Estatuto UPCH

Page 1

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

1 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Aprobado por la Asamblea Universitaria el 27 de Diciembre del 2007 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS Y DE LAS UNIDADES DE CONTROL INTERNO DE LAS FACULTADES DE LOS DECANOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LAS ESCUELAS DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS DE LOS INSTITUTOS DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS PRE-UNIVERSITARIOS TITULO III DEL COMITE ELECTORAL PERMANENTE TITULO IV DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS TITULO V DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA TITULO VI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO TITULO VII DEL PERSONAL ACADEMICO TITULO VIII DE LAS DISTINCIONES TITULO IX DE LOS ALUMNOS TITULO X DE LOS GRADUADOS TITULO XI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

2 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO XIV DISPOSICION FINAL

inicio

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1

La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), es una institución académica y autónoma, con gobierno democrático, sin fines de lucro, dimanada de la comunidad social y al servicio de ella; conformada por profesores, alumnos y graduados, unidos en la tarea de investigar, enseñar y aprender, preferentemente, en función de la realidad peruana. La UPCH participa con actitud crítica en el esfuerzo nacional encaminado a la promoción integral del hombre, la promoción y conservación de la cultura y el desarrollo del país.

Art.2

La UPCH es una persona jurídica de derecho privado, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Lima. La UPCH puede crear filiales dentro del Perú y fuera de él y está autorizada a percibir donaciones para el cumplimiento de sus fines.

Art.3

La UPCH es autónoma en lo normativo, académico, administrativo y económico, dentro de las disposiciones legales que rigen para la Universidad Peruana.

Art.4

La UPCH basa su actividad en la defensa y el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y expresión, con respeto al principio de autoridad, en el pluralismo ideológico, en la libertad de crítica y de enseñanza y en el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

Art.5

Son fines de la Universidad: a)

Conservar y acrecentar el conocimiento y la cultura universal para transmitirlos al individuo y a la comunidad.

b)

Realizar y fomentar la investigación en las humanidades, ciencias y tecnología y propiciar la creación intelectual y artística.

c)

Formar humanistas, científicos, profesionales y técnicos de alto nivel académico y competencia profesional, dotados de una mentalidad inquisitiva y creadora y una actitud crítica frente a la institución y a la realidad nacional, comprometidos en servir a la sociedad, contribuyendo así al adelanto científico y tecnológico requeridos para el desarrollo del país.

d)

Contribuir a la realización plena del hombre y al desarrollo integral de la sociedad, orientando el que hacer institucional hacia la persona y la sociedad.

e)

Promover acciones de conciliación en la resolución de los conflictos, creando un clima de paz y armonía entre las personas.

f)

Todo lo anterior, para participar en forma activa y responsable en el esfuerzo nacional encaminado hacia el desarrollo del Perú.

inicio

TITULO II

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

3 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Art.6

El Gobierno de la Universidad, de las Facultades y de la Escuela de Postgrado es ejercido por: a)

La Asamblea Universitaria

b)

El Consejo Universitario

c)

El Rector

d)

El Consejo y el Decano de cada Facultad

e)

El Consejo Directivo y el Director de la Escuela de Postgrado

inicio

CAPITULO 1 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art.7 La Asamblea Universitaria es el organismo de mayor jerarquía en el gobierno de la Universidad. Representa a la comunidad universitaria y tiene como misión fundamental el establecer la política de la institución. Art.8

La Asamblea Universitaria está conformada por: a)

El Rector, que la preside

b)

El Vicerrector Académico

c)

El Vicerrector de Investigación

d)

Los Decanos de las Facultades

e)

El Director de la Escuela de Postgrado

f)

Los representantes de los profesores principales, en un número igual al de las autoridades señaladas en los incisos a), b), c), d) y e).

g)

Los representantes de los profesores asociados en un número igual al de las dos terceras partes de los profesores principales.

h)

Los representantes de los profesores auxiliares en un número igual a la mitad de los profesores asociados.

i)

Los representantes de los alumnos en un número igual al tercio del total de los miembros de la Asamblea.

j)

Un representante de los graduados.

k)

El Director General de Administración, con voz pero sin voto.

l)

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Universidad.

En los procesos electorales para la elección de los representantes de los profesores principales, asociados y auxiliares a los que se refieren los literales f, g y h del presente artículo, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

4 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.9

Para la determinación del número de representantes a que se refieren los incisos g), h) e i) del artículo precedente, las fracciones se redondearán al entero superior cuando sean de 0.5 o más.

Art.10

Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria, serán elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los alumnos y el de los graduados, lo serán por dos años.

Art.11

Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a)

Modificar el Estatuto de la Universidad.

b)

Ratificar o rectificar el Reglamento de la Universidad.

c)

Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad.

d)

Elegir al Rector y Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos.

e)

Pronunciarse sobre la memoria del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.

f)

Aprobar la creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas, Institutos y Secciones de Postgrado.

g)

Elegir al Comité Electoral Permanente.

h)

Crear, fusionar o suprimir Direcciones Universitarias.

Art.12

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y, en sesión extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.

Art.13

La Asamblea Universitaria celebrará sesión eleccionaria para la elección del Rector y Vicerrectores, con la anticipación de 30 días calendarios a la fecha de la finalización del mandato legal de las autoridades en ejercicio.

Art.14

La Asamblea Universitaria celebrará sesión extraordinaria para la transferencia de cargos, en la fecha que el Rector cumpla el período legal de su mandato, ocasión en que el Rector saliente presentará su memoria y entregará el cargo.

Art.15

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea el quórum es de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dicho órgano. La Asamblea Universitaria adoptará sus acuerdos con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

inicio

CAPITULO 2 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Art.16

El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y ejecutivo de la Universidad.

Art.17

El Consejo Universitario está constituido por: a)

El Rector que la preside.

b)

El Vicerrector Académico

c)

El Vicerrector de Investigación

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

5 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

d)

El Director General de Administración

e)

Los Decanos de las Facultades

f)

El Director de la Escuela de Postgrado

g)

Cuatro representantes de los profesores, de cualquier categoría académica, elegidos por dos años.

h)

Dos representantes de los alumnos, elegidos por un año.

i)

Un representante de los graduados, elegido por un año.

j)

Los Directores Universitarios, con voz pero sin voto.

k)

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Universidad

En los procesos electorales para la elección de los representantes de los profesores a los que se refiere el literal g del presente artículo, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuatro (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato. Art.18

Son atribuciones del Consejo Universitario: a)

Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su consideración.

b)

Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de cada Facultad, el Reglamento de Elecciones, los que señala el presente estatuto y otros reglamentos internos especiales.

c)

Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

d)

Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas, Institutos y Secciones de Postgrado.

e)

Ratificar los planes de estudio o de trabajo de las diversas unidades académicas de la Universidad.

f)

Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y la Escuela de Postgrado, así como reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras.

g)

Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión, a propuesta de las Facultades y en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

h)

Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores de la Universidad.

i)

Declarar en receso a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria, la que será convocada a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de quince días.

j)

Ejercer el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

k)

Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

l)

Nombrar al Secretario General de la Universidad y al Secretario General Accesitario, a propuesta del Rector.

m) Nombrar a la Comisión de Ingreso de la Universidad. n)

Conceder licencias a los profesores de la Universidad, de acuerdo al reglamento.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

6 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

ñ) Proponer la creación, fusión o supresión de Direcciones Universitarias.

Art.19

o)

Nombrar a los Directores Universitarios.

p)

Aceptar las donaciones que se realicen a favor de la Universidad.

La Universidad tiene un Secretario General que lo es de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Rectorado. Es el fedatario de la Universidad y refrenda con su firma todos los documentos oficiales. Habrá un Secretario General Accesitario que lo reemplazará en caso de ausencia temporal. El Secretario General autoriza los avisos y comunicados de la Universidad.

Art.20

La Universidad tiene un Administrador General, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Para ser Administrador General se requiere experiencia en cargos similares.

inicio

CAPITULO 3 DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Art.21

El Rector es el personero y representante legal de la Universidad.

Art.22

El Rector tiene las atribuciones siguientes: a)

Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos.

b)

Dirigir las actividades académicas de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

c)

Presentar al Consejo Universitario el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad para su aprobación y posterior elevación a la Asamblea Universitaria.

d)

Presentar a la Asamblea Universitaria su memoria anual.

e)

Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias, conferidos por el Consejo Universitario.

f)

Emitir voto y voto dirimente en la Asamblea Universitaria y en el Consejo Universitario.

g)

Suscribir los convenios y contratos aprobados por el Consejo Universitario.

h)

Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del Secretario General y el Secretario General Accesitario

i)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.

j)

Autorizar los gastos de la Universidad.

k)

Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente administración universitaria.

l)

Nombrar, contratar y remover al personal administrativo y de servicio que no dependa directamente de las Facultades.

m) Delegar en los Vicerrectores la atención de los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. n)

Todas las demás que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

7 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.23

Bajo la dependencia del Rectorado se organiza y funciona el órgano de inspección y control que dispone el artículo 41 de la Ley 23733, para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos.

Art.24

Para ser elegido Rector se requiere:

Art.25

Art.26

Art.27

Art.28

a)

Ser ciudadano peruano en ejercicio.

b)

Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales, cinco deben serlo en la categoría y en la UPCH.

c)

Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su profesión.

El Rector es elegido por el período de cinco años. Puede ser reelegido. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Son causas de vacancia del cargo de Rector las siguientes: a)

Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.

b)

Jubilación

c)

Impedimento físico o mental permanente.

d)

Sufrir condena por delito doloso.

e)

Abandono del cargo por más de siete días.

f)

Incumplimiento de los deberes y funciones que señalan la Ley y el presente Estatuto.

Reemplazan, a dedicación exclusiva, al Rector en caso de renuncia o impedimento temporal, en orden estricto de precedencia: a)

El Vicerrector Académico.

b)

El Vicerrector de Investigación.

c)

El profesor principal, al que le corresponda el primer lugar de precedencia en la carrera docente.

La precedencia en la carrera docente se determina en el orden que sigue: a)

La categoría.

b)

La antigüedad en la categoría.

c)

La antigüedad en la docencia en la UPCH.

d)

La antigüedad en la docencia en otras Universidades.

Art.29

En caso de vacancia del cargo de Rector, se procederá a una nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. Una vez elegido el nuevo Rector, se procederá a la elección de los Vicerrectores que lo acompañarán en el nuevo periodo de gestión. Los demás integrantes del Rectorado pondrán sus cargos a disposición, a fin de que el Rector electo pueda proponer a los nuevos miembros.

Art.30

Para definir la vacancia del cargo de Rector en los casos contemplados en los incisos b, d, e y f del artículo 26 del presente Estatuto, quien reemplace al Rector según lo dispuesto en el artículo 27 precedente, reunirá al Consejo Universitario y, con acuerdo de éste, convocará obligatoriamente a sesión extraordinaria de la Asamblea, la que declarará la vacancia del cargo. Todo el proceso no excederá de 15 días útiles, bajo responsabilidad.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

8 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.31

Para definir la vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector, con acuerdo del Consejo Universitario, convocará obligatoriamente a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, la que declarará la vacancia del cargo. Todo el proceso no excederá de 15 días útiles, bajo responsabilidad, debiendo procederse a una nueva elección dentro de los tres meses de producida la vacancia. El nuevo Vicerrector, elegido a propuesta del Rector, completará el período de su predecesor.

Art.32

Reemplaza interinamente a un Vicerrector, en caso de vacancia (mientras se procede a la elección correspondiente) o en caso de ausencia temporal, en orden estricto de precedencia:

Art.33

a)

El otro Vicerrector.

b)

El profesor principal miembro del Consejo Universitario, elegido, al que le corresponda el primer lugar de precedencia en la carrera docente.

El Vicerrectorado Académico, es el encargado de coordinar y evaluar las actividades académicas de la Universidad. Coordina con las Direcciones Universitarias del ámbito de su competencia. El Vicerrectorado de Investigación, es el encargado de coordinar las actividades de investigación y transferencia tecnológica de la Universidad. Coordina con las Direcciones Universitarias del ámbito de su competencia, con los Institutos de Investigación y con las Facultades en el campo correspondiente.

Art.34

Son funciones del Vicerrectorado Académico: a) Proponer el plan y las políticas generales para la gestión de la docencia en la UPCH. b) Proponer el modelo educativo y la política curricular en coordinación con el Comité Técnico c) Promover la actualización permanente de la tecnología educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos en la UPCH d) Conducir periódicamente la evaluación de la docencia en coordinación con la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación y las Facultades. e) Velar por el cumplimiento por parte la estudiantes y docentes de los valores institucionales f)

Promover las medidas tendientes al desarrollo sostenido y a la capacitación del personal docente

g) Promover las medidas tendientes a mejorar el bienestar de estudiantes y profesores al interior del claustro. h) Administrar los Fondos de Becas, capacitación docente y movilidad estudiantil. i)

Diseñar las políticas y plan de gestión de los egresados de la UPCH.

j)

Definir la distribución de las vacantes para las diferentes modalidades de admisión y conducir el proceso de admisión a la UPCH a través de la Oficina de Admisión y Registro Académico

k) Conducir el funcionamiento del Centro Formativo Pre-universitario y el Centro de Idiomas. l)

Apoyar y facilitar las actividades de las diferentes Cátedras

m) Presidir el Comité Técnico Académico y designar al Secretario Ejecutivo. n) Administrar el área Nexo Virtual. o) Coordinar e integrar las actividades de las Direcciones Universitarias del ámbito de su competencia. p)

Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas académicas generadas en las diferentes unidades de gestión.

q) Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas de otorgamiento de auspicios académicos

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

9 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

solicitados por instituciones externas. r) Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del Vicerrectorado Académico y elevarlo al Consejo Universitario para su elevación al Consejo Universitario como parte del plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración. s) Definir la distribución de las vacantes para las diferentes modalidades de admisión. Art. 35

Art.36

Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado Académico cuenta en su estructura orgánica con las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario (DUBU) y de Personal Docente (DUPD), la Oficina de Admisión y Registro Académico, el Centro Formativo Preuniversitario, el Centro de Idiomas, el área Nexo Virtual, las Cátedras, el Comité Técnico del Vicerrectorado Académico y la Secretaría Ejecutiva. Son funciones del Vicerrectorado de Investigación: a) Proponer la política de Investigación, transferencia tecnológica, patentes y propiedad intelectual en la UPCH. b) Establecer políticas de captación de investigadores. c) Establecer políticas de incentivos que permita potenciar la investigación y las publicaciones científicas. d) Proponer las prioridades de investigación, estimulándolas y promoviéndolas. e) Promover, apoyar y difundir la investigación entre los profesores y estudiantes. f)

Propiciar la investigación multidisciplinaria.

g) Promover investigaciones que generen conocimiento y/o resuelvan problemas orientados al desarrollo humano. h) Propiciar convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en investigación conjunta con la UPCH. i)

Captar recursos económicos para investigación.

j)

Proponer la creación, supresión o fusión de Institutos de Investigación.

k) Crear y organizar los concursos de investigación. l)

Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del Vicerrectorado de Investigación y presentarlo al Rectorado para su integración al plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración.

m) Dar directivas, supervisar y ejercer el control del cumplimiento de los principios éticos aplicados a proyectos de investigación. n) Coordinar con las autoridades del país en las áreas de ciencia y tecnología para solicitar apoyo a programas. o) Coordinar con todas las instancias universitarias las acciones de investigación y transferencia tecnológica. Art.37

Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado de Investigación cuenta en su estructura orgánica con la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología, la Dirección Universitaria de Gestión de la Información Científica y el Comité Técnico.

Art.38

Los requisitos para la elección del cargo de los Vicerrectores son los mismos que para el Rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos.

Art.39

En caso de ausencia temporal, los Vicerrectores serán reemplazados por el profesor principal, miembro del Consejo Universitario, que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente.

Art.40

Habrá una Dirección General de Administración, cuyo Director será designado por el Rector y aprobado por el Consejo

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

10 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Universitario. Tendrá el rango de Vicerrector. La designación del Director General de Administración no exige requisitos semejantes a los de Vicerrector, pero su selección deberá tener en cuenta los conocimientos del candidato en el campo de la gerencia o del desarrollo administrativo, pudiendo recaer la designación -llegado el caso- en una persona externa al claustro docente. Las funciones de la Dirección General de Administración serán definidas por el Rectorado. inicio

CAPITULO 4 DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS Y DE LAS UNIDADES DE CONTROL INTERNO

Art.41

Son organismos consultivos y de apoyo universitario, especialmente del Consejo Universitario, del Rectorado y de los Vicerrectorados, las siguientes Direcciones Universitarias: a)

Planificación y Economía

b)

Personal Docente

c)

Investigación, Ciencia y Tecnología

d)

Bienestar Universitario

e)

Relaciones Internacionales y Nacionales

f)

Proyección Social

g)

Evaluación y Acreditación

h)

Información

i)

Gestión de la Información Científica Y las siguientes Unidades Técnicas:

a)

Asesoría Legal y Técnica

b)

Auditoría y Control Interno

c)

Imagen Institucional

Las Direcciones de Planificación y Economía, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Proyección Social, de Evaluación y Acreditación y de Información dependen del Rectorado; las Direcciones de Personal Docente y Bienestar Universitario dependen del Vicerrectorado Académico; y las Direcciones de Investigación Ciencia y Tecnología, y la de Gestión de la Información Científica dependen del Vicerrectorado de Investigación. Las Unidades de Asesoría Legal y Técnica, de Auditoría y Control Interno y de Imagen Institucional dependen del Rectorado. Las dos primeras coordinan con la Dirección General de Administración. Art.42

Las Direcciones Universitarias tienen a su cargo la coordinación y gestión de las actividades en el área de su competencia.

Art.43

Las Direcciones, en su calidad de organismos consultivos y de apoyo universitario, serán las encargadas de facilitar el cumplimiento de la gestión de los objetivos institucionales.

Art.44

Cada Dirección Universitaria tiene un Director nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Director es un profesor ordinario, principal o asociado, y su período de gestión no excede al del Rector. Está conformada por el número

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

11 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

de representantes que se establece para cada caso en el presente Estatuto, reconocidos por el Consejo Universitario. Art.45

Las Direcciones Universitarias, de conformidad con sus respectivos reglamentos, podrán contar con un Director Asistente reconocido por el Consejo Universitario, y con el personal profesional y técnico requerido para el cumplimiento de sus funciones.

Art.46

Los cargos de los Directores Universitarios y de los encargados de las Unidades Técnicas, son de confianza.

Art.47

Son atribuciones de los Directores Universitarios: a) Dirigir la Dirección respectiva y convocar a sesión a sus miembros por lo menos dos veces al mes. b) Emitir voto y voto dirimente en caso de empate. c) Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la propuesta de Director Asistente de la Dirección Universitaria a su cargo. El período de gestión del Director Asistente no excederá al del Director Universitario. d) Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la nómina de representantes de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado, que deben integrar la Dirección Universitaria a su cargo, los cuales serán designados por un período que no exceda al del Decano o del Director de la Escuela de Postgrado, según sea el caso. e) Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la nómina de estudiantes que deben integrar la Dirección Universitaria a su cargo, los cuales serán designados por el período de un año. f)

Someter al Consejo Universitario, por intermedio del Rectorado, los proyectos, recomendaciones, informes y acuerdos estudiados por la respectiva Dirección, a pedido de la autoridad superior o a iniciativa propia.

g) Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto. Art.48

En caso de ausencia temporal del Director Universitario lo reemplazará uno de los profesores miembros que éste haya designado al efecto, mediante comunicación al Rector, lo que será puesto en conocimiento del Consejo Universitario.

Art.49

Las Direcciones Universitarias elaborarán, en el marco de un reglamento-base, el proyecto de su reglamento interno o el de sus modificatorias, elevándolo al Consejo Universitario a través del Rectorado para su aprobación.

Art.50

Los Directores Universitarios presentarán anualmente, a través del Rectorado, al Consejo Universitario:

Art.51

Art.52

a)

El plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Dirección, a más tardar el día 1ro.de diciembre, para el siguiente período.

b)

Un informe sobre las actividades realizadas por la Dirección a su cargo.

La Dirección de Planificación y Economía está conformada por: a)

Un Director

b)

El Director General de Administración o su representante

c)

Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado.

d)

Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

Son funciones de la Dirección de Planificación y Economía: a)

Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de las diferentes Unidades Operativas de la Universidad para proponer los Planes de Desarrollo institucionales.

b)

Orientar, coordinar y elaborar el plan anual de funcionamiento de la Universidad y de los planes de desarrollo de mediano y largo plazo.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

12 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

c)

Asesorar al Rector en lo referente a la política económica de la Universidad.

d)

Elaborar anualmente las directivas para la formulación y ejecución del proyecto de presupuesto de la Universidad.

e)

Coordinar el proceso de formulación presupuestaria.

f)

Orientar la actividad productiva y la consecución de financiamiento para los proyectos institucionales de desarrollo

g)

Participar en los procesos de evaluación institucional

h)

Proponer la política financiera de la Universidad y la asignación del fondo de inversión institucional.

i)

Apoyar al Patronato y a las Fundaciones en la obtención de recursos económicos y financieros como parte de las actividades de promoción económica de la Universidad

j)

Mantener permanentemente actualizados los inventarios de productos ofertables y potencialmente desarrollables por las diferentes unidades de gestión, manteniendo informada a la Comunidad Universitaria.

k)

Recepcionar, evaluar y clasificar ideas, propuestas y/o proyectos de los miembros de la comunidad Universitaria (individuo/grupo/unidad operativa) que coadyuvan en el desarrollo económico de la universidad en general y de las unidades de gestión en particular

l)

Promocionar, apoyar y gestionar ante el Consejo Universitario los proyectos de inversión institucionales.

m) Consolidar las estadísticas de la Universidad, así como las referidas a diferentes mercados en los cuales interactúa la Universidad, para la adecuada toma de decisiones. Art.53

Art.54

Art.55

La Dirección de Personal Docente está conformada por: a)

Un Director que deberá ser profesor principal.

b)

Un profesor representante de cada una de las Facultades y de la Escuela de Postgrado.

c)

Un alumno que haya aprobado por los menos dos años o cuatro semestres de estudios o 72 horas-crédito, propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

Son funciones de la Dirección de Personal Docente: a)

Cumplir y hacer cumplir la política de personal docente y no docente, proponiendo oportunamente al Consejo Universitario las modificaciones que sean necesarias en los respectivos reglamentos.

b)

Coordinar y apoyar a las Unidades de Personal Docente de las Facultades

c)

Evaluar y compatibilizar las propuestas de las Facultades para la ratificación, promoción y contratación de nuevo personal docente y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.

d)

Propiciar la capacitación del personal docente de la Universidad para cubrir las necesidades institucionales

La Dirección de Evaluación y Acreditación está conformada por:

a) Un Director b) Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado c)

Un alumno que haya aprobado por los menos dos años o cuatro semestres de estudios o 72 horas-crédito, propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

13 of 42

Art.56

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación:

a) Promover al interior de la institución una cultura permanente de evaluación y reflexión colectiva en busca de la calidad y excelencia en las diferentes tareas que emprenda la universidad. b)

Desarrollar y coordinar todos los procesos y actividades conducentes a realizar la autoevaluación seguida de mecanismos de autorregulación con fines de acreditación institucional.

c) Promover y apoyar a las diferentes unidades académicas en sus respectivos procesos de autoevaluación con miras a la acreditación por programas o carreras. d) Participar activamente en los diferentes eventos que tengan que ver con la gestión de la calidad universitaria tanto a nivel local, nacional e internacional. e) Art.57

Desarrollar en coordinación con otras instancias universitarias pertinentes, mecanismos e instrumentos de evaluación de las diferentes actividades que tengan relación directa con la gestión de la docencia universitaria.

La Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología está conformada por: a) Un Director b) Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado c) Tres representantes de los Institutos de Investigación, elegidos entre sus Directores d) Un profesor representante de la Dirección de Información. e) Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

Art.58

Las funciones de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología son: a) Formular y proponer políticas y lineamientos que faciliten el logro de los objetivos del Vicerrectorado de Investigación. b) Supervisar y evaluar la ejecución de los lineamientos y políticas, formuladas por el Vicerrectorado de Investigación y ejecutadas por los Directores y Coordinadores de Investigación de las Facultades e Institutos. c) Promover el apoyo y difusión de las labores de investigación entre los profesores y estudiantes de las diferentes Facultades, Institutos y Centros de la Universidad, respetando la libre iniciativa del investigador. d) Organizar de manera apropiada la oferta de investigación y consultoría especializada proyectándola fuera y dentro del país. e) Potenciar la capacidad instalada institucional con el propósito de fomentar la actividad científica local y colocar a la UPCH, como un centro de atracción a las iniciativas individuales y/o colectivas a nivel nacional ó Internacional. f)

Establecer y ejecutar las políticas del Vicerrectorado para la obtención de financiamiento externo de cooperación con la investigación de la UPCH.

g)

Propiciar y difundir convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en realizar investigación conjunta con la UPCH.

h) Generar un foro permanente de información sobre actividades de investigación: i)

Organizar, procesar y llevar la relación de los proyectos de investigación, avances y publicaciones de los miembros de las Facultades, Institutos y Centros de la Universidad, promoviendo su difusión.

j)

Pronunciarse a través de las oficinas respectivas, sobre los aspectos éticos y administrativos de los proyectos de investigación.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

14 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

k) Asesorar a los miembros de la universidad, en la formulación de proyectos de investigación. l)

Asesorar, implementar y supervisar las actividades de transferencia tecnológica.

m) Auspiciar la participación de los estudiantes en proyectos de investigación, en coordinación con las facultades. n) Elevar periódicamente al Vicerrector de Investigación, un informe sobre la situación de la investigación a nivel institucional. o)

Brindar asesoramiento permanente al Vicerrector de Investigación en asuntos relacionados con investigación, ciencia, tecnología, transferencia tecnológica, propiedad intelectual, patentes, regalías y derechos de autor.

p)

Salvaguardar los intereses de la institución y de los investigadores en particular, prestando asesoría en la elaboración y celebración de contratos, protegiendo la propiedad intelectual producida por la institución y/o cualquiera de sus miembros.

q) Supervisar la ejecución de los Fondos de Promoción de la Investigación r) Coordinar con las distintas divisiones y dependencias de la universidad para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas. Art.59

La Dirección de Bienestar Universitario está conformada por: a) Un Director b) Un Director Asistente c) Un profesor representante de cada una de las Facultades de la Universidad. d)

Art.60

Un alumno de pregrado de cada Facultad, propuesto por las Asociaciones de Estudiantes existentes de cada Facultad, un alumno de segunda especialización de cada Facultad y un alumno de la Escuela de Postgrado.

Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario: a)

Proponer las políticas de bienestar en beneficio del personal docente y no docente, de los alumnos y de los graduados de la Universidad.

b)

Planear, organizar, coordinar, controlar y gestionar las acciones de bienestar que beneficien al personal docente y no docente, a los alumnos y a los graduados.

c)

Organizar, poner en marcha y controlar los diferentes subsistemas que integran el Sistema de Bienestar de la Universidad.

d)

Organizar un sistema de asistencia económica, social y médica de la comunidad universitaria

e)

Promover entre los estudiantes las actividades extracurriculares, culturales, artísticas y deportivas en coordinación con el Centro Cultural y Académico de la Universidad.

f)

Administrar los Fondos que se creen para Bienestar del personal docente, no docente, graduado y Estudiantil

g)

Fomentar la vigencia y funcionamiento de las Asociaciones de estudiantes en las Facultades y Escuela de Postgrado.

h)

Proponer ante los Directores de las demás Direcciones Universitarias a los alumnos que deban integrarse a ellas, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles.

i)

Promover la captación de recursos a ser aplicados al cumplimiento de sus fines.

j)

Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de las diferentes Unidades de Gestión de la

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

15 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

universidad para proponer el plan de desarrollo de la Dirección de Bienestar Universitario.

Art.61

Art.62

Art.63

Art.64

Art.65

k)

Mantener permanentemente actualizadas las actividades de bienestar universitario que realizan las diferentes unidades de gestión, manteniendo informada a la comunidad universitaria.

l)

Cumplir con aquellas funciones inherentes a su área que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Universitario.

La Dirección de Relaciones Internacionales y Nacionales está conformada por: a)

Un Director.

b)

Un Director Asistente de Relaciones Interinstitucionales Nacionales.

c)

Un profesor representante de cada Facultad.

d)

Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles.

Son funciones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Nacionales: a)

Iniciar, mantener e intensificar las relaciones con países, universidades, organismos y fundaciones filantrópicas, a nivel internacional.

b)

Iniciar, mantener e intensificar las relaciones con otras universidades, organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional.

c)

Establecer relación con instituciones científicas, culturales, sociales y financieras con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco y participar de la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado.

d)

Coordinar el programa de internacionalización de la Universidad

La Dirección de Proyección Social está conformada por: a)

Un Director.

b)

Un profesor representante de cada una de las Facultades.

c)

Un estudiante propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles.

Son funciones de la Dirección de Proyección Social: a)

Proponer, a través del Rectorado, un Programa al Consejo Universitario para su aprobación, de modo que se constituya en el instrumento rector de la política de la Universidad con relación a su vinculación con la población en aspectos referidos a docencia, investigación, servicio y difusión.

b)

Coordinar con las unidades operativas de la Universidad la programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que realiza la Universidad en docencia, investigación, servicio y difusión directamente relacionadas con la población.

c)

Promover y desarrollar servicios e investigaciones interdisciplinarias que, desde una perspectiva integral, contribuya al mejor uso de nuestros recursos y eleven la calidad de vida del poblador peruano.

d)

Desarrollar, para el mejor cumplimiento de sus fines, una política intersectorial que integre organismos del Estado y de la sociedad civil.

e)

Fomentar y apoyar el fortalecimiento orgánico de la población con fines de promoción social.

La Dirección de Información está conformada por:

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

16 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

a) Un Director b) El Director de Planificación y Economía c) El Director de Investigación, Ciencia y Tecnicología d) El Director de Gestión de la Información Científica e) El Administrador General f)

Un representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado

g) Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario Art.66

Son funciones de la Dirección de Información: a) Asegurar que la producción y distribución de la información atiendan de manera eficiente, segura y oportuna las necesidades de los usuarios de investigación, docencia y servicio, en la dirección de la misión de la Universidad. b) Planificar, dirigir, organizar, evaluar y coordinar las actividades informáticas de la Universidad de acuerdo con el Plan Estratégico y los Planes Operativos vigentes. c)

Provisionar los servicios técnicos informáticos directos para el usuario final (individual y en grupos o unidades), incluyendo el análisis y evaluación de requerimientos.

d) Provisionar los procesos y aplicaciones de acceso al sistema de información y la base de datos institucionales para el usuario final. e) Provisionar la infraestructura informática y telemática organizada en una Red interconectada. f)

Asegurar el almacenamiento ordenado y efectivo de la biblioteca, incluyendo el respaldo (“back-up”), de datos y los proyectos de software de la Dirección.

g) Provisionar la plataforma de capacitación y desarrollo informático en la UPCH. Art.67

La Dirección de Gestión de la Información Científica está conformada por: a) Un Director b) Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado c) Un representante de las Revistas Científicas Heredianas d) Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles

Art.68

Son funciones de la Dirección de Gestión de la Información Científica: a) Formular y proponer políticas y lineamientos en materia de Información Científico Técnica. b) Dirigir, supervisar y orientar la aplicación de la política vigente en materia de gestión de Información Científico Técnica. c) Asesorar al Vicerrector de Investigación, en el ámbito de la información científica, tecnológica y humanística. d) Dirigir la biblioteca y su red de distribución física y virtual. e) Promover la producción de publicaciones científicas periódicas y del material bibliográfico en la UPCH así como su difusión en redes internacionales. f)

Contribuir a la calidad en la gestión y difusión de la información científica y tecnológica.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

17 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

g) Fomentar el uso de la información científico técnica mediante el uso de las últimas tecnologías de la información. h) Implementar un sistema que permita centralizar a nivel virtual el acervo bibliográfico disponible en la UPCH. i) Art.69

Art.70

Art.71

Informar periódicamente al Vicerrector de Investigación, sobre la situación de la información científico técnica institucional así como la evaluación técnica de la producción bibliográfica de la UPCH.

Son funciones de la Unidad de Asesoría Legal y Técnica: a)

Emitir informes y dictamen en los contratos y convenios que tengan que ser aprobados por los órganos de gobierno o suscritos directamente por el Rector o los Vicerrectores.

b)

Informar en los expedientes que se organicen de conformidad con la legislación procesal y que deban culminar con la expedición de Resolución Rectoral.

c)

Prestar asesoramiento legal a las Facultades y demás Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad, en coordinación con la Dirección General de Administración.

d)

Orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga la Universidad.

Son funciones de la Unidad de Auditoría y Control Interno:

a)

Efectuar el control posterior de los actos administrativos mediante examen, comprobación, revisión e informe de la exactitud y oportunidad con que las diversas dependencias u órganos de administración y de operación de la Universidad hubieren producido.

b)

Analizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, en la medida de su productividad y en relación a la asignación de recursos, según la legislación de control, las normas de la Universidad y los principios de auditoría, generalmente aceptadas.

c)

Asesorar a las diversas dependencias y órganos de la Universidad para una buena ejecución presupuestal y al mismo tiempo proporcionar la información con los resultados de sus auditorías en forma oportuna, a fin de ser utilizadas para mejorar la gestión y el desarrollo de la universidad.

La Unidad de Imagen Institucional tiene como función programar y ejecutar las acciones y campañas públicas de imagen para la publicación de avisaje, notas de prensa, promoción de carreras y actualización de contenidos de la portada de la página web, según el cronograma de actividades programadas con las diferentes Unidades de Gestión durante el año académico, vigilando la aplicación correcta del Manual de Identidad Gráfica.

inicio

CAPITULO 5 DE LAS FACULTADES Art.72

Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los currícula elaborados por ellas.

Art.73

El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.

Art.74

Las Facultades de la Universidad, tienen un Secretario Académico cuyas funciones señala el Reglamento de cada Facultad.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

18 of 42

Art.75

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

El Consejo de Facultad está constituido por: a)

El Decano, que lo preside.

b)

Los Vicedecanos

c)

Los profesores jefes de los Departamentos Académicos integrados a la Facultad.

d)

Dos alumnos de la Facultad, elegidos por el período de un año.

e)

Representantes de los profesores, de los cuales, cuando menos, uno lo será de la categoría de asociado y otro de la categoría de auxiliar, hasta completar el número que señala el Reglamento, de acuerdo a las características de cada Facultad. Los representantes de los profesores son elegidos por el período de dos años.

f)

Otros miembros elegidos, de acuerdo al Reglamento de cada Facultad.

g)

Los Directores de las Escuelas de la Facultad, con voz pero sin voto.

h)

Los Directores o Coordinadores de Investigación, con voz pero sin voto.

i)

Actuará como Secretario con voz pero sin voto, el Secretario Académico de la Facultad.

En los procesos electorales para la elección de los representantes de los profesores a los que se refiere el literal e del presente artículo, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato.

Asistirán al Consejo de la Facultad, por invitación, con voz pero sin voto, los jefes de los Departamentos Académicos de otras Facultades que presten servicios docentes a la Facultad.

Art.76

Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a)

Elegir al Decano y Vicedecanos de la Facultad y pronunciarse sobre su renuncia.

b)

Aprobar los curricula de Pregrado y de Segunda Especialización de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

c)

Proponer los curriculos de Maestría y Doctorado de la Facultad y elevarlos a la Escuela de Postgrado para su aprobación.

d)

Elaborar y modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.

e)

Aprobar el reglamento de sus Departamentos Académicos y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

f)

Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria del Decano, evaluarlos y pronunciarse sobre los mismos.

g)

Designar a propuesta del Decano a los representantes de la Facultad ante las diferentes Direcciones Universitarias.

h)

Establecer un sistema adecuado de tutoría, orientación psicopedagógica y consejo vocacional para los estudiantes.

i)

Proponer al Consejo Universitario, para su posterior elevación a la Asamblea Universitaria, la incorporación, creación

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

19 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

o supresión de Departamentos Académicos y Escuelas dependientes de la Facultad. j)

Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación. Una vez aprobados ambos instrumentos, el Consejo de Facultad, con la asesoría y con el apoyo de la Administración General, será responsable de la gestión, evaluación y ajustes presupuestales.

k)

Pronunciarse sobre los informes y estudios que presenten las comisiones de la Facultad, elevando al Consejo Universitario aquellos que, por su naturaleza, requieran su aprobación.

l)

Garantizar la realización del proceso de autoevaluación y mejoramiento continuo de la Facultad.

m) Elaborar el cuadro de necesidades del personal docente y no docente y realizar los nombramientos y contrataciones correspondientes, con aprobación del Consejo Universitario. n)

Nombrar, a propuesta del Decano, a los Directores de las Escuelas dependientes de la Facultad, dando cuenta al Consejo Universitario.

ñ) Dictar las disposiciones e imponer las sanciones a que hubiere lugar, dando cuenta al Consejo Universitario.

Art.77

o)

Pronunciarse sobre los acuerdos y contratos de competencia de la Facultad.

p)

Aprobar la dación de grados de bachiller, títulos profesionales y títulos de especialista y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

q)

Reglamentar la certificación (constancias, certificados y diplomas) de la Educación Continua para bachilleres y profesionales.

r)

Proponer al Consejo Universitario la dación de grados y títulos honoríficos.

s)

Conceder licencia a los profesores, de acuerdo al reglamento respectivo.

t)

Nombrar y contratar al personal administrativo, técnico y de servicio que figure en su presupuesto.

u)

Designar al Secretario Académico de la Facultad a propuesta del Decano.

v)

Proponer a la Escuela de Postgrado la aprobación de grados de magíster y de doctor.

El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria, cuando menos, dos veces al mes y, en forma extraordinaria, por convocatoria del Decano o un tercio de sus miembros.

inicio

CAPITULO 6

DE LOS DECANOS

Art.78

Art.79

El Decano es el representante de la Facultad. Preside el Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos.

El Consejo de Facultad elegirá, a propuesta del Decano, uno o más Vicedecanos, cuyo número y funciones señale el reglamento de cada Facultad.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

20 of 42

Art.80

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Son atribuciones del Decano de la Facultad:

a)

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad y hacer cumplir sus acuerdos.

b)

Emitir voto y voto dirimente en caso de empate.

c)

Firmar en nombre de la Facultad, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados académicos y títulos profesionales.

d)

Proponer al Consejo de Facultad la nómina de los miembros que conforman las Comisiones y presidirlas.

e)

Someter al Consejo de Facultad los proyectos y recomendaciones formulados por las comisiones del mismo a que hubiere lugar.

f)

Proponer al Consejo de Facultad las modificaciones del Reglamento de la Facultad y sus dependencias.

g)

Dar cuenta al Consejo Universitario de los acuerdos del Consejo de Facultad que se estime conveniente.

h)

Presentar al Consejo de Facultad su Memoria Anual y publicarla y difundirla entre los miembros de la Facultad.

i)

Conceder licencias, hasta por un mes, al personal administrativo, técnico y de servicio de la Facultad y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración.

j)

Supervigilar y velar por el normal funcionamiento de la Facultad y el mantenimiento de la disciplina en todas sus dependencias docentes y administrativas.

k)

Proponer al Consejo de Facultad los planes de trabajo anual, así como las modificaciones del mismo a que hubiere lugar.

l)

Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Estatuto.

m) Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente administración de la Facultad.

Art.81

n)

Proponer al Consejo de Facultad, la designación del Secretario Académico.

o)

Todas las demás que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.

Para ser elegido Decano se requiere:

a)

Ser profesor principal de la Facultad, por lo menos con diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría.

b)

Tener el grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado.

Art.82

Para ser elegido Vicedecano, se requiere ser profesor principal o asociado de la Facultad.

Art.83

El Decano y los Vicedecanos son elegidos por un período de tres años y pueden ser reelegidos. Para la reelección se requiere del voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

21 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.84

Son causales de vacancia del Decanato y Vicedecanato, las mismas que se señalan para el Rector.

Art.85

En caso de ausencia o impedimento temporal del Decano, éste será reemplazado por el Vicedecano y, en caso de ausencia de éste, por el profesor del Consejo de Facultad al que le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente y así sucesivamente.

Art.86

En caso de vacancia del Decanato Vicedecanato se procederá a una nueva elección dentro de los tres meses de producida.

inicio

CAPITULO 7

DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Art.87

La Escuela de Postgrado es el organismo encargado de normar, articular, promover, monitorear y evaluar los programas de estudios ofrecidos por las Facultades que son conducentes a la obtención de los grados de Magíster y Doctor y los programas Posdoctorales.

Art.88

La Escuela de Postgrado es dirigida por su respectivo Director, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. La Escuela cuenta con dos o más Directores Asociados según lo determine su propio Reglamento, designados por el Rector a propuesta del Director y ratificados por el Consejo Universitario. La Escuela tiene, además, un Comité Técnico Consultivo integrado por representantes de todas las Facultades que ofrezcan programas de Maestría o Doctorado o Posdoctorales, que ejercerá las funciones que determine el Reglamento.

Art.89

El gobierno de la Escuela de Postgrado se ejerce por el Director y el Consejo Directivo de la Escuela.

Art.90

El Consejo Directivo de la Escuela está integrado por:

Art.91

a)

El Director de la Escuela, que lo preside

b)

Los Directores Asociados de las áreas de la Escuela.

c)

El Secretario Académico de la Escuela, con voz pero sin voto.

Son funciones de la Escuela de Postgrado:

a)

Definir y actualizar las normas académicas, los estándares y procedimientos de evaluación de los Programas conducentes a los grados de Magíster y Doctor, de conformidad con el Estatuto de la UPCH, las orientaciones aprobadas por el Consejo Universitario y su propio Reglamento.

b)

Articular las actividades de postgrado de las Facultades, promoviendo el desarrollo de programas de Maestría,

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

22 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Doctorado y Posdoctorales de la más alta calidad, en especial iniciativas interfacultativas, interuniversitarias e internacionales.

Art.92 Art.93

Art.94

Art.95

c)

Monitorear y apoyar a las Facultades en la implementación y ejecución de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales, propiciando la aplicación de las más modernas tecnologías de información y comunicación.

d)

Promover con las Facultades la evaluación permanente y la realización de procesos de autoevaluación y de acreditación de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales.

e)

Aprobar los proyectos y planes de estudio de maestrías, doctorados y posdoctorales presentados por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

f)

Aprobar la dación de los grados académicos de Magíster y Doctor propuestos por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

g)

Aprobar la revalidación de los grados académicos de Magíster y Doctor obtenidos en el extranjero y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

h)

Formular el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Escuela y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación.

i)

Elaborar el Reglamento Interno de la Escuela y proponerlo al Consejo Universitario para su aprobación.

j)

Las demás que establezca su Reglamento Interno y las que le asigne el Consejo Universitario.

El Director de la Escuela de Postgrado, es su representante, preside el Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. Son atribuciones del Director de la Escuela de Postgrado: a)

Conducir las actividades de la Escuela, de acuerdo con los planes y el presupuesto anual aprobados por el Consejo Universitario, velando por su buen funcionamiento.

b)

Proponer al Rector los candidatos para Directores Asociados de la Escuela.

c)

Nombrar al Secretario Académico de la Escuela de Postgrado.

d)

Delegar en los Directores Asociados las funciones y la autoridad que establezca el Reglamento y las que estime convenientes, supervisando su desempeño.

e)

Convocar y presidir el Comité Técnico Consultivo de la Escuela.

f)

Representar a la Escuela de Postgrado en el Consejo Universitario y en la Asamblea Universitaria.

g)

Firmar a nombre de la Escuela, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados de Magíster y Doctor otorgados por el Consejo Universitario.

h)

Presentar al Rector los documentos que requieran su aprobación o la del Consejo Universitario.

i)

Coordinar con las Facultades, las diversas unidades de la UPCH y otras instituciones nacionales o extranjeras, todo lo necesario para el buen desarrollo de la Escuela de Postgrado.

Para ser nombrado Director de la Escuela de Postgrado se requiere: a)

Ser profesor principal o asociado de la Universidad por lo menos con cinco años de antigüedad en la docencia.

b)

Tener el grado académico de Doctor.

Para ser designado Director Asociado de la Escuela de Postgrado se requiere ser profesor principal o asociado y contar con el grado académico de Doctor o de Magíster.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

23 of 42

Art.96

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

En caso de ausencia del Director de la Escuela de Postgrado, asumirá interinamente la Dirección el Director Asociado que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente.

inicio

CAPITULO 8 DE LAS ESCUELAS Art.97

Las Escuelas son organismos dependientes de las Facultades, encargadas de la formación de profesionales y técnicos en determinados campos del conocimiento.

Art.98

Las Escuelas son creadas por la Asamblea Universitaria para satisfacer necesidades docentes relativas con fines específicos.

Art.99

Las Escuelas son dirigidas por su respectivo Director nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, y ratificado por el Consejo Universitario. El Director puede ser reelegido. El período de gestión del Director no excede al del Decano, salvo que sea reelegido.

Art.100

El Director es responsable del normal funcionamiento de la Escuela debiendo elevar al Consejo de Facultad el plan de actividades y proponer el nombramiento del personal.

Art.101

El Reglamento de la Escuela, será aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente.

inicio

CAPITULO 9 DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Art.102

Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico de la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Sirven a una o más Facultades según su especialidad y se integran a una Facultad, sin pérdida de su capacidad funcional.

Art.103

Los Departamentos Académicos proporcionan su concurso académico a las distintas Facultades y Escuelas, de acuerdo a los planes de estudio por ellas formulados y llevan a cabo labores de investigación, de extensión y proyección universitaria, de acuerdo a sus características y posibilidades.

Art.104

El Gobierno del Departamento Académico es ejercido por el Jefe y su Comité Directivo. El Jefe del Departamento Académico es un profesor principal o asociado, elegido por la totalidad de los profesores ordinarios que lo conforman. El voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato.

Art.105

Los Comités Directivos de los Departamentos Académicos están constituidos, además del Jefe, por: a)

Cuatro profesores principales.

b)

Tres profesores asociados

c)

Dos profesores auxiliares

elegidos por los profesores de sus respectivas categorías, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. En los procesos electorales correspondientes, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

24 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato. En caso de no haber número suficiente de profesores en alguna categoría, los existentes serán miembros natos de su categoría. En los Departamentos Académicos cuyo número de profesores no permita cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la composición del Comité Directivo será fijada por el Reglamento Interno de la Facultad. Art.106

El Jefe de Departamento Académico ejerce su cargo por un período de tres años. Puede se reelegido por una vez y volver a ser elegido posteriormente.

Art.107

En caso de ausencia temporal del Jefe del Departamento Académico, éste será reemplazado por el profesor designado por dicho jefe y, de no haber designación, por el miembro del Comité Directivo que ocupe el primer lugar en el orden de procedencia en la carrera docente.

Art.108

Los Departamentos Académicos de acuerdo a sus características y necesidades, se organizarán por secciones, unidades o sedes, cada una de ellas dirigida por un coordinador designado por el Comité Directivo, a propuesta del Jefe del Departamento Académico.

Art.109

Cada Departamento Académico elaborará, dentro de un reglamento -marco, su propio reglamento interno, el cual será elevado al Consejo de la Facultad para su aprobación y posterior ratificación por el Consejo Universitario.

Art.110

Anualmente el Comité Directivo aprobará el plan de actividades del Departamento Académico.

Art.111

Por lo menos una vez al año se efectuará un plenario de los profesores del Departamento Académico, convocado por el Jefe.

Art.112

Cuando los asuntos a tratar así lo requieran, podrán asistir alumnos invitados a las sesiones del Comité Directivo, con voz pero sin voto.

Art.113

Con autorización del Comité Directivo, los profesores de un Departamento Académico pueden integrarse a los Institutos para fines de investigación, coordinación o dirección, manteniendo informado de sus actividades al Jefe del Departamento Académico al que pertenecen

.inicio CAPITULO 10 DE LOS INSTITUTOS Art.114

Los Institutos son unidades operativas que dependen del Vicerrectorado de Investigación y reúnen a profesores de más de un Departamento Académico para el estudio e investigación de problemas específicos. Pueden cumplir además funciones docentes, de servicio y difusión en el área de su actividad.

Art.115

El Gobierno del Instituto es ejercido por el Comité Directivo y el Director. El Director del Instituto es un profesor principal o asociado elegido por la totalidad de los profesores miembros del Instituto, por un período de tres años, pudiendo ser reelegido. Los miembros del Comité Directivo son elegidos por dos años. En caso de ausencia temporal del Director del Instituto, éste será reemplazado por el profesor miembro del Instituto, que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia de la carrera docente.

Art.116

Cada Instituto elabora, dentro de un reglamento-marco, su reglamento interno y su plan de desarrollo, los que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario.

Art.117

Son requisitos para la creación de un Instituto: a)

Tener registrados en la Dirección de Investigación e Información Científica-Técnica, proyectos en la temática del Instituto.

b)

Haber publicado artículos originales sobre la temática del Instituto.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

25 of 42

Art.118

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

c)

Tener los recursos humanos que permitan una actividad multidisciplinaria y la infraestructura necesaria para un desarrollo futuro.

d)

Presentar una propuesta de desarrollo a corto, mediano y largo plazo. La propuesta, refrendada por el Comité Técnico, será presentada al Consejo Universitario para su posterior elevación a la Asamblea Universitaria.

Son requisitos para la vigencia de un Instituto: a) Contar con unidades o laboratorios de investigación operativos que reflejen una actividad multidisciplinaria. b)

Tener registro en la Dirección de Investigación e Información Científico-Técnica, como mínimo, un proyecto de investigación vigente por año dentro de los últimos cinco años.

c) Tener una publicación (artículo original, libro o capítulos de libros) por año, por cada Unidad Operativa. Esta evaluación será efectuada por el Vicerrectorado de Investigación y el Comité Técnico. inicio

CAPITULO 11 DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS Art.119

Los Centros Universitarios son unidades operativas que responden a necesidades institucionales determinadas. Son dependientes del Rectorado y sus conformaciones, gobierno y funciones se establecen en sus respectivos reglamentos.

Art.120

Cada Centro Universitario tiene un Director, que es un profesor ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de dos años, renovable. En caso de ausencia temporal del Director del Centro, éste designará a su reemplazante dando cuenta al Rectorado.

Art.121

Cada Centro Universitario elabora, dentro de un reglamento-marco, su propio reglamento interno y su plan de desarrollo, los que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario.

Art.122

La Universidad cuenta con los siguientes Centros: a)

Centro Cultural y Académico.

b)

Centro para la Sostenibilidad Ambiental

c)

Centro de Idiomas.

d)

Centro Editorial Cayetano Heredia

e)

Centro “Complejo Científico Ecológico Académico” (CCEA)

Art.123

El Centro Cultural y Académico es la unidad encargada de asesorar y ejecutar las acciones destinadas a conservar, transmitir y acrecentar la cultura universal, buscando el desarrollo de valores y la formación de la persona y por ende de la comunidad. La Universidad, a través del Centro Cultural y Académico, proyecta su acción educativa, organizando actividades de extensión, promoción y difusión de cultura general.

Art.124

El Centro para la Sostenibilidad Ambiental es la unidad encargada de contribuir en la formación de personas capacitadas para la investigación, análisis, síntesis y comunicación interdisciplinaria, necesaria para lograr la gobernabilidad y sostenibilidad en el uso de los recursos naturales y ecosistemas a nivel nacional y regional.

Art.125

El Centro de Idiomas es la unidad encargada de impartir la enseñanza de idiomas, tanto a la comunidad en general, como a la herediana en particular, mediante el desarrollo de propuestas que permitan la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines. Los montos de los derechos de matrícula y pensiones serán fijados por el Consejo Universitario.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

26 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.126

El Centro Editorial Cayetano Heredia es la unidad encargada de dirigir, organizar, promover y apoyar la producción, edición y comercialización de libros, revistas, CDs y medios diversos de difusión y transmisión de información y conocimientos, generados principalmente como producción intelectual de la Comunidad Herediana y externa a ella, de significancia estratégica para la UPCH. La Universidad a través del Centro Editorial Cayetano Heredia, amplía su acción de proyección social fomentando la difusión de la sabiduría y de la cultura.

Art.127

El CCEA es un Centro de la Universidad Peruana Cayetano Heredia orientado a apoyar el desarrollo permanente de la ciencia y la tecnología, a la preservación del ecosistema, el perfeccionamiento continuo de recursos humanos en campos especializados, y a proveer diversos productos –bienes y servicios- de calidad directamente o a través de la transferencia científico tecnológica al sector productivo. La Universidad a través del CCEA, pretende convertirse en fuente de inspiración y de conocimientos para emprendedores de base tecnológica y científicos comprometidos con el desarrollo nacional y la proyección del Perú en una dimensión Global.

inicio

CAPITULO 12 DEL CENTRO DE ESTUDIOS PRE-UNIVERSITARIOS Art.128

El Centro de Estudios Pre-Universitarios (CEPU) es el organismo encargado de brindar preparación adecuada a los alumnos del quinto año y egresados de secundaria para seguir estudios superiores y proporcionar orientación vocacional integral. El CEPU es un organismo dependiente del Vicerrectorado Académico.

Art.129

El gobierno del CEPU corresponde al Comité Directivo y al Director. El Comité Directivo del CEPU está integrado por: a)

El Director, quien lo preside.

b)

Los Coordinadores de Area.

c)

El Administrador

Sus funciones serán descritas en el Reglamento Interno del CEPU aprobado por el Consejo Universitario. Art.130

El Director y los Coordinadores de Area son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de dos años renovable. El Administrador será nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Comité Directivo.

Art.131

Para ser elegido Director del CEPU se requiere ser profesor ordinario de la UPCH con la categoría académica de asociado o principal.

Art.132

Los mejores alumnos del CEPU:

Art.133

a)

Ingresarán directamente a cada Facultad de la UPCH previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria, según lo establece el reglamento del CEPU. El número de vacantes de ingreso directo será fijado cada año por el Consejo Universitario.

b)

La evaluación de los alumnos del CEPU, con fines de asignación de vacantes de ingreso a la Universidad será efectuada en forma periódica y autónoma, por la Comisión de Ingreso a que hace referencia el artículo 18 del presente Estatuto.

El Director y los demás miembros del Comité Directivo, así como el personal docente y administrativo del CEPU, están impedidos de integrar la Comisión de Ingreso.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

27 of 42

Art.134

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

El Consejo Universitario fijará los montos de los derechos para la matrícula en el CEPU y la escala de pensiones.

inicio

TITULO III

DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE

Art.135

La Universidad tiene un Comité Electoral Permanente constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar y por tres alumnos. Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria.

Art.136

El Comité Electoral Permanente es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Art.137

El Comité Electoral Permanente continuará en funciones en tanto la Asamblea elija al nuevo Comité.

Art.138

El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Art.139

Para los efectos de la inscripción en la lista de candidatos, cada uno de ellos se inscribirá, individual o colectivamente, apoyado por un mínimo del 10% de electores hábiles. Cada elector votará por un número de candidatos igual a las tres cuartas partes de los cargos a cubrirse y podrá apoyar con su firma la inscripción de un número igual de candidatos. Para establecer las tres cuartas partes a que se refiere el párrafo anterior, el cociente se redondeará al entero superior cuando la fracción sea de un medio o más. Anualmente y dentro del segundo mes de iniciado el año lectivo se llevarán a cabo las elecciones para cubrir las vacantes producidas entre los representantes a la Asamblea Universitaria. Consejo Universitario, Consejos de Facultades, Comités Directivos de Institutos y de Departamentos Académicos. Hasta que se lleve a cabo la elección de los nuevos representantes, las vacantes se cubrirán de la siguiente manera: a)

Los profesores que sean promovidos de categoría cesarán en la representación y serán reemplazados por el profesor de su lista que le siguió en número de votos en la elección.

b)

Los profesores o alumnos que cesen en su condición de tales, serán reemplazados por la persona que le siguió en números de votos en la elección.

Art.140

Los representantes de profesores ante los órganos de gobierno de la Universidad que salgan de licencia por más de seis meses, concedida por el Consejo Universitario, serán reemplazados temporalmente, mientras dure su ausencia, por el profesor de su lista que le siguió en número de votos en la elección.

Art.141

El reglamento correspondiente norma las atribuciones y el funcionamiento del Comité Electoral Permanente y la elaboración del calendario de elecciones.

inicio

TITULO IV DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS Art.142

Los estudios en la UPCH se desarrollan en los siguientes niveles: a)

Estudios generales.

b)

De especialización

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

28 of 42

c)

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

De perfeccionamiento

Art.143

Los estudios generales están dirigidos a ofrecer una cultura general, humanística y científica básica, que promueva el desarrollo integral de la personalidad del educando y que, además, lo capacite para decidir su acción futura en el campo académico o en el profesional. Estos estudios se realizan en las respectivas Facultades.

Art.144

Los estudios de especialización tienen por finalidad proporcionar al estudiante la capacidad y los conocimientos que le permitan alcanzar un nivel académico o desempeñarse en una actividad profesional. Los estudios de primera especialización de una carrera se realizan en la Facultad y conducen a la obtención de un título profesional o del grado académico de bachiller.

Art.145

Los estudios de segunda especialización se llevan a cabo en las Facultades y conducen a la obtención del título de especialistas.

Art.146

Los estudios de perfeccionamiento, o postgrado, se realizan en la Escuela de Postgrado y tienen por objeto satisfacer necesidades específicas de conocimiento a graduados. Se establecerán de acuerdo a los planes de funcionamiento y desarrollo de la Universidad. Conducen a la obtención del grado académico de Maestro o Doctor y de certificados de perfeccionamiento.

Art.147

El año académico, para los efectos reglamentarios y administrativos, cubre el período de doce meses calendarios, contados a partir de la fecha de su iniciación, fijada por el Consejo Universitario.

Art.148

De acuerdo con las circunstancias, el Consejo Universitario podrá acortar o alargar el año académico.

Art.149

La duración del año lectivo es establecido por cada Facultad y tendrá una duración mínima de treinta y cuatro semanas.

Art.150

Dentro de cada año lectivo la enseñanza podrá ser anual, semestral o trimestral. Anualmente cada Facultad determinará las asignaturas que deben llevarse en cada uno de estos períodos y señalará los requisitos necesarios para ello.

Art.151

De acuerdo con las características de cada carrera, se empleará curriculum rígido, flexible o mixto. En el curriculum flexible se empleará la hora-crédito como unidad de medida del trabajo realizado por el alumno para cada curso semestral.

Art.152

El certificado de estudios que reciba el alumno que se acoja al sistema de matrícula por cursos no se considerará como crédito para la obtención de grado académico ni título profesional.

Art.153

La selección de los postulantes deberá realizarse con criterio estrictamente técnico de calificación de aptitudes y conocimientos, fuera de toda consideración de carácter social, económico, ideológico o confesional.

Art.154

El Consejo Universitario aprobará con anticipación el número de vacantes para las diversas modalidades de admisión, a propuesta de las Facultades y Escuelas respectivas.

Art.155

Están exonerados del concurso general de admisión a la Universidad: a)

Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior.

b)

Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos 2 períodos lectivos semestrales completos o 1 anual o 36 créditos.

c)

Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario del área de influencia de la UPCH.

d)

Los diplomados del International Baccalaureate (Bachillerato Internacional), del ABITUR, del Bachillerato Francés o del Bachillerato Italiano que reúnan los requisitos establecidos en los convenios respectivos.

Los postulantes comprendidos en los incisos a) y b) se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los syllabi, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece el Reglamento. Los postulantes comprendidos en los incisos c) y d) rendirán una prueba de selección, ingresando sólo los que alcancen

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

29 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

vacante. Art.156

El Consejo Universitario fijará los montos de las escalas de pensiones, de los traslados de matrícula y de los derechos para la obtención de grados y títulos, así como los de otros trámites y gestiones.

Art.157

El traslado interno de un alumno de una Facultad a otra, será autorizado por el Consejo Universitario, después de cumplirse con los requisitos de la Facultad que recibe al alumno.

Art.158

Las Facultades establecerán los requisitos, para matricularse en ellas.

Art.159

Los sistemas de evaluación, calificación, subsanación y promoción serán reglamentados por los respectivos Consejos de Facultad y de la Escuela de Postgrado.

Art.160

En el sistema de curriculum rígido no existen cursos de cargo. Ningún alumno que haya desaprobado algún curso podrá ser promovido al año inmediato superior.

Art.161

Serán separados de la Universidad, los alumnos que estando matriculados en una sola Facultad o Escuela de Postgrado no aprueben un año o un curso en segunda matrícula.

Art.162

Aquellos alumnos comprendidos en el Art. 213 del presente Estatuto sólo serán separados de la respectiva Facultad o Escuela de Postgrado en la que hayan sido desaprobados en un año o en un curso en segunda matrícula.

Art.163

Los grados y los títulos son conferidos a nombre de la nación, por el Consejo Universitario a propuesta de la respectiva Facultad o de la Escuela de Postgrado.

Art.164

El Reglamento Interno de cada Facultad establecerá los requisitos adicionales necesarios para la obtención de los grados académicos y los títulos profesionales de su competencia.

Art.165

Para la obtención del grado de bachiller se requiera estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los estudios generales o los créditos respectivos que determine cada Facultad. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al bachillerato.

Art.166

Para la obtención del título profesional de licenciado son requisitos: haber obtenido el grado de bachiller y la presentación de una tesis o un examen profesional.

Art.167

Para la obtención del grado de maestro, se requiere ser bachiller, haber cursado como mínimo cuatro semestres adicionales o los créditos correspondientes, estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en un idioma extranjero, según constancia emitida por un jurado ad hoc y haber aprobado una tesis basada en un trabajo de investigación.

Art.168

Para la obtención del grado de doctor, el postulante, a criterio del jurado respectivo, deberá contar con los méritos suficientes acumulados a través de los años. Además deberá tener el grado de maestro, estudios adicionales de cuatro semestres o su equivalente en créditos; estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en dos idiomas extranjeros, según constancia emitida por un jurado ad hoc y haber aprobado una tesis basada en un trabajo de investigación.

Art.169

Los créditos obtenidos durante la segunda especialización pueden reconocerse para la obtención del grado de maestro o para el doctorado.

Art.170

Cada Facultad podrá tener a su cargo la preparación de técnicos en su correspondiente área a quienes se les otorgará, al término satisfactorio de sus estudios, la acreditación correspondiente.

inicio

TITULO V DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Art.171

La investigación constituye base fundamental del que hacer universitario y de su vida académica y por ello la Universidad tiene la obligación de realizar investigación humanista, científica y tecnológica.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

30 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.172

La investigación es libre. La Universidad la promueve, respetando la libertad creativa de los investigadores y asegurando que se realice dentro de las normas de la ética.

Art.173

La investigación es una función regular de los profesores ordinarios y extraordinarios investigadores.

Art.174

Todo profesor universitario tiene el derecho y, en la medida en que su especialidad se lo permita, el deber de realizar labores de investigación.

Art.175

La Universidad mantendrá un Fondo de Promoción de Investigación, que servirá para apoyar proyectos o estudios que se juzguen prioritarios.

Art.176

Los investigadores tienen la obligación de remitir y registrar en el Vicerrectorado de Investigación sus proyectos de investigación, para su aprobación desde el punto de vista técnico, ético y administrativo, así como sus publicaciones.

Art.177

La Universidad buscará participar en los organismos encargados de formular la política nacional sobre ciencia y tecnología. Así mismo, fomentará la interrelación con otras instituciones públicas o privadas que realizan investigación.

Art.178

La Universidad cooperará con el Estado, realizando, por iniciativa propia o por encargo de éste y, de acuerdo a sus posibilidades, estudios y proyectos de investigación que contribuyan a solucionar problemas del país.

Art.179

El Consejo Universitario aprobará un reglamento que norme la administración de los fondos provenientes de donativos para investigación, asegurando la promoción de la misma.

Art.180

La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación; deberá publicar anualmente el resumen de las investigaciones realizadas.

inicio

TITULO VI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Art.181

La Universidad ofrecerá a sus miembros y trabajadores programas y servicios de bienestar y recreación y apoyará los que surjan por su propia iniciativa. Fomentará actividades culturales, artísticas y deportivas intra e inter universitarias.

Art.182

La Universidad dará prioridad a la organización de un servicio médico permanente para sus profesores y alumnos.

Art.183

En la medida de sus posibilidades la UPCH implementará sistemas de apoyo económico y social para sus miembros y trabajadores y orientación psicopedagógica y tutorial para los alumnos que lo requieran.

Art.184

La Universidad organizará sistemas que satisfagan la necesidad de libros y materiales de estudio de sus profesores y alumnos, facilitando su uso o adquisición.

inicio

TITULO VII DEL PERSONAL ACADEMICO Art.185

El personal académico de la UPCH está constituido por: a)

Profesores Ordinarios, que pueden ser Principales, Asociados o Auxiliares.

b)

Profesores Extraordinarios, que pueden ser Eméritos, Honorarios, Investigadores o Visitantes.

c)

Profesores Contratados.

d)

Profesores Adjuntos.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

31 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.186

Los profesores ordinarios, los profesores contratados, los jefes de prácticas y los ayudantes, para los efectos de derechos y beneficios sociales, están comprendidos en los alcances de los respectivos dispositivos legales vigentes

Art.187

Para ser profesor ordinario o profesor contratado es obligatorio poseer el grado académico de maestro o doctor o título profesional, uno u otro conferido por las universidades del país o revalidados o convalidados según Ley. Para ser jefe de prácticas se requiere el grado de bachiller conferido por una universidad. Para ser ayudante, el haber aprobado un año o dos semestres de estudios en la Universidad.

Art.188

El uso indebido de grados o títulos será denunciado según Ley.

Art.189

La categoría de los profesores ordinarios es el reconocimiento que confiere la Universidad al profesor, en función de sus méritos, su producción intelectual y su dedicación a la vida universitaria. La categoría académica no es un cargo sino un nivel universitario.

Art.190

Son requisitos mínimos para acceder a las categorías docentes: a)

Para ser profesor principal, el haberse desempeñado cinco (5) años como profesor asociado. Tener el grado de maestro o doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo a su especialidad.

b)

Para ser profesor asociado, el haberse desempeñado tres (3) años como profesor auxiliar. Tener el grado de maestro o doctor o el título universitario de especialista en su profesión. Haber realizado trabajos de investigación u otras tareas universitarias en nivel de excelencia.

c)

Para ser profesor auxiliar, tener título profesional y haber realizado una actividad preliminar a la carrera docente por un año.

El reglamento respectivo señalará los requisitos que permitan evaluar la calidad del ejercicio profesoral durante el período establecido para las respectivas promociones de categoría. Art.191

Por excepción, podrán acceder a las categorías docentes de profesor principal, asociado o auxiliar quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, no tengan experiencia docente previa pero que hayan realizado destacada labor científica o profesional durante diez, seis y dos años, respectivamente. En aquellas especialidades en que no se otorguen los grados de maestro o doctor, se considerará equivalente el título profesional.

Art.192

Los jefes de prácticas y ayudantes de cursos, de prácticas o de laboratorio realizan una actividad preliminar a la carrera docente, por lo que no tienen categoría profesoral. El tiempo en que se ejerce la función de jefe de prácticas se computa, para el que obtenga la categoría de profesor auxiliar, como tiempo de servicios en la docencia.

Art.193

Los Profesores Extraordinarios pueden ser:

Art.194

a)

Profesores Eméritos: aquellos que habiendo cesado como profesores ordinarios y en atención a sus méritos y servicios prestados, son designados por el Consejo Universitario, con carácter vitalicio.

b)

Profesores Honorarios: docentes nacionales o extranjeros que, sin pertenecer a la Universidad, se han hecho acreedores, por sus méritos, a esta distinción. Son designados por el Consejo Universitario, a propuesta de cinco profesores principales, con carácter vitalicio.

c)

Profesores Investigadores: Se dedican exclusivamente a la creación y producción intelectual. Son designados por el Consejo Universitario a solicitud del Decano de una Facultad o del Vicerrector de Investigación en razón de su excelencia académica o por la naturaleza de su actividad y están sujetos al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Pueden o no haber sido Profesores Ordinarios y encontrarse o no en la condición de cesantes o jubilados.

d)

Profesores Visitantes: los docentes de otras instituciones que, por convenir a los intereses de la Universidad y a solicitud del Decano de una Facultad, son designados por el Consejo Universitario para prestar servicios, en forma temporal, a la Universidad, bajo un régimen especial que se determinará en cada caso.

Los Profesores Contratados:

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

32 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

a)

Prestan temporalmente servicios académicos a la Universidad.

b)

Tendrán las obligaciones y derechos que específicamente señale el contrato, en armonía con su régimen de dedicación.

c)

Su contratación será aprobada por el Consejo Universitario, a propuesta del Decano de una Facultad, previa evaluación por una comisión ad hoc del Consejo de la Facultad de la solicitud efectuada por el departamento académico correspondiente.

d)

Los contratos tienen una duración máxima de un semestre académico, renovable

Art.195

Son profesores adjuntos los profesores ordinarios o contratados que dictan más de dos clases anuales para un departamento académico distinto al que pertenece.

Art.196

El régimen de dedicación a la Universidad de los Profesores Ordinarios, se otorga por un período máximo de un año, al cabo del cual podrá ser renovado, según las necesidades de la Universidad y las evaluaciones del profesor. El régimen de dedicación puede ser: a)

Dedicación exclusiva, régimen en el que el profesor se consagra exclusivamente a la Universidad, desempeñando un mínimo de 40 horas semanales de actividades académicas y durante cuya vigencia no podrá desempeñar ningún otro cargo público o privado, actividad profesional remunerada, ni actividad académica o administrativa en otra Universidad o centro docente de cualquier nivel, salvo autorización expresa mediante la correspondiente resolución Rectoral.Mientras dure este régimen el profesor recibirá una bonificación que será determinada por el Consejo Universitario.

b)

Profesor Regular, régimen en el que el profesor presta servicios académicos a la Universidad dentro de la jornada legal de trabajo.

c)

Tiempo Parcial, régimen en el que el profesor presta servicios académicos a la Universidad por un tiempo menor a la jornada legal de trabajo.

d)

Horario por asignatura o proyecto, régimen en el que el profesor presta servicios académicos a la Universidad por uno o más períodos en el año, para cumplir funciones específicas.

Los reglamentos respectivos y los dispositivos legales determinan las condiciones de trabajo de los profesores en los diferentes regímenes de dedicación. Art.197

La modalidad de trabajo de los profesores puede ser: a)

Neta, cuando el profesor lleva a cabo labores académicas exclusivamente para la Universidad, dentro del horario asignado.

b)

Docencia en servicio (D.E.S.), cuando el profesor, por razones de un convenio suscrito por la UPCH con otra institución, lleva a cabo labores docentes, de investigación o de prestación de servicios, en horario compartido con el de la Universidad.

El reglamento respectivo determina las condiciones de trabajo en las diferentes modalidades. Art.198

El ingreso a la carrera docente en la Universidad, en condición de profesor ordinario, es determinado por las necesidades de las Facultades y de los Departamentos Académicos, la capacidad económica de la Universidad y la libre opción del candidato. Se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente.

Art.199

El Reglamento General de la Universidad determinará los requisitos adicionales que debe reunir el docente para cada categoría, de acuerdo al artículo pertinente del presente Estatuto y al artículo 48 de la Ley 23733, así como los requisitos específicos para la plaza a cubrir, los que deberán ser establecidos por las Facultades y los Departamentos Académicos o Unidades Operativas correspondientes.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

33 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.200

El Departamento Académico o Unidad Operativa calificará los méritos de los concursantes y elevará su propuesta al Consejo de Facultad, quien dictaminará y elevará su opinión al Consejo Universitario para su designación.

Art.201

La designación de los profesores ordinarios tiene la duración de:

Art.202

a)

7 años para el profesor principal.

b)

5 años para el profesor asociado.

c)

3 años para el profesor auxiliar.

La designación del personal docente especificará el departamento académico al que se adscribe y la categoría que le corresponde. El régimen de dedicación y la modalidad de trabajo los determinarán el Comité Directivo del Departamento Académico respectivo, el Consejo de Facultad y el Consejo Universitario, de acuerdo al reglamento de personal docente. Periódicamente, el Consejo Universitario convocará a concurso para proveer las plazas vacantes de profesores ordinarios, en armonía con lo dispuesto en el reglamento de personal docente.

Art.203

La carrera docente, se inicia con la categoría de profesor auxiliar, salvo las excepciones señaladas en la Ley.

Art.204

Los profesores, cualquiera que fuere su categoría y dedicación, deberán ser ratificados periódicamente dentro de los 90 días calendarios posteriores a la finalización de su designación, en concordancia con el artículo 194 del presente Estatuto. No hay ratificación automática.

Art.205

El profesor, será promovido a la categoría inmediata superior, cuando cumpla con los requisitos establecidos por el presente Estatuto y su evaluación así lo amerite. El reglamento señalará los criterios para la evaluación, considerando el desempeño en los campos de la enseñanza, investigación, capacitación, proyección social y administración.

Art.206

Toda promoción de una categoría a otra se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Art.207

Ningún profesor ordinario o contratado podrá continuar en el ejercicio de los cargos que desempeña después de terminado el año presupuestal durante el cual cumplió 70 años de edad, excepto en la condición de profesor extraordinario investigador.

Art.208

Un profesor cesará en la carrera docente en la UPCH por las siguientes razones:

Art.209

Art.210

a)

A solicitud del profesor.

b)

Por acuerdo entre el profesor y la Universidad.

c)

Por límite de edad.

Un profesor podrá ser cesado en la carrera docente en la UPCH, por acuerdo del Consejo Universitario, previo juicio administrativo, en los casos de: a)

Resultado desfavorable en la evaluación periódica de sus actividades académicas.

b)

Abandono injustificado de sus labores universitarias, de acuerdo a los dispositivos legales.

c)

Conducta inmoral, en relación con la función docente que afecte la dignidad académica.

d)

Actos de coacción o violencia que interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad.

e)

Condena judicial, por comisión de delito doloso.

Los profesores que hayan cometido una falta grave serán sancionados por el Consejo Universitario, sometiéndolos a un

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

34 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Tribunal de Honor constituido por tres profesores ordinarios con dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial, designados por el Consejo Universitario de entre los profesores principales de las diferentes Facultades. Estos profesores no pueden ser miembros de la Asamblea ni del Consejo Universitario. El Tribunal de Honor emitirá su informe en un plazo de 30 días útiles y lo elevará al Consejo Universitario, el que dictará la sanción correspondiente. Art.211

Son deberes y obligaciones de los profesores a. Cumplir con la Ley y demás dispositivos legales, el Estatuto, los Reglamentos de la Universidad y el Código de Ética del Docente. b) Mantener la dignidad de la universidad y acrecentar su prestigio. c) Velar por la lealtad e identificación con la institución y los valores institucionales. d) Observar conducta digna. e) Respetar la persona y la honorabilidad de sus colegas, de los estudiantes y del personal no docente, así como el principio de autoridad. f)

Ejercer la docencia con libertad de pensamiento y respeto a la discrepancia.

g) Realizar cabalmente con responsabilidad, puntualidad y honradez, las funciones que le hayan sido encomendadas. h) Realizar y promover la investigación científica en las áreas de su competencia. i)

Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y realizar labor intelectual creativa.

j)

Contribuir a la orientación, información y capacitación de los alumnos.

k)

Participar activamente en el gobierno y administración de la Universidad, cuando sea requerido para ello. La representación de docentes no podrá ser ejercida simultáneamente en más de dos órganos de gobierno de la UPCH, salvo en el caso de quienes sean miembros natos.

l)

Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda política partidaria.

m) Declarar la existencia de conflictos de interés de cualquier índole en la realización de sus actividades universitarias y abstenerse de realizarlas si fuera el caso, o de participar en actividades en otras Universidades o instituciones que impliquen competencia directa con las de la universidad y que generen conflictos de interés. Art.212

Los profesores ordinarios tiene derecho a: a)

La promoción en la carrera docente, de acuerdo a sus méritos.

b)

La participación en el gobierno de la Universidad. La representación de profesores no podrá ser ejercida simultáneamente en más de dos órganos de gobierno de la UPCH, salvo en el caso de quienes sean miembros natos.

c)

La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad.

d)

El goce, por una sola vez, del año sabático.

e)

Las vacaciones pagadas de 60 días al año.

f)

La licencia sin goce de haber, a su solicitud en casos de mandato legislativo o municipal, o forzosa en caso de ser nombrado Ministro de Estado o Embajador, conservando su categoría y dedicación.

g)

Una estructura remunerativa acorde con su categoría docente y con su régimen de dedicación, así como a los incentivos extraordinarios de acuerdo a su desempeño y responsabilidad, determinadas por su Facultad en concordancia con la Ley.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

35 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

h)

Ser designado profesor adjunto en los departamentos académicos en que colabore con el dictado de dos o más clases por año.

i)

Una bonificación al cargo, para el profesor elegido o designado en aquellos cargos en los que el Consejo Universitario determine que la función desempeñada por el profesor lo amerita, en porcentajes que fije el reglamento o las disposiciones respectivas y mientras ejerza dicho cargo.

j)

La licencia sin goce de haber por un período de hasta dos años, prorrogable con causa justificada hasta un máximo de cuatro años que incluyen el período inicial. En caso de no ser prorrogada la licencia, el profesor deberá solicitar su reincorporación a la Universidad o su pase al régimen de profesor horario, o cesar en ella.

k)

La licencia con goce de haber en casos debidamente justificados, hasta por un año, renovable de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

l)

Ser escuchados por los organismos de gobierno y las autoridades de la Universidad en sus solicitudes y reclamos y a defenderse ante ellos en caso de acusación o sanciones.

Los Reglamentos respectivos y los dispositivos legales establecen las condiciones en que el docente puede gozar de estos derechos. Art.213

Las licencias de los profesores ordinarios se otorgan: a)

Hasta por 30 días por el Jefe del Departamento Académico dando cuenta al Decano de la Facultad.

b)

Hasta por 6 meses por el Consejo de la Facultad, dando cuenta al Consejo Universitario.

c)

Por más de 6 meses, por el Consejo Universitario.

Los Reglamentos respectivos y los dispositivos legales establecen las condiciones que regulan estas licencias Art.214

Las Facultades, dentro de sus posibilidades, pueden otorgar una compensación mensual complementaria de la pensión de jubilación a los docentes que hayan laborado por lo menos 20 años a tiempo completo o dedicación exclusiva.

inicio

TITULO VIII DE LAS DISTINCIONES Art.215

El Consejo Universitario, a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad, podrá otorgar el Grado de Doctor Honoris Causa a las personalidades nacionales o extranjeras que no pertenecen a la Universidad, en reconocimiento a sus relevantes méritos en las áreas académica, científica, tecnológica, cultural o humanística con proyección nacional o internacional.

Art.216

La Universidad Peruana Cayetano Heredia, para distinguir excepcionalmente a quienes le han prestado servicios de alto y reconocido mérito, o a quienes han destacado en el campo docente o profesional prestigiando a la Universidad, contará con una distinción que se denominará "Orden Cayetano Heredia con Medalla al Mérito Extraordinario". El Rector será el Gran Maestre de la Orden y el Vicerrector Académico el Canciller.

Art.217

La Universidad Peruana Cayetano Heredia, para distinguir a aquellos de sus miembros que hayan destacado excepcionalmente en el campo del deporte, contará con una distinción que se denominará "Laureles Deportivos Heredianos".

Art.218

Las condecoraciones de la Orden Cayetano Heredia y de los Laureles Deportivos Heredianos, señaladas en los artículos que anteceden, se otorgarán de acuerdo a sus respectivos reglamentos, aprobados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

inicio

TITULO IX

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

36 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

DE LOS ALUMNOS

Art.219

Son alumnos regulares del UPCH quienes habiendo cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la Universidad se hayan matriculado en ella.

Art.220

La matrícula es un acto libre y voluntario. Entraña responsabilidad y obligaciones mutuas entre el estudiante y la institución, quedando ambas partes en el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos de la UPCH, en concordancia con las leyes vigentes y dentro del marco de política general establecido por la UPCH.

Art.221 Todo alumno matriculado en una Facultad podrá seguir estudios paralelamente en otra Facultad o en la Escuela de Postgrado, siempre que alcance vacante y cumpla con los requisitos reglamentarios estipulados en cada una de ellas, pudiendo obtener los grados y títulos que se otorguen en dichas Facultades o Escuela de Postgrado, según sea el caso.

Art.222

Los postulantes que hayan alcanzado vacante para matricularse en la Universidad pueden reservar, dentro del plazo fijado por el Reglamento de la Facultad respectiva, su matricula por un año, con autorización expresa del Consejo de la Facultad.

Art.223 Son deberes de los alumnos: a) b) c) d)

Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad Universitaria. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines Participar en el gobierno de la Universidad, cuando sean requeridos para ello.

Art.224

Son derechos de los alumnos: a) Recibir una formación académica y profesional sobre la base de una cultura general. b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas. c) Participar en el gobierno de la Universidad en la proporción que establece el presente Estatuto en cada caso. d) Formar parte de la Asociación de Estudiantes (AECH), que es el máximo organismo que representa a todos los estudiantes reconocido por la UPCH. Además, pueden organizarse libremente para fines relacionados con la Universidad, de acuerdo con la Constitución y la Ley. e) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad y propiciar sus permanente mejoramiento. f) Participar en la evaluación del personal docente, los cursos y currícula, de acuerdo al reglamento respectivo. g) Recibir las facilidades de parte de la UPCH para el aprendizaje de un idioma extranjero.

Art.225

Para ser representante de los alumnos en los organismos de gobierno de la Universidad se requiere. a) Ser estudiante regular de ella, tener aprobados dos semestres lectivos completos o un año do treinta y seis(36) créditos, según el régimen de estudios. b) No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. c) El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la UPCH. d) En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido.

Art.226

Los representantes de los alumnos para el gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este.

Art.227

Los alumnos no podrán ser simultáneamente representantes en más de uno de los organismos de gobierno de la UPCH.

Art.228

Los alumnos regulares de la Universidad pueden participar en la docencia como ayudantes de curso, de laboratorio o de prácticas. Dicha participación entraña méritos y da derecho a la recepción de la constancia correspondiente. Puede constituir elemento de juicio para ponderar la reducción de la pensión o el aumento del monto de una beca.

Art.229

Los alumnos tienen derecho a participar en labores de investigación, como parte de la enseñanza de las diversas unidades

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

37 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

operativas de la Universidad. Las Facultades y los Departamentos Académicos determinarán lo pertinente. Art.230

La UPCH reconoce a la Asociación de Estudiantes (AECH) y a otras que se formen con fines diversos, enmarcados en la Ley Universitaria, previa presentación de sus Estatutos. La UPCH les brindará las facilidades que estén a su alcance.

Art.231

Los alumnos que por cualquier motivo hayan dejado de estudiar por 3 (tres) años consecutivos sólo podrán reingresar a la Universidad previa reevaluación por la Facultad correspondiente.

Art.232

La evaluación de los méritos de cada alumno será efectuado por la Oficina de Asuntos Estudiantiles, teniendo en cuenta sus calificaciones y su participación; así como sus logros, en las áreas culturales, artística, intelectual y social. Los alumnos que hayan destacado durante el año académico se harán acreedores a las distinciones que establezca el reglamento.

Art.233

Las sanciones a que puedan hacerse acreedores los alumnos son: a) b) c)

Art.234

Amonestación Verbal. Amonestación escrita. Separación temporal o definitiva, según lo establece el reglamento respectivo.

Son causales de separación de los alumnos, en forma temporal o definitiva. a) b) c)

Bajo rendimiento académico Enfermedad física o mental que sea inhabilitante para el ejercicio de la carrera que ha elegido. Comisión de falta grave.

Art.235

Se pierde, definitiva o temporalmente, la condición de alumno de la UPCH por la comisión de las siguientes faltas graves: a) Conducta inmoral, gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad y en relación a su condición de alumno Universitario. b) Condena Judicial, siempre que provenga de la comisión de delito doloso, de acuerdo con los términos de la sentencia y desde que ella fuera ejecutoriada. c) Acto grave de indisciplina, que atente contra los principios, fines o funciones de la Universidad o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de sus niveles; entendiéndose como tales, los actos de coacción o violencia que, en alguna forma, interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad.

Art.236

El alumno que haya cometido una falta grave en la Universidad será sometido a un Tribunal de Honor, nombrado por el Consejo de la Facultad en que estudie, constituido por dos docentes y por un alumno que haya aprobado igual o mayor número de años o créditos en la misma Facultad que el alumno involucrado. De acuerdo al reglamento, el tribunal emitirá un informe en un plazo no mayor de 30 días después de nombrado y lo elevará al Consejo Universitario, el que dictará la sanción a que se haya hecho acreedor el alumno.

Art.237

El alumno que haya sido sancionado con amonestación escrita o separación temporal tiene derecho a apelar ante el Consejo de la Facultad. El que haya sido sancionado con separación de la UPCH tiene derecho a apelar ante el Consejo Universitario.

inicio

TITULO X DE LOS GRADUADOS Art.238

Son graduados de la UPCH quienes han obtenido un grado académico o un título profesional en ella.

Art.239

La Universidad mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica.

Art.240

El Consejo Universitario propicia la constitución de la Asociación de Graduados de la UPCH y mantiene vinculación permanente con éstos, a través de la Asociación e individualmente.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

38 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Art.241

La Asociación de Graduados de la Universidad será reconocida por la UPCH de acuerdo a lo que estipule el Reglamento General.

Art.242

Los graduados elegirán por mayoría simple y mediante voto secreto y directo a sus representantes en los organismos de gobierno de la Universidad, en elecciones organizadas por el Comité Electoral Permanente. Sus cargos tendrán la duración establecida en cada caso y no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente.

Art.243

En el caso que un graduado de la UPCH se encuentre cursando estudios en ella, será considerado exclusivamente como alumno y en ningún caso tendrá más de una opción para elegir o ser elegido.

Art.244

Los graduados de la UPCH que son profesores en la Universidad, sólo podrán elegir o ser elegidos como representantes de profesores.

Art.245

Son derechos de los graduados: a) b) c) d)

Art.246 Art.247

Los que emanen de la esencia de la Universidad y los que les otorgan las leyes y el presente Estatuto. Ser atendidos por los organismos de gobierno y las autoridades de la universidad, en sus solicitudes o reclamos. Constituir asociaciones o integrar corporaciones profesionales o académicas. La Universidad podrá prestarles, dentro de sus posibilidades, la ayuda y facilidades que requieran. Participar en el gobierno de la Universidad, según lo estipulado por la Ley y el presente Estatuto.

La UPCH facilitará a los graduados, dentro de sus posibilidades los servicios académicos que contribuyan a su perfeccionamiento profesional. Son deberes y obligaciones de los graduados: a) b) c)

Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos pertinentes y demás disposiciones emanadas de los organismos de gobierno de la Universidad en todo lo que les atañe. Mantener la dignidad, la autonomía y el prestigio de la Universidad. Contribuir en la medida de sus posibilidades al mejoramiento institucional de la Universidad.

inicio

TITULO XI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIO Art.248

La Universidad cuenta con servicios y oficinas administrativas y de asesoramiento, racional y eficientemente organizadas por funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Art.249

El personal administrativo, técnico y de servicio de la Universidad está sujeto a la legislación laboral de la actividad privada que determina sus deberes, derechos y obligaciones.

Art.250

El personal administrativo, técnico y de servicio será nombrado de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y por el Reglamento General de la Universidad.

Art.251

Los funcionarios que ocupan cargos de confianza están sujetos a libre remoción y, en consecuencia, no gozan de estabilidad en el cargo.

Art.252

Son cargos de confianza del Rectorado y del Consejo Universitario en la UPCH los siguientes: a) b) c)

Jefe de la División de Recursos Humanos Jefe de la División de Contabilidad Jefe de la División de Tesorería

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

39 of 42

d) e) f)

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Jefe de la División de Logística Jefe de la División de Servicios Generales Auditor Interno

inicio

TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Art.253

Son recursos económicos de la Universidad: a) b) c) d)

Art.254

Los ingresos propios Los ingresos provenientes del Patronato y Fundaciones. Las asignaciones del Tesoro Público Los ingresos provenientes de las utilidades generadas por inversiones internas y externas

Los ingresos propios de la Universidad provienen de: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Las pensiones de los alumnos La producción de bienes y prestaciones de servicios. Las donaciones de libre disposición. Las contribuciones de los graduados. Los derechos de exámenes, cursos, certificaciones, títulos y otros conceptos y los recursos de balance de su presupuesto. Las rentas de sus propiedades. Las cuentas por encargo y las que resulten de la administración de fondos destinados. Los ingresos financieros. Otras fuentes.

Art.255

El Consejo Universitario fijará, dentro de una política universitaria de pensiones, el monto de la pensión máxima que deberán pagar los estudiantes. Las Facultades establecerán, de acuerdo al Reglamento, becas integrales, totales o parciales para los alumnos que las requieran, en razón de su situación económica y supeditada a su rendimiento académico.

Art.256

El Consejo Universitario reglamentará la forma de contribución económica de sus graduados.

Art.257

Cada Facultad determinará anualmente el costo de la enseñanza de sus alumnos.

Art.258

Para determinar el nivel que le corresponde a cada alumno en la escala de pensiones, así como el monto de las becas, se tendrá en cuenta la situación económica y la labor que el alumno realice en la Universidad.

Art.259 Ningún alumno perderá su condición de tal, por motivos económicos. Las becas de estudio se perderán por causa de bajo rendimiento académico, previa evaluación. Art.260

Las Unidades de Gestión podrán establecer organismos y actividades dedicadas a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios. Así mismo, fijarán el beneficio económico que corresponde a los profesores y alumnos que intervienen, de conformidad con el reglamento respectivo.

Art.261

El Consejo Universitario reglamentará el incentivo económico que corresponde a los profesores que intervienen en el dictado de cursos para graduados y cursos especiales.

Art.262

Las donaciones de libre disposición serán aceptadas por acuerdo del Consejo Universitario.

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

40 of 42

Art.263

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

La contribución de los graduados será estimulada formando conciencia en el estudiante del costo real de la enseñanza.

La contribución de los graduados, a través del Fondo de Ayuda del Profesional a la Universidad, se hará de acuerdo a lo que indique el Reglamento respectivo. Art.264

El Patronato y las Fundaciones son organismos del Sistema de Promoción Económica de la Universidad, sin ingerencia académica, administrativa o de gobierno.

Art.265

Corresponde al Consejo Universitario aprobar el Reglamento de funcionamiento del Patronato y las Fundaciones.

Art.266

Requieren de acuerdo expreso del Consejo Universitario: a) b) c)

La enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Universidad. La aprobación de operaciones institucionales de riesgo compartido. Las operaciones financieras que conllevan endeudamiento institucional.

Art.267

El nivel máximo de endeudamiento de la Universidad no excederá del 30% de su patrimonio. En caso de requerirse endeudamientos por porcentajes mayores que el señalado, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea Universitaria.

Art.268

En caso de disolución, el patrimonio se destinará a fines educativos. Para tal fin, la Asamblea Universitaria que adopte el acuerdo de disolución señalará a otra Universidad de similares convicciones para que reciba el patrimonio remanente después de la liquidación.

inicio

TITULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera

Las Facultades de la Universidad son: a) b) c) d) e) f) g) h)

Segunda

La Facultad de Medicina Alberto Hurtado La Facultad de Ciencias y Filosofía Alberto Cazorla Talleri La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán Neira La Facultad de Veterinaria y Zootecnia La Facultad de Educación La Facultad de Enfermería La Facultad de Salud Pública y Administración Carlos Vidal Layseca Facultad de Psicología Leopoldo Chiappo Galli

Las Facultad de Medicina Alberto Hurtado está integrada por los siguientes departamentos académicos: a) Ciencias Morfológicas b) Cirugía c) Ginecología, Obstetricia y Salud Reproductiva d) Medicina e) Patología f) Pediatría g) Psiquiatría y Salud Mental h) Radiología i) Tecnología Médica

Tercera

La Facultad de Ciencias y Filosofía Alberto Cazorla Talleri está integrada por los siguientes departamentos académicos:

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

41 of 42

a) b) c) d) e) f) g)

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

Bioquímica, Biología Molecular y Farmacología Ciencias Biológicas y Fisiológicas Ciencias Farmacéuticas Estadística, Demografía, Humanidades y Ciencias Sociales Física, Informática y Matemáticas Microbiología Química

Cuarta

La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán Neira está integrada por los siguientes departamentos académicos: a) Clínica Estomatológica b) Estomatología del Niño y del Adolescente (DAENA) c) Medicina, Cirugía y Patología Oral d) Odontología Social.

Quinta

La Facultad de Veterinaria y Zootecnia está integrada por los siguientes departamentos académicos:

Sexta

a) Departamento Académico de Veterinaria. b) Departamento Académico de Zootecnia. La Facultad de Educación está integrada por el Departamento Académico de Educación.

Sétima

La Facultad de Enfermería está integrada por los siguientes departamentos académicos: a) b) c)

Octava

Salud Integral de la Mujer, Niño y Adolescente Enfermería en Salud del Adulto y del Anciano Enfermería Social

La Facultad de Salud Pública y Administración Carlos Vidal Layseca está integrada por los siguientes departamentos académicos: a) b) c)

Salud Pública Administración y Economía en Salud Salud y Ciencias Sociales

Novena

La Facultad de Psicología Leopoldo Chiappo Galli está integrada por el Departamento Académico de Psicología.

Décima

La Escuela de Postgrado llevará el nombre de “Víctor Alzamora Castro”.

Undécima El Consejo Universitario definirá las profesiones en las cuales el título correspondiente puede reemplazar al grado académico de Maestro o Doctor que se señala para acceder a la categoría de Profesor Principal o Asociado. Duodécima Son Institutos de la Universidad, dependientes del Vicerrectorado de Investigación: a) b) c)

El Instituto de Investigaciones de la Altura El Instituto de Medicina Tropical “Alexander von Humboldt” El Instituto de Gerontología

Décimotercera De promulgarse disposiciones ampliatorias o modificaciones de la Ley 23733, el Rector está obligado a convocar a sesión de Asamblea Universitaria, dentro de los siete días últimos siguientes a su publicación, para la correspondiente adecuación del presente Estatuto.

inicio

16/07/2010 01:06 p.m.


ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

42 of 42

http://www.upch.edu.pe/vracad/docs/EstatutoUPCH.htm

TITULO XIV

DISPOSICIÓN FINAL Para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario, Consejos de Facultad, Comité Técnico Consultivo de la Escuela de Postgrado, Direcciones Universitarias, Comités Directivos de Departamentos Académicos, Comités Directivos de Institutos, Comité Directivo del Centro de Estudios Preuniversitarios, Comité Electoral Permanente y Tribunal de Honor, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Estos órganos adoptarán sus acuerdos con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros con derecho a voto presentes. Los órganos señalados, salvo aquéllos cuyas funciones estén estipuladas en el presente estatuto, funcionarán de acuerdo con las bases reglamentarias establecidas por el Consejo Universitario, las que determinarán las pautas pertinentes.

inicio

16/07/2010 01:06 p.m.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.