Revista 2013

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Aspectos Legales y Éticos de la Informática Los aspectos legales se pueden considerar como actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin. Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación rigen gran parte de los actos realizados en sociedad. Al infringirlas, se arriesga a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, dependiendo la gravedad del delito, a la cárcel o la prohibición del derecho de libre desplazamiento Ley contra delitos informáticos.

La Ética nos prevé Proteger a la sociedad, a la comunidad y a la infraestructura Actuar en forma honorable, honesta, justa, responsable y legal Proveer servicios diligentes y competitivos a sus superiores

LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación .

documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos Gace- documento inexistente, será ta Oficial Nº 37.313 del 30 penado con prisión de tres a seis años y multa de tresciende octubre de 2001 La tas a seiscientas unidades Asamblea Nacional de la tributarias. Esta ley está funRepública Bolivariana de damentada para combatir la Venezuela Decreta la siguiente, Ley Especial Con- piratería de información, artra los Delitos informáticos. chivos, textos, videos, etc. De allí lo importante de Artículo 12: Falsificación de

una nueva ética con responsabilidad social que sirva de guía para rescatar los valores en la utilización de las tecnologías informáticas, donde deben coincidir los beneficios potenciales de la ética y la informática. Es necesario entonces fomentar los valores éticos, los cuales se van aprendiendo en nuestro entorno (familiar, trabajo y núcleo social) es uno mismo, quien construye su propia ética y la aplica en diferentes formas de acuerdo a las situaciones que se presenten en la vida.


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Aspectos Legales y

Éticos de la Informática

Volumen 1, nº 1

SEGURIDAD INFORMÁTICA La seguridad informática se refiere a todo lo que hace referencia a la preservación, respeto y buen manejo de la información Proteger a la sociedad, a la comunidad y la infraestructura Activar en forma honesta, honorable, justa, responsable Actualmente protegiendo y promoviendo el crecimiento de la profesión con respecto a autoridades no gubernamentales que establecen políticas y

costumbre, dado que se tiene Pensado en el mayor de los casos, que la seguridad informática es un tema que sólo debe aplicarse a casos específicos y no a un “todo” empresarial Los aspecto jurídico de las personas no se encuentran sujeta a normas morales, la situación requiere de un ambiente de obligatoriedad especificada atreves de disposiciones y sanciones.

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA Consejos para prevenir hackeos: No conectarse a redes desconocidas o desde cualquier lugar Cambiar las contraseñas de manera periódica Mantenerse siempre alerta de correos extraños que pidan contraseñas o envíen links a sitios desconocidos

La seguridad informática ha adquirido una gran importancia en los tiempos más recientes, sobre todo para las organizaciones como las empresas y los miembros de estos. Esta situación se debe a que día con día las amenazas informáticas, como lo son los intrusos o programas maliciosos, representan un problema serio que merece tener una atención especial, ya que podrían tener

efectos catastróficos si accedieran a información oficial y confidencial de la organización pudiendo usarla con fines poco éticos y ventajosos, o modificando dicha información causando problemas. Además, la seguridad informática también es de gran importancia para hacer respaldos de la información y tenerla disponible sin correr el

riesgo de perderla. De igual forma, es vital para tener en buen funcionamiento a todos los equipos que formen parte de la red de la empresa u organización, teniendo la capacidad de evitar pérdidas o robos de la información u otros problemas que afecten a la infraestructura informática.


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LA FIRMA ELECTRÓNICA Es un conjunto de datos que vincula de manera única el documento al usuario y garantiza la integridad del documento electrónico. Aporta al mundo digital las mismas características que la firma autógrafa al mundo real. El uso de la Firma Electrónica busca garantizar la validez de un trámite electrónico e imprimir seguridad al envío y respuesta del mismo.

Al firmar electrónicamente un documento se puede comprobar la integridad y procedencia del mensaje, de modo que el intercambio de información que se realiza en Internet, bien sea a través de correos electrónicos o de cualquier otra operación de mensaje de datos, se hace de manera más segura y confiable . Inicialmente se debe disponer de un programa que contenga la opción de firmar electróni-

camente, para ello en la actualidad existen aplicaciones que contemplan esta opción tales como Sinadura, OpenOffice, Guácharo, Mozilla, Thunderbird, Microsoft Office, entre otros; estos programas permiten firmar electrónicamente archivos en formato PD, documentos de OpenOffice, correos electrónicos. automática la firma electrónica y será asociada al documento en cuestión.

LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001 Decreto N° 1.024 - 10 de febrero de 2001

CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley. Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma

Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será

aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos Tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.

El uso de la Firma Electrónica asegura el cumplimento de las siguientes características: Autenticación: permite identificar a la persona que realiza la transacción, es decir, permite la verificación de la autoridad firmante para estar seguro de que fue él y no otro el autor del documento. Integridad: garantiza que el contenido del documento no ha variado desde el momento en que se firmó. No repudio: garantiza que quien envía el mensaje no puede negar el envío del mismo.

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LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Bolivariana de Venezuela es un instrumento legal diseñado para estimular la inversión empresarial en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante tres modalidades básicas: 1. Aportes a las instituciones públicas adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología como universidades y centros de investigación (IVIC, INTEVEP, QUIMBIOTEC, etc.) 2. Aportes a organizaciones privadas con o sin fines de

lucro. 3. Inversiones en planes internos de las mismas empresas obligadas por la ley. Las empresas obligadas por la ley a realizar estos aportes o inversiones son todas aquellas que concurrentemente: (a) Mantengan actividades y sede comercial en el país, con participación de accionistas, socios, asociados o miembros venezolanos en el capital social no menor a : 1) cincuenta por ciento (50%) para el caso de

empresas fabricantes, empresas distribuidoras y/o ensambladoras y empresas de servicio, y 2) ochenta por ciento (80%) para el caso de empresas consultoras, empresas de construcción y montaje, empresas contratistas generales de servicios de ingeniería integrados y empresas contratistas generales de ejecución IPC (ingeniería, procura y construcción) (b) Que generen más de 100.000 unidades tributarias en ingresos brutos anuales

LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) es una nueva iniciativa, de las numerosas que ha intentado el Estado y la sociedad venezolana, de regular la radio y la televisión. Así como poner al día la legislación venezolana con los convenios internacionales que ha suscrito la República en materia de libertad de expresión y

de responsabilidad social de las comunicaciones radiofónicas y televisivas. Esta Ley desarrolla los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, entre otros conceptos promulgados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En

ella prevalece la necesidad de abrir espacios en la comunicación, como fundamento de la democracia participativa y protagónica, la formación de una conciencia ciudadana y una cultura de paz .

Su objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión

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LEY SOBRE LA PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES Esta ley tiene como objetivo proteger la privacidad, confidencialidad y secreto de las comunicaciones que tengan dos o más personas y que clandestinamente instale instrumentos para grabar una comunicación entre personas, esta persona que realice este tipo de delito puede ser castigado entre 3 o 5 años de prisión por interrumpir o impedir a la comunicación de dichas personas para para ocasionar daños a 3 años. Todo aquel individuo que perturbe la tranquilidad de otras personas mediante la obtención de información con procedimientos indebido puede ser castigado por la ley con un mínimo de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, los únicos que pueden impedir, interrumpir o interceptar las comu-

nicaciones son los las autoridades policiales con el fin de investigación de los delitos de: Seguridad para le independencia del estado. Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Delitos sobre la sustancias estupefacientes y psicotrópicas Delitos de secuestro y extorsión. En los casos antes mencionados las autoridades policiales tienen que solicitar al juez de primera instancia en lo penal que tenga competencia territorial al señalamiento de sesenta (60) días, a cual pueden acordar una prorroga mediante el mismo procedimiento. Toda grabación que esté plenamente autorizada para el uso

exclusivo de las autoridades judiciales o policiales encargadas de la investigación tienen terminante prohibido la divulgación o distribución de la información obtenida por la grabación realizada, si los funcionarios divulgan dicha grabación estos pueden ser castigados con una pena de tres (3) a (5) años de prisión.


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REDES SOCIALES Y SU IMPACTO

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IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

AUTORES: BERMÚDEZ, GRIMIR, C.I 14.669.882 MORENO, JONATHAN. C.I 14.513.712 QUINTANA, ROOSEVELT, C.I 19.530.830 VÁSQUEZ, LUIS, C.I 14.517.190

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