Revista Occidente Nº 527 Mayo 2022

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PROCESO CONSTITUYENTE

Seguimiento Constitucional

LENGUAJE Y ARMONIZACIÓN POR JAVIER IGNACIO TOBAR Abogado. Académico

vemente al proceso de gestación de normas en la Convención Constitucional y una serie de asuntos reglamentarios formales que se han ido cumpliendo a pesar de los problemas que se han generado, propios de cualquier proceso de gestación de un nuevo orden. Y en esto hay que tener extremo cuidado, toda vez que hay que definir si acaso estamos frente a una refundación performativa o a una modificación del sistema que tienda al cumplimiento de ciertos objetivos que se tuvieron en vista previo al plebiscito de entrada. Lo anterior abre puntos interesantes que pueden ser objeto de otro desarrollo de ideas: ¿el Derecho reconoce la realidad, la construye o la ordena? ¿Qué relación tiene con la democracia? ¿Es posible que una mayoría circunstancial imponga su visión modélica? Como fuere, no hay que perder de vista que el Derecho (particularmente las normas contenidas en una Constitución) se trata de una acción conformadora y finalista del hombre, de algo que se produce para cumplir determinadas funciones y se realicen ciertos fines para la sana convivencia social. Pero volvamos a la descripción del Derecho y a la importancia de que esté sustentado en el lenguaje. Lo anterior significa que el sistema normativo puede -y debe- ser comunicado a los sujetos normativos que deben aplicarlo, a los sujetos imperados y a los

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na descripción del Derecho, y no una conceptualización del mismo, es considerarlo como un fenómeno cultural preferentemente normativo, sustentado en el lenguaje, que regula su propia producción, interpretable a la vez que argumentable, que rige las relaciones entre hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya nota identificatoria más propia es la coercibilidad, esto es, la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para exigir el cumplimento de sus formas, y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación de las sanciones que deban seguir para los sujetos cada vez que no cumplan con la norma. Como puede apreciarse de esta descripción del Derecho, queda explícitamente fuera cualquier tipo de apreciación moral sobre el mismo. El Derecho es el Derecho, y no otra cosa, confusión que lleva a muchos a confundir deseos y aspiraciones con el mecanismo propio para hacerlo posible. De esta forma, nos quedaremos con un aspecto clave: que está sustentado en el lenguaje. En una columna anterior me referí bre-

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