por las personas vinculadas a ésta. 14. Aportar informaciones y recibir indicaciones que contribuyan a solucionar mis reclamos y solicitudes personales. 15. Conocer las anotaciones que sobre mi comportamiento hagan los directivos y docentes en el observador del alumno, siendo escuchado en descargos antes de ser sancionados. 16. Utilizar y recibir oportunamente, dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil que dispone la Institución. 17. Recibir cuidado, asistencia, protección y trato sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, lengua, religión, opinión, política o filosófica. 18. Recibir atención en forma oportuna y eficaz dentro de los horarios y plazos establecidos de parte del personal administrativo y operativo. 19. Tener un ambiente de aprendizaje sano, ético y confortable. 20. Asociarse y participar libremente en organizaciones establecidas por la institución, orientadas al desarrollo y bienestar estudiantil y/o comunitario. 21. Elegir y ser elegido en todos los cargos de representación estudiantil, respetando sus reglamentos y normas internas. 22. Utilizar responsablemente los espacios y medios de comunicación de la Institución. 23. Solicitar respetuosamente el cumplimiento puntual de los compromisos. 24. Recibir de la institución, al iniciar el año, un carné estudiantil para mi identificación dentro y fuera de la Institución. 25. A mi propia defensa, a través de mi acudiente y/o cualquier adulto que propenda por la defensa de los derechos de los menores, en forma verbal o escrita en los casos que sea necesario. 26. Reconozco que cada uno de mis derechos, implica el cumplimiento del deber correspondiente.


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COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 3. Como estudiante matriculado y vinculado a la Institución Educativa Provenza, acepto cumplir los siguientes compromisos y responsabilidades: 1. Cumplir con la Constitución Política de Colombia, las leyes, estatutos, reglamentos y normas de la Institución y del Manual de Convivencia, con el cual me comprometo en el momento de firmar o renovar la matrícula. 2. Valorar y respetar la vida de las otras personas así como mi propia vida. 3. Conocer y cumplir con los horarios establecidos por la institución y observar un comportamiento correcto dentro y fuera de la Institución y en todas las actividades programadas. 4. Seguir las orientaciones de todos los docentes de la Institución, mostrando respeto y consideración por las intervenciones, opiniones, preguntas, aclaraciones, aportes y creencias de todos los integrantes de la comunidad educativa, evitando las mofas, los apodos y las presiones psicológicas. 5. Llevar con dignidad, respeto y altura los uniformes, las insignias y el carné de la Institución. 6. Guardar los principios y valores del amor, comprensión, tolerancia, lealtad, honestidad, verdad, justicia, la comunicación y solidaridad para conservar la paz y la tranquilidad. 7. Respetar el derecho a la educación que tienen mis compañeros, propiciando un ambiente tranquilo y armonioso dentro y fuera del aula de clase. 8. Propiciar el diálogo democrático y participativo que permita lograr acuerdos y solucionar los conflictos pacíficamente. 9. Asistir puntualmente, a todas las clases y actividades programadas por la institución, con el uniforme indicado y observar un comportamiento educado dentro y fuera de la misma, durante la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. 10. En caso de inasistencia a la Institución, el estudiante debe presentarse con su acudiente para justificara la excusa, ante Coordinación. 11. Hacer uso adecuado y respetuoso de la biblioteca, batería sanitaria, carteleras, mobiliarios, cafetería, planta física en general y pertenencias de compañeros, profesores y personal de la institución. 12. Responder por los daños causados a la planta física, bienes de compañeros, profesores y demás personal de la Institución. 13. Cumplir con eficacia y efectividad todos los compromisos y actividades pedagógicas, presentar los elementos didácticos y solicitar oportunamente aclaraciones, explicaciones y reclamos en forma respetuosa y cordial a compañeros, docentes, directivos y demás personal de la Institución, siguiendo el conducto regular. 14. Participar activamente en el desarrollo de las clases de cada área o asignatura, proyectos pedagógicos, manejando adecuada y correctamente los conceptos básicos y los textos correspondientes, sin generar actos de indisciplina. 15. Investigar, consultar y aprender por sí mismos, participando en todas las actividades de capacitación intelectual, prácticas lúdicas, fundamentación científica y todo lo que comprometa la formación integral. 16. Cumplir eficientemente con las exigencias académicas: Tareas, trabajos, exposiciones, talleres, evaluaciones, etc. y materiales necesarios para el desarrollo de las mismas. 17. Presentar las evaluaciones correspondientes a cada área, asignatura y proyectos pedagógicos, para alcanzar los estándares e indicadores de desempeño, sin cometer fraude. 18. Realizar correcta y puntualmente las actividades de refuerzo y superación permanentes en cada área o asignatura, cuando existan deficiencias. 19. Participar en la elección o ser elegido para formar parte de los estamentos del Gobierno Escolar y colaborar en las actividades que éste organice.


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20. Abstenerme de utilizar el uniforme, el nombre o los símbolos de la Institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas, organizadas por la misma. 21. Cuidar y valorar el medio ambiente, evitando daños, desperdicios, desorden y contribuir con el reciclaje de las basuras. 22. Abstenerme de ejercer, propiciar o promover cualquier signo de violencia, al igual que portar armas de cualquier tipo, fumar e ingerir bebidas alcohólicas y consumir o vender sustancias psicoactivas. 23. Abstenerme de utilizar elementos decorativos que desentonen con el uniforme como: Manillas, collares, piercing, pañoletas, cachuchas, esmaltes de colores fuertes, tintes de colores que desentonen con el uniforme, y la condición de estudiante, etc. Para garantizar el libre desarrollo de la personalidad, el estudiante podrá hacer uso de éstos y otros elementos, cuando no porte el uniforme ni esté representando la institución. 24. Evitar cualquier otro comportamiento que vaya en contra del Reglamento de la Institución. 25. Los hombres debemos permanecer con el cabello corto, limpio y ordenado. Igualmente, las mujeres debemos mantener el cabello limpio, ordenado y sin tintes. 26. Participar activamente en el proceso de evaluación institucional.

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL ESTUDIANTADO Artículo 4: El servicio social estudiantil obligatorio es un componente del currículo y por ende del Proyecto Educativo de la Institución. El servicio social estudiantil obligatorio es un programa que contribuye a la construcción de la identidad cultural del educando y se constituye en un mecanismo formativo, que permite el desarrollo del proceso educativo, en el contexto familiar y en su entorno social. El servicio social que prestan los estudiantes de décimo y undécimo de la educación media, tiene el propósito principal de integrarlos a la comunidad para que contribuyan a su mejoramiento social y cultural, colaborando con proyectos y trabajos que llevan a cabo y desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del estudiantado respecto a su entorno social. Cada estudiante de undécimo debe presentar la constancia de realización del trabajo social el primer día hábil del mes de noviembre del año en curso, para diligenciamiento de sus documentos de proclamación de bachiller. Artículo 5: Son objetivos del servicio social estudiantil obligatorio: 1. sensibilizar al estudiantado frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad y el mejoramiento de la misma. 2. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio, para el mejoramiento permanente de la comunidad educativa y la prevención de problemas sociales relevantes. 3. Promover la aplicación de competencias, conocimientos y habilidades en las áreas de formación definidas en el plan de estudios, que favorezcan el desarrollo social y cultural de la comunidad. 4. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y del mejoramiento de su nivel de vida. 5. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y el respeto a los demás. La Institución debe brindar el soporte técnico-pedagógico necesario que requieran los educandos, para prestar el servicio social, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que se definan.


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Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio tendrán una intensidad horaria mínima de (160) ochenta horas, durante el tiempo de formación de los educandos en los grados 10° y 11° de la educación media. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades, lúdicas, culturales, deportivas y sociales. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, que confiere la institución. Los estudiantes del grado 11° provenientes de otras instituciones educativas, que hayan realizado total o parcialmente el servicio social estudiantil obligatorio deben presentar la certificación respectiva para que la institución avale dicho servicio.

CAPÍTULO 2: DE MIS UNIFORMES Artículo 6. Como estudiante de la Institución Educativa Provenza, me comprometo a portar apropiadamente los siguientes uniformes: Si soy hombre 1. Pantalón de lino azul oscuro con correa de color negro. 2. Guayabera blanca con tres venas verticales a los lados, 2 bolsillos inferiores y uno superior izquierdo con el escudo de la Institución. 3. Camisilla de color blanco. 4. Zapatos en cuero negro tipo colegial, estilo tradicional, con cordones negros. 5. Medias azules largas hasta media pierna, formales (no tobilleras). 6. Buso de color azul oscuro unicolor (según modelo del colegio). Si soy mujer 1. Camisa blanca. 2. La falda es una jardinera plegada a cuadros azules que llega a la mitad de la rodilla. 3. Medias colegial, blancas largas hasta media pierna, formales (no tobilleras). 4. Zapatos en cuero negro colegial tradicional con cordones negros con blanco. 5. Buso de color azul oscuro unicolor (según modelo del colegio). Uniforme de Educación Física (hombres y mujeres) 1. Pantaloneta color azul con franjas verdes y blancas a los costados. 2. Camisilla blanca con escudo del colegio en el costado izquierdo. 3. Polo blanco con escudo del colegio en el costado izquierdo. 4. Sudadera azul con franjas verdes y blancas a los costados. 5. Medias colegial, blancas (no tobilleras). 6. Zapato tenis totalmente blanco incluso los cordones. Uniforme de Gala Si soy mujer 1. Jardinera de diario. 2. Camisa blanca manga larga. 3. Corbatín de cinta azul. 4. Medias blancas no tobilleras. 5. Zapatos negros de cordón.


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Si soy hombre 1. Pantalón de diario. 2. Camisa blanca manga larga. 3. Camisilla de color blanco. 4. Corbata azul oscuro. 5. Medias de color azul oscuro no tobillera. 6. Zapatos negros de cordón. Nota: En ningún caso los pantalones del uniforme son entubados

CAPITULO 3: DE LAS FALTAS A LOS COMPROMISOS, OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES FALTAS LEVES Articulo 7. Las faltas leves son contravenciones de las normas y directrices a causa de un comportamiento impulsivo y en respuesta poco reflexiva a estímulos exteriores, sin perjuicio físico, ni moral para las personas. Se consideran faltas leves: 1. Portar inapropiadamente el uniforme asignado dentro y fuera de la institución (zapatos no correspondientes o con cordones de diferentes colores, falda corta, medias tobilleras, sin correa, exceso de adornos, entre otros) y falta de higiene y presentación personal. (Cabello largo en los hombres y tinturado, para todos los estudiantes), igualmente usar elementos decorativos que desentonen con el uniforme (manillas, collares, pañoletas, cachuchas, esmaltes o aretes de colores fuertes). 2. Porte del uniforme en actividades no institucionales. 3. Inasistencia a las actividades organizadas por la institución, incluyendo la falta a clase sin justificación alguna. 4. Falta de respeto a la dignidad del otro a través de apodos, burlas, abucheos, mofas, gritos, vocabulario soez e ingreso a los baños que no le corresponden. 5. Uso inadecuado o falta de respeto con las pertenencias de los compañeros e implementos de la institución. 6. Permanecer durante las horas de descanso en las aulas de clase, laboratorios o pasillos del primer y segundo piso. 7. Hacer uso del tablero, paredes, pisos, baños entre otros, para consignar letreros o gráficos inapropiados. 8. Retener irresponsablemente información enviada por el colegio a padres de familia o acudiente 9. Protagonizar juego brusco aunque no tenga lesiones, dentro y en los lugares cercanos a la institución y practicar juegos de azar o inducir a su práctica, dentro de la Institución o en sus alrededores. 10. Hacer uso inadecuado u omitir el conducto regular para la solución de los problemas académicos y/o de normalización. 11. Utilizar la Institución, su nombre o los símbolos para actividades personales o grupales sin la debida autorización: recolectar dinero, hacer rifas u otras actividades extra clase para provecho personal. 12. Difundir información falsa en relación con las fechas del calendario escolar. 13. Botar papeles y demás desechos en el piso de las aulas de clase, corredores, patios, baños entre otros o evadir la responsabilidad formativa asignada para el aseo del aula de clase. 14. Reincidir por tres veces en la llegada tarde a la Institución o a las clases, sin justificación alguna. 15. Fomentar la indisciplina en clase y formaciones generales de la Institución con actitudes inadecuadas, de tal forma que perturbe el desarrollo de las actividades.


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16. Hacer caso omiso a las órdenes u observaciones dadas por un docente, directivos o el personal administrativo y de servicios. 17. Usar juegos o aparatos electrónicos de comunicación o entretenimiento que impidan el normal desarrollo de las clases o actividades realizadas por la institución. En caso de pérdida, la responsabilidad será del estudiante. Incurrir en esta falta acarrea el decomiso del aparato y la presencia del padre de familia para su entrega. 18. Consumir comestibles o gomas de mascar dentro de las aulas de clases, laboratorio, biblioteca, auditorios y aulas especializadas y en actividades curriculares. 19. Salir del salón de clases sin la debida autorización, concedida por el profesor o persona responsable en ese momento, mediante el uso de la boleta de permiso. 20. Suplantar al padre de familia o acudiente con otras personas en las reuniones programadas o citadas por la institución, en las citaciones hechas por los docentes y/o directivos y en la entrega de informes académicos. 21. Irrespetar las intervenciones, opiniones, preguntas, aportes y creencias de todos los integrantes de la comunidad educativa. 22. Incumplir los compromisos y actividades académicas (No traer elementos de trabajo, tareas, talleres, etc.), y manifestar una constante actitud negativa o apática durante la clase. 23. Propiciar cualquier forma de contaminación auditiva, visual o daño que afecte el medio ambiente, no colaborar con el reciclaje de los residuos sólidos que se generan en la institución educativa. 24. Realizar expresiones afectivas que escandalicen al personal de la institución. Tales como: caricias desmedidas, besos o manoseos grotescos. 25. Incumplir cualquiera de los deberes que no estén contemplados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia y que se consideren faltas leves.

FALTAS GRAVES Articulo 8. Se denominan faltas graves aquellos comportamientos causados por una ausencia de interiorización de los principios y criterios de buenas relaciones interpersonales, con acciones que atentan contra el desarrollo normal de los procesos de convivencia, formación, enseñanza y aprendizaje. Se consideran faltas graves: 1. Fraude en evaluaciones, tareas, trabajos o modificación de calificaciones. 2. Falsificar cualquier documento de la Institución (circulares, resultados académicos, evaluaciones, libros, certificados, citaciones, etc.); la firma del padre de familia o acudiente, directivos y profesores; además del uso indebido y no permitido de los sellos de la Institución o desaparecer documentos institucionales (listas de notas, observador, etc.) 3. Promover la desnormalización, indisciplina, rebeldía o saboteo contra las orientaciones de profesores, directivos y demás personal de la Institución dentro y fuera de la misma. 4. Utilizar todo tipo de juego y agresiones físicas, verbales, simbólica que afecten la integridad corporal o moral (calumnia, acoso, matoneo, bullying) de las personas que integran la Comunidad Educativa. 5. Asistir a la Institución o a cualquier actividad programada por la misma, bajo el efecto del alcohol. 6. Hacer uso indebido de internet (correos, videos, redes sociales, o artículos digitales) con documentos pornográficos, difamación, calumnia, ofensas, o cualquier acto o información que afecte la integridad moral y psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. La destrucción premeditada de muebles y enseres, materiales didácticos y planta física de la comunidad educativa (los daños serán canceladas por el estudiante bajo la responsabilidad del padre de familia). 8. Daños a propiedades de docentes o vecinos (carros, motos, ciclas, tejas, ventanas, etc.) cuando se compruebe la falta, la familia debe responder por los daños causados. 9. Evadir clases o actividades curriculares sin causa alguna o autorización de los directivos docentes.


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10. Protagonizar o azuzar a los compañeros para enfrentamientos o peleas dentro o fuera de la Institución. 11. Ingresar o salir de la Institución, saltando muros, violentando puertas, ventanas o cerraduras. 12. Protagonizar o promover desórdenes en sitios públicos o transporte, que atente contra la integridad física, moral y/o psicológica de las personas; además de aquellos comportamientos bochornosos expresados a través de sus relaciones interpersonales, expresiones amorosas excesivas, golpes, palabras y hechos que conduzcan a deteriorar la imagen personal y de la Institución. 13. Fumar dentro de la institución o en las actividades curriculares programada por la misma o portando el uniforme. 14. Toda intimidación o chantaje de carácter sexual, moral y económico que coarte la libertad de acción o de pensamiento. 15. Todas aquellas faltas que en cualquier momento del transcurso del año escolar, contemple la ley o normas educativas del país. 16. Todas aquellas otras faltas que a juicio de las Directivas y el Comité de Convivencia de la Institución, sean consideradas como tales, aún cuando no estén contempladas en presente Manual de Convivencia. 17. Difundir imágenes o material pornográfico (revistas, videos…) dentro de la institución educativa o por medios electrónicos. 18. Suplantación de identidad a los compañeros para realizar y presentar trabajos, informes y evaluaciones o de los padres y acudientes cuando son citados al colegio.

FALTAS GRAVÍSIMAS Artículo 9. Se denominan casos especiales o gravísimos, los hechos punibles y los castigados por la Ley o el Estado Colombiano y ocurridos dentro de la Institución, o en actividades programadas fuera de la Institución y las consecuencias que se deriven del proceso, generarán o tendrán valor probatorio, en las decisiones y procesos que asuman a nivel: Institucional, Administrativo, Judicial y Fiscal a que hubiere lugar. Estos hechos generan la pérdida del cupo y la cancelación inmediata de la matrícula. Se consideran casos especiales o gravísimos: 1. Reincidencia en las faltas graves e incumplimiento de compromisos y sanciones correctivas. Esta conducta se sanciona con la cancelación de la matrícula, una vez se haya completado el debido proceso de normalización. 2. El hurto comprobado, cualquiera que sea la cuantía de bienes o dinero, de propiedad de estudiantes, personal docente, personal directivo docente, personal administrativo y operativo de la Institución. También guardar objetos robados, armas y sustancias psicoactivas. 3. Portar objetos corto punzantes, objetos contundentes o de fuego que pongan en peligro la integridad física de sus compañeros, compañeras y/o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa. Igualmente, dar uso inapropiado a los útiles escolares (lapiceros, lápiz, tijeras, compas, escuadras, bisturí, pinceles, alfileres, reglas u otros). 4. Porte, consumo, tráfico o venta comprobada de sustancias psicoactivas dentro o fuera de la Institución. (El tratamiento dado al consumo, tráfico de drogas o sustancias psicoactivas, se hará de acuerdo a la ley 1098 de Noviembre 08 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia).


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5. Cualquier acción que ocasione condena penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión, será causa de retiro inmediato como estudiante de la Institución. 6. Toda acción que atente contra la integridad física, moral o psicológica de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa (amenazas, extorsión, intimidación, chantaje secuestro dentro o fuera de la Institución, etc.) o en las diversas actividades organizadas por ésta. 7. Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 8. Pertenecer o fomentar la creación de pandillas, sectas satánicas y grupos al margen de la ley. 9. Realizar prácticas sexuales, dentro de la Institución o en otros lugares, durante actividades programadas por la misma. 10. Ejercer o inducir a la prostitución dentro de la Institución.

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 10. Son criterios para el control de la asistencia y puntualidad los siguientes: • • • • • • • • •

El control de la asistencia a clases lo hace el docente de cada una de las áreas fundamentales y obligatorias. El estudiante que deje de asistir injustificadamente al 20% o justificadamente al 30 %, del total de las horas efectivas de clase en el año lectivo, no será promovido al grado siguiente, según lo dispuesto en el SIEE. Las inasistencias justificadas dentro de los tres días hábiles después de la inasistencia, por el padre de familia o acudiente ante la Coordinación, le otorgarán al estudiante el derecho de presentar las pruebas académicas realizadas durante su ausencia. Cuando el estudiante por calamidad doméstica falta a clase, debe presentarse con el padre de familia y/o acudiente el día de su reintegro ante la coordinación, para justificar la ausencia, en casos especiales podrá enviar esta justificación por escrito con el número de cédula y teléfono fijo o celular. El estudiante permanecerá en su aula durante los periodos de clase y así mismo, se presentará puntualmente en los cambios de clase o al terminar el descanso. Cuando el estudiante llega después de la hora de entrada a la Institución, debe presentarse en Coordinación, con el acudiente o traer una justificación escrita con el número de cédula y teléfono fijo o celular, para poder autorizar su ingreso a clase. El estudiante que entre clase y clase se encuentre fuera del aula, deberá justificar el retardo ante el docente, en caso contrario, se considerará una falta leve establecida en el presente Manual de Convivencia y se registrará de acuerdo al debido proceso disciplinario establecido. El ingreso al aula de clase se hace a las 6:00 a.m. y en la jornada de la tarde a las 12:45 p.m. El estudiante debe portar el carne para ingresar a la institución y cuando llegue tarde se le retiene para hacer el registro respectivo.

PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN


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Artículo 11. El estudiante debe permanecer durante el tiempo de estudio y los eventos especiales dentro de las instalaciones de la institución. Para que un estudiante pueda abandonar el plantel, debe ser retirado personalmente por su acudiente, previo permiso escrito por la coordinación, el cual permitirá la salida en portería. Las salidas pedagógicas del estudiante deben ser autorizadas por escrito por el acudiente del estudiante, caso contrario no serán permitidas. Cuando se presente una eventualidad y el estudiante deba salir de la institución, el padre de familia o acudiente podrá autorizar la salida telefónicamente al Coordinador o docente vinculado con la eventualidad y al día siguiente remitir a Coordinación el escrito correspondiente.

CAPÍTULO 4: DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DISCIPLINARIAS, CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS Artículo 12. Las normas disciplinarias expuestas, se aplicarán al estudiantado cuando incurran en faltas disciplinarias o comportamientos inadecuados dentro o fuera de la institución. El manejo de las normas disciplinarias tiene como objeto fundamental favorecer la formación de hábitos de convivencia social y la interiorización de valores que potencien la capacidad de pensar, reflexionar, analizar y realizar juicios críticos, formando a su vez estudiantes que puedan actuar con libertad, autonomía y responsabilidad. El reglamento disciplinario garantiza el cumplimiento de los propósitos y funciones de la Institución, en relación con las conductas y comportamientos de los estudiantes. Los estudiantes de la institución son susceptibles de medidas formativas, correctivas o disciplinarias por dos tipos de faltas: comportamentales y académicas. Las faltas disciplinarias son aquellas directamente relacionadas con factores del comportamiento del educando. Por la comisión de faltas tipificadas como leves, graves y/o gravísimas, opera el debido proceso disciplinario, que se registra en el observador del alumno, estructurado en las siguientes etapas:

ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO Etapa

Falta A la Segunda Falta leve no reiterativa A la cuarta Falta leve no reiterativa

I.

Concertación A la sexta Falta leve no reiterativa

IV.

Conciliación

A la séptima Falta leve o Primera falta grave

Acción Correctiva Amonestación Verbal Primera Amonestación Escrita con remisión a Psico-orientación escolar o Coordinación y Primer llamado de atención con padre de familia o acudiente. Segunda Amonestación Escrita con remisión a Psico-orientación escolar o Coordinación y Segundo llamado de atención con padre de familia o acudiente. Firma de Compromiso disciplinario o Académico. Reunión de Conciliación y firma de Acta de conciliación.

Responsable Directivo o Docente que registra la falta Directivo o Docente que registra la falta

Directivo o Docente que registra la falta

Director de Curso y Coordinación


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Suspensiones

Segunda Falta Primera suspensión de 1 a 5 días y grave o nueva Acción Formativa. Falta Leve Tercera Falta Segunda suspensión de 1 a 5 días y Grave o nueva Acción Formativa. Falta Leve Agotada la etapa VII. Cancelación de Suspensión, Cancelación de matrícula y Pérdida de matrícula Falta Grave o Falta del cupo Gravísima Recurso reposición: 5 días hábiles para interponerlo y 3 días hábiles para responderlo Recurso de apelación: 3 días hábiles para interponerlo y 5 días hábiles para responderlo

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Rectoría Coordinador y Comité de Convivencia Rectoría Coordinador y Comité de Convivencia Rectoría Coordinador y Comité de Convivencia Acudiente y Rector respectivamente Acudiente y Consejo Directivo

ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES ETAPA DE CONCERTACION Artículo 13. Cuando un estudiante incurra en dos Faltas Leves, que hayan sido registradas en el Observador, se encuentra en la etapa de concertación y se hace acreedor a una Amonestación Verbal, la cual se registrará en el Observador del estudiante.

Artículo 14. Cuando el estudiante incurra en cuatro Faltas Leves, que hayan sido registradas en el Observador, se encuentra en la etapa de concertación, se hace acreedor a la Primera Amonestación Escrita, la cual se debe registrar en el Observador del estudiante. Adicionalmente, esta amonestación se hace en presencia del padre de familia o Acudiente y se remite a Orientación Escolar o Coordinación.

Artículo 15. Cuando el estudiante incurra en seis Faltas Leves, que hayan sido registradas en el Observador, se encuentra en la etapa de concertación, se hace acreedor a la Segunda Amonestación Escrita, la cual se debe registrar en el Observador del estudiante. Adicionalmente, esta amonestación se hace en presencia del padre de familia o Acudiente y se remite a Orientación Escolar o Coordinación para firmar un compromiso disciplinario o académico.

PARÁGRAFO: Los registros de las anteriores faltas y la aplicación de las sanciones establecidas en esta etapa son responsabilidad del Docente o Directivo que presencia la falta.

ETAPA DE CONCILIACION


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Artículo 16. Cuando el estudiante incurra en siete Faltas Leves o la primera Falta Grave, que haya sido registrada del Observador, se encuentra en la etapa de conciliación. El Director de Curso y Coordinación convocan una Reunión de Conciliación entre el Estudiante con sus Docentes, o estudiantes implicados en la situación y el Padre de Familia o acudiente, con el fin de llegar a un acuerdo para solucionar los conflictos, sin necesidad de pasar a instancias superiores. Se determinará una acción correctiva dentro del Acta de esta reunión y se anexará al Observador del Estudiante.

ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES ETAPA DE SUSPENSION Artículo 17. Cuando el estudiante incumple el Acta de Conciliación y comete una nueva Falta tipificada como Leve o Grave que haya sido registrada en el Observador, se encuentra en la etapa de suspensión. El Coordinador cita al Comité de Convivencia para estudiar el caso y determinar una Acción sancionatoria y Orientadora. Se hace acreedor a la Primera suspensión de las actividades académicas por un término de 1 a 5 días de acuerdo con la complejidad de la situación, dependiendo de las circunstancias atenuantes o agravantes, lo cual se registrará en el Observador del estudiante y se procede a remitir el caso a Rectoría, quien expide la Resolución de suspensión, para notificar al padre de familia o acudiente. Artículo 18. Si el estudiante reincide en cometer una nueva Falta tipificada como Leve o Grave que haya sido registrada en el Observador, el Coordinador cita de nuevo al Comité de Convivencia para estudiar por segunda vez el caso y determinar una última Acción sancionatoria y Orientadora. Se hace acreedor a una Segunda y última suspensión de las actividades académicas por un término de 1 a 5 días de acuerdo con la complejidad de la situación, dependiendo de las circunstancias atenuantes o agravantes, lo cual se registrará en el Observador del estudiante y se procede a remitir el caso a Rectoría, quien expide la Resolución de suspensión, para notificar al padre de familia o acudiente. PARAFRAGO 1: En esta etapa, la reincidencia en una falta leve, se convierte en Falta Grave. PARAGRAFO 2: Entre las acciones sancionatorias se puede utilizar el cumplimiento de Trabajo Social por parte del estudiante dentro o fuera de la institución. PARAGRAFO 3: El desacuerdo del estudiante con la acción correctiva no es impedimento para que el docente o directivo realice el respectivo registro en el Observador. Firmará el representante estudiantil del grupo cuando el estudiante implicado se niegue a firmar. PARAGRAFO 4: En todos los casos, el estudiante deberá ser remitido a Orientación Escolar con el fin de brindarle asesoría tendiente a evitar que éste reincida en la violación del presente Manual de Convivencia.

ACCIONES DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVISIMAS ETAPA DE CANCELACION DE MATRICULA Artículo 19. Agotada la etapa anterior y si el estudiante llegare una vez más a reincidir en la comisión de FALTA LEVE, GRAVE, o incurriere en FALTA GRAVISIMA, se hará acreedor a la cancelación de la matrícula y perdida del cupo en la Institución en forma definitiva. Lo anterior será definido por el Comité de Convivencia y avalado por la Rectoría mediante Resolución Motivada. Se hará registro del proceso en el Observador del estudiante y se notificará al padre de familia o acudiente.


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Artículo 20. La Resolución Rectoral será motivada, dejando por escrito el seguimiento realizado al Estudiante y el procedimiento desarrollado para llegar a tomar tal decisión. Debe dejarse constancia que contra este acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

RECURSO DE REPOSICIÓN Artículo 21. Conocido el fallo de Rectoría (Primera Instancia), de cancelación de Matrícula del Estudiante, el Acudiente tendrá cinco días hábiles siguientes a la notificación o comunicación del acto administrativo por cualquier medio de notificación establecido en las leyes, para hacer uso del derecho del Recurso de Reposición, en el cual anexará documentación y argumentos en contra del fallo, ante Rectoría, quien dictó la decisión. Rectoría dispondrá de tres días hábiles para resolver el Recurso de Reposición, que podrá ratificarse o reconsiderar la decisión tomada. Esta decisión será notificada o comunicada al padre de familia o acudiente, dejando la constancia respectiva.

RECURSO DE APELACIÓN Artículo 22. Si el padre de familia o acudiente no queda satisfecho con la respuesta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo (Segunda Instancia), en un tiempo máximo de tres días, después de la notificación del anterior recurso. Artículo 23. El Consejo Directivo emite un Acto Administrativo (Acuerdo), ratificando o reconsiderando la decisión, en un lapso de cinco días hábiles, se procederá a informar la decisión tomada, al Acudiente del Estudiante y se deja copia del Acta correspondiente, en el Observador del Alumno. Artículo 24. El Secretario(a) de Consejo Directivo, citará al Acudiente del Estudiante para notificarle en forma escrita la decisión tomada, dejando constancia de su recibo; de esta forma se agota la vía gubernativa. Luego se realizarán los procedimientos administrativos internos para el retiro de los documentos del estudiante, evento que no podrá superar los ocho días hábiles.

ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 25. En la aplicación de acciones disciplinarias, se tendrán en cuenta causales de atenuación, que disminuyen la responsabilidad en la comisión de la falta y son: 1 2 3 4 5 6

La edad, desarrollo mental, psicoafectivo y volitivo del estudiante Haber observado excelente conducta anterior. No haber estado involucrado en procesos disciplinarios. Aceptar voluntariamente la comisión de la falta, siempre y cuando no se trate de una reincidencia. Haber actuado en defensa de derechos personales, sin lesionar la integridad de otras personas. Observar excelente rendimiento académico.

Artículo 26. En la aplicación de una acción disciplinaria, se tendrán en cuenta causales de agravación, que son aquellos hechos que hacen más grave la calificación de una falta. 1. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes contemplados en el Manual de Convivencia.


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2. El efecto perturbador o nocivo que la falta y/o la conducta del estudiante llegue a producir en la Comunidad Educativa. 3. Haber empleado en la ejecución de la falta un medio cuyo uso pudiera resultar peligroso para el común de las personas. 4. Haber premeditado la falta con la complicidad o coparticipación de otras personas. 5. La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad manifiesta de haber querido causar daño a algún miembro de la comunidad educativa. 6. Obstaculizar el proceso de investigación, por faltas cometidas.

CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Artículo 27. La acción disciplinaria caduca, si dentro de los (15) días calendario, siguientes a la presunta falta, no se da inicio a la investigación correspondiente. Artículo 28. La acción disciplinaria prescribe, si iniciada la investigación no se resuelve de manera definitiva, dentro de los (30) días calendario siguiente, contado a partir de la fecha de inicio.

EL OBSERVADOR DEL ALUMNO Artículo 29. El observador de alumno, es el principal instrumento de registro del comportamiento del estudiante y debe contener: 1. Los datos personales del estudiante, de sus padres o acudientes, ubicación y formas de comunicación. 3. La comisión de faltas, de acuerdo a la norma infringida o los reconocimientos por el buen desempeño académico y disciplinario. 4. Las sanciones impuestas, como consecuencia de la comisión de faltas. 5. Las medidas formativas y orientadoras. 6. El debido proceso adelantado. 7. Se deben anexar las actas y actos administrativos emitidos por las diferentes instancias de participación, en la acción disciplinaria.

CAPÍTULO 5: DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 30. La evaluación de comportamiento de los Estudiantes de Básica y Media, está directamente relacionada con el respeto a los derechos, el cumplimiento de los deberes, el acatamiento a las prohibiciones y normas especiales. Se realizará teniendo en cuenta tres estrategias de evaluación: autoevaluación por parte del estudiante, coevaluación, por parte de los compañeros del grupo de estudio y heteroevaluación, por parte del Director de curso y el colectivo de profesores que lo orientan, teniendo como base los registros existentes en el observador del alumno. En las tres estrategias de evaluación de comportamiento, se tendrá en cuenta la escala de valoración, establecida en el SIE: AUTOEVALUACIÓN: El Estudiante, de acuerdo al comportamiento observado durante el periodo y si ha incurrido en faltas leves y/o graves, hará el registro, según formato diseñado para tal fin y honestamente se asignará la nota que cree merecer. COEVALUACIÓN: El Director de grupo orientará y todos los Estudiantes del curso, mediante diálogo justo y concertado, asignarán la nota, según el desempeño comportamental de cada Estudiante evaluado. HETEROEVALUACIÓN: Será realizada por el Director de curso basado en los registros del observador del alumno, con las evidencias registradas durante el período.


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PARÁGRAFO 1. En la evaluación de comportamiento se deben tener en cuenta, las causas atenuantes y/o agravantes del comportamiento del estudiante. PARÁGRAFO 2. Los principales instrumentos de referencia para la evaluación del comportamiento del estudiante, son: el observador del alumno, el informe del titular de curso y el registro de asistencia. Atendiendo la siguiente pauta: SITUACION Estudiantes que no tienen registros en el observador Estudiantes en la etapa de Concertación Estudiantes en la etapa de Conciliación Estudiantes en la etapa de Suspensión Estudiantes en la etapa de Cancelación de Matrícula

VALORACION DEL COMPORTAMIENTO Calificación 5.0 en el periodo Se disminuyen 3 décimas por cada falta leve La nota de comportamiento será 3.0 La nota de comportamiento será 2.5 La nota de comportamiento será 2.0

PARÁGRAFO 3: La valoración del comportamiento se hace por periodos; cuando un estudiante avanza en cualquiera de las etapas se registra la calificación correspondiente en el periodo. Si el estudiante no registra ninguna falta en el siguiente periodo no se tendrá en cuenta la valoración del anterior. PARÁGRAFO 4: La valoración del comportamiento de los estudiantes de preescolar será cualitativa descriptiva y acorde con el debido proceso descrito anteriormente. NOTA DEFINITIVA DE COMPORTAMIENTO La nota definitiva de comportamiento para cada periodo, será el promedio de las notas obtenidas por cada estudiante, en el proceso de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, la nota Definitiva del año, será el promedio de los cuatro periodos.

CAPÍTULO 6: DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES Artículo 31. La Institución Educativa Provenza, consciente del activo e importante papel que desempeña el estudiante dentro del proceso de formación integral y de las necesidades de fomentar y reconocer el sobresaliente rendimiento académico del mismo, su espíritu de colaboración en la vida escolar y su compromiso respecto al cumplimiento del Manual de Convivencia, prevé un conjunto de estímulos que se otorgará a aquellos estudiantes destacados en actividades de índole académica, deportiva, artística y social. 1. Al finalizar cada periodo académico se hará un reconocimiento público, con anotación en el observador, a los estudiantes que por su rendimiento académico y su buen comportamiento obtengan el primero y el segundo lugar, también se leerá la lista de estudiantes que no presentaron registros en el observador o se publicará un cuadro de honor por periodo. 2. Recibirá una mención de honor, el estudiante cuyo buen comportamiento y rendimiento académico se haya distinguido como el mejor de su curso al finalizar el año escolar. 3. Recibirá una mención de honor al finalizar el año, el estudiante que mejor se haya desempeñado en cada una de las disciplinas deportivas que se practiquen en la Institución, al igual que en el desarrollo de actividades artísticas y culturales. Este reconocimiento se otorgará cuando el estudiante haya tenido un buen desempeño académico. 4. Los estudiantes que se destacan en el grupo, izarán la bandera en las fechas programadas por la Institución.


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5. Los Directivos de la Institución gestionarán un premio tangible para un estudiante por nivel que se destaque durante todo el año por el excelente rendimiento académico y comportamental.

CAPÍTULO 7: DE LAS ADMISIONES Y MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 32. Para la admisión de estudiantes se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Que exista cupo y mobiliario adecuado. 2. La residencia del estudiante debe tener cercanía a la Institución. 3. Presentar constancia de desempeño Superior en comportamiento de la institución de donde proviene. 4. Presentar copia del observador del alumno, de la Institución de donde proviene y del curso inmediatamente anterior. 5. Adquirir el Manual de Convivencia y firmar compromiso de cumplimiento del mismo. Artículo 33. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo; se realizará por una sola vez al ingresar el estudiante a la Institución, estableciéndose renovaciones para cada año mediante el cumplimiento y presentación de los siguientes requisitos.

PREESCOLAR: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Orden de matrícula de rectoría Tener 5 años cumplidos Fotocopia de carnet de vacunación Original de registro civil de nacimiento Seguro estudiantil contra accidentes, obligatorio y vigente para el año lectivo Carpeta institucional para la hoja de vida Adquirir el Manual de Convivencia Presencia del Padre de Familia o Acudiente

ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS DE BÁSICA Y MEDIA: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constancia de no inclusión en otra Institución según el SIMAT (nuevos) Fotocopia del Documento de identidad (nuevos y antiguos) Paz y salvo de la Institución (antiguos) Seguro Estudiantil contra accidentes, obligatorio y vigente para el año lectivo (nuevos y antiguos) Registro escolar de valoración del último grado cursado (nuevos y antiguos) Certificado de estudio de los años cursados, iniciando por quinto grado, hasta el grado anterior al de la renovación de la matricula (Nuevos, Básica Secundaria y Media) 7. Adquirir el Manual de Convivencia (nuevos y antiguos) 8. Firmar compromiso académico y/o de convivencia social, según el caso (antiguos) 9. Presencia de padres de familia o acudiente, del Estudiante en la fecha asignada de la matricula (nuevos y antiguos)

TÍTULO III: DE LA VIDA ACADÉMICA CAPÍTULO 1: DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 34. El plan de estudio es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas, con sus respectivas asignaturas. El grupo de áreas y dimensiones que se definen para la institución son las siguientes:


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PREESCOLAR No

1 2 4 7 5 3 6

DIMENSIONES

PREESCOLAR

Dimensión cognitiva Dimensión comunicativa Dimensión corporal Dimensión espiritual Dimensión estética Dimensión ética Dimensión socio afectiva Total de horas semanales

I.H.S. 4 5 3 1 3 1 3 20 Horas

BÁSICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA AREAS Y ASIGNATURAS No 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Ciencias Naturales y Educación Ambiental Química Física Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia Educación Artística y Cultural Educación Ética y en Valores Humanos Educación Física, Recreación y Deportes Educación Religiosa Humanidades, Lengua Castellana Idioma Extranjero (Inglés) Matemáticas Tecnología e Informática Tecnología Informática Filosofía Ciencias Económicas y Políticas TOTAL

PRIMARIA I.H.S. 1 a 5 Grado 2 0 0 3

SECUNDARIA I.H.S. 6 a 9 grado 4 0 0 4

MEDIA I.H.S. 10 y 11 0 4 4 1

2 1 2 1 6 2 4 3 0 0 0 0 25

2 2 2 1 4 3 4 0 2 2 0 0 30

1 1 2 1 4 3 4 0 1 1 3 1 30

CAPÍTULO 2: DE LAS FALTAS ACADÉMICAS Artículo 35. La principal obligación del estudiante en la Institución, es hacer efectivo su derecho-deber a la educación. Artículo 36. El acceso y permanencia de un estudiante en la Institución están garantizados, salvo que existan elementos razonables como el incumplimiento académico o la comisión de faltas graves comportamentales o académicas que lleven a privar al estudiante de permanecer en la institución.


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Artículo 37. Las faltas académicas pueden ser, leves, graves o gravísimas. Artículo 38. Las faltas leves son contravenciones que impiden el normal desarrollo de las actividades académicas y los procesos de enseñanza aprendizaje. Artículo 39. Se consideran infracciones académicas leves: 1. Presentarse a las clases y demás actividades académicas sin portar los materiales o herramientas de trabajo y estudio requeridos. 2. No presentar tareas ni trabajos asignados para realizar en horarios extraclase o presentarlos a destiempo. 3. No presentarse a las evaluaciones en el tiempo y lugar asignado. Articulo 40. Se denomina falta académica grave a aquellos comportamientos que atentan contra el orden académico de la institución. Artículo 41. Se consideran faltas académicas graves: 1. La valoración con “BAJO” de tres a cinco áreas durante un periodo académico, lo cual se registrará en el Observador. 2. La persistencia y reincidencia en la contravención de las faltas académicas leves. 3. El fraude, suplantación, plagio en las evaluaciones o en trabajos escritos asignados. Parágrafo 1. Se entiende por fraude, copiar en cualquier evaluación o trabajo a un compañero; usar o tratar de usar cualquier información sin autorización del profesor; o facilitar, en cualquier forma, que otros lo hagan. Artículo 42.Se denomina falta académica gravísima a aquellos comportamientos penalizados por la sociedad y por la ley, relacionados con el desempeño académico en la institución. Artículo 43. Se consideran faltas académicas gravísimas: 1. La sustracción de documentos académicos como evaluaciones, planillas de notas o el intento o cambio de su contenido. 2. La valoración con “BAJO” de seis o más áreas durante un periodo académico. 3. La falsificación de notas o cualquier documento académico en forma física o digital. 4. El saboteo de la plataforma digital que administra el sistema de evaluación de la institución. Artículo 44. Las sanciones para las faltas académicas, serán de acuerdo a la tipificación de la falta (leve, grave o gravísima) y según el debido proceso disciplinario establecido en el capítulo 4 del título II.

CAPITULO 3: DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES Artículo 45. La Institución Educativa Provenza establece como mecanismo para resolver las situaciones de inconformidad, sugerencias o felicitaciones, los siguientes parámetros: 1. Todo estudiante, podrá, individual o colectivamente, hacer reclamos respetuosos a personas u órganos de la Institución sobre aspectos de índole académico, disciplinario y/o administrativo, manteniendo siempre una actitud de respeto y diálogo razonable. 2. Las Q.S.F. se deben hacer llegar por escrito en el formato respectivo y depositarlo en el buzón establecido para ello, o de manera directa al integrante de la Comunidad Educativa responsable del


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proceso que en la Sede “A” es la Secretaria Auxiliar, en la Sede “B” el docente integrante del Comité de Meci-Calidad y en la Sede “C” el Coordinador. Dado su alto impacto en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y en la satisfacción de la Comunidad Educativa de Provenza, las “Quejas Sugerencias y/o Felicitaciones”, deben ser comunicadas a la persona a la cual va dirigida y éste le dará el trámite respectivo a través del sistema. Es responsabilidad de quien recibe una queja o sugerencia hacer el respectivo registro. El Comité de Calidad o persona (s) delegada (s) para ello será el o la encargada de la asignación de un número consecutivo para su identificación y control. El Comité de Calidad designará la (s) persona (s) encargada (s) de tramitar y de complementar el diligenciamiento del formato “Quejas Sugerencias y/o Felicitaciones”. Este formato estará siempre archivado en secretaría de la Sede “A”, en el aula N°1 de la sede “B” y en la Coordinación de la sede “C”. Si entre las funciones del responsable del proceso está la de dar respuesta a la situación generada, debe hacerlo y reportar luego el informe al Comité de Calidad. Cuando sea posible y pertinente y máximo tres días hábiles después de presentada la Queja, Sugerencia y/o Felicitación, el responsable del proceso o la (s) persona (s) designada (s) por el Comité de Calidad, debe contactarse con la persona que lo presentó para informarle sobre los trámites realizados hasta el momento. Se debe dejar constancia de la anterior acción en el formato establecido. Es responsabilidad de quien sea delegado por el Comité de Calidad, revisar diariamente el “Buzón de Quejas, Sugerencias y/o Felicitaciones” para enterarse de lo que manifiesta la Comunidad Educativa, tomar las medidas del caso y hacer el archivo correspondiente. La persona delegada por el Comité de Calidad, debe analizar la información que llega por este medio y si es el caso se debe formalizar la Queja, Sugerencia y/o Felicitación, allí manifestada según lo contemplado en este instructivo. Mensualmente el Coordinador de Calidad, recopila la información y presenta un informe al Comité de Calidad sobre el comportamiento de los mismos, con el objetivo de hacer un análisis y tomar acciones correctivas sobre aquellas Quejas, Sugerencias y/o Felicitaciones más repetitivos o que representen un alto impacto para la satisfacción de la Comunidad Educativa, en la calidad del servicio prestado, en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC), en los costos de la organización o en cualquier otro aspecto.

TÍTULO IV: DEL GOBIERNO ESCOLAR EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN Artículo 46. Según lo establecido en el artículo 6 de la ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa de La Institución Educativa Provenza, participará en la dirección de la Institución, la cual estará conformada por los estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes, personal administrativo, personal operativo, según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha de la Institución. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados y en caso de vacancia se elegirá su reemplazo para el resto del período, según criterios establecidos en el Consejo Directivo.

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO EL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ENTES DE ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL


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Artículo 47. La Institución, establece los siguientes criterios, para regular el funcionamiento de los estamentos que integran el gobierno escolar y otros entes de Administración Institucional. La Rectoría convocará dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico, con la debida anticipación, a los líderes responsables y estamentos siguientes, para efectuar el proceso de elecciones correspondientes atendiendo a las etapas del proceso.

DE LA RESPONSABILIDAD DE ELECCIÓN, ASESORÍA, ORIENTACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 48. La responsabilidad del proceso de elección, asesoría, orientación, control y seguimiento del Gobierno Escolar y otros Entes de Administración Institucional, corresponde en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

De la Rectoría: El Rector. Del Consejo Directivo: El Rector. Del Consejo Académico: El líder del proceso de Gestión Curricular, por delegación del Rector. Del Consejo Estudiantil: un docente del área de ciencias sociales, asignado por la Rectoría. Del personero de los Estudiantes: el Coordinador de la Media. Del Consejo de Padres: Consejo Directivo. De la Directiva de la Asociación de Padres: el Presidente de la Asociación. Del Comité de Convivencia: El Rector o su delegado. Del Comité Consultivo: El Rector. Del Comité de Calidad: El Rector y el Coordinador de Calidad.

Artículo 49. Los cuerpos colegiados deberán quedar integrados, 60 días calendario, siguientes a la iniciación de las clases de cada periodo lectivo anual y entrar en ejercicio de sus funciones. Artículo 50. El Rector, es el representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas será quien avale las decisiones del Gobierno Escolar y otros entes de Administración Institucional. Artículo 51. El Gobierno Escolar y otros entes de Administración Institucional, se reunirán mínimo una vez al mes, periodicidad que debe incluirse en un propio cronograma de trabajo. Artículo 52. Las decisiones tomadas en cada colectividad deben ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros que la integran y deberán constar en actas firmadas por los asistentes. Artículo 53. Los estamentos del Gobierno Escolar y otros Entes Institucionales son: 1. Rector 2. Consejo Directivo 3. Consejo Académico 4. Personero de los Estudiantes 5. Consejo de los Estudiantes 6. Consejo de Padres 7. Asamblea de Padres 8. Asociación de Padres 9. Comité de Convivencia 10. Comité Consultivo


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11. Comité MECI - CALIDAD Artículo 54. En el proceso de elección y posesión del Gobierno Escolar y otros Entes de Administración institucional, se deben considerar las siguientes etapas: Sensibilización Inscripciones Campaña Elecciones Posesión y entrega de credenciales Artículo 55. Cada uno de los entes, asumirá sus funciones y reglamentos, según lo establece el presente Manual de Convivencia. Artículo 56. Todos los responsables de los Entes establecidos en el presente Manual de Convivencia deberán utilizar los medios de comunicación internos de la Institución, para dar a conocer sus planes de trabajo, cronograma y avances de su gestión. Artículo 57. Las iniciativas de los voceros de los entes, serán tenidas en consideración, siempre que se relacionen con sus funciones o aspectos de convivencia académicos, deportivos, culturales, sociales, artísticos y comunitarios que redunden en la práctica de la participación democrática y en la vida escolar. Artículo 58. Las reuniones de los Entes con invitados especiales, solo se harán cuando el objetivo sea de socialización de temáticas y no cuando el objetivo sea para el estudio y aprobación de propuestas. Artículo 59. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Cumplirá las funciones establecidas en la ley 115 de1994, el decreto de 1860 de1994, la ley 715 de 2001 y las establecidas en el presente Manual de Convivencia. Artículo 60. El Consejo Directivo conformado por el rector, dos representantes de los padres de familia, un representante de los docentes de la Institución por cada nivel y sede, un representante de los estudiantes elegido por Consejo de Estudiantes entre los estudiantes que cursan el último grado, un representante de los ex-alumnos asociados o del último grado del año inmediatamente anterior y un representante del sector productivo del barrio Provenza.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 61. Las funciones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Provenza según lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 son: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean de competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y personal administrativo con los estudiantes del colegio, y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia. 3. Adoptar el Manual de Convivencia de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para administración de nuevos alumnos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.


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6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado por el Rector. 7. Participar en la evaluación y planeación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que ha de incorporarse al Manual de Convivencia. 10. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de las actividades, fines y pautas contenidas como Proyecto Educativo Institucional de los estatutos de la entidad propietaria de los elementos educativos, culturales, recreativos, deportivos y sociales de la comunidad. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860 de 1994. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de recursos propios y los provenientes de los pagos legalmente autorizados y efectuados por los padres de familia como responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros, de textos y similares. Artículo 62. Según el decreto 4791 de 2008, (artículo 5) que reglamenta el manejo del Fondo de Servicios Educativos de los Establecimientos estatales, son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural. 2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudo s y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos. 3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. 4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control. 5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa. 6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda 7. contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. 9. Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994. 10. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.


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11. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. 12. Darse su propio reglamento.

DEBERES DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEBERES Artículo 63. Son deberse del Consejo Directivo las siguientes: 1. Asistir puntualmente a todos las reuniones. 2. Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que prescriban la legislación y el Consejo Directivo. 3. Presentar en la segunda reunión ordinaria del Consejo, el proyecto de trabajo que beneficiará el estamento que representa. 4. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo. 5. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa. 6. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el consejo. 7. Evaluar el funcionamiento del Consejo Directivo y el cumplimiento del proyecto de trabajo, presentado en beneficio del estamento que representa. 8. Los demás que le sean impuestos por el Consejo, siempre que sean de su incumbencia. DERECHOS Artículo 64. El Consejo Directivo, tiene los siguientes derechos: 1. Presentar iniciativas y sugerencia para asesorar al Rector en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar. 2. Recibir trato cortes y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo. 3. Participar en todas los deliberaciones con voz y voto 4. Ser estimulado, por su labor en beneficio de la Comunidad Escolar. PROHIBICIONES Artículo 65. Se prohíbe al Consejo Directivo: 1. Revelar informaciones sobre temas tratados en el Consejo, sin ser autorizado por la colectividad 2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo 3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo. SON SANCIONES IMPUTABLES Artículo 66. La ausencia sistemática al cumplimiento de sus funciones deberes y prohibiciones, será sancionada de acuerdo al presente reglamento o al reglamento interno del mismo consejo y aplicado por el Rector así:


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1. La inasistencia a dos sesiones sin causa justa le acarrea la exclusión como representante al Consejo Directivo. 2. La llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes por segunda vez, será motivo de exclusión como representante al Consejo Directivo. 3. El representante excluido será reemplazado por el Consejo Directivo, en los 10 días hábiles siguientes a la exclusión. 4. Cuando el integrante del Consejo Directivo renuncia a esta representación por situaciones personales, deberá hacerlo ante el Consejo y ante el estamento de la Comunidad educativa que lo nombró y este a su vez elegirá el nuevo representante, para culminar el periodo legal vigente.

CONSEJO ACADÉMICO Artículo 67. El Consejo Académico, estará integrado por el Rector quien lo convoca y lo preside, los coordinadores y un docente por cada área, definida en el plan de estudios, un representante del nivel de preescolar y uno por cada sede si no logran representación en las áreas. Para ser integrante del Consejo Académico se debe tener en cuenta los criterios: 1. Sentido de pertenencia al Colegio, y pasión por la tarea educativa 2. Identificación con la filosofía de la Institución 3. Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, del proyecto y crecimiento de la institución 4. Educador vinculado al consejo, con dos años de antigüedad y con tiempo disponible para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Académico. 5. Cultura amplia y actualizada, y actitud de permanente investigación y conocimiento global del área.

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 68. El Consejo académico, cumplirá con las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994. 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación (Comisiones de Evaluación y Promoción). 6. Recibir y decidir los reclamos sobre la evaluación educativa. 7. Las demás funciones a fines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. DEBERES Artículo 69. Son deberes del Consejo Académico los siguientes:


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1. Asistir puntualmente a las reuniones, permanecer en ellas y desempeñar con eficiencia las funciones del cargo. 2. Presentar el proyecto anual de trabajo a desarrollar con sus compañeros de área en el respectivo año escolar. 3. Proponer un plan de actualización para el área que represente. 4. Dar trato respetuoso a los compañeros del Consejo Académico, permitiendo el diálogo y la discusión reflexiva. 5. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 6. Participar en las comisiones que se designen o en los que sean requeridos. 7. Velar por el mejoramiento académico institucional y del área que represente. 8. Acatar las decisiones del Consejo Académico. DERECHOS Artículo 70. Son derechos del Consejo Académico los siguientes: 1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones y ser informado oportunamente de los asuntos a tratar en las reuniones. 2. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos. 3. A recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con la demás miembros del Consejo Académico. 4. A ser estimulado por su labor en bien de la comunidad educativa. PROHIBICIONES Artículo 71. Se prohíbe al Consejo Académico: 1. Distorsionar las decisiones adoptadas en el Consejo Académico 2. Revelar información de temas tratados en el Consejo cuando no lo ameriten. SANCIONES Artículo 72. Los miembros del Consejo Académico serán sancionados por: 1. Fallar sistemáticamente al cumplimiento de las funciones, deberes y prohibiciones, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario, competencia que recaerá en el inmediato superior, el Rector. 2. La inasistencia a las reuniones sin justa causa acarrea exclusión del Consejo Académico. 3. La incompetencia profesional, contemplada en el Estatuto Docente, produce exclusión inmediata del Consejo Académico. 4. Incurrir con alguna de las prohibiciones establecidas, será motivo de separación del Consejo Académico. PARÁGRAFO: El equipo de Dirección nombrará en los diez días hábiles siguientes a la exclusión de uno de sus integrantes del Consejo Académico, el nuevo representante.


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EL PERSONERO ESCOLAR Artículo 73. EL Personero Escolar, será un estudiante del último grado que ofrece la Institución y que haya cursado por lo menos por lo menos los dos últimos grados. Se encargará, entre otras funciones, de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. Artículo 74. El Rector convocará a todos los estudiantes a elecciones, dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de las clases de un periodo lectivo anual, con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, el Personero de los Estudiantes. 1. Debe ser un estudiante con buena trayectoria académica y excelente comportamiento, tanto dentro del plantel, como fuera de él. 2. Tener una capacidad de liderazgo positivo, que busque la buena marcha de la institución con la colaboración de la comunidad educativa. 3. Se capaz de asumir una posición crítica frente a lo que ve, escucha o lee. 4. Tener criterios propios y no dejarse manipular por ningún miembro de la Comunidad Educativa. 5. Ser capaz de contradecir o discrepar dentro de las normas de diálogo democrático y participativo. 6. Tener el valor de decir sí o no cuando sea necesario. DEBERES DEL PERSONERO ESCOLAR Artículo 75. Son deberes del Personero Escolar, los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Cumplir las funciones establecidas en el presente Manual de Convivencia Cumplir con funciones de defensoría y veeduría de los deberes y derechos de la comunidad estudiantil. Llevar la vocería de los estudiantes de la Institución Educativa Provenza, ante las entidades superiores. Encargarse de los distintos problemas e inquietudes de la comunidad educativa, de la manera más objetiva y verás, sin amañamiento ni componendas. 5. Contribuir con propuestas de solución, lo más acertadas posibles para mejorar el nivel educativo de la institución. 6. Tener una información y visión los más completa posible el horizonte institucional 7. Fomentar una cultura participativa en los ámbitos: académico, cultural y deportivo. DERECHOS DEL PERSONERO ESCOLAR Artículo 76. Son derechos del Personero Escolar: 1. Recibir un trato digno, de parte de toda la Comunidad Educativa. 2. Ser vocero de la comunidad estudiantil, en los comités y espacios institucionales requeridos. 3. Presentar iniciativas, que vayan en beneficio de los estudiantes, y ser tenidas en cuenta por los Directivos, Docentes y demás Entes de la Institución. 4. Convocar a reuniones al Consejo Estudiantil, cuando sea necesario. 5. A participar en Congresos de Personeros, a nivel municipal, departamental o nacional. FUNCIONES DEL PERSONERO ESCOLAR Artículo 77. Son funciones del Personero Escolar:


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1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la Institución, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector según sus competencias, las solicitudes de oficio o peticiones de los estudiantes, para proteger los derechos de sus estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considera necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Buscar espacios para compartir y desarrollar con la comunidad educativa, sus inquietudes y proyectos. 6. Visitar las sedes y hablar con los estudiantes. 7. Hacer parte del Comité de Convivencia, participando activamente en la solución de conflictos y situaciones problemáticas de los estudiantes. 8. Presentar informe semestral de las actividades realizadas a las directivas institucionales y el Consejo Estudiantil y la comunidad educativa en general. PROHIBICIONES DEL PERSONERO ESCOLAR Artículo 78. El Personero Escolar está inmerso en las siguientes prohibiciones: 1. Aceptar representaciones de cualquier índole, sin ser autorizado por la Institución. 2. Actuar de mala fe y/o parcializarse, en la resolución de conflictos y situaciones de representación estudiantil. 3. Utilizar la denominación, para promover desordenes y alteración de la armonía institucional. 4. Tomar decisiones a nombre de la Institución, sin ser autorizado por las instancias superiores. 5. Todas las actuaciones no adecuadas, que afecten la vida escolar. SANCIONES PARA EL PERSONERO ESCOLAR Artículo 79. La ausencia sistemática al cumplimiento de las funciones, deberes y prohibiciones, será sancionada con la exclusión como Personero de los estudiantes y en su reemplazo será posesionado el candidato, que obtuvo la segunda votación en las elecciones.

CONSEJO ESTUDIANTIL Articulo 80. El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación, por parte de los educandos. El Consejo Directivo, convocará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a asamblea de estudiantes que cursan cada grado, con el fin de que elijan su representante mediante votación secreta, que será el vocero estudiantil para el año lectivo en curso Los alumnos del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta, para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan en tercer grado.


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DEBERES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 81. Son deberes del Consejo Estudiantil: 1. 2. 3. 4.

Elaborar un reglamento para su propio funcionamiento Canalizar las inquietudes y sugerencias del grupo que representan. Presentar propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de la educación. Sugerir actividades de tipo académico, cultural, social, o deportivo que promuevan la participación e integración de los estudiantes. 5. Participar en la elaboración, divulgación, y evaluación del Manual de Convivencia. 6. Informar a las autoridades del colegio sobre situaciones que de acuerdo con las opiniones de los estudiantes, afecten de manera negativa, el ambiente escolar. 7. Informar al resto de los estudiantes de las decisiones que se toman en las reuniones del Consejo Estudiantil. DERECHOS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 82. Son derechos de los integrantes del Consejo Estudiantil: 1. Presentar iniciativas y sugerencias para asegurar prácticas de participación estudiantil. 2. Recibir trato cortés de los integrantes y participar en igualdad de condiciones con los demás integrantes del Consejo Estudiantil. 3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto. 4. Ser estimulado por su labor en beneficio del estamento de la comunidad educativa que lo eligió. PROHIBICIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 83.Se prohíbe a los integrantes del Consejo Estudiantil: 1. Revelar información sobre los temas tratados, sin ser autorizado por el Consejo en pleno. 2. Entorpecer sistemáticamente la marcha de las deliberaciones, propuestas e iniciativas. SANCIONES PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 84. La ausencia sistemática al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, será sancionada con la exclusión como Representante del Consejo Estudiantil. PARÁGRAFO: El nuevo representante excluido, será reemplazado por el Estudiante que obtuvo la segunda mayor votación en la elección por el grado que representa, a los 10 días hábiles siguientes a la exclusión, para culminar el periodo legal vigente. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 85. Consejo Estudiantil desempeñará las siguientes funciones:


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1. Darse su propia organización interna 2. Elegir el representante de los estudiantes de grado undécimo ante el Consejo Directivo de la Institución, y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que representen iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Hacer parte de las Mesas de Conciliación y participar activamente en las deliberaciones. 5. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manuel de Convivencia.

EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 86. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. CONFORMACIÓN Artículo 87. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 88. El Consejo de Padres de Familia deberá, al conformarse, organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 89. Corresponde al Consejo de Padres de Familia: 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.


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3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción del SIE. 10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. PARÁGRAFO 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 90. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 91. Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus


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propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 92. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. MANEJO DE LOS RECURSOS E LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 93. El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.


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Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. PROHIBICIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Artículo 94. Le está prohibido a las Asociación de padres de familia: 1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. 2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. 3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. PROHIBICIONES PARA LA INSTITUCIÓN Artículo 95. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: 1. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. 2. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. 3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. 4. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. 5. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. 6. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. 7. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.


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COMITÉ DE CONVIVENCIA Artículo 96. Es un órgano de administración Institucional, que tiene como objetivo analizar y plantear soluciones a problemas de convivencia que se presentan como consecuencia de las relaciones interpersonales entre los miembros de la Comunidad Educativa. Conformación: 1. El Rector o su delegado. 2. El Coordinador (a) de la correspondiente jornada. 3. La Orientadora Escolar. 4. El Director (a) de curso del o los Estudiantes implicados. 5. El Docente o Directivo Docente que conoce el caso. 6. El Personero Escolar. 7. El Representante del Consejo Estudiantil del curso del Estudiante o los Estudiantes implicados en el caso. FUNCIONES Artículo 97. El Comité de Convivencia, cumplirá las siguientes funciones: 1. Elegir su organización: - Presidente (Rector o su Delegado) - Secretaria (Orientadora Escolar) 2. Establecer su propio reglamento, basados en el debido proceso disciplinario de la Institución. 3. Asistir a las convocatorias hechas por el Coordinador de la respectiva jornada en las etapas previstas del debido proceso disciplinario (segundo llamado de atención con citación a padres o acudientes, suspensión temporal, cancelación de matriculas) y plantear soluciones a los problemas de convivencia que se presentan en la Institución y no están contempladas en el debido proceso disciplinario, diligenciando registros de los procedimientos realizados a los estudiantes remitidos ante el Comité, sistematizando y archivando sus evidencias 4. Establecer un cronograma de reuniones según los siguientes parámetros. • Para analizar y plantear soluciones a casos difíciles y los problemas de convivencia, aunque que no tengan relación con el debido proceso disciplinario de los Estudiantes. • Para resolver Casos de Estudiantes con debido proceso en: segundo llamado de atención con citación a Acudientes, suspensión temporal, o cancelación de matrícula. • Cuando por iniciativa del Rector o coordinador, se necesita convocarlo. 5. La responsabilidad del funcionamiento del Comité de Convivencia, será del Coordinador en cada Jornada, según lo establece el debido proceso disciplinario.

COMITÉ CONSULTIVO Artículo 98. La Institución Educativa Provenza, según el decreto 400 del 4 de marzo de 2001, que reglamenta el artículo 32 de la ley 590 de 2000, establece el Comité Consultivo, con el fin de relacionar la Educación Media con el Sector Empresarial. El Comité Consultivo será integrado de la siguiente manera: 1. El Rector del establecimiento educativo; 2. Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;


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3. Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año; 4. Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel. FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO Artículo 99. Son funciones del Comité Consultivo para el relacionar la educación media de la Institución, con el sector empresarial: 1. Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media 1. Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000. 2. Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, 3. Particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas; 4. Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial; 5. Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media; 6. Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo; 7. Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena. REUNIONES Artículo 100. El Comité Consultivo, para relacionar la educación media con el sector empresarial de la Institución, se reunirá, cada mes y cuando las necesidades lo ameriten. Las decisiones tomadas, serán registradas en actas y socializadas con el Consejo Académico, el Consejo Directivo y el Consejo Estudiantil, como representantes de la Comunidad Educativa.

COMITÉ MECI- CALIDAD CONFORMACIÓN Artículo 101. El comité MECI-CALIDAD, se integrará de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

El rector. Los coordinadores. La orientadora escolar. Un docente de secundaria representante de las áreas fundamentales: Lengua castellana, sociales, ciencias naturales, educación ética y valores, y tecnología e informática. Dos docentes de primaria. Dos docentes de preescolar. Una secretaria auxiliar. Un representante de los padres de familia o acudientes.


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TEMÁTICAS QUE ABORDA Artículo 102. El Comité Consultivo. 1. Cronograma de implementación. 2. Documentación de proceso. 3. Planeación y prestación del servicio. 4. Seguimiento, evaluación y mejora de Sistema de Gestión. 5. Diseño y desarrollo del servicio. 6. Despliegue, apropiación y evaluación del horizonte institucional. 7. Gestión de los recursos. 8. Medición, análisis y mejora continua de la calidad del servicio. FUNCIONES DEL EQUIPO MECI-CALIDAD Artículo 103. Son funciones del equipo MECI-CALIDAD: 1. Asesorar a las áreas de la Institución en el diseño e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno. 2. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad. 3. Apoyar y dinamizar las actividades necesarias para el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en los diferentes niveles de la Administración Central. 4. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, dentro de los planes y políticas definidas y recomendar los correctivos necesarios. 5. Asesorar al Rector(a) en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos. 6. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas. 7. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la entidad. 8. Coordinar con las áreas de la institución el cumplimiento de sus funciones y actividades. 9. Participar en la sensibilización, capacitación y toma de conciencia del personal respecto a las etapas en la Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno. 10. Divulgar los procedimientos documentados y demás información propia del proceso a todas las personas que intervienen. 11. Y demás funciones definidas según acto administrativo institucional. REUNIONES DEL COMITÉ MECI-CALIDAD Artículo 104. El comité MECI-CALIDAD se reunirá ordinariamente cada ocho días, y extraordinariamente cuando el Coordinador de Calidad convoque, o alguno de los miembros así lo solicite, indicado la fecha y hora de dicha reunión.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR


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Artículo 105. El Consejo Directivo, en colaboración con la Coordinación, organizará el cronograma del proceso de elección de Gobierno Escolar y las Organizaciones de Dirección y Participación, para darlo a conocer en forma clara, a toda la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las funciones y fechas establecidas por ley. Será de responsabilidad de los docentes del comité de apoyo, velar por el desarrollo del proceso, de acuerdo a las siguientes etapas: SENSIBILIZACIÓN Artículo 106. En esta etapa, se dará a conocer a toda la Comunidad Educativa el cronograma, los órganos de elección y sus funciones, los criterios y actividades a desarrollar. INSCRIPCIONES Artículo 107. Se realizarán según cronograma, utilizando formatos especiales, teniendo en cuenta las diferentes aspiraciones y requisitos, previamente establecidos, teniendo el cuidado de no vulnerar los principios de democracia y participación. CAMPAÑA Artículo 108. Se desarrollará de acuerdo a ciertas condiciones y dentro de un ambiente de armonía, cordialidad, veracidad, honestidad y realidad, teniendo en cuenta, los criterios establecidos para cada aspiración. ELECCIONES Artículo 109. Se desarrollará dentro de los términos establecidos por la ley dando la importancia y la seriedad que se merece la actividad y realizando el proceso similar a las elecciones de las corporaciones de elección popular del Estado. POSESIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES Artículo 110. Se organizará un evento formal, con la presencia de toda la Comunidad Educativa y otras personalidades invitadas y se entregará una credencial a cada miembro elegido, la cual lo acreditará para el desempeño de sus funciones. FUNCIONES DEL COMITÉ RESPONSABLE Artículo 111. El comité de apoyo responsable tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar el proceso, previo recibido de la circular con el cronograma a desarrollarse. 2. Liderar el proceso de, diseño, sensibilización, inscripción, campaña, elección, posesión y sistematización. Del Gobierno Escolar y otros Entes de dirección Institucional. 3. Sistematizar todas las etapas del proceso, entregando copia de evidencias en Coordinación, para su debida socialización y archivo.

TÍTULO V: DEL PERSONAL VÍNCULADO CAPÍTULO 1: EL DIRECTIVO DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE Artículo 112. El directivo docente de la Institución Educativa Provenza debe ser un profesional: 1. Especializado en una de las áreas del conocimiento o administrador educativo.


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2. Comprometido totalmente con todos y cada uno de los procesos que le competen y que hacen parte del plan de mejoramiento institucional, con miras a alcanzar un alto grado de satisfacción de los clientes a través de un clima laboral armónico entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Con capacidad de liderazgo, que geste proyectos pedagógicos centrados en el desarrollo de los factores claves de éxito establecidos por la Institución. 4. Con alto sentido de la eficacia y la eficiencia, características relacionadas con la correspondencia entre los logros obtenidos y los propósitos formulados por la Institución y la efectividad de los medios disponibles para su obtención. 5. Con una visión general e integral del mundo y de sus funciones que le permitan comprender qué lugar ocupa el hombre y la mujer en la sociedad para poder participar activamente en su formación. 6. De mente abierta, dinámica e innovadora que le permita entender la multiplicidad del comportamiento de los demás. 7. Con valores éticos, humanos y profesionales muy profundos que le permitan ser su orientador y motivador del procesos de desarrollo integral de sus estudiantes. 8. Capaz de ser él mismo y manifestarse como un testimonio de vida. 9. Poseedor de autodominio y disciplina para promover normas y hábitos. 10. Individuo integral e inacabado, comprometido con un proyecto de vida que le permita mejorar en todas sus áreas, especialmente en el área de formación profesional permanente. 11. Con capacidad para respetar y promover los derechos humanos, valorando la participación democrática y el pluralismo cultural. DERECHOS DEL DIRECTIVO DOCENTE Artículo 113. El directivo docente vinculado a la Institución Educativa Provenza, además de los derechos fundamentales otorgados por la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo y las demás legislaciones vigentes, tendrá derecho a: 1. Ser apoyado en las decisiones que tome, siempre y cuando éstas sean justas y contribuyan al progreso de la Institución. 2. Establecer criterios para dirigir la Institución de acuerdo con la legislación vigente. 3. Recibir por parte de los directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, funcionarios administrativos y operativos, un trato respetuoso en su vida, honra y bienes, acorde con su dignidad e integridad como persona dentro y fuera de la Institución. 4. Obtener permisos hasta por tres días hábiles por causas justificadas. 5. Disfrutar de los elementos necesarios para el desarrollo de su labor. 6. Todos los demás derechos establecidos en la legislación Colombiana.

FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES FUNCIONES DEL RECTOR

Artículo 114. De acuerdo a la ley 115 de agosto de 1994, le corresponde al Rector de la Institución Educativa Provenza: 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.


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4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el progreso educativo con la asistencia del Concejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad educativa. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo Además de las funciones anteriores y de acuerdo a la LEY 715 del 21 de Diciembre de 2001, el Rector de la Institución Educativa Provenza, cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de la calidad y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativa al menos cada seis meses. 16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. COORDINADORES


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FUNCIONES DE LOS COORDINADORES

Artículo 115. El decreto 1860 de 1994, establece que los coordinadores deben desarrollar actividades relacionadas con: 1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos de evaluación y de promoción. Para tal efecto, los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados. 2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Para tal fin, se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas. 3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello, podrán impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias. Artículo 116. Según la Resolución 13342 de 1982 y la autonomía que le confiere la Ley 715 al Rector para asignar las funciones a los Directivos Docentes, los coordinadores de la Institución Educativa Provenza, cumplirán las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Elaborar un diagnóstico de Coordinación al igual que el proyecto de actividades para el año lectivo. Participar en la planeación curricular y la reestructuración del PEI. Asumir las funciones del Rector en su ausencia. Participar en la elaboración del horario y asignación académica para los docentes, controlando su cumplimiento. Participar en la organización de jornadas pedagógicas sobre temas relacionados con los Factores Claves de Éxito para el desarrollo académico y pedagógico. Dirigir y asesorar la planeación y ejecución de la programación académica de los docentes. Orientar, organizar y controlar los Comités de Apoyo para el desarrollo de las actividades propias del currículo. Atender inquietudes de estudiantes, docentes y padres de familia. Orientar y asesorar al Consejo Académico en la reestructuración del plan de estudios, controlando su desarrollo. Orientar el diligenciamiento de planillas para la sistematización, de resultados académicos. Orientar y hacer cumplir el proceso y los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes de acuerdo al decreto 1290 de 2009, el SIEE y la normatividad. Participar en la organización de Talleres formativos para padres de familia, estudiantes y docentes. Organizar, dirigir y controlar las direcciones de grupo. Asesorar y controlar el diligenciamiento de observadores de alumno. Mantener el orden y la disciplina general de la Institución. Asesorar y controlar el desarrollo del proceso de elección Gobierno Escolar y otros órganos de administración de la Institución. Orientar y promover el estudio y reestructuración del Manual de Convivencia. Diligenciar los registros de control propios de la administración de docentes, estudiantes y padres de familia Orientar y participar en el desarrollo del debido proceso académico y disciplinario, de acuerdo con el Manual de Convivencia. Establecer estrategias que permitan el buen uso de los muebles y elementos del aula. Controlar el desarrollo de las actividades de refuerzo y superación permanentes y archivar evidencias. Programar y organizar la entrega de informes a padres de familia.


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23. Orientar y controlar la sistematización y archivo de los procesos de evaluación y promoción. 24. Organizar y controlar las salidas de interés deportivo, recreativo, cívico, cultural, histórico, científico y tecnológico y demás actividades propias del currículo. 25. Controlar el cumplimiento de la atención de los padres de familia por parte de los docentes. 26. Rendir periódicamente informes verbales, o escritos al Rector sobre las actividades académicas, pedagógicas y de comportamiento social. 27. Presentar al rector las necesidades de material didáctico. 28. Velar por un ambiente de armonía y cordialidad entre toda la Comunidad Educativa. 29. Presentar al finalizar el año escolar un informe escrito sobre fortalezas y debilidades observadas en el desarrollo de las funciones, como parte de la evaluación institucional. 30. Participar en la evaluación institucional. 31. Todas las demás funciones propias del cargo.

SANCIONES PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES

Artículo 117. Los docentes que incumplan los compromisos, deberes y funciones, y que incurren en causales de mala conducta o de ineficiencia profesional, se harán acreedores a las sanciones contempladas en el estatuto del docente, el Código Único Disciplinario y demás normas legales vigentes, respetando en todo caso de conducto regular, del debido proceso y el derecho a la defensa.

ESTÍMULOS PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES Artículo 118 .Los estímulos para los Directivos Docentes, serán creados por el Rector mediante resolución según su criterio, las necesidades y las eventualidades de la Institución.

EL DOCENTE PERFIL DEL DOCENTE Artículo 119. El docente de la Institución Educativa Provenza debe ser un profesional: 1. Especializado en una de las áreas del conocimiento o administrador educativo. 2. Comprometido totalmente con todos y cada uno de los procesos que le competen y que hacen parte del plan de mejoramiento institucional, con miras a alcanzar un alto grado de satisfacción de los clientes a través de un clima laboral armónico, entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Con capacidad de liderazgo, que geste proyectos pedagógicos centrados en el desarrollo de los factores claves de éxito establecidos por la Institución. 4. Con alto sentido de la eficacia y la eficiencia, características relacionadas con la correspondencia entre los logros obtenidos y los propósitos formulados por la Institución y la efectividad de los medios disponibles para su obtención. 5. Con una visión general e integral del mundo y de sus funciones que le permitan comprender qué lugar ocupa el hombre y la mujer en la sociedad para poder participar activamente en su formación. 6. De mente abierta, dinámica e innovadora que le permita entender la multiplicidad del comportamiento de los demás. 7. Con valores éticos, humanos y profesionales muy profundos que le permitan ser su orientador y motivador del procesos de desarrollo integral de sus estudiantes. 8. Capaz de ser él mismo y manifestarse como un testimonio de vida. 9. Poseedor der autodominio y disciplina para promover normas y hábitos. 10. Individuo integral e inacabado, comprometido con un proyecto de vida que le permita mejorar en todas sus áreas, especialmente en el área de formación profesional permanente.


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11. Con capacidad para respetar y promover los derechos humanos, valorando la participación democrática y el pluralismo cultural. DERECHOS DE LOS DOCENTES Artículo 120. El docente vinculado laboralmente a la Institución Educativa Provenza además de los derechos fundamentales otorgados por la Constitución Política de Colombia, la ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, el Estatuto Docente y demás legislación vigente, tendrá derecho a: 1. Recibir por parte de los estudiantes, directivos, padres de familia, personal administrativo, operativo y compañeros de trabajo, un trato respetuoso y solidario en su vida, honra y bienes, acorde con su dignidad e integridad como persona, dentro y fuera de la Institución. 2. Recibir instrucciones e información clara, sobre la cultura institucional y todo lo relacionado con el Proyecto Educativo Institucional, el currículo, los objetivos y planes del curso, de la(s) área (s) o asignatura(s) a su cargo, el Manual de Convivencia y demás aspectos de orden académico y comportamental relacionados con su quehacer como docente al interior de la Institución. 3. Solicitar permisos remunerados hasta por tres días hábiles, ante la rectoría, previa justificación. 4. Expresar sus opiniones, inquietudes y necesidades de orden, profesional y laboral, dentro de parámetros de libertad y respeto con los demás integrantes de la Comunidad Educativa. 5. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones docentes, realizadas periódicamente por los estudiantes, Coordinadores o Rectoría. 6. Elegir y ser elegido en los cargos de representación del Gobierno Escolar, respetando los reglamentos y normas internas.

COMPROMISOS DE LOS DOCENTES

Artículo 121. Son compromisos de los docentes vinculados a la Institución Educativa Provenza: 1. Cumplir con la Constitución Política y las leyes que en materia educativa estatuye el Estado Colombiano. 2. Cumplir con la jornada y horarios establecidos o asignados por el Rector. 3. Conocer y cumplir el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Provenza y el Reglamento Interno de Trabajo, vigentes en la Institución. 4. Auto-estimarse y estimar su profesión para desempeñar su labor en forma eficiente, comprometida, responsable y coherente con la función social que le corresponde desarrollar. 5. Poseer conocimientos e idoneidad ética y pedagógica que le permita actuar en correspondencia con el actual momento social y científico- cultural, proyectando así a sus alumnos en un futuro exitoso en el desarrollo personal y profesional. 6. Efectuar un continuo y particular seguimiento a cada estudiante que dirige y valorar los conceptos alcanzados en el proceso educativo en correspondencia con los logros y estándares curriculares. 7. Ser un permanente receptor, transmisor y creador de innovaciones teóricos pedagógicos, abiertos al cambio y actuar como agente dinámico y de diferentes procesos de formación de desarrollo académico y de convivencia social, propuesta por la Institución. 8. Ser persona ecuánime, justa y racional, tratando al estudiante como un ser humano en proceso continuo de formación bio- psicosocial y que lleve a la práctica de los valores humanos fundamentales que le permitan comprender e intervenir, acertada y oportunamente, y orientar las diversas situaciones cotidianas que se presentan en la relación maestro-alumno. 9. Educar a través de sus acciones y actitudes, teniendo en cuenta el respeto, la responsabilidad, el cumplimiento de sus obligaciones, el cuidado de los bienes, las propiedades de la Institución y demás compromisos a nivel académico y disciplinario.


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10. Propiciar en sus clases e interacciones las prácticas democráticas y cumplir con la legislación escolar vigente. 11. Cumplir con los turnos de acompañamiento y vigilancia para observar las interrelaciones escolares y tomar las acciones pertinentes (de carácter formativo) cuando observe comportamientos inadecuados en cualquier zona o momento escolar. 12. Mantener una actitud abierta, oportuna, cordial, y de diálogo con los padres de familia, sobre las fortalezas y debilidades de los estudiantes, brindar orientaciones tendientes a mejorar su desempeño. 13. Diligenciar oportunamente, de manera adecuada, los materiales que se constituyen en libros reglamentarios del quehacer del docente tales como control de asistencia, control diario de labores, planes y programas de cada área o asignatura, ficha del seguimiento del estudiante, Observador del Alumno, proyecto de dirección de grupo, entre otros. 14. Programar, corregir, retroalimentar, devolver y registrar, oportunamente, las calificaciones de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes. en un plazo máximo de 5 días, contados a partir del día en que se realizaron. PARAGRAFO: En ningún caso, los docentes podrán totalizar las calificaciones de un periodo escolar con una sola evaluación.

FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA

Artículo 122. De acuerdo a la Resolución 13342 del 23 de julio de1982 emitida por el M.E.N. y las asignadas por el Rector, según la normatividad vigente, los docentes de la Institución Educativa Provenza, cumplirán las siguientes funciones: 1. Elaborar el planeamiento y la programación de las áreas, asignaturas o curso asignado, aplicando las orientaciones de la Institución y los criterios establecidos por el M.E.N. 2. Programar y organizar las actividades curriculares del área, asignatura o curso asignado, teniendo en cuenta el desarrollo de procesos y una formación integral. 3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes, para lograr el desarrollo de su personalidad, darles tratamiento respetuoso y ejemplo formativo, en un ambiente donde se ejerza la autoridad y se respeten las normas. 4. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de formación integral del estudiante. 5. Programar y desarrollar actividades permanentes de refuerzo y superación, aplicando nuevas estrategias y teniendo en cuenta las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, del grado correspondiente. 6. Presentar en secretaría académica, en forma escrita, los informes y estadísticas del proceso de evaluación de cada uno de los periodos lectivos y la evaluación final de los estudiantes a su cargo. 7. Administrar los estudiantes asignados, orientándolos conforme lo determina el Manual de Convivencia de la institución y presentar los casos especiales al Coordinador y al Director de Grupo para el correspondiente proceso. 8. Presentar periódicamente informes al Coordinador o al Rector, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. 9. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada, cumpliendo las funciones y actividades relacionadas y orientadas por la Rectoría y la Coordinación. 10. Participar en los Comités de Apoyo curricular que le sea asignado. 11. Cumplir con la jornada laboral, los horarios de ingreso y salida, el inicio de clases y la asignación académica, de acuerdo con las normas vigentes. 12. Cumplir con los turnos de acompañamiento, que le sean asignados.


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13. Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel. 14. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido por el plantel. 15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los bienes y materiales confiados a su cargo. 16. Hacer parte de las Mesas de Conciliación. el Comité de Convivencia y participar activamente en las deliberaciones. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA Artículo 123. Según la resolución 13342 de julio de 1982, los docentes y al profesor encargado de la dirección de grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los alumnos teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento a los estudiantes de comportamientos inadecuados o bajo rendimiento académico. 4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar. 5. Organizar del grupo de estudiantes con diferentes liderazgos y monitores, establecer con ellos las pautas de comportamiento, rendimiento académico y el acatamiento de la autoridad de los docentes y las normas de la institución. 6. Promover el análisis de las situaciones conflictivas entre los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 7. Establecer comunicación permanente con profesores y padres de familia o acudiente para coordinar la acción educativa. 8. Diligenciar oportunamente el Observador del Estudiante y las fichas de registro, control y seguimiento, en coordinación con la Orientadora Escolar y la Coordinación. 9. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes de grupo a su cargo. 10. Rendir periódicamente informes de las actividades y programas a los Coordinadores del plantel.

RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE GRUPO

Artículo 124. De acuerdo a la resolución 13342 del 23 de Julio de 1982 emitida por el M.E.N, y la autonomía que le confiere la Ley 715 de 2001 al Rector, para asignar las funciones a los docentes, los directores de grupo, desarrollarán las siguientes actividades en el curso que dirija: 1. Elaborar un proyecto de dirección de grupo para todo el año que permita orientar a los estudiantes en la toma de decisiones, en la formación de valores y en el cumplimiento de sus responsabilidades. 2. Preparar la recepción e inducción de su grupo (adecuar y decorar el aula, propiciando un ambiente estético y agradable, orientando a los estudiantes, docentes de las áreas, horarios, Manual de Convivencia y toda la reglamentación vigente). 3. Conocer a los estudiantes abriendo una ficha familiar y social, en coordinación con orientación para cada uno, donde pueda registrar datos y situaciones que permitan una mayor comunicación con la familia.


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4. Elaborar un directorio de los estudiantes del curso que contenga: Dirección actualizada, correo y teléfono. 5. Controlar la inasistencia e impuntualidad de los estudiantes del curso que dirige, diligenciando los formatos correspondientes. 6. Hacer parte de las Mesas de Conciliación y Comité de Convivencia, participar activamente en las deliberaciones. 7. Realizar encuentros formativos con su grupo, según cronograma elaborado por la coordinación, y desarrollar una agenda previamente preparada según su proyecto de dirección de grupo. 8. Identificar y resolver los problemas y conflictos de tipo individual o grupal y desarrollar acciones de carácter formativo, hacer seguimiento a los estudiantes. 9. La agenda puede contener (saludo, identificación de problemática en el grupo, y búsqueda de soluciones, evaluación del desempeño de los comités y monitores del aula, observaciones generales, e individuales, desarrollo del tema de reflexión, etc.) 10. Establecer comunicación individual con los estudiantes, diligenciando con su propia letra los datos personales en el Observador de Alumno y estar en permanente contacto con los procesos que en él se registran, tomándolos como base para ejecutar acciones de carácter formativo y evaluación del comportamiento. 11. Elaborar el listado de su grupo en orden alfabético, escribiendo correctamente apellidos y nombres según registro civil, para rectificarlos en el sistema cuando aparezcan errores. 12. Estar en permanente contacto y comunicación con los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes que dirige y presidir las reuniones con una agenda previamente preparada, cuando sea necesario y participar en la organización de la Escuela de Padres. 13. Colaborar con las actividades propias de su grupo y las organizadas por la Institución, que impliquen la presencia y la acción del Director de Curso (Comité de Convivencia, Mesas de Conciliación, debido proceso disciplinario y académico, etc.) 14. Colaborar con la formación, disciplina y la organización del grupo a su cargo, solucionando todos los problemas y conflictos que se presenten en la Institución, en las actividades comunitarias y salidas. 15. Organizar los comités de aula, establecer monitores por asignatura y estar en permanente contacto y comunicación con el grupo para controlar su funcionalidad. (Decoración y organización del aula, disciplina, Cruz Roja y todos los que se requieran para la organización del curso asignado). 16. Integrar a los padres de familia y/o acudientes en el desarrollo de proyectos que redundan en beneficio del curso que orienta. 17. Realizar la evaluación de comportamiento al finalizar cada periodo, teniendo en cuenta la heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación y registrar el resultado en la planilla correspondiente. 18. Responder por la izada de bandera, cartelera y periódico mural en las fechas asignadas a su curso. 19. Diligenciar los formatos de registros propios del curso que dirige. 20. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. SANCIONES PARA LOS DOCENTES Artículo 125. Los docentes que incumplen los compromisos, deberes y funciones, y que incurran en causales de mala conducta o ineficiencia profesional, se harán acreedores a las sanciones contempladas en el Estatuto Docente, Código Único Disciplinario vigente y demás normas establecidas para cada situación, respetando en todo caso, el conducto regular, el debido proceso y el derecho a la defensa. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES Artículo 126. Los estímulos para los docentes serán creados por el Rector mediante Resolución, según su criterio, las necesidades y la eventualidad de la Institución.


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ORIENTADOR DE LA INSTITUCIÓN PERFIL DEL ORIENTADOR ESCOLAR Artículo 127. El orientador de la Institución Educativa Provenza debe caracterizarse por ser una persona: 1. Profesional en el conocimiento de la Orientación. (trabajador social y psicopedagogo) 2. Equilibrada, objetiva, ecuánime, imparcial, justa, humana y proactiva. 3. Ética, prudente y acertada en las decisiones y orientaciones que da a los miembros de la comunidad que requieran en su servicio. 4. Con capacidad para liderar procesos relacionados con el bienestar de toda la comunidad educativa. 5. Servicial, colaborador y con gran dinamismo para integrar a la comunidad educativa.

FUNCIONES DEL ORIENTADOR ESCOLAR Artículo 128. Según lo establecido en la Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, el Orientador de la Institución Educativa Provenza, depende del Rector del plantel y le corresponde facilitar que los estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa, identifiquen sus características y necesidades personales y sociales, para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal, mediante la formulación del Proyecto de Vida. El Orientador Escolar de la Institución Educativa Provenza desempeñará las siguientes funciones: 1. Elaborar un diagnóstico de orientación, al igual que el proyecto de actividades para desarrollar durante el año lectivo. 2. Organizar el archivo de orientación, sistematizando las evidencias y haciendo control y seguimiento a los procesos desarrollados. 3. Participar en los comités en que sea requerido (Comité de calidad, Comité de convivencia, debido proceso disciplinario y académico de los estudiantes, etc.) 4. Participar en la planeación del currículo 5. Planear y programar en colaboración con el Rector y los Coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel. 6. Coordinar su acción con los responsables de los demás servicio de bienestar. 7. Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia, sobre la interpretación y aplicación de la cultura institucional del plantel. 8. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel, haciendo el correspondiente control y seguimiento. 9. Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional. 10. Organizar y orientar a los estudiantes, para la realización de las pruebas del ICFES u otras de similar importancia. 11. Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles los percentiles y el material socio gráfico. 12. Organizar, administrar, controlar y evaluar el proyecto de Servicio Social Obligatorio de los estudiantes. 13. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes. 14. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo 15. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al Rector del plantel


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16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos materiales confiados a su manejo 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

LA SECRETARIA PERFIL DE LA SECRETARIA Artículo 129. La secretaria de la Institución Educativa Provenza, debe ser una persona: 1. Con alto sentido de pertenencia por la Institución, consciente de su práctica como servidor (a) público (a) y con disposición para prestar el servicio ofreciendo un alto grado de satisfacción de los clientes. 2. Que apoye las obligaciones institucionales dentro de un ambiente armónico, fundamentado en las buenas relaciones interpersonales: respeto, amabilidad y cortesía. 3. Con un gran espíritu de superación y de colaboración, comprometida con la tarea de apoyar los programas y proyectos institucionales. 4. Con una gran responsabilidad en el desempeño de sus labores. 5. Que sea testimonio de vida como parte integral de la comunidad educativa. DERECHOS DE LA SECRETARIA Artículo 130. La secretaria de la Institución Educativa Provenza tiene derecho a: 1. Disponer de los elementos necesarios para desempeñar su trabajo. 2. Recibir un buen trato de directivos docentes, estudiantes y padres de familia 3. Recibir capacitación y estímulos 4. Recibir una remuneración salarial de acuerdo con las funciones de su cargo 5. Gozar de recreación social 6. Profesar ideas políticas, religiosas y a tener privacidad 7. Ser escuchada en caso de cualquier falta cometida 8. Gozar de las vacaciones legalmente establecidas

FUNCIONES DE LA SECRETARIA

Artículo 131 .Son funciones de la secretaria de la Institución: 1. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 2. Organizar funcionalmente el archivo propio de su cargo. 3. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, académicos y actas de reuniones. 4. Colaborar con la organización y ejecución del proceso de matrícula. 5. Elaborar las listas de los estudiantes para efectos docentes y administrativos. 6. Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, docentes, directivos docentes, administrativos y operativos. 7. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución. 8. Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos. 9. Atender al público que solicite certificados, constancias e información del plantel. 10. Recibir y clasificar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados. 11. Recibir dictados y hacer transcripciones en el computador así como desarrollar la secretaría de los Consejos y Comités que se establezcan en la institución.


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12. Responder por el uso adecuado seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su manejo. 13. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del plantel. 14. Atender al público en forma amable y ágil en el horario establecido. 15. Cumplir con las demás funciones que le fueron asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES PERFIL DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Artículo 132. El Personal de Servicios Generales, de la Institución Educativa Provenza, ser una persona: 1. Con alto sentido de pertenencia por la Institución, consciente de su práctica como servidor (a) público (a) y con disposición para prestar el servicio ofreciendo un alto grado de satisfacción de los clientes. 2. Que apoye las obligaciones institucionales dentro de un ambiente armónico, fundamentado en las buenas relaciones interpersonales: respeto, amabilidad y cortesía. 3. Con un gran espíritu de superación y de colaboración, comprometida con la tarea de apoyar los programas y proyectos institucionales. 4. Con una gran responsabilidad en el desempeño de sus labores. 5. Que sea testimonio de vida como parte integral de la comunidad educativa. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Artículo 134. El Auxiliar de Servicios Generales depende del Rector. Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo.

FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 135. Son funciones del Auxiliar de servicios Generales: 1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas. 2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de las tareas. 3. Informar sobre cualquier novedad en la zona o en los equipos bajo su cuidado. 4. Colaborar en las actividades de la cafetería cuando ésta sea administrada por el plantel. 5. Dar mantenimiento a los jardines y zonas verdes. 6. Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e irregularidades que se presenten. 7. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

TÍTULO VI: DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 136 .Los padres de familia o acudientes la Institución Educativa Provenza, deben ser personas:


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1. Comprometidos con la formación de sus hijos o acudidos, a través de la práctica de los valores y principios éticos y morales, que les permitan educar con el ejemplo. 2. Capaces de apoyar los procesos de formación que la institución adelanta con sus hijos o acudidos. 3. Colaboradores, dinámicos, participativos y responsables del acompañamiento en todo el proceso educativo de sus hijos o acudido. 4. Prometedores de la justicia, la verdad, la equidad, la solidaridad y del respecto por los derechos humanos, en particular de la Comunidad Educativa Institucional. 5. Con gran sentido de pertenencia hacia la institución y participación en los proyectos de bienestar que desarrolla la comunidad educativa. 6. Respetuosos de los docentes como formadores de sus hijos o acudidos, valorando su labor y brindando el apoyo necesario en los procesos. FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 137. Son funciones de los padres de familia: a. Contribuir con el Rector al análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. j. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. DERECHOS


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Artículo 138. Son derechos de los padres de familia o Acudientes: a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del Establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. DEBERES Artículo 139. Son deberes de los padres de familia y /o acudientes: a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo


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TÍTULO VII: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE ESTUDIANTES SIEE

CONCEPCION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 140. El Nuevo Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje de los estudiantes (SIE), se aplicará en la INSTITUCIÓN, atendiendo a los mandatos del Ministerio de Educación Nacional, mediante el Decreto 1290 del 16 de abril del 2009. La Institución Educativa Provenza (IEP) entiende el acto de evaluar como un proceso permanente e integral para valorar los resultados académicos y comportamentales de los estudiantes. El carácter de permanente significa que la evaluación no se reduce a uno o dos momentos del período o a una única actividad. Por el contrario el hecho de ser proceso indica que hay múltiples etapas y momentos para demostrar el aprendizaje logrado y en forma continua donde el estudiante pueda superar dificultades académicas o comportamentales, si tiene la voluntad de hacerlo. Es integral porque el desempeño de una persona implica aplicar conocimientos, saber convivir y ser persona. Por ello es deseable que los estudiantes desarrollen en forma equilibrada su capacidad de pensar, convivir con los demás y ser auténticos como personas. Se evalúa para valorar los avances alcanzados por cada estudiante y prospectar acciones para favorecer a los más aventajados y también a quienes presentan un ritmo de aprendizaje más lento. En el Nivel de Preescolar la Evaluación se realiza en forma cualitativa descriptiva, en relación con las siguientes dimensiones del estudiante: Dimensión socio-afectiva, Dimensión corporal, Dimensión comunicativa, Dimensión cognitiva, Dimensión ética, actitudes y valores, Dimensión estética y Dimensión espiritual. Esta concepción del proceso evaluativo implica que los docentes deben utilizar diversas actividades e instrumentos de evaluación durante cada período escolar. Los estudiantes se deben comprometer con el desarrollo de su propio proyecto de vida y demostrar voluntad para aprender, los padres deben cooperar en forma permanente con el proceso formativo de sus hijos mediante el apoyo a los docentes, el seguimiento, control y estímulo de sus hijos.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 141. La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes criterios para evaluar y promover a sus estudiantes en los niveles y ciclos que ofrece: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media: 1. La evaluación será continua. Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante, para ofrecerles oportunidades de mejoramiento. 2. La evaluación será sistemática. Es decir hay registros de los avances de los estudiantes, de sus dificultades y de las alternativas para superarlas. 3. La evaluación será integral. Estimula el afianzamiento de valores, actitudes y características personales, la interacción social y los desempeños académicos. Proporciona al docente información para reorientar, consolidar y profundizar su práctica pedagógica.


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4. La evaluación será reflexiva. La evaluación despierta el sentido crítico de todos los sujetos del proceso educativo: estudiantes, padres de familia, profesores y directivos, para orientar la toma de decisiones durante cada periodo académico; en ningún caso será acumulativa, en relación con los desempeños ya aprobados en cada periodo. 5. La evaluación será formativa. Los resultados del proceso se deben aprovechar para potenciar las dimensiones del desarrollo humano y los procesos pedagógicos del estudiante: socio-afectivo, cognitivo, comunicativo, físico, ético, espiritual y estético. 6. La evaluación será participativa. Involucra al estudiante, sus padres y los docentes, por ello se propicia la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación. 7. La evaluación será flexible. Reconoce que el aprendizaje es un proceso permanente y todas las personas son heterogéneas en sus ritmos de aprendizaje, por ello es necesario ofrecer diferentes momentos, actividades y técnicas según las diferencias individuales. Además se reconoce que todas las personas son seres inacabados en constante proceso de superación y así como la sociedad brinda oportunidades a quienes cometen errores, la Institución Educativa también ofrece opciones a los estudiantes para que demuestren su aprendizaje. 8. La evaluación será coherente. Las estrategias de evaluación utilizadas en cada área, dimensión o proyectos pedagógicos, serán coherentes con las estrategias pedagógicas utilizadas en el proceso de enseñanza y con los estándares establecidos por el MEN para cada área o asignatura. 9. La evaluación será cualitativa en pre-escolar (transición). Además de los criterios anteriores, los resultados se expresarán en informes descriptivos, que permitan a los docentes y padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlos. 10. La evaluación será cuantitativa y cualitativa en primaria, secundaria y media. Durante el desarrollo de cada periodo académico la valoración de los desempeños de los estudiantes será numérica y al finalizar el año escolar se realizará la traducción a la escala cualitativa nacional.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 142. La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes criterios para PROMOVER a sus estudiantes en los niveles y ciclos que ofrece: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. 1. Promovido: Se promoverán al grado inmediatamente superior a los estudiantes que aprueben todas las áreas del Plan de Estudios. 2. Habilitación: podrán presentar habilitación los estudiantes que reprueben hasta dos áreas. La habilitación se presentará en la última semana del cuarto periodo, previa una semana de repaso dirigida por los docentes. Esta será una prueba oral o escrita que valore los desempeños del estudiante. El docente determina previamente la ponderación de las preguntas de la prueba. El estudiante que no se presente a la habilitación y no tenga justificación médica o calamidad, pierde el derecho a rehabilitar. El plazo para presentar la excusa es de 3 días hábiles después de la fecha de la prueba.


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3. Rehabilitación: Podrán presentar rehabilitación los estudiantes que reprobaron la habilitación de un área y hayan obtenido una calificación igual o mayor de 2.0 Las características de la evaluación de rehabilitación son similares a las de la habilitación. La rehabilitación se hará con base en el total de los estándares y competencias del área. La fecha para presentar la rehabilitación es el primer miércoles del año escolar a las 8 a.m. en la sede principal de la institución. PARAGRAFO: La calificación máxima de la habilitación o rehabilitación será de 3.0 (Básico) 4. No promovido: Reprueban el año escolar los estudiantes que obtienen valoración baja en tres o más áreas y quienes reprueban la Rehabilitación. 5. Promoción del Grado Undécimo. Se proclaman aquellos estudiantes que hayan cumplido la totalidad de los requerimientos académicos establecidos y tengan la documentación completa de quinto a undécimo grado. En todo caso, el estudiante deberá estar a paz y salvo, por todo concepto, para poder graduarse. No se podrán proclamar en ceremonia los estudiantes que cometan una falta grave o gravísima durante el desarrollo de las actividades de finalización del año escolar. En estos casos, la entrega del Diploma se realizará en la Secretaría del colegio, en fecha posterior a la ceremonia de graduación. 6. No promoción por inasistencia a las clases y demás actividades que programa la institución. La inasistencia mayor del 20% de las actividades académicas o extracurriculares sin justificación acarrea la reprobación del año escolar. Cuando se presente inasistencias con justificación médica o calamidad familiar el porcentaje de inasistencias se podrá tolerar hasta el 30%, si este límite se pasa también se reprobará el año. El plazo para presentar la justificación es de tres días hábiles, a partir de la fecha que se reintegra el estudiante. 7. Repitencia del año escolar. Se garantizará el cupo para repetir el año a los estudiantes que reprueben hasta 4 áreas y no tengan registros de faltas graves en el observador, durante el grado que reprobaron. El estudiante, sus padres o acudiente deben firmar un Acta de Compromiso que será verificado periódicamente, es decir se controlará su cumplimiento. Si el estudiante presenta, durante el año lectivo que repite un desempeño inadecuado en sus competencias ciudadanas, y en su desarrollo personal que impide el derecho a la educación de los demás estudiantes, la institución podrá recomendarles a los padres de familia el cambio de institución como una medida correctiva del comportamiento del estudiante. Parágrafo: Este criterio también aplica para estudiantes nuevos. 8. Perdida del cupo en la institución: Pierden en cupo en la institución los estudiantes que: a. Reprueben más de 5 áreas. b. Quienes llevan el proceso disciplinario en el etapa de Perdida de Cupo por su reiteración en cometer faltas graves o gravísimas. c. Quienes reprueban el año por segunda vez en la institución. d. Quienes reprueben el año escolar en un grado en el cual hay un número menor de grupos en relación con el año lectivo anterior y la mayoría de estudiantes de esos grupos aprueban el año,


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ellos tendrán la prioridad para acceder al nuevo grado escolar y los repitentes quedarán sin cupo. 9. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, solicitará al Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social de cada área, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro escolar. 10. Promoción de los estudiantes de preescolar. Al finalizar el año escolar los padres de familia y/o acudientes de los Estudiantes de Preescolar (Transición), recibirán un registro escolar, que contenga además de los datos de identificación personal un informe cualitativo final del desarrollo de los procesos en las dimensiones: socio-afectiva, cognitiva, comunicativa, corporal, ética, espiritual y estética, el cual los habilita para ingresar al grado primero. En el nivel de educación preescolar (transición), los estudiantes no reprobarán grados ni actividades, excepto cuando se presente perdida por inasistencia según el SIE.

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 143. La Institución Educativa Provenza, establece la siguiente Escala Cuantitativa para valorar los desempeños del desarrollo cognitivo, social y personal de los estudiantes en los niveles: Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. Igualmente acata la Escala de Valoración Cualitativa Nacional que ordena el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto 1290 del 16 abril del 2009, así: Escala Cuantitativa 4.6 a 5.0 4.0 a 4.5 3.0 a 3.9 0.0 a 2.9

Escala Cualitativa Superior Alto Básico Bajo

Para hacer una estimación de aproximación, se procederá de la siguiente manera: las centenas inferiores a 5 se aproximan a la décima anterior (Ejemplo: 3.41, 3.42, 3.43, 3.44 = 3.4) y las iguales o mayores de cinco a la (décima superior 3.45, 3.46, 3.47, 3.48, 3.49 = 3.5). JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE UNA ESCALA NUMÉRICA Artículo 144. La escala cuantitativa permite definir descriptivamente mediante las estadísticas, el tipo de desempeño en el que se encuentra la institución, frente al ente territorial, departamental y nacional, además está correlaciona con la escala cualitativa nacional, dando un soporte integral a la evaluación. También permite anticipar la transición de los estudiantes al tipo de valoración existente en la educación superior. De otra parte, la Escala Cualitativa Institucional es similar a la que se utiliza en las Pruebas Externas, en las cuales participa la institución (PRUEBAS SABER Y PRUEBA ICFES). La Escala Cuantitativa será utilizada en los primeros cuatro informes del desempeño de los estudiantes, el informe final utilizará las dos Escalas de Valoración (Cuantitativa y Cualitativa). DESEMPEÑO SUPERIOR


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Artículo 145. La valoración de Desempeño Superior es la superación en un 92% de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto Educativo Institucional. En este rango el estudiante logra un nivel de desarrollo de sus habilidades por encima de los criterios básicos esperados en la evaluación integral propuesta. El estudiante demuestra en sus desempeños la capacidad de interiorizar y extrapolar los conceptos teóricos en la solución de conflictos y situaciones problemas en su contexto como valor agregado y proactivo. DESEMPEÑO ALTO Artículo 146. La valoración de Desempeño Alto es la superación entre un 80% y 91% de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos necesarios fundamentales, donde el estudiante alcanza a identificar, describir y solucionar de manera creativa los problemas que se le presentan en su vida cotidiana, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional DESEMPEÑO BÁSICO Artículo 147. La valoración de Desempeño Básico es la superación entre 60% y 79% de los desempeños necesarios mínimos en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, obteniendo un desarrollo de habilidades básicas comunicativas que hacen posible la expresión de ideas y razonamientos, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. DESEMPEÑO BAJO Artículo 148. La valoración de Desempeño Bajo es la no superación para menos del 60% de los desempeños mínimos necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 149. La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes estrategias para la valoración integral de los desempeños de sus estudiantes en los niveles y ciclos que ofrece: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. PRIMERA ESTRATEGIA: VALORAR PORCENTUALMENTE LAS DIMENSIONES DE DESARROLLO DEL ESTUDIANTE Artículo 150. Las estrategias propuestas buscan valorar integralmente al estudiante mediante la observación, análisis, y registro de sus desempeños cognitivos, sociales y personales. Para que este proceso sea integral, la estrategia principal consiste en establecer una ponderación para cada una de las tres dimensiones del estudiante y a cada una asignarle un valor porcentual. El desempeño definitivo sería el promedio de estas tres valoraciones. a) VALORACIÓN DEL PROCESO COGNITIVO Este desempeño tendrá una ponderación del 70% de la valoración definitiva. b) VALORACIÓN DE LA INTERACCION SOCIAL Este desempeño tendrá una ponderación del 15% de la valoración definitiva.


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c) VALORACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL Este desempeño tendrá una ponderación del 15% de la valoración definitiva. SEGUNDA ESTRATEGIA: CONSTRUIR PARTICIPATIVAMENTE CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 151. En la semana de inducción, los profesores acordarán con los estudiantes y padres de familia criterios para realizar las siguientes valoraciones: VALORACIÓN DEL PROCESO COGNITIVO Artículo 152. Comprende el trabajo en clase y el trabajo extra clase. El desempeño teórico y práctico, mediante el desarrollo de talleres, ejercicios de clase, consultas, trabajo individual y en equipo, exposiciones, tareas, proyectos, investigaciones, observación directa, cuestionarios, quices, evaluaciones generales y parciales orales o escritas. VALORACIÓN DE LA INTERACCIÓN SOCIAL Artículo 153. Esta valoración se refiere a la calidad de las interacciones que establece el estudiante con los compañeros, docentes y demás personal de la institución, en todos los momentos y espacios del ámbito educativo. Es la vivencia de la tolerancia, el respeto de las normas de convivencia, el acatamiento de la autoridad de los demás, el desempeño de roles, el cuidado del medio ambiente, el manejo pacífico del conflicto, la solidaridad, el trabajo en equipo, entre otros aspectos relacionado con la competencia ciudadana. VALORACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL Artículo 154. El desarrollo personal comprende la manifestación de desempeños de crecimiento personal, empoderamiento hacia el éxito propio, alto nivel de autoexigencia, autoimagen favorable, autoestima enriquecida y todo el conjunto de valores que se espera haya asimilado el estudiante durante el proceso formativo. Todo lo anterior se manifiesta en el cuidado de sí y del medio natural y físico que le rodea: el uso adecuado de todo tipo de material didáctico e infraestructura de la institución (cuadernos, libros, carpetas, material complementario de apoyo: calculadora, mapas, reglas, etc.). Los comportamientos en todos los espacios relacionados con su proceso formativo, la presentación personal, la puntualidad y la asistencia. También el uso adecuado de sus habilidades, actitudes y desempeños en diferentes momentos y a través de diferentes estrategias dentro y fuera del aula de clase. (Disposición hacia clase: participación, apuntes, empatía personal, controversia civilizada, crítica constructiva y argumentada, creatividad, responsabilidad, disciplina, entre otros). PARAGRAFO 1: Los docentes podrán adoptar o adecuar, según el grado y nivel educativo, los criterios que se expresan en el anexo A, al final de este documento. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTE DURANTE EL AÑO ESCOLAR Artículo 155. La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes en su desarrollo cognitivo, social y personal, en los niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. Artículo 156. Son acciones dirigidas a los padres de familia:


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1. Citar e informar al Padre de Familia, sobre el Rendimiento Académico y Disciplinario del estudiante, cuando la situación lo amerite. En primera instancia el Profesor de la Asignatura, en segundo lugar el Director de Grupo, y el tercer lugar el Coordinador. 2. Registrar en el Observador del Alumno la citación del Padre de Familia, su compromiso y el desarrollo de procesos que evidencian el acompañamiento de su hijo para que supere sus debilidades. 3. Programar, periódicamente, talleres para orientar a los padres sobre el proceso formativo de sus hijos. Esta será responsabilidad de la Orientación Escolar y la Coordinación. Parágrafo: en caso de que el padre de familia reincida en la no asistencia a las citaciones hechas, la institución dejará constancia escrita en el observador del estudiante y tomará las medidas correctivas, contempladas en el Manual de Convivencia. ACCIONES DIRIGIDAS A LOS ESTUDIANTES Artículo 157. Son acciones dirigidas a los estudiantes Preventiva 1. Realizar, mensualmente, Talleres u otras actividades para prevenir el bajo desempeño de los estudiantes. Correctivas 2. Realizar, mensualmente, talleres de orientación a los estudiantes que tienen rendimiento bajo sobre Técnicas generales de estudio y Técnicas de estudio especializadas por Áreas, superación personal, Proyecto de Vida, entre otras temáticas pertinentes. 3. La organización de estas acciones será una responsabilidad de la Orientación Escolar y Coordinación, en todos los casos se tendrá en cuenta los Niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria y Media. 4. Los estudiantes con tres o más áreas en desempeño bajo serán remitidos al Servicio de Orientación Escolar para hacerles un análisis de sus dificultades de aprendizaje y un seguimiento semanal hasta tanto mejoren su desempeño. 5. La Orientadora Escolar realizará un informe bimensual dirigido al Consejo Académico para enterarlo de los resultados de sus acciones. Cuando los estudiantes beneficiarios de estas acciones correctivas persistan en su bajo rendimiento serán remitidos a sus Padres o Acudientes para que auto gestionen apoyo profesional externo a la institución y presenten al colegio evidencias mensuales de las consultas realizadas. ACCIONES DIRIGIDAS POR LOS DOCENTES Artículo 158. Son acciones dirigidas por los docentes. Preventivas 1. Cada profesor creará un sistema de estímulos y reconocimientos para los estudiantes con el fin de prevenir dificultades en el aprendizaje. 2. Los docentes de las áreas de Ética, Religión, Educación Artística y Educación Física se encargarán de promover en los Estudiantes la creación de un verdadero Proyecto de Vida que indique metas y sueños reales. Esta acción será apoyada por los Directores de Grupo y contará con el apoyo y seguimiento permanente de los profesores de las demás áreas del Plan de Estudios. 3. Se establece la Semana de Evaluaciones Acumulativas para garantizar que los estudiantes desarrollen un proceso permanente de aprendizaje, la cual estará programada en cada periodo del calendario escolar. Esta evaluación tendrá una valoración del 20% del componente cognitivo. Las evaluaciones debe ser entregadas en Coordinación de cada jornada y sede 15 días antes de su aplicación. El contenido de la evaluación debe


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tener preguntas abiertas y preguntas tipo Pruebas SABER, en mayor porcentaje. La aplicación de esta prueba se hace en el horario normal de clase. Los estudiantes que tengan un Desempeño Superior en las evaluaciones parciales de alguna (s) asignatura (s) serán eximidos de presentar la Evaluación Acumulativa y en su defecto se les asignará el promedio que tengan en la misma. El docente debe responsabilizarse de asignarle una actividad de monitor a estos estudiantes y supervisar su labor. En ningún caso podrá sacarlos del salón, sin controlarlos. Correctivas 1. Cada profesor realizará el seguimiento de los estudiantes con bajo rendimiento y les asignará Actividades de Nivelación o Plan de Superación con el fin de avanzar en el aprendizaje y aprobar la asignatura, durante la semana de nivelación establecida en cada periodo académico del calendario escolar. Los estudiantes que aprueben las actividades de nivelación serán calificados en el rango de Desempeño Básico. El registro de esta calificación lo realiza cada docente en una Acta para entregar en Coordinación, y hace la modificación de la nota en la plataforma, la cual se reflejará en el Boletín del estudiante en el siguiente periodo. 2. Cada director de grupo llevará un registro, bimensual, de los estudiantes que persisten en bajo rendimiento académico y lo presentará a la Comisión de Evaluación y Promoción, el fin de tomar medidas correctivas. ACCIONES DIRIGIDAS POR LOS DIRECTIVOS Artículo 159. Son acciones dirigidas por los directivos Preventivas 1. La Rectoría y la Coordinación establecerán estímulos bimensuales para los estudiantes con desempeños superiores y para quienes superen los desempeños bajos. Estos estímulos podrán ser simbólicos o tangibles como medallas, menciones de honor, cuadros de honor, salidas y actividades recreativas entre otras. 2. Los Directivos reunirán, mínimo una vez por periodo a los Padres de Familia para orientarlos y motivarlos en relación con sus responsabilidades frente a sus hijos. Correctivas 1. Los Directivos reunirán a los estudiantes que persisten en el bajo desempeño y les recordarán los deberes, la misión y visión de un Estudiante Provencino. 2. Los Directivos reunirán una vez cada periodo a los Padres de Familia y/o Acudientes de los estudiantes que persisten en Bajo Rendimiento para hacerles un llamado de atención y renovar sus compromisos frente a sus hijos.

LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 160. La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes procesos de autoevaluación de los estudiantes para el mejoramiento de sus desempeños en su desarrollo cognitivo, social y personal, en los niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. Promover la autoevaluación de los estudiantes significa reconocer el ejercicio de su autonomía como personas y su condición de seres inacabados en permanente búsqueda de perfeccionamiento y crecimiento integral. Quien se autoevalúa tiene la oportunidad de reconocer sus potencialidades y aprovechar las oportunidades que le ofrece la familia, la escuela y la sociedad para ser cada día una mejor persona. PROCESO DE AUTORECONOCIMIENTO Artículo 161. La auto-evaluación es una herramienta que facilita identificar, entender, respetar y valorar los distintos ritmos de aprendizaje, las estrategias cognitivas, experiencias, conocimientos previos, motivaciones, atención, ajuste emocional y social, según las diferentes características personales y sociales. Autorreconocerse en estar en capacidad de hacer un auto-diagnóstico de sí mismo, para identificar los factores personales,


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sociales, familiares y culturales que son una fortaleza o una debilidad en cada estudiante. Por eso, la Auto evaluación es la estrategia por excelencia para educar en la responsabilidad y para aprender a valorar, criticar y a reflexionar sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje individual que dirige el docente. El fin último del auto reconocimiento es la toma de conciencia de las causas y consecuencias del desempeño del estudiante. El Director de Grupo y cada profesor en su área promoverá la autoevaluación de los estudiantes, cada periodo académico. PROCESO DE MEJORA Artículo 162 Después de identificar las principales debilidades del desempeño escolar, el estudiante debe formular y desarrollar un plan de mejoramiento. La estructura del plan de mejoramiento será: 1. Objetivos, para precisar el propósito del plan 2. Actividades: describir las acciones de mejoramiento que realizará. 3. Los recursos: materiales y espacios necesarios 4. Cronograma: tiempo necesario para realizar las actividades El ideal es que tanto el auto diagnóstico como el plan de mejoramiento sea realizado en forma autónoma por el estudiante, pero motivado y supervisado por los profesores, la Orientación Escolar y la familia. TÉCNICAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA HACER REALIDAD, LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN Artículo 163: Se podrán utilizar las siguientes técnicas en los procesos de autoevaluación. a) BITÁCORA DE AUTOEVALUACIÓN: El estudiante registra, en un bloc de papel o virtual, la evidencia de su autodiagnóstico y plan de mejora. Registra sus esfuerzos, la valoración del trabajo realizado ¿Qué aprendió?, ¿Cómo lo aprendió?, ¿Qué se le dificulta?, ¿Cómo ha resuelto sus dificultades?, ¿Qué fortalezas y debilidades tiene? b) HERRAMIENTAS DE AUTOREFLEXIÓN: Instrumentos que el docente diseña para evaluar y comprender cómo el estudiante ha realizado el aprendizaje. Entre otros instrumentos se pueden utilizar cuestionarios, listas de control, escalas que sirvan para recoger las informaciones relevantes sobre el proceso de aprendizaje del escolar. c) EL DIARIO DEL ESTUDIANTE: Registro diario que realiza el estudiante, sobre su desempeño integral. Permite detectar problemas y posibilita mejorar el proceso. El diario es uno de los instrumentos más útiles para llegar al conocimiento, análisis, comprensión y valoración, del proceso de enseñanza-aprendizaje que realiza el estudiante, así como también para conocer y respetar el ritmo del aprendizaje de cada uno. d) HOJA DE PLAN SEMANAL: A manera de Agenda el estudiante planea la realización de las actividades pendientes de la próxima semana. El objetivo es motivar al estudiante para que sea responsable en la administración del tiempo dentro y fuera del colegio. Aprenda a fijar prioridades, conseguir recursos y anticiparse a los problemas. e) EL PORTAFOLIO: Es la colección de trabajos, actividades, consultas, evaluaciones, reflexiones, producciones, etc. que el estudiante ha realizado durante un periodo. Recoge información del proceso y los productos del aprendizaje logrado. Permite conocer cómo piensa el estudiante y, cómo es su proceso de razonamiento. El portafolio organiza de manera coherente las actividades y las evidencias obligatorias y voluntarias que reflejen el aprendizaje del estudiante.


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LAS ESTRATEGIAS DE APOYO ESTUDIANTES

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PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS

Artículo 164: La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes estrategias necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes en su desarrollo cognitivo, social y personal, en los niveles: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media. Una situación pedagógica pendiente ocurre cuando un estudiante muestra un desempeño bajo, ante lo cual la institución propone: a) Realizar recuperaciones permanentes y continuas durante cada periodo, respetando el ritmo de aprendizaje. Además con el establecimiento de la Semana de Nivelaciones o Plan de Mejoramiento de cada estudiante en los tres periodos académicos del año escolar. Los estudiantes que en el Tercer Periodo, resulten pendientes de aprobación de una o dos áreas podrán presentar la habilitación de las mismas. b) Realizar Talleres que refuercen las capacidades intelectuales, sociales e intrapersonales de los estudiantes. Responsables Titular de la Asignatura, Directores de Grupo, Orientación Escolar y Coordinación. c) Realizar vigilancia permanente al desarrollo del Plan de Mejoramiento personal por parte de los padres de familia y la institución: Director de Grupo, Orientadora Escolar o Coordinación. d) Citar a padres o acudientes cuando el estudiante persista en mostrar desempeños bajo e incumpla con su Plan de Mejoramiento. e) Realizar pruebas tipo ICFES y SABER una vez cada periodo para entrenar a los estudiantes en los temas y procedimientos que estas evaluaciones valoran. Responsabilidad de cada profesor.

ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE SE CUMPLA EL SIE

Artículo 165: De acuerdo al numeral 5 del artículo 11 del decreto 1290 de abril de 2009 y para garantizar que los Directivos Docentes y Docentes de la Institución cumplan con los procesos evaluativos establecidos para los Estudiantes que cursan la Educación Básica y Media, se conformarán Comisiones de Evaluación y Promoción, integradas de la siguiente forma: 1. El Rector o su delegado 2. Los Directores de Curso del Grado 3. Un Representante de los Padres de Familia que será elegido por la Asamblea de los Acudientes de los cursos que existan por grado. Artículo 166: La Comisión de Evaluación desempeñará las siguientes funciones: a. Elegir de sus integrantes un Secretario (a) quien responderá por la Sistematización y archivo de Actas y evidencias de todos los procedimientos de la comisión, citar a las reuniones al Padre de Familia y/o Acudiente, remitir las Actas de la comisión a Coordinación cada periodo. b. Reunirse, por convocatoria escrita del Coordinador; al finalizar cada periodo y al finalizar el año escolar. c. Analizar los casos de Estudiantes que al finalizar cada periodo obtengan valoraciones inferiores a 3.0 en cualquiera de las áreas. d. Verificar en las reuniones de finalización de cada periodo, si persisten los mismos estudiantes en situación de reprobación y hacer recomendaciones especiales a fin de lograr que los Estudiantes superen sus dificultades. e. Las estadísticas sobre el desempeño académico de cada periodo, deben ser entregadas a los docentes con un día de anticipación.


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f.

Al finalizar el año lectivo, reunirse en plenaria con todas las comisiones de Evaluación y Promoción, para determinar la promoción de cada grado, previo estudio de los casos especiales de estudiantes candidatos a repitencia, según lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación del aprendizaje. g. Servir de instancia para atender y resolver las reclamaciones de los estudiantes y padres de familia o acudientes.

PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES Artículo 167: El año escolar se dividirá en 3 periodos, los dos primeros de trece (13) semanas, con un valor porcentual del 33% y el último de catorce (14) semanas, con un valor porcentual del 34%. Los padres de familia y/o acudientes recibirán informe sobre el desempeño de su hijo o acudido, en los 15 días siguientes a la finalización del periodo académico correspondiente. El informe final con los resultados del año escolar será entregado a los padres o acudientes, con valoraciones cuantitativas y cualitativas. que denoten el avance en la formación integral del estudiante, en el marco de los Lineamientos y Estándares Curriculares, establecidos por el MEN para cada una de las áreas fundamentales y obligatorias en términos de fortalezas; dificultades y recomendaciones, aplicando la escala de valoración institucional, especificando si fue promovido o no . La asistencia de los padres de familia o Acudientes a la reunión programada para entregar informes sobre el desempeño integral del estudiante, será obligatoria.

ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN

Artículo 168: Los boletines informativos de los tres (3) periodos académicos deben contener un informe integral del desempeño de los Estudiantes durante el período, representado en valoraciones cuantitativas para cada área y asignatura, de acuerdo a la escala establecida en el numeral 3 del Sistema Institucional de Evaluación del aprendizaje. Igualmente el registro de observaciones y recomendaciones generales o específicas, así como el total de las ausencias presentadas durante el período. El boletín final o 4º boletín, tendrá la misma estructura de los boletines de periodo, pero especificará, la situación del estudiante con los siguientes términos: Promovido, No promovido, Pendiente, según cada caso. Los Estudiantes de preescolar recibirán un informe descriptivo integral, con relación a las dimensiones que establece el decreto 2247 de septiembre 11 de 1997. Los informes finales de los años cursados por el estudiante en la Institución, forman parte del Registro Escolar y deben permanecer en el archivo de la Secretaría de la Institución. Los boletines informativos darán cuenta del comportamiento del Estudiante en forma cuantitativa y cualitativa, pero no suma para el promedio del estudiante. ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Artículo 169: Para garantizar que se atiendan las reclamaciones de los Estudiantes o Padres de Familia sobre la evaluación y promoción se establecen las siguientes instancias, procedimientos y mecanismos de atención.

INSTANCIAS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Artículo 170: La Institución Educativa Provenza, establece las siguientes INSTANCIAS para atender y resolver reclamaciones, cuando un Estudiante, padre de familia y/o acudiente no esté satisfecho con las valoraciones de tipo conceptual o cuantitativo, realizado por los docentes: a. Docente que oriente el área asignatura o dimensión


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Comisión de Evaluación y Promoción Consejo Académico Consejo Directivo Secretaría de Educación

PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

Artículo 171: La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes PROCEDIMIENTOS para atender y resolver reclamaciones: 1. Seguir siempre el conducto regular, es decir no se pueden saltar las instancias. 2. Presentar por escrito con copia de recibido y en forma respetuosa las reclamaciones sustentadas con evidencias (se anexan), no con supuestos. 3. La última instancia le corresponde al Consejo Directivo quien a través de un acuerdo debe resolver la situación. 4. Si persiste la inconformidad el solicitante debe hacer su reclamación ante la Secretaría de Educación. MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION Artículo 172: La Institución Educativa Provenza, establece los siguientes MECANISMOS para atender y resolver reclamaciones: 1. Todas las instancias deben dar respuesta escrita a las solicitudes presentadas 2. El Docente que oriente el área o asignatura, tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para resolver las reclamaciones. 3. La Comisión de Evaluación, el Consejo Académico y el Consejo Directivo tendrán un plazo de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones. 4. Cuando se apele a una siguiente instancia se debe anexar a la reclamación una copia de la respuesta dada por la instancia anterior. 5. Si alguna instancia no responde las solicitudes en el tiempo establecido, el afectado podrá pasar a la siguiente instancia, dejando constancia de la situación presentada. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 173: La comunidad Educativa tendrá la oportunidad de participar en la Construcción del Sistema Institucional de Evaluación de manera individual y a través de sus representantes en el Gobierno Escolar, quienes presentan con forma verbal o escrita y establecen estrategias y medios de comunicación con sus representados para informar y dar a conocer sus posiciones. a) De manera individual y en cualquier época del año escolar los integrantes de la comunidad puede realizar propuestas que se consideren pertinentes, para ser estudiadas en el Consejo Académico y posteriormente aprobadas por el Consejo Directivo, favoreciendo con ello la renovación permanente del sistema de evaluación b) Consejo Estudiantil y el Personero Escolar, representan a los Estudiantes de toda la Institución Sede A, B y C. y participan en la construcción y renovación de este documento. c) Consejo Académico, representa a todos los Directivos y Docentes de la Institución, quien en sesión aprobará el Nuevo Sistema Institucional de Evaluación del aprendizaje y lo remitirá ante el Consejo Directivo para sus ajustes y adopción final.


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d) El Consejo Directivo, representa a todos los padres de familia o Acudientes de la Institución y es quien formalizara mediante ACUERDO el texto final. e) Un Representante de los Administrativos (Secretaria) se vinculará al proceso de construcción del Documento inicial y sus reformas. Artículo 174: Los mecanismos de participación serán los siguientes: a) Convocatoria a todos los entes de representación de la comunidad educativa, con el fin de conocer el contenido y alcances del decreto 1290 de Abril 16 de 2009: Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Personero de los Estudiantes, Directivos Docentes y Docentes. b) Mesas de trabajo de todos los entes convocados para construir el Sistema de Evaluación. c) Los Directivos y los Docentes revisan el Documento Inicial siguiendo los lineamiento de decreto 1290 de Abril 16 de 2009, para realizar los ajustes pertinentes. d) Producido el texto final por el Consejo Académico se radicará ante el Consejo Directivo para su aprobación. e) El texto final, aprobado por el Consejo Directivo será divulgado y conocido por la Comunidad Educativa y su cumplimiento será de estricta obligación. f) Si surgen situaciones problemáticas relacionados con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, serán analizadas por el Consejo Académico y aprobadas por el Consejo Directivo, quien las incorpora al PEI. g) Se anexará el SIE al PEI.

TÍTULO VIII: DE LA VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROVENZA Artículo 175: Este Manual de Convivencia, rige desde la fecha de su aprobación, y sólo podrá ser reformado por el Consejo Directivo en todo aquello que sea contrario a la Constitución Nacional o leyes sobre la materia. Así mismo, anula los reglamentos anteriores. El presente Manual de Convivencia, fue aprobado por el Consejo Directivo, según acuerdo No.___ de ____ DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, POR PARTE DE PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVO PROVENZA Aceptamos de conformidad estos compromisos y estaremos atentos para que se cumpla fielmente. En constancia firmamos: ________________________ El Estudiante

________________________________ El Padre de Familia o Acudiente __________________________ Lugar y Fecha

ANEXO A: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES Atendiendo los postulados del Nuevo Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje de los estudiantes, se crea participativamente con estudiantes y padres de familia una lista de criterios para realizar la valoración integral de los escolares en relación con sus procesos cognitivos, la interacción social y el desarrollo personal.

Alto No

VALORACIÓN DEL PROCESO COGNITIVO

Bajo 0.0-2.9

Básico 3.0 -3.9

o -4-5

Superior 4.6- 5.0


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VALORACIÓN DE LA INTERACCIÓN SOCIAL

5 6 7 8

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

No 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

COMITÉ DE CALIDAD

Aprueba:

No

4

Revisa:

--

9 10

3

CONSEJO DIRECTIVO

Código:

Documenta sus trabajos utilizando diferentes fuentes de consulta. Se esfuerza por demostrar su competencia argumentativa y propositiva. Participa activa y constructivamente en el desarrollo de las actividades programadas en las clases. Demuestra en sus trabajos y evaluaciones la dedicación al estudio. Utiliza en su conversación y escritura un vocabulario técnico relacionado con los temas aprendidos. Es responsable en el trabajo en equipo. Demuestra progresos como lector y escritor. Demuestra que navega por internet para avanzar en sus conocimientos. Utiliza pedagógicamente los recursos que ofrece Internet. Sustenta con seguridad sus aprendizajes.

2

Origina:

Página

Alto

Bajo 1.0-2.9

Básico 3.0 -3.9

o

Bajo 2.0-2.9

Básico 3.0 -3.9

o

-4-5

76 de 77

Superior 4.6- 5.0

Resuelve sus conflictos sin acudir a la violencia verbal o física. Demuestra su identidad institucional dando uso adecuado a los muebles e instalaciones del colegio. Escucha con atención las observaciones de profesores, directivos y compañeros. Demuestra solidaridad y compañerismo Sigue el conducto regular cuando se requiere hacer una reclamación. Es responsable y comprometido con el trabajo en equipo. Trata con amabilidad y respeto a los compañeros, profesores, directivos y administrativos del colegio. Sabe comportarse en los actos de comunidad. Acata las orientaciones del gobierno escolar. Controla la impulsividad al relacionarse con los demás y con las instalaciones del colegio. VALORACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL Demuestra automotivación e interés por el estudio. Tiene clara su misión como estudiante. Demuestra organización y puntualidad en el cumplimiento de sus deberes escolares. Busca oportuna, ayuda cuando tiene dificultades. Se autoevalúa con sinceridad y mejora sus debilidades. Realiza aportes para mejorar la imagen de la institución. Es puntual en la llegada y salida del colegio. Llega a tiempo en los cambios de clase y después de los descansos. Se esfuerza por superar sus debilidades académicas y comportamentales. Demuestra autoestima y autoimagen favorable.

Alto -4-5

Superior 4.6- 5.0


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11 12

Porta el uniforme reglamentario y en forma adecuada. Mantiene las instalaciones del colegio aseadas.

13

Avanza en su capacidad de autodirección y autocontrol.

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