Resolución 530 16

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Resolución 530/16 Salidas Educativas y de Representación Institucional. Inspectora Gladys González Nivel Secundario Distrito José C. Paz DIPREGEP


Modificaciones incorporadas:


CONSIDERANDOS


Obligaciรณn de cuidado de los alumnos en el marco del Decreto 2299/11



Cobertura de la Pรณliza



ANEXO I


Lo que dice el Decreto 2299/11 sobre Salidas Educativas


Libro de Actas Institucionales Decreto 2299/11 

Artículo 225. Libro de Registro del Número De Actas Institucionales: En él se registrarán numérica y cronológicamente las actas que se celebren en el establecimiento, consignando brevemente el objeto de la misma, cuando las autoridades institucionales juzguen que existen méritos para tal registración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo que define los ítems de los Estados Administrativos y siempre que no exista otro libro específico. Será de conservación permanente.


NIVELES Y MODALIDADES






Actividades Acuรกticas y de Riesgo


Propuesta Pedagógico-didáctica PPD. 

        

Denominación. Fundamentación. Objetivos. Responsables. Destinatarios. Propuesta curricular (expectativas de logro y contenidos). Tiempo de realización (salida y regreso). Acciones y actividades (cronograma diario). Evaluación. Documentación prevista en los anexos.


ANEXO II



Niveles Primario, Secundario, Superior, Adultos.


Modalidad Especial.


Nivel Inicial





DISPOSICIÓN 3328/15 ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE MENORES ARTÍCULO 1°.- Principio General. Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso. CAPITULO III: AUTORIZACION EXPRESA ARTÍCULO 7°.- Autorización Expresa es la otorgada por uno o ambos progenitores en forma instrumental con carácter previo al egreso del menor. CAPITULO IV: AUTORIZACION JUDICIAL ARTÍCULO 12.- Autorización Judicial es la otorgada por juez competente de conformidad con lo previsto en el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo. Norma completa en: http://www.casm.org.ar/material/Migraciones-Disposicion3328-15.pdf





La contrataciรณn de transportes. Responsabilidad del R.L










ANEXO IV







Responsabilidades, presentaciรณn y plazos




ANEXO V. Planilla General



ANEXO VI. Planilla de alumnos y acompaĂąantes


ANEXO VII. Autorizaciones


ANEXO VIII. Planilla de salud.


ANEXO IX. Plan de Actividades


ANEXO X. Transportes


ANEXO XI. Planilla informativa para padres


ANEXO XIII. Seguro de Responsabilidad Civil.


Accidentes



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