CIRCULAR 01 2014 - DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS ACTIVOS CON EL EXTERIOR

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CIRCULAR 01/2014

DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR Resumen de las novedades introducidas por la Circular del Banco de España. 4-2012, de 25 de abril.

Gros & Monserrat Área Fiscal Enero de 2014 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 1/2014 DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR

Contenido 1

Introducción ...................................................................................................... 3

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Obligación de informar. ..................................................................................... 3

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Información contenida en las declaraciones. ...................................................... 4

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Periodicidad de la información y excepciones. .................................................... 4

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Envío de la información. .................................................................................... 5

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Régimen sancionador. ....................................................................................... 6

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Introducción

Mediante la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, quedaba sin efecto el sistema anterior de comunicación de transacciones exteriores por residentes, cuya regulación se encontraba en recogida en las Circulares 6/2000, 3/2006 y 2/2001. Sin embargo, dicha circular establecía un régimen transitorio conforme al cual, hasta el 31 de diciembre de 2013, los residentes obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con el sistema anterior (Circulares 6/2000, 3/2006 y 2/2001), debían seguir facilitándola del mismo modo en que habían venido haciéndolo hasta ese momento (generalmente, a través de los proveedores de los servicios de pago). De este modo, a partir del 1 de enero del presente 2014, dejan de utilizarse los siguientes modelos: - DD1 y DD2: relacionados con cuentas bancarias. - PE-1, PE-2, PE-3, PE-4, CC-1, CC-2 y CP-1: relacionados con los préstamos y créditos concedidos o recibidos de no residentes y las compensaciones. - los cuadros 2A y 2B del anexo de la Circular 2/2001: referentes a valores negociables depositados en el extranjero. Desde el 1 de enero de 2014, comienzan aplicarse las nuevas obligaciones, que pasamos a resumir.

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Obligación de informar

Tendrán la obligación de informar las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior. En este sentido, debemos entender como “transacciones con no residentes”, todos aquellos actos, negocios y operaciones que supongan (o de cuyo cumplimiento pudieran derivarse) cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. Quedan excluidos de esta obligación los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, entendiéndose como tales los establecidos en el artículo 4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago; es decir, los Bancos, las Cajas de Ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito. 3


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Información contenida en las declaraciones

A. Operaciones por cuenta propia con no residentes: con independencia de cuál sea su naturaleza y de cómo se liquiden (transferencias exteriores, abonos, adeudos en cuentas bancarias, cuentas interempresa, por compensación o entregas de efectivo). B. Cualquiera que sea la forma en la que se materialicen: ya sea en cuentas en entidades bancarias o financieras, en cuentas interempresas, en depósitos de efectivo o de valores, en participaciones en el capital, en instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, o en cualquier otro medio. Las Aplicaciones Técnicas de la Circular 4/2012 publicadas en la página web del Banco de España, desglosan los siguientes conceptos: -

Acciones y otras formas de participación en el capital, independientemente de dónde se encuentren depositadas, salvo participaciones en fondos de inversión o de pensiones.

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Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos, aunque algunos de ellos sean también objeto de declaración bajo el concepto anterior.

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Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.

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Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.

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Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos (incluye los contratos de cash-pooling).

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Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.

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Derivados financieros.

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Créditos comerciales y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores.

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Periodicidad de la información y excepciones.

La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior. - Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o

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superiores a 300 millones de euros: la información deberá remitirse con periodicidad mensual, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural. - Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros: la información deberá remitirse con periodicidad trimestral, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural. - Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros: la información deberá remitirse con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero del año siguiente. - Si ni los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior ni los saldos de activos y pasivos superan el millón de euros: la declaración solo se presentará cuando el Banco de España expresamente lo requiera. En ese caso, el plazo de presentación será de dos meses desde la fecha de solicitud Excepciones: A. Cuando el importe de transacciones o el de saldos no supere los 50 millones de euros: se podrá realizar una declaración anual de forma resumida, que recogerá únicamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado. B.

Los residentes que, no habiendo alcanzado los umbrales expuestos, los superaran a lo largo del año corriente, quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

C.

El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE2 para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en la tabla. Del mismo modo, podrá requerir que la declaración anual resumida sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.

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Envío de la información.

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos (www.bde.es), precisando de un certificado de usuario expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España. El modelo se denomina Encuesta de Transacciones Exteriores (ETE), y a diferencia de los modelos a los cuales sustituye, carece de un número secuencial.

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Dicho modelo ETE tiene dos modalidades: la ordinaria y la resumida. Ésta última sólo informa de los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.

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Régimen sancionador.

Se establece un régimen sancionador que distingue entre infracciones muy graves, graves y leves; si bien, se prevé que las primeras serán mucho menos frecuentes.

6.1

Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea receptiva y la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante. Sanciones previstas: -

Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin que pueda ser inferior a 30.000 euros y

-

Amonestación pública o privada

6.2

Infracciones graves, prescripción y sanciones:

Son infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 euros. Sanciones previstas: -

Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, sin que pueda ser inferior a 6.000 euros y

-

Amonestación pública o privada

6.3

Infracciones leves, prescripción y sanciones:

Son infracciones leves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000 euros y las declaraciones realizadas fuera de plazo. Sanciones previstas: -

Multa, que podrá ascender hasta el 25 por ciento de la cuantía, sin que pueda ser inferior a 3.000 euros y amonestación privada para la ausencia de declaraciones.

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Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son: o Hasta 300 euros: sin que pueda ser inferior a 150 euros si no ha transcurrido más de 6 meses desde su obligatoriedad. o Hasta 600 euros: sin que pueda ser inferior a 300 euros si ha transcurrido más de 6 meses desde su obligatoriedad.

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