POSADAS, 16 de junio de 2016
RESOLUCIÓN N° 01/16.VISTO: LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ARTES AUDIOVISUALES DE MISIONES, CREADO POR LEY VI NRO. 171 “DE PROMOCIÓN AUDIOVISUAL DE MISIONES”; y, CONSIDERANDO: QUE, en virtud de lo establecido por artículo 7mo. De la Ley VI Nro. 171, el Consejo Directivo del I.A.Avi.M. estará integrado por un representante del poder ejecutivo provincial; un representante de la Universidad Nacional de Misiones; un representante de los Sindicatos del Sector; y un representante de cada una de las cuatro regiones audiovisuales de la provincia; y Que, para ello, se solicitó a la Universidad Nacional de Misiones y a los Sindicatos del Sector que designen a sus representantes, quienes junto al Representante del Poder Ejecutivo Provincial conforman el Consejo Directivo Provisorio; QUE, según el artículo 11 del Decreto N° 313/15 Reglamentario de la Ley VI Nro. 171, el Consejo Directivo Provisorio deberá en un tiempo máximo de 90 (noventa) días tendrán que llevar adelante el empadronamiento y elección de los 4 (cuatro) representantes regionales; QUE, dando cumplimiento al artículo 12 del Decreto N° 313/15 Reglamentario de la Ley VI Nro. 171, se registró a los trabajadores del sector audiovisual de la provincia; POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO PROVISORIO DEL I.A.Avi.M.
RESUELVE : ...///
///...
ARTICULO 1º- LLAMAR a elecciones de para la designación de un representante de los trabajadores del sector audiovisual por cada una de las 4 (cuatro) regiones de la provincia; para integrar el Consejo Directivo del Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones (I.A.Avi.M.).ARTICULO 2º- ESTABLECER el día 30 de junio como plazo último para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para quienes estén interesados en representar a las distintas regiones; y al mismo tiempo informar por correo electrónico al Consejo Directivo Provisorio del I.A.Avi.M.ARTÍCULO 3º- DESIGNAR a la autoridad electoral que fiscalizará el llamado a elecciones. La misma estará integrada por tres miembros: un representante de cada una de las dos asociaciones que nuclean a los trabajadores del sector (Red de Realizadores - ARAMMis) y un representante del equipo técnico del I.A.Avi.M.ARTÍCULO 4º- SOLICITAR al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología y a la Asociación Misionera de Televisión por Cable, la nominación de Veedores que acompañen y garanticen el normal desarrollo del proceso electoral.ARTICULO 5º- COMUNICAR oportunamente fecha, horario y lugar en que se realizarán los comicios en cada una de la regiones; como así también el procedimiento que se utilizará en los mismos.ARTÍCULO 6º- REGÍSTRESE y comuníquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-