Boletín N° 9.921-07

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Boletín N° 9.921-07 Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, que modifica la Constitución Política de la República en materia de reemplazo de cargos parlamentarios vacantes. Vistos: 1.- Que el artículo 127° de la Constitución Política prescribe: “Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.” 2.- Que el artículo 60°, inciso final de la Constitución Política prescribe: “Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional”. Considerando: 1.- Que la Constitución Política de la República ha contemplado en su artículo 60, inciso final, sólo la renuncia en caso de enfermedad grave, causal que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional. 2.- Que, tal como indicara el filósofo John Rawls y la tradición neocontractualista, la estructura básica de la sociedad, que está conformada por la Constitución Política y las grandes disposiciones económicas y sociales, debe ser fijada a través de un consenso social. En ese sentido, como demócrata y liberal, me perturba profundamente que nuestras elecciones hayan sido reguladas por más de veinte años por normas impuestas por un gobierno no democrático, situación que ha comenzado a cambiar tras la aprobación de la reciente reforma al sistema binominal, la cual apoyé. 3.- Que el derecho de sufragio activo y la libertad para postular a un cargo no deben convertirse en la obligación de ejercerlo, atendiendo principalmente el extenso tiempo de duración de aquel y que la Constitución Política sólo admite como causal de renuncia la enfermedad grave del parlamentario. 4.- Que ante las situaciones de corrupción, financiamiento irregular y falta a la probidad descubiertas durante el último tiempo, el creciente malestar ciudadano no encuentra una vía de escape, pues la Constitución no contempla un procedimiento de salida del cargo de parlamentario, ya que estos no pueden ser acusados constitucionalmente ni tampoco existen inhabilidades al respecto, por lo que nuestra construcción institucional ampara que los legisladores se mantengan por largo tiempo en sus cargos, sin atender a las ilegalidades cometidas o a otros factores. Así, se trata


de una regulación que está muy lejos de hacer efectiva la idea de responsabilidad política o accountability. 5.- Que estoy convencida de que la presión ciudadana y una nueva regulación institucional pueden entregarle un mayor grado de decencia a la actividad política, lo que es clave cuando se trata de la legitimidad de un sistema democrático. 6.- Que, convencida profundamente del valor de la democracia, considero que, ante la vacancia de un escaño parlamentario, aquel debe ser ocupado por el candidato ganador en una elección parlamentaria y no debe ser impuesto por su partido político, pues esto garantizaría el ejercicio efectivo de la soberanía y pondría una mayor presión en la clase política para realizar bien su labor. 7.- Que nuestra sociedad nos está exigiendo avances en la regulación del sistema político, por lo que no podemos seguir tolerando la degradación de nuestra República causada en los intereses privados que algunos han puesto, ilegítima e ilegalmente, por sobre el interés público. En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, vengo en proponer a este honorable Senado, el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional. Proyecto de Reforma Constitucional 1.-Reemplácese el inciso final del artículo 60 de la Constitución por el siguiente: “Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos. El escaño vacante será ocupado por quien resulte electo en una elección complementaria que se realizará según el procedimiento determinado por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.


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