PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE
Ley de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro
Antecedentes Cómo surge la iniciativa • En las consultas del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 - 2019, se recibieron demandas ciudadanas para procesos más ágiles para la legalización de las organizaciones sociales.
• A partir de entonces, la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción lo asumió como un compromiso institucional.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Antecedentes Punto de partida La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro data de 1996 y fue formulada en un contexto de post-guerra. Este contexto marcó su orientación hacia un enfoque de control del tipo y naturaleza de asociaciones o fundaciones que podían ser aprobadas. La falta de cultura de participación de la época, marcó un enfoque registral para el desarrollo de la ley.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Antecedentes Proceso de investigación En 2015, con el apoyo de FUNDAUNGO, realizamos un estudio sobre la actual Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, encontrando las siguientes dificultades en el proceso de legalización.
• Trámite de legalización prolongado.
• Altos costos directos e indirectos.
• Discrecionalidad en el trámite.
• Poca información sobre el trámite. ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Antecedentes Proceso de consulta En 2016 la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción realizó una consulta de la Ley, organizando:
• Consulta territorial (4 regiones del país)
• Consulta especializada (ONG y juristas)
• Consulta en línea (portal de Gobierno Abierto)
Los resultados se sistematizaron, para ser considerados en la propuesta del anteproyecto Ley. ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Antecedentes Proceso de elaboraci贸n de la propuesta En 2017, se decidi贸 elaborar un nuevo anteproyecto de Ley, con enfoque de participaci贸n ciudadana y derecho de libre asociaci贸n.
Nuevo enfoque
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro
Ley de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro
Nuevo proceso
Plazos cortos ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Antecedentes Proceso de revisión y socialización La SPTA realizó el proceso de revisión de la propuesta de Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro junto con el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Se ha iniciado su socialización final, de cara a una hoja de ruta de presentación del Anteproyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL OBJETO: - Dotar a la ciudadanía de un marco legal que promueva el derecho de asociación libre y voluntaria a partir de la creación de organizaciones sociales sin fines de lucro.
- Simplificar el trámite de legalización de organizaciones sociales, reduciendo los costos directos e indirectos para la obtención de personería jurídica.
- Reducir la discrecionalidad de la autoridad pública para autorizar organizaciones sociales sin fines de lucro.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL PRINCIPIOS RECTORES: Libertad estatutaria: Las OSSFL son libres de establecer la forma de organizaciรณn interna que mejor les convenga para el logro de sus fines, salvo las excepciones contempladas en la ley. El ROSSFL no podrรก predeterminar clรกusulas estatutarias u obligar a las OSSFL a organizarse de determinada forma. ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL PRINCIPIOS RECTORES: Transparencia: Adicionalmente a las instituciones del Estado que les transfieren fondos públicos, las OSSFL deberán rendir cuentas a los beneficiarios de los programas y proyectos financiados con dichos fondos. Las OSSFL, en lo relativo a la ejecución de dichos fondos, serán entes obligados de la LAIP de acuerdo al Art. 7.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO: Reducción de costos: Se incorpora la posibilidad que las ASFL otorguen instrumentos de constitución, modificación, transformación, liquidación y renovación de órganos de administración ante el Gobernador Político Departamental correspondiente. Esto es potestativo de las ASFL, quienes tendrán la posibilidad, si así lo deciden, de otorgar dichos instrumentos ante Notario Público.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO: Contabilidad formal: Se eleva el umbral para que las ASFL estén obligadas a llevar contabilidad formal: de los $1,143 del valor de los activos a $15,000. Para determinar el valor de los activos, las ASFL deberán presentar declaración jurada indicando el monto de los mismos al momento de solicitar su legalización, y una vez inscritas, una vez al año 30 días después del cierre del ejercicio fiscal.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO: Contabilidad formal: Todas las fundaciones estarán obligadas a llevar contabilidad formal.
Incorporación de nuevos miembros: Las Fundaciones establecerán en sus estatutos la modalidad de afiliación, tipos de membresía, condiciones o requisitos para ser afiliado, etc., superando una limitante de la actual LAFSFL. ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO Se regula la posibilidad de constituir organizaciones de segundo grado sin que por ello las organizaciones sociales que participen en su creación pierdan su personalidad jurídica.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1. Se declara de interés general el fortalecimiento de la participación ciudadana y las organizaciones, así como el desarrollo de sus capacidades para la incidencia en la gestión y las políticas públicas.
2. Se eliminan obstáculos para la legalización de OSSFL, haciéndolo fácil y expedito.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Descentralización: El ROSSFL nombrará enlaces auxiliares en cada Gobernación Departamental, quienes brindarán asesoría a las personas que deseen constituir una OSSFL. También, recibirán y trasladarán a la sede central del ROSSFL la documentación de trámites objeto de inscripción de las OSSFL que tengan domicilio en el Departamento correspondiente.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Directorio de Entidades: El ROSSFL creará un directorio actualizado de OSSFL, que será de acceso público y en el que se incluirá: denominación social, finalidad, domicilio, datos de representante legal, valor de los activos, información de la última credencial de órgano de administración, y estado de la inscripción de la entidad (activo o suspendido). En dicho Directorio se incluirán las ADESCOS.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE OSSFL 1. Plazo único para realizar observaciones a los documentos presentados para inscripción: 10 días hábiles
a) Si los documentos tienen observaciones, se notificará al interesado y se concederán 30 días hábiles para subsanar las observaciones.
b) Si los documentos no tienen observaciones, el Registrador ordenará su inscripción en el ROSSFL.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OSSFL 2. La calificación registral (revisión de los documentos) recaerá únicamente sobre los requisitos de validez y existencia del acto o instrumento objeto de inscripción.
3. Se elimina la etapa de consultas a instituciones gubernamentales sobre los estatutos de organizaciones sociales.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE OSSFL 4. La denegatoria de inscripción procederá cuando no se subsanen las observaciones hechas por el Registrador, o cuando los documentos presentados contengan vicios, errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible su inscripción.
5. El arancel para la inscripción de documentos en el ROSSFL se mantiene en $34.29
6. Para facilidad de los trámites ante el ROSSFL, los actos de notificación podrán realizarse por medios electrónicos. ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Propuesta de LOSSFL OTROS ASPECTOS DEL ROSSFL Efectos de la no inscripción de documentos: 1. Si una OSSFL no presenta para su inscripción los documentos, acuerdos o actos a los que está obligada por la ley en un plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha en correspondía hacerlo, el Registro suspenderá el asiento de inscripción.
2. Para el caso de actos o documentos con fecha preestablecida para su inscripción, el ROSSFL notificará a la OSSFL con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de suspensión a efecto de recordar su obligación de presentar a inscripción los mismos.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Próximos pasos • Colocación de la propuesta en el portal de la Secretaría de Participación y Transparencia (http://www.spta.gob.sv) y en el portal CONSULTA (http://www.consulta.gob.sv).
• Las organizaciones que tengan sugerencias o recomendaciones, tienen hasta el 4 de octubre para enviarlas a: Virgilio Peña (jduran@presidencia.gob.sv)
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
Próximos pasos • La Secretaría sistematizará e integrará los aportes.
• La Secretaría conformará el Grupo Impulsor de la Propuesta. Las organizaciones interesadas en formar parte del grupo notificarán su interés antes del 4 de octubre, a Virgilio Peña (jduran@presidencia.gob.sv)
• Grupo Impulsor definirá la ruta para la presentación de la propuesta de Ley ante la Asamblea Legislativa.
ANTEPROYECTO | Ley de Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro