Sentencia del TSJ sobre períodos constitucionales de la Presidencia

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M agist r ado- Ponent e: JO SÉ M

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2001, el ciudadano Willian Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.552.892, en su carácter de Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, según consta en el Acta de la Sesión de Instalación de dicho organismo, realizada el día 14 de agosto de 2000, actuando de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 14 del artículo 30 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.034 de 12.09.00, asistido por el ciudadano Roberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.714.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 1224, interpuso Recurso de Interpretación Constitucional, de conformidad con los artículos 26, 266, numeral 6, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los siguientes particulares: 1) Días exactos de inicio y finalización del período constitucional del mandato del Presidente de la República, en correspondencia con los artículos 230 y 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2 y 3 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público; y artículos 3 y 30, numeral 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público; 2) Días exactos de inicio y finalización del período constitucional de los diputados a la Asamblea Nacional, en correspondencia con los artículos 192 y 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 2 y 3 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público y los artículos 3 y 30, numeral 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público. En el mismo día se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Realizado el estudio del presente caso, pasa la Sala a decidir sobre el recurso interpuesto, previas las siguientes consideraciones: I DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN www. t sj. gov. ve/ decisiones/ scon/ m ayo/ 759- 160501- 01- 0401. ht m

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