Ley para prevenir, atender, combatir y erradicar el acoso y la violencia escolar

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“2013; Año de Belisario Domínguez”

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE NUEVO LEON TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN P.O. # 82 DEL DÍA 01 DE JULIO DE 2013.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

Núm........ 079

Artículo Único: Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar del Estado de Nuevo León, en los términos siguientes:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO Y LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE NUEVO LEON TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nuevo León y tiene como finalidad, establecer principios, criterios, mecanismos, procedimientos y programas para prevenir, atender y erradicar cualquier tipo de acoso y violencia escolar, ya sea de manera directa o indirecta, dentro o al exterior de las instituciones educativas públicas y privadas, su aplicación será obligatoria desde educación inicial, básica y hasta la media superior. Artículo 2. Para efectos de lo establecido en esta Ley, cada escuela con organización completa de educación básica y media superior, contarán con un psicólogo y/o trabajador social, debidamente titulado que será el responsable de coadyuvar con las acciones relacionadas con la prevención, atención y erradicación del acoso y violencia escolar. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

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