Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Page 1

Seminario de Derechos Humanos Universidad de Sonsonate

Docente: Msc. Glenda Y. Trejo-Magaña

Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales Hola, muchas gracias por conectarse nuevamente para seguir adelante con nuestra discusión sobre los derechos humanos, esta vez hablaremos de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. ¿Qué son los DESCA, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y qué los caracteriza? Somos titulares de estos derechos, dependiendo justamente en su vínculo con los derechos civiles y políticos. Es decir, no creo que hay una distinción entre unos derechos y otros derechos. ¿Por qué? Porque desde el nacimiento de esta nueva concepción holística de qué son los derechos humanos, somos titulares de derechos enmarcados en los estándares de una sociedad democrática, vinculado a la dignidad humana, y no hay distinción. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya se contemplaban derechos

sociales

y

económicos

y

culturales, como

en

la

Declaración

Americana, sobre los derechos y deberes del hombre. Y esto se recogió en los pactos internacionales, en el pacto de los derechos civiles y políticos, y en el pacto de los derechos económicos, sociales, culturales. Y ahora se le ha agregado la "A" por la importancia de los derechos del ambiente. Y, ¿qué significa esto?


En términos muy sencillos, que tenemos acceso a la educación, que tengamos acceso a la salud, que tengamos acceso al trabajo. Por citar solo algunos, pero que tengamos derecho a la cultura, que tengamos derecho a un medio ambiente sano. Esto se ha venido desarrollando, no solamente en las constituciones y en los instrumentos de derechos humanos, en los tratados, sino igualmente en la jurisprudencia, en decisiones de cortes nacionales y también se ha ido desarrollando a nivel legislativo, es decir, cómo hacerlos efectivos. Cuando hablamos de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, estamos hablando de estos derechos que los tenemos por la dignidad humana, por ser personas y que son inherentes, que son indivisibles, que no hay distinción entre estos derechos. ¿Por qué los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no son simples políticas públicas, como podrían pensar algunos, sino verdaderos derechos? Cuando hablamos de políticas públicas, debemos entenderlas, bajo la perspectiva de los derechos humanos, como mecanismos, herramientas para garantizar los derechos, pero no son los derechos per se. Los derechos son, precisamente, aquellos a los que somos titulares, que los podemos ejercer, que los podemos hacer efectivos. Y son las políticas públicas, las que desarrollan la garantía de los derechos; es un conglomerado de acciones efectivas que debe tomar el Estado para hacer los derechos realidad, pero lo esencial es que hay una garantía. ¿Y dónde está la garantía? En los propios instrumentos que los reconocen. Somos todos titulares de los derechos, pero necesitamos los instrumentos que lo reconozcan; estas garantías de las que somos titulares los tenemos en nuestras constituciones, en los tratados de derechos humanos, en los tratados regionales, en las convenciones regionales de derechos humanos y también en el reconocimiento que hacen los


tribunales cuando dictan sentencias para garantizar y hacer efectivos estos derechos. El desarrollo legislativo y el desarrollo de las políticas públicas van dirigidos a hacerlo efectivo; parte de hacer efectivo ese derecho, en tanto derecho es el denominado principio de no-regresividad, lo que significa que los Estados, cuando no tienen toda la disponibilidad de recursos, puedan realmente ir avanzando progresivamente y no retroceder si no hay una justificación. Y con esto, me gustaría quizás explicarlo con un ejemplo. Cuando hablamos de los derechos de las personas mayores y sabemos que tienen el derecho a la salud, estamos hablando de que hay que garantizarles ese derecho progresivamente, significa que cuando tenga el Estado que tomar algunas medidas en base a la disponibilidad de recursos que tiene, estas medidas no pueden lesionar los avances que ya se han logrado en la garantía de ese derecho a menos que haya una circunstancia que lo amerite, lo justifique y que igualmente no viole el principio de no discriminación; y esto es fundamental porque es lo que limita la arbitrariedad. Es justamente lo que nos permite que tengamos la certeza que, si se va a tomar una medida regresiva, esté completamente justificada. La crítica que uno encuentra en cierto segmento de la jurisprudencia y también de la literatura es que esos son temas que deben discutirse en el marco del proceso democrático, particularmente en el Congreso, y que también requieren una cierta experticia económico particular y que, por lo tanto, no son temas que deberían de seguirse en el lenguaje los derechos humanos y particularmente, que no son temas que deberían seguirse a través del proceso judicial. ¿Cómo se responde a esa crítica en el marco de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales? La clave justamente la da el lenguaje de los derechos humanos y que no puede argumentarse que se requiera la deliberación o los estudios económicos o la experticia que tiene el Ejecutivo más allá de los tribunales, porque los tribunales, sean a nivel nacional o sean a nivel internacional, también gozan de legitimidad democrática.


Tres planos que me parecen que son fundamentales: El primero, el plano justamente normativo, tenemos las normas que establecen los derechos y que establecen los mecanismos para hacerlos efectivos. En segundo lugar, tenemos en esas garantías unos estudios y unos estándares que avanzan en una democracia entendida, no solamente como las elecciones o la separación de poderes, sino justamente como la garantía de la igualdad, de la inclusión, del pluralismo, del diálogo, y esta potencialidad del discurso de los derechos humanos tiene que hacerse efectiva. Y ese es el tercer elemento, por distintos actores, los actores sociales, que también deliberan cuando hacen el planteamiento de la exigencia de los derechos, las ONG que reclaman, por ejemplo, el derecho al agua. El argumento central de señalar que los tribunales no son los órganos apropiados para que se tomen este tipo de decisiones no lo comparto, y no lo comparto, ¿por qué? Porque justamente los tribunales son actores fundamentales de ese proceso democrático, de la justa redistribución que hace falta y poder decidir si un Estado está o no adoptando todas las medidas necesarias para garantizar los derechos. La tendencia es a comprender este fenómeno dentro de un constitucionalismo transformador, no solo en la región de América Latina. Yo creo que puede extenderse a otras regiones como Europa o a nivel global, cuando interpretamos que sin poder judicial no hay constitucionalismo transformador. No son los únicos actores, es verdad, no tendrían que ser los que en primera instancia tomen las decisiones; pero si no se hacen las correcciones, y si no ha habido una política pública que lo garantice o un legislador que realmente delibere y dicte una norma para desarrollarlo, entran los jueces con una gran legitimidad social y democrática para garantizar estos derechos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.