Procedimiento ante la comision 1 (2)

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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


COMPETENCIA  COMPETENCIA RATIONE PERSONAE  COMPETENCIA RATIONE MATERIAE  COMPETENCIA RATIONE LOCIS  COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS


LEGITIMACIÓN   Respecto al Denunciado:   Un Estado miembro de la OEA.

Respecto al Denunciante:   Actio popularis: Cualquier persona o grupo de personas

u ONG legalmente reconocida en algún Estado miembro de la OEA   Art. 44 CA Y Art. 23 Reglamento   No requiere ser la Víctima

Otro Estado bajo condición de reciprocidad. Art. 45 CA.


SOBRE LA VÍCTIMA   No es necesario que exista un vínculo entre el

actor de la petición y la víctima.

La víctima debe ser una persona natural, estando

excluidas las personas jurídicas, pero una medida contra una persona jurídica puede afectar a sus dueños o miembros con lo que en tanto afectados pueden demandar.   Art 1.1 y 1.2 CA


VALIDEZ MATERIAL   Declaración Americana de los derechos y deberes del

Hombre   Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José   Protocolo de San Salvador (DESC)   Protocolo adicional a la CADH relativo a la abolición de la pena de muerte   Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura   Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará.   Si un Estado ha hecho reserva no le es oponible el derecho, es el

caso de Venezuela respecto al art. 8 C.A.


VALIDEZ ESPACIAL Y TEMPORAL   Sobre la validez espacial   El acto atentatorio debe ocurrir en la jurisdicción del Estado denunciado   Sobre la validez temporal   No se puede denunciar actos previos a la entrada en vigencia de la Convención.

Problema de la violación continua caso de las leyes de amnistía. Exigencia de temporalidad establecida en el art. 46 de la Convención y 32 del reglamento.


REQUISITOS FORMALES   Debe ser en principio por escrito. Ello no obsta para que a

veces se proceda a tomar medidas cautelares sin ese requisito   Debe haber una clara identificación del peticionario. 46.1.d C.A   Art. 28.a, b y c del Reglamento

Debe contener una relación de los hechos que se

denuncian 28 d   Si es posible el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad que esté al tanto del asunto. Art. 28.e   Indicar el Estado denunciado 28.f   Indicar que se está dentro del plazo de 6 meses 28.g   Indicar si se agotaron los recursos internos 28 h   Existencia o no de listispendencia 28 i


AGOTAMIENTO DE RECURSO INTERNO   El agotamiento de los recursos internos art 46.1.a

Convención   Esto solo puede ser alegado como cuestión de admisibilidad en la primera fase del proceso.   Es un derecho procesal del Estado y no una condición de admisibilidad, por lo que en caso de no alegarse en el momento oportuno se comprende precluída la oportunidad y se tiene por tácita renuncia del derecho.   Puede una petición ser admitida con posterioridad una vez se agotan los recursos


CONDICIÓN DEL ART 46 CONVENCIÓN   No se entiende por recursos los que se puedan interponer

ante autoridades administrativas. Sólo se entiende por tales las que se pueden interponer ante autoridades jurisdiccionales.   Debe tratarse de un recurso adecuado y efectivo.   Adecuado: Es aquel que puede idealmente lograr el efecto buscado por el agraviado. (Ej. Habeas corpus caso Velásquez Rodríguez)   Efectivo: Que sean capaces de producir el efecto deseado, cuestión que se haría imposible si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, o carece de virtualidad para obligar a las autoridades o resulta peligroso para los interesados


Excepciones a la Regla Art. 46.2   Inexistencia: No hay recurso legal o no hay Estado

de Derecho.   Imposibilidad: Se lleva adelante el proceso de tal forma que se hace inviable el ejercer los recursos disponibles   Retardo Injustificado   Carga de la Prueba: Al Estado le corresponde mostrar

que la persona no agoto los recursos (Art. 31.3 Reglamento)   Si el Estado muestra la existencia de un recurso, le corresponde al peticionario mostrar que fue agotado o cae dentro de los supuestos del art. 46.2


Otros Requisitos   Art. 46.1.b C.A presentada dentro de los seis meses

o en un tiempo prudencial (Art. 32 Reglamento)   Caso de Litispendencia Art. 46.1.c C.A   Debe tratarse de otro mecanismo de arreglo

internacional que logre un arreglo efectivo, no solo que sirva a fines de un informe genérico.   Ver Art. 33 Reglamento

Ausencia de cosa juzgada 47.d principio de non

bis in ídem

Ver Art 33.1.b Reglamento.


ADMISIBILIDAD   La admisibilidad tiene dos fases: Tramitación

inicial y el Procedimiento de admisibilidad   Desde la recepción de la petición hasta su transmisión al Estado sucede una fase que podemos definir como tramitación inicial Artículo 29 del reglamento   El procedimiento de admisibilidad corre desde la trasmisión de las partes de la petición hasta la decisión: Artículos 30, 35 y 36 del reglamento.   Se declara inadmisible por las causales previstas en el art. 47 de la Convención (artículos 31 al 34 del reglamento)


Procedimiento sobre el Fondo   En el caso de estados no partes de la Convención

hay que observar que se sigue el procedimiento igual, sólo que no puede ser pasado al conocimiento de la Corte.   Hay un plazo de tres meses para que el peticionario presente observaciones adicionales sobre el fondo.   El Estado dispone posteriormente de un plazo semejante para responder a las cuestiones de fondo.   Antes de decidir la Comisión debe abrir la posibilidad de la solución amistosa y puede convocar a una audiencia.


Solución Amistosa   Ambas partes pueden, sin afectar el principio de

protección a los derechos humanos, llegar a una solución amistosa.   El Estatuto de la Comisión en el art. 23.2 establece un lapso de 180 días para lograr llegar a una solución amistosa, pero este lapso no debe ser entendido como preclusivo, pues puede ser ampliado, si la comisión observa que el procedimiento puede ser efectivo.   De igual forma el procedimiento puede no ser abierto pues una de las partes no acuerda entrar en él o puede ser abandonado por ser infructuoso.


Fases de Informes   Informe preliminar art. 50

Lapso de tres meses para cumplimiento voluntario

de las recomendaciones   Dentro de ese lapso se decide con base a las

informaciones si se intenta demanda ante la Corte

Segundo informe en caso de no someter el caso a

la Corte art. 51   Publicación del informe del art. 51


Informe del art. 50   No hay un plazo expreso para la elaboración de

dicho informe.

El informe tiene carácter preliminar. En él la

Comisión hace un conjunto de sugerencias al Estado para resolver el asunto planteado.

El informe tiene carácter confidencial

Se da un plazo de tres meses para lograr el

cumplimiento voluntario por parte del Estado.


Lapso de tres meses   Tiene doble función: Ofrecer al estado una

oportunidad de cumplimiento o para llegar a un arreglo amigable.   También como lapso dentro del cual debe decidir si somete el caso a la Corte.   Problema del lapso en el caso Velásquez Rodriguez EP y superación del criterio de interpretación literal.   Se piden informes dentro de los dos meses a fin de tomar decisiones   Sometimiento del caso a la Corte art. 44.3 y 45 del Reglamento.


Informe art. 51  En el evento de no someter el caso a la

CrIDH se publica un segundo informe  Este tiene la calificación de definitivo y puede ser publicado  Lo que se puede hacer son recomendaciones con un plazo claro para que el Estado acoja las recomendaciones.  Ejecución de las recomendaciones o acuerdo art. 48 reglamento


Efecto de los Informes   En principio los verbos “proposiciones y

recomendaciones” (art. 50) o “opiniones y conclusiones” (art. 51) parece no darle carácter vinculante a las decisiones de la Comisión.

Caso Caballero Delgado y Santana. Se intentó

darle carácter vinculante a las recomendaciones bajo el principio pacta sunt servanda, pues Colombia había violado recomendaciones conforme al art. 51.2. Pero la Corte consideró que las decisiones de la Comisión no tienen naturaleza jurisdiccional (nº 23, 67)


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