Libertad expresion x eld

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El sistema interamericano de derechos humanos

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Mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

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Avances jurisprudenciales

1.  2.  3.  4.  5.  6.

Prohibición de la censura previa Prohibición del desacato Responsabilidades ulteriores Prohibición de restricciones indirectas Acceso a la información Violencia contra comunicadores

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Desa=os: la agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión

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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión

1.  2.  3.  4.  5.

Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: prevención, protección y procuración de la jusDcia Responsabilidades ulteriores Prohibición de restricciones indirectas Pluralismo y diversidad en el debate democráDco El derecho de acceso a la información


1. Toda persona Dene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o arJsDca, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […]


[…]

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o parDculares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser someDdos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que consDtuyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún moDvo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.


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Creación   97º Período de Sesiones de la CIDH, octubre de 1997.   Oficina de carácter permanente   Independencia funcional y estructura operaDva propia   Mandato   EsDmular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democráDco, así como en la protección, garanJa y promoción de los demás derechos humanos.


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Funciones

Sistema de casos individuales: liDgio estratégico en materia de

libertad de expresión dentro del sistema interamericano Medidas cautelares Audiencias públicas Visitas oficiales Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región Informe anual y producción de conocimiento experto Pronunciamiento y declaraciones especiales: ejercicio de la magistratura de opinión


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a)  b)  c)  d)  e)  f)

Prohibición de la censura previa Prohibición del desacato Restricciones y sanciones ulteriores Prohibición de restricciones indirectas Acceso a la información Violencia contra comunicadores


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Prohibición de la censura previa   Caso “La Úl*ma Tentación de

Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile (2001)   Caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005)

Caso Palamara Iribarne


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Prohibición de las leyes de desacato   CIDH, Informe sobre la Compa*bilidad entre las Leyes de

Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1994)   Per se contrarias a la Convención

Innecesarias en una sociedad democráDca, desproporcionadas y

necesariamente desalientan expresión sobre asuntos de interés publico   Caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005)


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Responsabilidades ulteriores   Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004)   Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004)   Caso Kimel vs. Argen*na

(2008) Caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009) Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (2009) Caso Fontevecchia y D’amico vs. Argen*na (2011) Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela (2012)

Caso Herrera Ulloa


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Prohibición de restricciones indirectas   Opinión Consul*va No. 5/85 sobre la Colegiación

Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (1985)   Caso Ivcher Bronstein vs. Perú (2001)


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Acceso a la información pública   Caso Claude Reyes y otros vs. Chile (2006)   Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs.

Brasil (2010)


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Violencia contra comunicadores

Violencia perpetrada por agentes estatales   Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala (2004)   Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010)   Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia (2012)   Responsabilidad estatal por actos de terceros: violación del

deber de garanJa por aumentar situaciones de riesgo   Caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009)   Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009)

Caso Manuel Cepeda Vargas


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1. Protección de periodistas y lucha contra la impunidad de los crímenes comeDdos contra comunicadores en el ejercicio de su profesión.


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2.

Del críDco al delincuente: la necesidad de eliminar las normas que criminalizan la expresión y de impulsar la proporcionalidad de las sanciones ulteriores

Desacato y otras legislaciones penales que protegen la privacidad y honor Injuria religiosa, de símbolos o de insDtuciones UDlización de Dpos penales de “terrorismo” o “traición a la patria” Criminalización de la protesta social


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Las mil caras de la censura

3.

Censura directa Censura indirecta

Asignación arbitraria de frecuencias, licencias, publicidad oficial Empleo arbitrario de facultades de regulación y fiscalización Creación de ambiente de hosDlidad Omisión en el control de abusos de parDculares


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4. Secretos de Estado: el derecho de acceso a la información y al hábeas data


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5. Pluralismo, diversidad y libertad de expresión

Leyes anDmonopólicas: evitar concentración de propiedad y control de medios de comunicación Asignación de frecuencias y licencias radioeléctricas debe respetar obligación de inclusión y fomentar diversidad y pluralismo


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Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole

Oralmente, por escrito o en forma impresa o arJsDca, o por cualquier otro procedimiento de su elección


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Doble dimensión de la libertad de expresión

Dimensión Individual

Derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones

Dimensión ColecDva/Social

Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada


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Funciones de la libertad de expresión

Proteger el derecho individual de cada persona a pensar por sí misma y a comparDr información e ideas con los demás. Condición indispensable para la consolidación, funcionamiento y preservación de regímenes democráDcos. Herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.


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Discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión

Discurso políDco y sobre asuntos de interés público Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos Discursos que expresan elementos esenciales de la idenDdad o dignidad personales


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•  No es un derecho absoluto •  Restricciones permisibles

•  Derecho a recLficación y réplica de las personas lesionadas por expresiones

ofensivas (Art. 14)

•  Debe ser reglamentado por ley y reunir los requisitos del Art. 13.2

•  Responsabilidades ulteriores (Art. 13.2), que deben: 1.  Establecerse por ley clara y precisa 2.  Perseguir un objeDvo legiDmo   -Derechos de las demás personas   -Seguridad nacional, orden público, salud o moral pública

3.  Ser necesarias para lograr el objeDvo perseguido

-Conducente para alcanzar su logro   -Proporcional al interés que la jusDfica   -Interferir en la menor medida posible con el ejercicio del derecho


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Violencia contra periodistas   El asesinato, secuestro, inDmidación, amenaza a los comunicadores

sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.

Estos crímenes Denen un efecto amedrentador sobre otros periodistas,

y también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo Dpo, restringiendo el libre flujo de información.


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Obligación de Proteger   Comunicadores Denen el derecho de recibir la protección

del Estado frente a circunstancias que puedan amenazar su seguridad, su integridad o su vida por razón del ejercicio de su profesión   El Estado debe abstenerse de propiciar o esDmular la vulnerabilidad.   El Estado debe adoptar medidas necesarias y razonables para prevenir o

proteger los derechos de las personas en riesgo à Entre otras cosas, debe asignar recursos y atención suficientes para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión.   CIDH, Caso Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia (2010)


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Obligación de Respetar   Obligación de respeto: violencia perpetrada por agentes estatales   Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala (2004)   Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010)   Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia (2012)


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Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala (2004)   Ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle, periodista y políDco criDco, en 1993

Responsables fueron miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil

(PAC), grupo civil formada, armada y dirigida por Ejercito de Guatemala   Corte concluyó que asesinato tuvo moDvación políDca   ParDdo políDco y periódico de Carpio Nicolle dejaron de exisDr en años siguientes

Estado guatemalteco recoció responsabilidad por violar

derecho a la vida y derecho a la libertad de expresión, entre otros

v  Texto de la sentencia


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Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010)   Ejecución extrajudicial de Manuel Cepeda en 1994, era periodista, senador y dirigente políDco de oposición   Autores materiales e intelectuales fueron miembros del Ejercito

colombiano   Movimiento políDco Unión PatrióDca fue exterminado por violencia contra sus miembros

Violación de obligación de respeto debido a parDcipación directa de

agentes del Estado en el asesinato   Violación de obligación de garanJa por no garanDzar condiciones de seguridad para oposición políDca que se encuentra en situación de vulnerabilidad v  Texto de la sentencia


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Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia (2012)   Ataque perpetrado a periodista Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo

por parte de soldados de Ejército colombiano.

El Sr. Vélez estaba filmando una manifestación social, en la que soldados golpeaban a

manifestantes   El Sr. Vélez recibió amenazas como consecuencia de la denuncia que presentó contra sus agresores

Violación del deber de respeto del derecho a la integridad personal y

libertad de expresión por la parDcipación directa de agentes del Estado.   Violación del deber de garan.a por no haber protegido adecuadamente al Sr. Vélez ante las amenazas recibidas, y por no haber invesDgado eficazmente el ataque que sufrió y los hosDgamientos posteriores.


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Obligación de GaranLzar

Obligación de garanJa: responsabilidad estatal por actos de

terceros: violación del deber de garanJa por aumentar situaciones de riesgo   Caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009)   Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009)


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Caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009)   DisDntos actos de actores públicos y privados limitaron las

labores periodísDcos de los trabajadores y del canal RCTV   Discursos de agentes oficiales contra el medio, en ambiente de

polarización políDca, fue inconsistente con deber de garanJa del Estado

v  Texto de la sentencia


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Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009)   Obstaculizaciones, incluyendo actos de violencia por parte

de actores privados, de las labores periodísDca de los trabajadores y del canal Globovisión   Discursos de agentes oficiales contra canal, en ambiente de

polarización políDca, fue inconsistente con deber de garanJa del Estado   Estado también falló en su deber de invesDgar los hechos de violencia contra los periodistas

v Texto de la sentencia


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Obligación de InvesLgar, Juzgar y Sancionar -  La falta de invesDgación y juzgamiento de los responsables compromete la responsabilidad internacional del Estado. -  CIDH, Caso Héctor Félix Miranda vs. México (1999) -  CIDH, Caso Víctor Manuel Oropeza y otros vs. México (1999)

El efecto amedrentador de la violencia solamente puede ser evitado mediante la

acción decisiva del Estado en casDgar a quienes resulten responsables

El Estado debe enviar a la sociedad un mensaje firme de que no habrá tolerancia para

quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión. El Estado debe:

Condenar expresamente estos ataques InvesDgarlos pronta y eficazmente para sancionar debidamente a los responsables Reparar a las vícDmas Informar al público en forma regular sobre estos procedimientos


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Periodistas que cubren situaciones de conflicto

armado, emergencia o polarización social

Las acDvidades periodísDcas incluyen visitar y documentar

comunidades afectadas por situaciones de interés público o conflicto armado à Son protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

El Estado debe garanDzar medidas especiales de protección y

facilidades a la prensa que opera en situaciones de tensión social, incluso si el conflicto es con grupos armados ilegales à No es suficiente ordenar las medidas; se requiere su adecuada, coherente y consistente implementación.   CIDH, Caso Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia (2010)   CIDH, Caso Narciso González Medina vs. República Dominicana (2010)


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Responsabilidad de los medios   Se debe impulsar a los propietarios de los medios de

comunicación para que provean del apoyo apropiado a los periodistas compromeDdos con el periodismo invesDgaDvo (Declaración Conjunta de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión, 2003)


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Sanciones penales   Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004)   Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay (2004)   Caso Palamara Vs. Chile (2005)   Caso Kimel Vs. Argen*na (2008)   Caso Tristán Donoso Vs. Panamá (2009)   Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela (2009)   Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela (2012)

Sanciones civiles   Caso Tristán Donoso Vs. Panamá (2009)   Caso Fontevecchia y Dámico Vs. Argen*na (2011)


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•  Restricciones permisibles sobre la libertad de

expresión bajo la Convención Americana

•  Responsabilidades ulteriores permiDdas para proteger los

derechos y la reputación de otras personas (Art. 13.2), considerando los siguientes elementos:

•  Naturaleza civil cuando la expresión trata tema de interés publico •  Estándar de la “real malicia” •  Carga de la prueba •  Excep*o verita*s à defensa absoluta •  Las opiniones no pueden ser sancionadas


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Art 13.2- Test para determinar si sanciones ulteriores son permisibles:

•  •

Establecerse por ley •

Perseguir un objeDvo legíDmo •

La ley debe ser clara y precisa

ObjeDvos legíDmos: los derechos de los demás; seguridad nacional; orden público; salud o moral públicas

Ser necesarias para lograr el objeDvo perseguido •

Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la jusDfica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho


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Sanciones penales:   Declaradas violatorias de la libertad de expresión en todos los casos analizados por la Corte IDH   Sólo pueden ser uDlizadas de manera excepcional por su efecto inhibidor


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Sanciones penales que violaron la libertad de expresión

según la Corte Interamericana:

Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004)   Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004)   Caso Kimel vs. Argen=na (2008)   Caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009)   Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (2009)   Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela (2012)


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Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004)

Condena penal por difamación contra periodista quien

reportó sobre alegados actos de corrupción por parte de funcionario publico   La Corte IDH consideró la condena desproporcionada y violatoria de la libertad de expresión, y ordenó anular los procedimientos v Texto de la sentencia


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Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004)   Proceso penal por injuria contra candidato presidencial por alegar que el otro candidato tuvo nexos con ex dictador   Corte IDH consideró que consecuencias del proceso penal (como prohibición de salir del país) violaron su libertad de expresión   Corte enfaDzo la importancia de un debate desinhibido sobre temas de interés público v  Texto de la sentencia


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Caso Kimel vs. Argen=na (2008)   Condena por calumnias contra historiador por alegar que juez no invesDgó adecuadamente una masacre durante dictadura militar   C o r t e I D H e n c o n t r ó q u e c o n d e n a p e n a l f u e desproporcionada y declaró que la norma penal aplicada era violatoria de la libertad de expresión   ArgenDna reformo Código Penal en cumplimiento de sentencia

v  Texto de la sentencia


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Caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009)   Condena por difamación e injuria contra abogado por haber declarado que un funcionario público grabó y publicó sus conversaciones telefónicas   Corte IDH encontró que condena penal fue innecesaria en una sociedad democráDca y violatoria de la libertad de expresión   Corte IDH también se refirió al requisito de proporcionalidad con relación a las sanciones civiles v  Texto de la sentencia


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Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (2009)   Condena por “injuria contra la fuerza armada nacional” contra ex general por expresar opiniones criDcas sobre la respuesta de la insDtución al caso de unos soldados heridos mientras estaban recluidos   C o r t e I D H e n c o n t r ó q u e c o n d e n a p e n a l f u e desproporcionada e innecesaria, y declaró que la norma penal aplicada era violatoria de la libertad de expresión v  Texto de la sentencia


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Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela (2012) -  HosDgamiento, amenazas y denuncia penal por difamación iniciada contra

el defensor de derechos humanos Luis Enrique Uzcátegui por expresar opiniones críDcas sobre un Comandante de las Fuerzas Armadas y su relación con varios homicidios ejecutados por “grupos de exterminio” en la localidad -  La Corte encontró la violación de los derechos a la libertad e integridad personal y libertad de expresión del Sr. Uzcátegui -  La Corte consideró que la existencia del proceso penal, su duración en el Dempo, y la circunstancia del alto cargo de quien interpuso la querella “pudo haber generado un efecto inDmidador o inhibidor en el ejercicio de [la] libertad de expresión, contrario a la obligación estatal de garanDzar el libre y pleno ejercicio de este derecho en una sociedad democráDca”


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Consideraciones sobre las sanciones civiles   Proporcionalidad de las sanciones civiles   No deben ser tan altos que tengan un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión   Deben desDnarse a reparar la reputación lesionada, no a penalizar al acusado   Sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionadas al daño real causado y las normas deben priorizar una serie de reparaciones no pecuniarias


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Consideraciones sobre sanciones civiles

Caso Tristán Donoso vs. Panamá

“El temor de una sanción civil puede ser igual o mas inDmidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, dado la posibilidad de comprometer la vida personal y familiar y de generar autocensura”


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Consideraciones sobre sanciones civiles   Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argen*na   Sentencia de 29 de noviembre de 2011.   Condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor

D’Amico, director y editor de la revista NoDcias, como responsabilidad ulterior por la publicación de dos arJculos sobre la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada   La Corte Suprema de JusDcia de la Nación consideró que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem


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Consideraciones sobre sanciones civiles   Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argen*na   La Corte Interamericana entendió que la información publicada era

de interés público y ya estaba en el dominio público   Que no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem   Que la medida de responsabilidad ulterior impuesta no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democráDca, y consDtuyó una violación del arJculo 13 de la Convención Americana


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Para mayor información: CIDH Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión


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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión:


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Censura previa: violación extrema y radical de la libertad de expresión. Ejemplos:   La incautación de libros, materiales de imprenta y copias electrónicas de

documentos;   La prohibición judicial de publicar o divulgar un libro;   La prohibición a un funcionario público de realizar comentarios críDcos frente a un determinado proceso o insDtución;   La orden de incluir o reDrar determinados enlaces Internet (links), o la imposición de determinados contenidos, y   La prohibición de exhibir una película de cine.


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Prohibición de Censura Previa: Jurisprudencia del

sistema interamericano   Caso “La Úl=ma Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y

otros) vs. Chile (2001) - Prohibición impuesta por las autoridades judiciales chilenas sobre la exhibición de la película “La ÚlDma Tentación de Cristo”. - Sistema de censura establecido en la consDtución. - Que consDtuye censura previa prohibida por la CADH. - La Corte IDH ordenó reforma consDtucional.


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Prohibición de Censura Previa: Jurisprudencia del sistema interamericano -Caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005) -Libro de ex militar se encontraba en proceso de impresión y preparación

para la distribución comercial sujeto a una serie de medidas para prevenir su publicación y venta. Entre ellas: (i) Superiores militares le prohíben que publique el libro, (ii) Orden judicial de incautación de escritos, documentos y publicaciones del libro en imprenta, así como de ejemplares listos, y (iii) Prohibición judicialmente a Palamara que hiciera comentarios críDcos frente a los procesos penales que se le seguían, o frente a la imagen de la Armada de Chile -Que consDtuyó actos de censura incompaDble con la CADH -Reparación: Publicación del libro, resDtución de material incautado, entre otros


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ArJculo 13.3 de la Convención Americana: “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o parDculares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.


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Jurisprudencia del SIDH - Exigencia de colegiatura obligatoria a periodistas,

Corte IDH, Opinión Consul*va OC/5 (1985) -Declaraciones esDgmaDzantes de funcionarios públicos contra periodistas y medios, Corte IDH, Ríos y otros vs. Venezuela (2009) -Uso arbitrario de facultades de regulación de medios, CIDH, Marcel Granier y otros vs. Venezuela (2013)


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Leyes anDmonopólicas   Monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los

medios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información de la ciudadanía   Estados Denen la obligación de evitar los monopolios públicos y privados en la propiedad o el control de los medios de comunicación


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• R egulación sobre radiodifusión • Debe garanDzar previsibilidad y seguridad jurídica para quienes poseen o adquieren una licencia • Asignación de licencias o frecuencias • Procesos abiertos, públicos y transparentes • Procesos someDdos a reglas claras y preestablecidas • Requisitos estrictamente necesarios, justos y equitaDvos • Órgano técnico independiente del gobierno, someDdo a las garanJas del debido proceso y al control judicial


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• R egulación sobre radiodifusión

• Debe asegurar igualdad de condiciones en el acceso a

frecuencias y mayor diversidad en los medios de comunicación • No basta con leyes anDmonopólicas • Parte de políDca acDva de inclusión social que Denda a reducir

desigualdades existentes • Reglas especiales que permiten acceso de grupos tradicionalmente marginados del proceso comunicaDvo


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• R adiodifusión comunitaria

• Medios de comunicación social, como las radios y canales

comunitarias, cumplen un papel fundamental en la democracia de la región • NormaDva sobre radiodifusión comunitaria debe: •  Reconocer las caracterísDcas especiales de estos medios •  Prever procedimientos sencillos para la obtención de licencias •  No exigir requisitos tecnológicos severos que impiden en la prácDca

solicitar y acceder al espacio •  PermiDr la posibilidad de uDlizar la publicidad como medio para financiarse


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Para mayor información: CIDH Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente


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El Derecho de Acceso a la Información en el Sistema Interamericano: Principios básicos


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Qué es?

Es la obligación del Estado de permiDr a los ciudadanos el acceso a la información en su poder o El derecho de los ciudadanos a obtener información en poder del Estado


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Quién lo =ene?

Todas las personas Denen derecho a solicitar acceso a una información

No es necesario acreditar un interés directo o una afectación para obtener información en poder del Estado, salvo que haya una restricción legíDma


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Qué =po de información? Información bajo custodia, administración o tenencia del Estado 2.  Información que el Estado produce o que está obligado a producir 3.  Información que está bajo poder de quiénes administran los servicios y los fondos públicos, únicamente respecto de dichos servicios o fondos 4.  Información que el Estado capta y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones 1.


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Quién está obligado a otorgar el acceso?

Autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos de todos los niveles de gobierno   Quienes cumplen funciones públicas, prestan servicios públicos o ejecutan recursos públicos en nombre del Estado


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Por qué es importante? Herramienta críDca para el control del Estado, la gesDón pública y la corrupción 2.  Herramienta para la parDcipación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio informado de los derechos políDcos 3.  Herramienta para conocer nuestros derechos y la forma de ejercerlos 4.  Herramienta para la realización de los derechos sociales de los sectores excluidos o marginados 1.


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Cómo debe ser implementado? •

Principio de máxima divulgación •  •  •

El derecho de acceso a la información es la regla à el secreto es la excepción Carga probatoria para el Estado en caso de establecer límites a este derecho En caso de duda debe primar el derecho de acceso

Principio de buena fe •

Quienes interpreten la ley deben hacer cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso a la información


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Cuáles son las obligaciones del Estado? 1.  2.  3.  4.  5.  6.  7.  8.

Disponer un recurso administraDvo sencillo y expedito Responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes Contar con un recurso judicial idóneo y efecDvo para la revisión de negaDvas de entrega de información Promover la transparencia acDva Producir o capturar información Generar una cultura de transparencia Implementar de forma adecuada Adecuar el ordenamiento jurídico


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Es absoluto? Puede ser limitado? •  •

•  •  •

Carácter excepcional de restricciones Principio de máxima divulgación

Art. 13.2 de la Convención Americana Establecida por ley clara y precisa Perseguir un objeDvo legíDmo •

Necesaria para saDsfacer un interés público imperaDvo •

ObjeDvos legíDmos: los derechos de los demás; seguridad nacional; orden público; salud o moral públicas Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la jusDfica e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho

Estado Dene la carga de la prueba


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El Derecho de Acceso a la Información en el Sistema Interamericano: Casos emblemá=cos


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Hechos

Solicitud de información al Estado por

acDvistas ambientales sobre un contrato para desarrollar un proyecto de industrialización forestal   El Estado se negó a entregar parte de la información, sin proveer una explicación fundamentada   Recurso judicial por la violación del derecho consDtucional de acceso a la información à Rechazado por “manifiesta falta de fundamento”

Rio Condor, Chile


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Conclusiones de la Corte IDH   Art. 13 de la Convención protege el derecho de acceso a la información (“buscar, recibir y difundir información”)   Chile violó el arJculo 13 de la Convención Americana por no garanDzar el derecho de acceso a la información   NegaDva de entregar la información no se fundamentó en una

ley y el Estado no demostró que negaDva respondió a una restricción permiDda por la Convención Americana

Chile está obligado a entregar la información solicitada y

adoptar los cambios legislaDvos necesarios para garanDzar el derecho de acceso a la información

v  Texto de la sentencia


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Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil (2010) •

Desaparición forzada de más de 70 personas entre 1972 y 1975 Corte IDH encontró violación del art. 13 porque el Ejercito dejó de aportar la información requerida por las autoridades judiciales y los familiares de las vícDmas

v

Texto de la sentencia


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•  •  •

Acceso a información sobre violaciones a los derechos humanos

Debe ser recabada, conservada y sistemaDzada Nunca puede ser negada a una autoridad judicial Cuando trata de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información no puede depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito


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•  •

Acceso a información sobre violaciones a los derechos humanos Deber de producir información:

•  •

El Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados Debe fundamentar la negaDva a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efecDvamente, la información solicitada no exisJa.


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El Derecho de Acceso a la Información en el Sistema Interamericano:

Aplicaciones Específicas del Derecho de Acceso a la Información


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Requisitos de acreditación:   Deben se concretos, objeDvos, razonables y su aplicación transparente   Es responsabilidad del Estado demostrar que ha cumplido con estos requisitos   Casos de la Corte Interamericana:   Ríos y otros Vs. Venezuela   Perozo y otros Vs. Venezuela


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El acceso a información de los pueblos indígenas:   Puede converDrse en un mecanismo necesario para

asegurar otros derechos fundamentales   Es una condición indispensable para garanDzar el control de decisiones políDcas que pueden comprometer derechos colecDvos de los pueblos


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ConsenDmiento previamente informado:   El Estado Dene la obligación de suministrar información

accesible, suficiente y oportuna sobre dos aspectos:

La naturaleza e impacto de la intervención externa sobre bienes

o recursos propiedad de los pueblos   El proceso de consulta que se va a adelantar y las razones que lo jusDfican


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Obligaciones de los Estados:   Crear y conservar archivos o registros de detenciones

policiales   Conservar los datos completos de las personas detenidas – Dempo, modo, lugar de la detención y otras formalidades legales   Mantener la información registrada, custodiada y no manipulada


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Deberes del Estado:   PermiDr acceso a los archivos en los que exista información

relacionada con violaciones graves de DDHH.   Crear y conservar archivos vinculados con graves violaciones de DDHH.   Producir información vinculada con graves violaciones de DDHH.


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Estándares desarrollados:

El AI y el consenDmiento informado   El AI y la protección a la confidencialidad   El AI y la obligación de entregar información oportuna,

completa, accesible, fidedigna y oficiosa   El AI y el acceso a la historia médica   El AI y la obligación de producción de estadísDcas confiables


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