Redaccion Juridica

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ELABORADO POR: Profesora

Lisbeth Campins

Director de Redacción

Giulliana García CI 26.238.079

Departamento Universidad Fermín Toro Sección SAIA-A Redacción Jurídica


INDICE Argumentación Jurídica

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Aforismos

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Ejemplos de Aforismos

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Presentación De Documentos Jurídicos

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EDITORIAL La revista va dirigida hacia todo público el cual tenga interés hacia mundo del Derecho. Su contenido es interesante y fácil de utilizar.



ARGUMENTACION JURIDICA Es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. 

Argumentos Jurídicos aplicando Aforismos en Latín

La argumentación jurídica retoma fuerza en los últimos tiempos al reconocer y sentir, los Juristas la necesidad de estar mejor preparados y saber argumentar adecuadamente para la mejor defensa de los intereses de sus clientes siendo factor determinante la reforma penal que incorpora el sistema acusatorio de acuerdo a principios de inmediatez y concentración resaltado la oralidad, en donde las partes deberán formular sus peticiones, alegaciones y recursos mediante la palabra hablada, entonces la argumentación oral facilita las herramientas para una adecuada y persuasiva comunicación de los abogados con los Jueces. En ese entendido se define que la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular. Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga. 

Aforismos

Los aforismos son una declaración o sentencia concisa, acordada por un gran número de eruditos en el tema, que pretende expresar un principio de una manera concisa, coherente y en apariencia cerrada. •El término aforismo fue utilizado por primera vez por Hipócrates, como una serie de proposiciones relativas a los síntomas y al diagnóstico de enfermedades.

•El concepto fue aplicado después a la ciencia física y, posteriormente, generalizado a todo tipo de principios.

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Los principales aforismos usados por los operadores jurídicos, bien sea magistrados, jueces, abogados e incluso estudiantes de derecho, son los siguientes:  A fortior: Argumento por.  Ab intestato: Sin haber hecho testamento.  Ab utraque parte: De una parte y de la otra.  Abusus non usus: Sed razón del más fuerte.  A maiori ad minus: Argumento de mayor a menor.  A minori ad maius: Argumento de menor a mayor.  A non domino: Argumento del que no es propietario.  A pari: Argumento fundado en razones igualdad.  A posterior: Argumento de semejanza e corruptela. El abuso no es uso, es corruptela.  Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.  Acta publica probanti se ipsa: Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos.  Actio damni infecti: Acción por daños y perjuicios. según las consecuencias.  A priori: Argumento de lo que precede.  A quo: De quien.  Actio de in rem verso: Acción de enriquecimiento sin causa.  Actio in personam: Acción Casus la mora.  Causa fortuitus a mora excusat: El caso fortuito excusa personal.  Actio in rem scripta: Acción real.  Actio semel extincta non criminalis non praeiudicat civile: La causa criminal no prejuzga a la civil.  Causa judicati individua est: La cosa juzgada es indivisible.  Causa petendi.Hechos reviviscit: La acción extinguida no revive.

 Actore non: Si probante, el actor reus no alegados como fundamento de la pretensión.  De facto: De hecho.  Absolvitur: Prueba, el reo es absuelto.  Actori incumbis onus De iure: De derecho.  De lege ferenda: De una ley a dictarse.  De lege lata: De una ley vigente.  De motu proprio: Por propia iniciativa.  Probando: El actor tiene la carga de la prueba.  Ad calenda graecas: Plazo que nunca ha de cumplirse.  Ad efesios: Totalmente fuera del asunto.  Ad effectum vivendi: A los efectos de ser visto.  Calumniare est falsa crimina intendere: Calumniar es imputar falsos delitos.  Casus belli: Caso de guerra.  Erga omnes: Frente a todos.  Error in iudicando: Error judicial de fondo.  Error in procedendo: Error judicial de forma.  Favor matrimonii: En favor de la validez del matrimonio.  Confessio: Confesión.  Ley del In articulo mortis: Celebrado en proximidad de la muerte.  In dubio pro debitoris: En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor.  In dubio pro operario: En la duda, hay que estar a favor del trabajador.  Iure imperii: Acto del Estado como autoridad.

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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS Los documentos jurídicos al igual que cualquier otro documento de índole legal o formal se deben de redactar y presentar bajo ciertas normas monográficas atiendo las prenombras como las de mayor importancia al momento de presentar un documentos bien sea en un Registro llámese Inmobiliario, Civil, Mercantil o notaria, entre otro. 

Debe contener:  Márgenes del papel Sellado  30 líneas por la parte de adelante y 34 líneas por detrás  El margen debe tener las caras contrapuesta uniformes.

Un documento es un escrito que contiene información. Es el testimonio de una actividad (del hombre o de la naturaleza: género documental) fijado en un soporte. Las instituciones o las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas registran su información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías, etcétera) a través de un lenguaje natural o convencional. La información recogida en ese soporte es la fuente documental, término con el que también se designa al origen de esa información. Cuando los documentos se producen para atender a las competencias y actividades encomendadas a las organizaciones e instituciones, y se realizan a lo largo del tiempo, adquieren su carácter seriado y se denominarán series documentales tales como las actas, libros de contabilidad, correspondencia, etcétera.

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Características básicas

Los documentos son todo objeto material que porte, registre o fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y transmitir dicha información en el dominio del espacio y del tiempo a fin de ser utilizada como instrumento jurídico o probativo, testimonio histórico, etc. Toda fuente de información registrada sobre cualquier soporte, sea un disco compacto (CD), un DVD, papel, papiro o incluso una piedra o trozo de madera. Los documentos pueden clasificarse de acuerdo a:  

Al soporte material usado para consignar la información. Las características informacionales.

Características del soporte material

En cuanto a la naturaleza de los documentos pueden ser textuales y no textuales.  

Textuales: son los documentos que contienen información escrita sobre el soporte que es papel. No textuales: son los documentos que aunque pueden contener información escrita, sin embargo lo más importante es que suelen estar en otros tipos de soportes diferentes al papel porque están hechos para verse, oírse y manipularse.

Características informacionales

Son características que tienen que ver con el carácter informativo. Las características intelectuales son el contenido, la finalidad, el tema, etc. Podemos hacer la siguiente clasificación: documentos primarios, secundarios y terciarios. Los documentos primarios son aquellos que contienen información original del autor/a y no han pasado por ninguna clase de tratamiento. Los documentos secundarios son el resultado de aplicar tratamiento a los documentos primarios. Los documentos terciarios son el resultado de aplicar tratamiento a los documentos secundarios.

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