Planificaci贸n y Estrategias Tributarias Econ. Marlon Manya Orellana Julio 2012 www.gride.ec
“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganzo de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor costo posible� Jean Baptiste Colbert
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Orden Jer谩rquico de aplicaci贸n
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La Ley como Fuente del Derecho Tributario
Artículos 300 y 301 Constitución Política del Ecuador
El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
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y
La Ley como Fuente del Derecho Tributario
La política tributaria promoverá la redistribución, y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
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Cuerpo normativo del Derecho Tributario
El Código Tributario El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.( Suplemento R.O No.351 del 29 de Diciembre del 2010) La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y su Ley interpretativa (Suplemento R.O 242 del 29 de Diciembre del 2007) Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. (Suplemento R.O No. 583 del 24 de Noviembre del 2011) Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas Ley de Registro Único de Contribuyentes
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C贸digo Tributario
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Disposiciones
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Principios Tributarios
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Obligaci贸n Tributaria
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Contribuyente y Responsable
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Hecho generador
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Domicilio Tributario
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Exigibilidad de la Obligaci贸n Tributaria
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Intereses por Mora Tributaria
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Tasa de interés trimestrales por mora tributaria TRIMESTRE
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Enero – Marzo
0.904
1.340
1.143
1.149
1.085
1.021
Abril – Junio
0.860
1.304
1.155
1.151
1.081
1.021
Julio - Septiembre
0.824
1.199
1.155
1.128
1-046
1.021
Octubre - Diciembre
0.992
1.164
1.144
1.130
1.046
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Multas Tributarias
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Ejercicio de intereses y multas tributarias
El impuesto a la Renta por el período fiscal 2010 correspondiente al Señor Carlos Vera Romero debió ser declarado el 16 de marzo del 2011, si el impuesto causado fue de $1,000 monto similar a su impuesto pagado ¿Cuánto debió pagar el señor Vera Romero en su declaración de Impuesto a la Renta si la declaración fue presentada el 30 de mayo del mismo año? ¿Con los datos proporcionados cuál es el 9 dígito del RUC del Sr. Vera Romero?
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Imputaci贸n al pago
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Ejercicio de imputación al pago
Con los datos del ejercicio anterior, si la Administración Tributaria detecta el día de hoy, que su impuesto causado no fue de $ 1.000, sino de $ 5.000. Cómo realizaría la imputación al pago?
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TALLER
Realizar el taller correspondiente al cálculo de intereses y multas tributarias y al cálculo de imputación al pago
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Extinci贸n de la Obligaci贸n Tributaria
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Deberes Formales que debe cumplir como contribuyente
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Pasos a seguir
Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad económica, debiendo comunicar oportunamente los cambios que se operen. Solicitar los permisos previos que fueren del caso Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita Presentar las declaraciones que correspondan Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
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Deberes de la Administración Tributaria
Expedir actos de determinación tributaria Recibir toda petición, reclamo, recurso o consulta y expedir resolución Recibir, investigar y tramitar denuncias Defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal TDF Revisar de oficio sus propios actos Cumplir decretos, autos y sentencias del TDF Formular denuncias cuando se establezca la presunción de la comisión de un delito tributario Demás que las leyes que se le asignen.
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Notificación
Es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.
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Formas de notificaci贸n
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Facultades de la Administraci贸n Tributaria
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Actuaci贸n por parte de la Administraci贸n Tributaria
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Caducidad de la Facultad Determinadora
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Procedimiento Administrativo Tributario
Las funciones de la administración tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: - La determinación y recaudación de los tributos - La resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten.
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Reclamantes
Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.
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Comparecencia ď Ź
En toda reclamaciĂłn administrativa comparecerĂĄn los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal.
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Contenido del reclamo La reclamación se presentará por escrito y contendrá: 1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
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Contenido del reclamo 3. La indicaci贸n de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que se帽alare; 4. Menci贸n del acto administrativo objeto del reclamo y la expresi贸n de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
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Contenido del reclamo 5. La petición o pretensión concreta que se formule; 6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
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Complementación del reclamo
Si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo.
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Constancia de presentación
En toda petición o reclamo inicial, se anotará en el original y en la copia la fecha de su presentación y el número que se asigne al trámite, anotación que será firmada por el empleado receptor. La copia se entregará al interesado. En las peticiones posteriores sólo se anotará la fecha de su presentación en original y copia, e ingresarán al expediente respectivo.
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Pago Indebido
Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador.
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Pago Indebido ď Ź
En iguales condiciones, se considerarĂĄ pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
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Pago en exceso
Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
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Pago en exceso
La AT previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan; como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
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Pago en exceso
Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
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Plazo para resolver
Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
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Plazo para resolver
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Procedencia y prescripción
Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo.
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Procedencia y prescripción
La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso.
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Reclamo administrativo
El reclamo administrativo de pago indebido y la solicitud de pago en exceso se presentarán ante la autoridad tributaria que tenga competencia para conocer en única o última instancia los reclamos tributarios, en los siguientes casos:
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Notas de crédito
Aceptada la reclamación de pago indebido o del pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, se emitirá la nota de crédito o cheque respectivo o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable.
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Notas de crédito
Podrán ser transferidas libremente a otros sujetos, mediante endoso que se inscribirá en la oficina recaudadora respectiva. En todo caso serán recibidas obligatoriamente por los recaudadores tributarios, en pago de cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto activo. Econ. Marlon Manya
Notas de crédito
Si no se llegare a emitir la nota de crédito, el contribuyente o responsable podrá compensar directamente los valores reconocidos como pago indebido o del pago en exceso en una declaración del mismo tributo.
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Determinación Complementaria
Cuando de la tramitación de la petición o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinación del tributo que lo motiva, o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario, disponiendo se emita la correspondiente Orden de Determinación.
La suspensión del trámite de la petición o reclamo suspende, consecuentemente, el plazo para emitir la resolución correspondiente.
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Procedimiento contencioso
Consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las Administraciones Tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.
Se ejercerá por los Tribunales Distritales de lo Fiscal como órganos de única y última instancia, y por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación.
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Procedimiento contencioso
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Impugnaci贸n de actos administrativos
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Infracciones Tributarias
Delitos
Contravenciones
Contrabando, defraudación Violación a deberes formales
Faltas Reglamentarias
Violación de reglamentos o normas
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Circunstancias penales
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Responsabilidades por Infracciones Tributarias
La responsabilidad por infracciones tributarias es de responsabilidad personal de quienes la cometieron, ya sea como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes.
Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, los propietarios de empresas o negocios, responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre.
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Penas aplicables a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación Definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i) Prisión; j) Reclusión Menor Ordinaria.
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Casos de defraudaci贸n
Econ. Marlon Manya
Casos de defraudaci贸n
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Sanciones por defraudación
En los casos establecidos en los numerales 1 al 3 y en los delitos de defraudación establecidos en otras leyes, prisión de uno a tres años.
En los casos establecidos en los numerales 4 al 12, prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.
En los casos establecidos en los numeral 13 y 14, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que le hayan sido devueltos indebidamente.
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Responsable de los Delitos Tributarios
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Contravenciones y Faltas Reglamentarias
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TALLER ď Ź
Realizar el taller correspondiente a CĂłdigo Tributario
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Instructivo Sanciones Pecuniarias
ESTRATIFICACION DE CONTRIBUYENTES PARA LA APLICACIÓN EQUITATIVA Y PROPORCIONAL DE CUANTÌAS
Contribuyentes especiales.
Sociedades con fines de lucro.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Personas no obligadas a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro.
CUANTIAS PARA SANCIONAR PRESENTACION TARDIA Y NO PRESENTACION DE DECLARACION LIQUIDACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del periodo declarado. Cuando la declaración del impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del periodo declarado.
Cuando las declaraciones de impuesto a los consumos especiales, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de base imponible del impuesto a los consumos especiales durante el periodo pasado.
Cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto.
Cuant铆a de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administraci贸n tributaria
Cuant铆a de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administraci贸n tributaria
Cuantía de multas por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria Las penas pecuniarias aplicables a sujetos pasivos incursos en omisión de declaraciones de impuestos, o incumplimiento en la prestación de anexos de información, luego de concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; tendrán las siguientes cuantías de multa:
¿CÓMO ESTÁN CATEGORIZADAS LAS CONTRAVENCIONES Y FALTA REGLAMENTARIAS?
Según la Administración Tributaria las categorizó en atención a su gravedad y tendrán las siguientes calificaciones de menos a mayor:
Contravención de tipo “A” Contravención de tipo “B” Contravención de tipo “C”
CUANTÍAS DE MULTAS PARA CONTRAVENCIONES
CUANTÍAS DE MULTAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS
SANCIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES RISE • A los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen simplificado RISE, se les aplicará el mínimo de la cuantía prevista en el código tributario para sancionar contravención o falta reglamentaria, según fuere el caso.
Declaración Patrimonial LIQUIDACIÓN SIN NOTIFICAR Los sujetos pasivos que no hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión, o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán liquidar y pagar su multa, de conformidad con la tabla señalada a continuación; siempre y cuando para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial.
MES O FRACION DE MES DE VENCIMIENTO 1er mes 2do mes 3er mes 4to mes 5to mes 6to mes 7mo mes 8vo mes 9no mes 10mo mes en adelante
LIQUIDACION SIN NOTIFICACION $ 30,00 $ 40,00 $ 50,00 $ 75,00 $ 100,00 $ 125,00 $ 150,00 $ 175,00 $ 200,00 $ 250,00
Declaración Patrimonial LIQUIDACIÓN ANTES DE RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Cuando la administración tributaria hubiere notificado a los sujetos pasivos con el inicio de un proceso de control o sancionatorio respecto de la omisión o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán los sujetos pasivos liquidar y pagar la multa, antes de producida la notificación de la resolución del sumaria, de conformidad con la tabla señalada a continuación; siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial. MES O FRACION DE MES DE VENCIMIENTO 1er mes 2do mes 3er mes 4to mes 5to mes 6to mes 7mo mes 8vo mes 9no mes 10mo mes en adelante
LIQUIDACION ANTES DE RESOLUCION SANCIONATORIA $ 40,00 $ 70,00 $ 100,00 $ 150,00 $ 200,00 $ 250,00 $ 300,00 $ 350,00 $ 400,00 $ 500,00
Declaración Patrimonial CUANTÍA DE MULTA POR PRESENTACIÓN TARDÍA U OMISIÓN DETECTADA U JUZGADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Cuando la administración tributaria, mediante sumario ha llegado a determinar que un sujeto pasivo ha omitido, o no presentado su declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las formas emitidas para el efecto, procederá a sancionarlo de conformidad con las tablas señaladas a continuación por presentación tardía o no presentación, según corresponda, sin perjuicio de que para el caso de omisión, el sujeto pasivo cumpla con la obligación de presentar su declaración patrimonial
MULTAS MES O FRACION DE JUZGAMIENTO MES DE VENCIMIENTO ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1er mes $ 50,00 2do mes $ 100,00 3er mes $ 200,00 4to mes $ 300,00 5to mes $ 400,00 6to mes $ 500,00 7mo mes $ 600,00 8vo mes $ 700,00 9no mes $ 800,00 10mo mes en adelante $ 1.000,00
CUANTIAS DE MULTAS POR NO PRESENTACION DE DECLARACION PATRIMONIAL
CUANTIAS DE MULTA POR PRESENTACION TARDIA DE DECLARACION PATRIMONIAL
TOTAL ACTIVOS
200,000-250,000 250,001-300,000 300,001-350,000 350,001-400,000 400,001-450,000 450,001-en adelante
CUANTIAS POR NO PRESENTACION EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 500 700 900 1100 1300 1500