TSJ declara inadmisible solicitud de amparo para que Diosdado Cabello asuma el 10-E

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01-8113-2013-13-0001.html

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ El 28 de diciembre de 2012, el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad núm. 13.638.880, abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 154.755, actuando en su propio nombre y como miembro de la sociedad civil, interpuso SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, Diputado Diosdado Cabello Rondón, por la presunta amenaza de violación de las normas contenidas en los artículos 231 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que habría declarado que si el Presidente Electo no se juramenta el 10 de enero de 2013, dicho Diputado no se encargaría de la Presidencia de la República; y, en las peticiones contenidas en el mismo escrito plantea que se “INTERPRETE que la interinaría le corresponda al Presidente de la Asamblea Nacional en caso que el Presidente electo no asuma sus funciones el 10 de enero de 2013”. El 3 de enero de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó Ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, lo suscribe. ÚNICO 1.- Respecto a la competencia de esta Sala Constitucional para tramitar las solicitudes planteadas, se observa lo siguiente: El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en la Sala de competencia afín con el derecho fundamental violado o amenazado de violación, de las pretensiones de amparo interpuestas contra: www.tsj.gov .v e/decisiones/scon/Enero/01-8113-2013-13-0001.html

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