El Patrimonio arqueológico y la “Ley de Concesiones”. Ley 291641. Por: GORI TUMI ECHEVARRÍA LÓPEZ Arqueólogo. Universidad Nacional Mayor de San Marcos Presidente de la Asociación Peruana de Arte Rupestre – APAR E-mail: goritumi@gmail.com
Introducción El 19 de diciembre del 2007 el Presidente de la Republica promulgó la Ley 29164, llamada “Ley De Promoción Del Desarrollo Sostenible De Servicios Turísticos En Los Bienes Inmuebles, Integrantes Del Patrimonio Cultural De La Nación”, o más conocida como la "Ley de Concesiones Turísticas" Esta Ley casi no fue debatida en el Congreso y se aprobó directamente sin ninguna consulta especializada o sin ningún comentario técnico. A raíz de esto, protestas sobre esta ley no se hicieron esperar en todo el Perú, especialmente en la parte sur de país, Cusco y Puno. En febrero del 2008 una Comisión Permanente del Congreso desaprobó la derogatoria de esta Ley en segunda votación con lo cual se aceptaba la implementación de la norma; no obstante eso la ley fue objetada nuevamente y se elevó al Tribunal Constitucional para dilucidar cuestiones sobre inconstitucionalidad en las que se esta cayendo flagrantemente. Hasta el día de hoy la ejecución de esta ley no se ha definido completamente. En este artículo utilizamos una argumentación estrictamente arqueológica para exponer las razones por la cual esta ley es un peligro para la conservación y el uso adecuado del patrimonio cultural peruano, de cómo se ha normado sobre patrimonio cultural y arqueológico sin ningún criterio técnico, de cómo se atenta contra los más delicados bienes del país, y de cómo se utiliza subrepticiamente los parámetros turísticos para lucrar con los tesoros nacionales, que le pertenecen de todos los peruanos. En este sentido con el fin de argumentar primariamente las inconsistencias fundamentales de la ley, vamos a exponer las características básicas del patrimonio arqueológico, del patrimonio arqueológico turístico, para luego comentar algunos aspectos claves de la ley en referencia.
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Ponencia presentada al I Seminario "Retos y aportes para un turismo justo”. Organizado por la Asociación “Guías de Turismo Sin Fronteras”. Trujillo 10, 11 y 12 de julio del 2008.
El patrimonio arqueológico Conceptos generales2 El patrimonio3 arqueológico se compone por todos aquellos testimonios físicos que son producto de una actividad humana pretérita. En términos generales se considera así a los restos dejados por sociedades antecesoras a las nuestras, al menos desde el inicio de la conquista del Perú a mediados de1533 (muerte de Atahualpa), aunque las evidencias arqueológicas incluyen tanto, restos provenientes de tiempos coloniales e incluso republicanos. El actual Reglamento de Investigaciones Arqueológicas del Perú, distingue, por su pertenencia cronológica, Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, y Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos (Art. 1); aunque debe decirse que en sentido estricto todos los restos arqueológicos antiguos peruanos, constituyen monumentos históricos nacionales. La evidencia arqueológica es variada en incluye dos rubros generales de bienes físicos, los muebles y los inmuebles (Art. 1 de la Ley General de Patrimonio Cultural, Ley 28296). Entre los primeros se puede considerar a todos aquellos materiales antiguos transportables, como cerámica, textiles, lítico, etc., y entre los segundos se consideran aquellos materiales fijos que no pueden ser transportados, como los cementerios, los edificios antiguos, las guacas, etc., y todas aquellas evidencias subyacentes o subacuaticas. Los monumentos arqueológicos de toda índole, constituyen en esencia monumentos nacionales, aunque no posean características monumentales, lo que está en razón de que son vestigios de las actividades pretéritas sociales y fuentes de información sobre la naturaleza cultural de esas sociedades. No obstante esta distinción, el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Art. 2) ha establecido una Clasificación particular de los Monumentos Arqueológicos, relacionados al campo “Prehispánico”, tal como se propone a continuación: . Zonas Arqueológicas Monumentales . Sitios Arqueológicos . Zonas de Reserva Arqueológica . Monumentos Arqueológicos Aislados, y . Paisajes Cultural Arqueológico. En general esta clasificación puede englobarse, exceptuando el Paisaje Cultural, dentro de la categoría Sitio Arqueológico, el que constituye un concepto básico de identificación altamente definitorio (no ambiguo), y que se aplica a los testimonios del pasado independientemente de su tipología, o de 2
“Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tiene la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.” (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, Artículo II). 3 El diccionario define como patrimonio: m. Hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes.// fig. Bienes propios adquiridos por cualquier título.
sus características específicas; pudiendo ser monumental o no, terrestre o sumergido, o ubicado sobre la punta de un glaciar; ya sea una cementerio, una tumba aislada, un palacio, un conchal precerámico, o un petroglifo. La identificación positiva de un sitio arqueológico establece su relación como Patrimonio Cultural de la Nación, con las prioridades legales que le son intrínsecas: protección por el Estado, imprescriptibilidad de derechos del Estado4, e intangibilidad.
Características En general el Patrimonio Arqueológico, que esta constituido por los Sitios Arqueológicos presenta las siguientes características técnicas: Unidad física Esta constituida por todas las características materiales intrínsecas de su naturaleza arqueológica – cultural. Estas pueden ser: ubicación, dimensión, composición, forma, contenido, y asociación inmediata. Todos los sitios arqueológicos constituyen una unidad física en cuanto a su equipamiento material, independiente de su escala, monumentalidad, asociación, y material determinado. Esto da valor de igualdad respecto de todos los sitios arqueológicos; a nivel físico ninguno es más importante que otro. Ejemplo de una unidad física en un sitio arqueológico no monumental es un conchal precerámico. La unidad física de un sitio como este unidad pueden ser, la ubicación del conchal en una playa (su soporte físico), el radio del lente del conchal (o distribución máxima de materiales) y si es un montículo incluye la altura y la volumetría; los tipos de conchas y la forma como estas se encuentran asociadas, etc. En un sitio de arte rupestre, la unidad física la conforman tanto la figuración marcada, sea percutida, incisa, o pintada, el soporte físico (la roca, el farallón, el suelo, etc.), la ubicación de la roca y las dimensiones de la misma. Si es un conjunto de rocas se considera la asociación entre ellas así como la misma asociación con cualquier otro material arqueológico presente; es decir se considera la multicomponencia del conjunto. En un sitio con arquitectura, como La Guaca de la Luna, Pachacamac, o la Guaca San Marcos, la unidad física la constituye todos los elementos de la masa y volumetría del edificio independientes del diseño alcanzado, sean estas las estructuras, los rellenos, los materiales constructivos, y los materiales componentes. Adicionalmente se cuenta la ubicación, las dimensiones y todos los elementos asociados dentro y fuera del espacio edificado. Finalmente podemos incluir el diseño y la forma del monumento.
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Lamentablemente existen dos terribles deficiencias en la normatividad principal respecto al patrimonio cultural de la Nación. La primera es el reconocimiento de la Propiedad Privada sobre el patrimonio nacional, y la segunda es la Presunción Legal de su reconocimiento legal. Con estas deficiencias ésta ley literalmente “desampara” el patrimonio cultural peruano.
Variabilidad Ningún sitio es igual a otro, independiente del tipo y naturaleza física que este tenga. Dentro del patrimonio arqueológico no existe repetición numérica, calco o copia física, todo el material cultural, mueble o inmueble, de cualquier escala o calidad presenta particularmente un significado único dentro del contexto cultural al cual este pertenece. Esta variabilidad incluye todos los aspectos relacionados a su contenido cultural, significado histórico, valor social y problemática asociada, sea esta investigación, conservación, y/o puesta en valor. Entorno inmediato (contexto físico de existencia) El entorno inmediato lo conforman todas aquellas características físicas no arqueológicas que forman parte del derredor del material arqueológico, sean estas el tipo de suelo, las piedras cercanas asociadas, o la vegetación circundante. La inmediatés física de los componentes del entorno es una de las claves físicas del estudio de los sitios arqueológicos que son menos entendidas y más vulnerables, por que generalmente solo se valora la integridad física de los sitios arqueológicos. La alteración del entorno inmediato destruye información clave para la comprensión de los sitios mismos. Un ejemplo clásico de la alteración del entorno inmediato de los sitios arqueológicos se da en los sitios con arte rupestre a los cuales generalmente no se respeta la integridad de su área inmediata anexa, sobrevalorando la imagen marcada en el soporte, a desmedro del entorno. Estudios arqueológicos en sitios con petroglifos y pinturas rupestres, en Bolivia por ejemplo (Roy Querejazu, comunicación personal 2007), han demostrado que estas áreas contienen las herramientas de la manufactura del arte rupestre que son importantes indicadores culturales relacionados a las conductas pretéritas de estas gentes. El entorno inmediato en sitios con arquitectura por ejemplo esta constituido por los suelos de alrededor, y toda el área de influencia inmediata del uso del espacio exterior que es implícito a cualquier diseño arquitectónico y que no incluye el paisaje cultura generado. Este espacio inmediato es cultural en esencia independiente de la presencia de edificación alguna, y puede incluir plazas o áreas abiertas, o espacios anexos con funciones desconocidas, retiros etc. Paisaje El paisaje es una característica básica de los sitios arqueológicos, el cual está conformado por la imagen del territorio original que envuelve o enmarca el bien cultural. El paisaje puede ser cultural o natural con igual valor respecto de la conservación de la imagen e integridad del bien cultural que es enmarcado por él. El Paisaje, así como el “entorno significativo” (ver Declaración se Xi’an, 2005) no están definidos por sus limites sino por el carácter y calidad que son integradas al valor del patrimonio que es enmarcado por el.
Parámetros Conservativos Considerando la extraordinaria riqueza cultural que existe, el Perú debe poseer una política de preservación de su patrimonio arqueológico que no tenga que ver necesariamente con su intervención física, nosotros pensamos que son dos los parámetros básicos o premisas que deben tenerse en cuenta cuando se piensa en conservar el patrimonio arqueológico:
Integridad física Se debe propugnar la integridad e intangibilidad de la unidad física y el entorno inmediato de cualquier sitio arqueológico, cuyo valor e información cultural es insustituible. La integridad física del patrimonio es una prioridad para la preservación inmediata de toda reliquia arqueológica, y debe ser considerada en toda política de conservación efectiva del patrimonio cultural.
Integridad Paisajística El paisaje y el “entorno significativo” deben preservarse por que éstos constituyen valores de significación cultural del patrimonio y son el marco en el cual este ha sido producido o ha sido conservado. La integridad del paisaje juega un rol fundamental en la preservación de la imagen y el valor social del patrimonio por lo cual no puede separarse de él. Cualquier alteración del paisaje y el “entorno significativo” constituye un atentado o una mutilación al patrimonio y a la integridad cultural del mismo.
Uso social Identidad cultural y cohesión social El patrimonio arqueológico no existe primariamente para ser utilizado turística o comercialmente. El patrimonio arqueológico existe como testimonio de la historia nacional, y constituye los remanentes más genuinos del desarrollo autónomo del hombre peruano, su valor fundamental esta en razón del reconocimiento de su importancia como prueba irrefutable de la originalidad de nuestra trayectoria cultural. En los lugares donde la población no ha sido sistemáticamente enajenada de su identidad social, el patrimonio arqueológico, donde sea que se encuentre, forma parte del paisaje social colectivo en que el hombre peruano se aprecia ideológicamente a si mismo, constituyendo un valor sociológico de autoreconocimiento y autoestima; tal como las montañas (apus), púquios (manantiales), cochas, (lagunas), paqarinas, cuevas, u otros. Este valor social sumado al documental histórico, por que todo sitio arqueológico guarda información cultural sobre las sociedades que lo han producido, determina su protección y conservación per se, la que no debe estar condicionada por ningún factor externo, sea este, entre otros, “el mejoramiento”, “la puesta en valor”, o la “habilitación turística” del patrimonio. Se debe propugnar siempre la preservación del patrimonio arqueológico por la razón primaria de su valor social y su naturaleza cultural y documental intrínseca.
Aprovechamiento social - económico Todos los sitios arqueológicos pueden potencialmente ser utilizados para fines de aprovechamiento social, como un recurso turístico, de acuerdo al interés generado en el pasado local y la orientación de éste interés. No existen limitaciones respecto al material arqueológico que puede ser ofertado como producto turístico, y este puede consistir, desde un simple conchal en la playa, un sitio con petroglifos, hasta un sitio con arquitectura monumental. Sin embargo, para que un sitio arqueológico pueda ser aprovechado social y/o económicamente este debe requerir un tratamiento y adecuación especializada. Existen ciertos condicionamientos mínimos para la habilitación real del patrimonio arqueológico como sitio turístico, de esto se colige que el patrimonio arqueológico, los sitios arqueológicos, no constituye patrimonio turístico, salvo su adecuación deliberada para este fin. En este sentido el más grande error de la planificación turística es considerar la asociación arqueología-turismo como una relación de correspondencia primaria. Un ejemplo clásico de confusión perjudicial es la creación de “mapas turísticos” que muestran sitios arqueológicos que no han sido acondicionados para ser sitios turísticos. Visto esto es claro que el patrimonio arqueológico turístico es un bien especial cuya naturaleza implica condicionamientos específicos y muy diferentes a los del patrimonio arqueológico.
El Patrimonio arqueológico turístico Como se vio en el acápite anterior el patrimonio arqueológico turístico es un bien especial que no puede equipararse al patrimonio arqueológico. La calidad de “turístico” establece una determinada condición respecto de su uso social que incluye aspectos del tratamiento y mantención que no están efectivamente previstos como aspectos directos relacionados al patrimonio arqueológico; lo que no quiere decir que estos no posean sus propios parámetros conservativos (los que hemos visto más atrás). En general el patrimonio arqueológico turístico, para ser turísticamente habilitados deben poseer las siguientes características genéricas.
Características Debe estar técnicamente Delimitado Esto quiere decir que todas sus características intrínsecas y particulares deben estar reconocidas y delimitadas técnicamente para garantizar su protección y su adecuación física. Estas características incluyen la unidad física, la variabilidad, el entorno inmediato y el paisaje. Debe estar técnicamente habilitado Posteriormente a la delimitación se debe proponer una sectorización estratégica para prevenir la afectación del patrimonio, esta debe incluir, separando claramente, las zonas de uso, entre áreas intangibles y espacios habilitados al turismo; asi como también las áreas destinadas al acondicionamiento patrimonial, las áreas de amortiguamiento, etc.
Debe tener un plan de manejo sostenido Debe existir responsabilidad social vinculante al patrimonio que permita su manejo en beneficio de la gente que es heredera y custodio del mismo. El patrimonio es un bien nacional y no esta desagregado de la imagen colectiva de la identidad peruana, por lo tanto su manejo debe estar en relación a este lazo social. El Estado a través del INC, los proyectos de investigación Nacional o las poblaciones locales organizadas en torno al patrimonio son las llamadas a manejar el patrimonio en beneficio nacional (colectivo) mediante los Planes Maestros o la administración técnica.
El Patrimonio Arqueológico y La Ley 29164 La ley 29164, llamada “Ley De Promoción Del Desarrollo Sostenible De Servicios Turísticos En Los Bienes Inmuebles, Integrantes Del Patrimonio Cultural De La Nación” o simplemente “Ley de Concesiones” no tiene antecedentes legales relacionados inmediatos 5 siendo propuesta sobre la base de una convencía coyuntural económica y muy probablemente como consecuencia de un lobby mediático6. Esta es evidentemente una ley interventora y no fue hecha para legislar sobre la conservación o el uso responsable del patrimonio cultural en beneficio de la nación peruana, habiéndose ha creado prácticamente con la misión de establecer un parámetro legal y temporal del usufructo particular del patrimonio arqueológico nacional, turístico o no, en beneficio de terceros (compañías de prestación de servicios). Las características particulares del patrimonio cultural arqueológico, o del patrimonio arqueológico turístico, que son excluyentes, no han sido tomadas en cuenta ni mínimamente para redactar la ley, lo que evidencia el despropósito nominal de esta pieza legislativa, y en extenso desautoriza su aplicación efectiva. Una ley que legisla sobre un bien cultural no puede redactarse sin los conocimientos básicos sobre patrimonio cultural, cuyo defecto literal en la ley es el más evidente. Sobre la base de la exposición técnica y resumida de las características, parámetros conservativos y de uso del patrimonio arqueológico; y de las características del patrimonio arqueológico turístico, esta ley constituye una de las peores normas legales propuestas sobre el tema y cuya consecuencia de su aplicación práctica acarrearía un desastre cultural, moral, físico e histórico en detrimento de la nación peruana y de un país con un rico y milenario pasado. La ley 29164 es un buen ejemplo de la crisis de normatividad, donde se legisla sin conocimiento de causa, y de crisis de identidad que el estado refleja al proponer leyes sobre parámetros de enajenación ideológica, cultural y física. Como se verá más adelante prácticamente todos los artículos 5
La propuesta de la ley ha sido hecha por el Congresista Carlos Bruce, quien no tiene ningún conocimiento sobre temas vinculados al patrimonio cultural. Dentro de su record de propuestas en proyectos de leyes (desde la primera legislatura del 2006), solo existe, paralelamente a la ley 29164 para normas legales, un proyecto de Ley sobre la promoción de la inversión turística para el departamento de Tumbes que ha sido observado. Esta ley esta basada en intereses y no en un estudio serio y programático de la situación del patrimonio cultural peruano. 6 Un arreglo planificado entre las grandes compañías hoteleras, restaurantes, corporaciones turísticas y el estado.
básicos de esta ley son refutables y no va a ser necesario extenderse en la contradicción literal de la norma. Es necesario no obstante tener en cuenta los capítulos de argumentación patrimonial para establecer una concordancia mínima con la crítica que se hace a esta norma.
Claves de la Ley 29164 Disposiciones Generales Art. 1. Objetivo de la Ley. “es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor, y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles7 (…) a través de las concesiones para la prestación de servicios turísticos en las zonas que, parta tal efecto, determine el INC a iniciativa de los gobiernos locales… Esta ley no esta avalada ni asesorada por especialistas, así que ésta ley solo norma sobre intervención, no sobre patrimonio. El patrimonio (los bienes) es la excusa y es tratado como un objeto sin valor social, como una espacio valdio, de alli el espiritu vulgar de su tratamiento. La orientación legal es clara, se busca introducir la concesión privada en los bienes patrimoniales por lo tanto el objetivo es la inversión y los privados, no la sociedad, no las comunidades, no la nación; la justificación son lo sitios arqueológicos. Art. 2. b. La Concesión de los servicios turísticos podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública, comprendidos en el párrafo 1.1 del art. 1. de la Ley 28296… siempre que exista opinión favorable del INC. No se pueden establecer “servicios” en bienes cuyo valor e integridad física van a ser afectados por estos “servicios”. Así fuera el caso, ¿qué pasa si el bien no esta delimitado o habilitado? Este artículo afecta directamente el bien, y en los bienes arqueológicos no se pueden construir restaurantes u hoteles. El objeto de la norma es la intervención. Art. 2. c. Los servicios turísticos, factible de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la nación son los servicios de hospedaje, categoría mínima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoría 7
“Bienes Materiales. Inmuebles. Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico religioso, etnográfico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para el caso” (Párrafo 1.1, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296)
mínima cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a estos, la venta de artesanías y recuerdos. Como esta ley no norma sobre patrimonio, solo lo interviene, la norma va dirigida a un mercado específico, particularmente a un determinado tipo de empresario y a un determinado tipo de turista. Es una ley comercial y socialmente enajenante. Art. 2. g. Los recursos provenientes de la concesión deberán ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperación, restauración, conservación, y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno… Esta norma es incongruente, primero se pone en valor el bien antes de siquiera pensar en habilitarlo turísticamente, y menos concesionarlo. Esta norma es un ardid mediático que introduce la figura del “mejoramiento” como parámetro de justificación de la norma. La concesión en sitios no habilitados no “mejora” los sitios, los destruye. Y en sitios habilitados para el turismo la concesión no “mejora” las habilitaciones, las hace excluyentes y enajenantes. Art. 2 h. En ningún caso el ejercicio del derecho de concesión impedirá o restringirá el libre acceso del público al bien inmueble de patrimonio… ¿Esto es posible?, ¿todos podemos cruzarnos por las vías dedicadas en exclusividad a los turistas 4 estrellas?, ¿podremos comer afuera de los restaurantes 4 estrellas sin malograr el paisaje particular de los comensales? Esta ley es totalmente excluyente. Art. 3. El INC establecerá las condiciones específicas de ubicación, delimitación, capacidad de carga, tipo y condiciones de servicio turístico y otras condiciones técnicas y exigencias que permitan la efectiva u adecuada conservación y protección del patrimonio cultural. El INC no puede ponerse al servicio de una norma que no contiene los mínimos criterios de preservación cultural. Es claro que esta ley busca agenciarse del estado en favor de sus intereses comerciales. Esta norma altera subrepticiamente la responsabilidad social de la misión cultural del INC, los sitios arqueológicos no se habilitan para comerciarse, se habilitan para ponerlos en valor y al servicio de la nación. Por otra parte, ¿El INC esta en capacidad de habilitar y poner en valor los sitios arqueológicos? Procedimiento Art. 4. El otorgamiento del derecho de concesión para el desarrollo de los servicios turísticos y la supervisión de su debido cumplimiento son competencia del INC y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
En la ley el INC es manipulado y puesto como miembro del negocio, el INC no puede ser juez y parte de un proceso que deteriora el valor cultural de los sitios arqueológicos y bienes patrimoniales. El INC y el MINCETUR no son lo mismo, y sus criterios son contradictorios. Un INC competente no otorga derechos de concesión sobre sus reliquias patrimoniales sabiendo que estas dañan, y enajenan el patrimonio. Art.5. Presentación de Iniciativas: a) Gobiernos regionales y municipales b) Instituciones públicas vinculadas al turismo c) Los privados (este inciso fue cambiado con la Ley 29202) ¿Los privados pueden pedir el sitio que les da la gana, el que tiene más potencial, el que tiene más turismo? Esta norma trata de establecer un interés subrepticio sobre la inversión privada en los bienes nacionales de parte de las instituciones estatales. Esto se llama subliminalidad. Art. 10. Otorgamiento del derecho de concesión determinando el mejor proyecto de inversión… Este es el preludio de un lobby, que es “mejor”, el que da más dinero, o el que pone más restaurantes. Los sitios arqueológicos que están habilitados y con planes de manejo sostenido rechazan la ley. De la Concesión Art. 11. Contrato de concesión. …La concesión se otorga por un plazo máximo de treinta (30) años. Este plazo podrá ser renovado por un periodo similar previo acuerdo entre el concesionario y el INC… Lo que se persigue con esta norma es la estabilidad de la inversión y se define el pacto para la entrega de los bienes. El tiempo permite establecer la introducción definitiva de la concesión de los bienes patrimoniales en beneficio de terceros, y el establecimiento de una regularidad temporal para la aceptación social de la enajenación del bien cultural. Esta norma es un atentado a las tradiciones culturales milenarias del Perú. Art. 13. Cancelación de la Concesión… Art. 13. e. Destruir, depredar, deteriora o alterar el bien inmueble integrante del patrimonio… Esta es una incoherencia, la sola presencia de un restaurante de 4 tenedores, o de un hotel 4 estrellas dentro de un área patrimonial altera y destruye este patrimonio, ¿qué se cancela en este caso? Es más que evidente que no existe criterio técnico. Art. 15. Administración de los recursos. . 40% INC, para recuperación, protección, investigación, conservación, preservación y puesta en valor
La recuperación, protección, investigación, conservación, y preservación del bien cultural no esta condicionada con su uso comercial, o con su concesión como se pretende definir en esta norma. Todas estas actividades se hacen con el fin exclusivo de mantener el bien cultural como un legado histórico de valor social. La concesión no otorga valor social a los bienes culturales, los elimina. Sea el caso no se puede recuperar, proteger, conservar o preservar un sitio cuando este ya ha sido alterado. Esta norma es incongruente. . 20% MINCETUR para promocion del bien inmueble . 20% Gobiernos regionales, para infraestructura vial y servicios básicos. . 20% para el Municipio Distrital, señalización, ornato y seguridad. Disposiciones complementarias Primera, Publicación de zonas prioritarias. El INC con el MINCETUR publicara el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de los servicios turísticos. ¿Bajo que criterios se considera “apto” para concesión un bien cultural? Esta ley cumple su misión de transformar los bienes nacionales en plataformas comerciales e inmediatamente pretende ocupar aquellos sitios adecuados o “aptos”, no los sitios que realmente requieren una habilitación y un manejo sostenido; y ese esa la más clara prueba de la visión comercial del negocio. Sin embargo los que dirigen sitios que ya están turísticamente “aptos” y con manejos definidos no aceptan la aplicación de esta ley, debido principalmente a que es antitécnica y enajenante.
Ley 29202. Ley Que Precisa Los Alcances De Las Leyes Núms. 29164 Y 29167 Art. 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto precisar y complementar los alcances de la Ley N° 29164… Art. 2. Modifícase el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 29164 (…) el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 5°.- Presentación de Iniciativas(...) c) Los privados, a través de la municipalidad de la jurisdicción donde se Encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, …”. Este cambio no altera la intención general de esta norma. Art. 3. Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164 (…)la cual quedará redactada en los siguientes términos: “Primera. … es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.” En ningún lugar se establece que deben ser especialistas arqueólogos, antropólogos, historiadores, etc., los que aprueben esta sugerencia, es decir nuevamente se incurre en la omisión del criterio técnico. Este es
un acto deliberado puesto que es el criterio técnico el que esta en contra de esta ley, lo que demuestra el ejercicio de un poder ciego, vertical e ignorante en el tratamiento de los bienes patrimoniales de la nación peruana. ¿Los políticos y burócratas de un gobierno regional tienen la autoridad técnica o moral para decidir el destino de nuestros tesoros culturales, de nuestro patrimonio, de nuestros sitios arqueológicos?
Incoherencias genéricas Perú es signatario de importantes Convenios, Recomendaciones y Declaraciones que la Ley 29164 incumple flagrantemente: entre estas tenemos: . Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. . (Conferencia General de la ONU, París 17/11/72) . Carta de Venecia o Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de los monumentos (25/5/64) . Carta de Machu Picchu (12/12/77) . Declaración de Xi’an sobre la Conservación del Entorno de las Estructuras, Sitios y Áreas Patrimoniales.
Otras precisiones “Esta ley revela desconocimiento sobre los criterios técnicos que se aplican para la conservación del patrimonio cultural en el ámbito mundial. Ignora que los sitios arqueológicos con evidencias arquitectónicas fueron construidos por una sociedad bajo regulaciones culturales, que se expresaron en el diseño, el estilo y la tecnología. … La construcción de un edificio moderno en alguna parte de ese espacio distorsiona el diseño, altera el paisaje, atenta contra la integridad urbana y, por tanto, destruye sus valores urbanístico, histórico, cultural y social”. “..Se omite la zonificación que debe hacerse para un manejo adecuado del sitio…” “No se han tenido en cuenta criterios internacionales de UNESCO…” “En su contenido se aprecia que solo se ha considerado el valor turístico de los sitios y monumentos dejando de lado los valores culturales y sociales. Pero además, favorece el sector social que posee capital económico para construir instalaciones de lujo”. Shady Solís, Ruth 2008 Política Cultural en el Perú y la Situación del Patrimonio Arqueológico. Int. J. S. Archaeol. 2: 6-17. __________________ “…muchos sectores no entienden lo que ocurre porque simplemente han puesto la discusión al revés, empiezan hablando del turismo y de la inversión, mientras que en Cusco la discusión empieza por el patrimonio y la identidad. Es que aquello que desde Lima se mira como un atractivo turístico y se piensa en como convertirlo en producto turístico en Cusco se mira primero la identidad, el pasado común, la heredad de nuestros antepasados y en como conservar esa herencia. Es que eso es finalmente Machupicchu,
Saqsayhuaman, Ollantaytambo, y todos los demás restos arqueológicos: la herencia que nos hace únicos y esa herencia no se privatiza, concesiona, alquila, presta o regala.” “…los cusqueños seguimos sin entender por que cada año el turismo crece exponencialmente, si a diario millones ingresan a esta ciudad, si somos tan privilegiados entonces por que el Cusco en el informe de Desarrollo Humano 2006 esta en el puesto 21 de las 25 regiones…” “…seguimos sin entender como los pobladores del distrito de Machu Picchu tiene según este mismo informe un ingreso pér cápita anula de 222.8 nuevos soles que lo ubica en el puesto 1072 de los 1831 distritos de nuestro país…” “…queda caro que los grandes monopolios eran los que perderían ingentes cantidades de dinero, que esas 7 empresas que se llevan el 70% de los ingresos del turismo serían las perjudicadas por la paralización y es a ellos a quienes defiende el gobierno…” “…es necesario la firma de un pacto social regional por el patrimonio que establezca una agenda donde entendamos que patrimonio y turismo pueden ser aliados pero no necesariamente sinónimos y que la principal función del patrimonio es generarnos identidad y que mirando a Machupicchu los cusqueños sabemos de donde venimos, quienes somos y a donde vamos y eso nos genera un sentimiento y ese sentimiento se llama identidad…” Antropólogo Raúl Pacheco Cusco, 23/2/08. __________________ “…espíritu elitista de la norma, al definir que los ‘servicios turísticos…’ no deben ser de categoría menor a las 4 estrellas o tenedores” “…es una convocatoria ultra selectiva, que favorece solo a las grandes empresas o consorcios… el futuro usuario de estos establecimientos, guardara directa relación con los precios que justifiquen la inversión, es decir se están generando espacio excluyentes…” Esta ley no incluye en la ‘aprobación automática’ de los proyectos de inversión –para lugareños que invierten en sus propiedades ubicadas en zonas de amortiguamiento-“ “Otro aspecto crucial en esta propuesta, y que no admite duda, se desprende del art. 2 de esta ley. Precisa que la concesión ‘podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública’… es decir en terrenos o edificios que están dentro del área intangible, pues, el entorno adyacente al complejo arqueológico se define técnicamente como el área de amortiguamiento y esta es propiedad privada., en la cual el estado no tiene jurisdicción,… Entonces ¿qué entienden los autores y defensores de esta ley como ‘áreas adyacentes’, que las nuevas edificaciones supuestamente no van a alterar como contexto cultural o paisaje? De hecho estas se identifican como área perimetral del sitio o complejo cultural, es decir, del límite de intangibilidad hacia adentro.” “Otro punto discutible es la ‘extraña’ omisión de la obligada fase de prospección arqueológica previa a toda construcción en áreas arqueológicas y de amortiguamiento, más aún si se va a construir en un área intangible, que desde ya deja de serlo”
“…el mensaje que la ley y sus defensores en los medios ofrece, es que si no hubiera inversionistas para restaurantes y hoteles, el patrimonio monumental carece de valor,… Asimismo la norma entra en contraposición con los principios del turismo rural…” …el patrimonio cultural es propiedad de la nación, no del Estado, de tal manera que mal se ha hecho en no consultar con los niveles técnicos y colegios profesionales competentes, manteniéndose este proceso de espaldas a su real propietario…” Arqueólogos Ricardo Morales Gamarra y Alfredo Narváez Vargas. La República, 3/3/08.
Links de Interés . Blog: “La ley 29164 y el Patrimonio. Recortes” http://ley29164.blogspot.com/ Un blog con información sobre esta ley que incluye artículos periodísticos, de opinión y otros. Se trata también algunos casos emblemáticos de la problemática patrimonial generados a partir de la dación de la ley 29164. . Ley 29164 http://ley29164.blogspot.com/2008/03/ley-29164.html. . Ley 29202 http://ley29164.blogspot.com/2008/03/ley-no-29202.html . DL. 1003 http://ley29164.blogspot.com/2008/05/decreto-legislativo-n-1003-elperuano.html . ICOMOS - Perú http://peru.icomos.org/ Página del Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Aquí se pueden leer opiniones altamente técnicas sobre la problemática patrimonial, la ley 29164 y otros casos importantes que afectan nuestros recursos culturales. También se pueden encontrar otros links relacionados a convenciones internacionales sobre patrimonio y otros.