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Opiniones del Sector Reflexiones acerca de la innovación energética y el derecho

condiciones de responder e incluso impulsar la innovación energética.

Por otra parte, también podríamos invocar lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, en su fracción XI, faculta a la Secretaría de Energía (SENER) para regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes.

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Por: Horacio Montoya Key

Profesor de derecho administrativo, contratos administrativos y política energética en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México e integrante del Comité de Energía y Sustentabilidad de la Universidad Anáhuac México.

En el contexto actual, la innovación y el cambio tecnológico se producen de forma regular y en ocasiones rebasan la capacidad normal de respuesta regulatoria de los órganos del Estado. Así, puede ocurrir que, como sostiene Luciano Parejo en la obra Derecho ante la Innovación y los Riesgos Derivados del Cambio Climático, las innovaciones se tropiecen las más de las veces con el Derecho que puede constituir, ya sea un recurso, un incentivo, o bien, un impedimento.

Hace tiempo un colega abogado reflexionaba acerca de las razones por las que el Derecho tiende a quedarse atrás en la regulación de los avances que la realidad impone a la sociedad. Cuestionaba porqué el marco jurídico y las instituciones no son capaces de anticiparse o de responder con celeridad a los cambios que nos afectan. Para él, la inoportuna respuesta del Derecho ante el ritmo de la evolución constante representa un riesgo a la certeza y a la seguridad que la sociedad requiere para su pleno desarrollo. Recordemos que los vacíos normativos suelen conducir, entre otros, al exceso de discrecionalidad y a la arbitrariedad.

En el sector energético, el cambio tecnológico se presenta con tal velocidad que es necesario que tanto el marco jurídico como las instituciones se encuentren construidas de forma que sean capaces de atender y responder oportunamente a los retos que la innovación energética plantea, pues como señala el mismo Luciano Parejo, el Derecho no es ni debe ser enemigo de la innovación, pero sí puede llegar a serlo cuando no ha sido correcta y oportunamente establecido.

Para el Maestro Juan Arellanes Arellanes “la innovación energética se refiere al desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, procesos y modelos de negocio en el sector energético, a la creación de nuevas formas de distribución y comercialización de energía (como la generación distribuida y las redes inteligentes), así como a la implementación de políticas y estrategias energéticas de vanguardia con el objetivo de mejorar la eficiencia energética, la adopción de tecnologías y prácticas de consumo sostenibles, reducir el consumo de combustibles fósiles y mitigar el cambio climático”.

Al respecto, cabe preguntarnos si la innovación energética, en esos términos, tiene cabida en las actuales reglas que rigen el sector energía y si las mismas permiten a los órganos del sector, no sólo regular, sino también impulsar el cambio tecnológico.

Aquí cabe hacer una anotación: nuestro país cuenta con una Ley de Ciencia y Tecnología y un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que ocupa un lugar preponderante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), cuyos fondos, programas, facultades, alcances y trayectoria son reconocidas. No me referiré a ellos, sino más bien a las reglas e instituciones propias del sector de la energía respecto de las que pretendo confirmar si, efectivamente, contemplan a la innovación y al desarrollo tecnológico dentro de sus previsiones, mandatos y facultades.

En este punto, podríamos invocar, en principio, el Artículo 28, Sexto Párrafo de la Constitución Federal, que establece las bases para la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, creado con el objeto de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se otorguen y celebren en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. Al respecto, el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo dispone el destino al que se sujetarán los recursos de ese fideicomiso, entre los cuales se encuentran la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética. Independientemente de si, fácticamente, ha sido posible la aportación de recursos suficientes a dichos destinos, es evidente que desde la propia Carta Magna ya se ha creado, de manera formal, un instrumento que eventualmente estaría en

En relación con lo anterior, el artículo 75 de la Ley de Transición Energética dispone que la propia SENER, junto con el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, con la participación que corresponda al CONACYT, promoverán la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética.

Es importante considerar la reconocida y valiosa aportación del Instituto Mexicano del Petróleo cuyo objeto predominante consiste, entre otros fines, en la realización de investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, así como la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de la industria petrolera.

Las empresas productivas del estado, PEMEX y CFE, también se encuentran facultadas para innovar en aras de incrementar su productividad y rentabilidad. Por ejemplo, en términos de sus respectivas leyes, ambas empresas deben formular y actualizar su plan de negocios con un horizonte a cinco años, el cual contendrá proyectos de mejora tecnológica.

Asimismo, entre los fines de ambas empresas, también se encuentran la investigación y el desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice tanto en la industria petrolera como eléctrica, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados.

Con base en lo anterior, y como resultado de este análisis preliminar, pareciera que efectivamente en el ámbito del derecho de la energía vigente ya se establecen previsiones para que SENER, los institutos de investigación, y las empresas productivas del sector impulsen la innovación energética desde su ámbito de actuación, con la participación que corresponda, al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Claro, lo anterior siempre sujeto a las disponibilidades presupuestales de dichas instituciones y a los objetivos, metas e, incluso, limitaciones previstas por la política energética vigente.

En el ámbito de los órganos reguladores, CNH, CRE y ASEA, si bien las disposiciones legales que los organizan y facultan no establecen expresamente un mandato respecto de la innovación y al cambio tecnológico, es reconocido que al cumplir con sus atribuciones en materia regulatoria, han acudido a la innovación y a las mejores prácticas aplicables, tanto en Mexico como en el mundo, para formular la normativa que han expedido en el ámbito de su competencia.

Así, una primera y rápida aproximación nos conduce a considerar que la innovación energética sí encuentra cabida en el marco jurídico vigente en Mexico. Por supuesto, la capacidad de respuesta de las instituciones para promover y, en su caso, regular los cambios tecnológicos, ha estado y está condicionada a la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales en un momento determinado, así como a las orientaciones de la política pública en vigor. Estos últimos elementos, sin duda, deben analizarse y replantearse si queremos que el Derecho responda oportunamente al cambio y a la innovación energética.

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