01 circular novedades laborales 2015

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CIRCULAR 01/2015

NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015

Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales

Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2015 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 01/2015 NOVEDADES LABORALES 2015

NOVEDADES LABORALES PARA EL 2015 Mediante este documento, presentamos los cambios que para este año, se han aprobado en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado de 2015, que afectan el área laboral, en referencia a bases, cotización y bonificaciones así como otras cuestiones de interés.

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El salario mínimo interprofesional queda fijado para 2015 en:

21,62 € / día, € 648,60 / mes o € 9.080,4 / año

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El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) queda fijado para 2015 en:

€ 17,75 / día, € 532,51 / mes o € 6.390,13 / año

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Cotizaciones sociales: 

Base máxima: € 3,606 / mes

Base mínima: € 756,70 / mes

Régimen especial de trabajadores autónomos:    

Base mínima: € 884,40 / mensuales Base máxima: € 3,606 / mensuales Tipo general: 29.8% + 0,1% sin cobertura AT y EP Tipo protección cese actividad: 29,30%.

Trabajadores autónomos que a 01/01/15 tengan menos de 47 años de edad: la base de cotización será la t riada por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a dicha fecha.

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Trabajadores autónomos que a 01/01/15 tengan 47 años de edad si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste , haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación.

Trabajadores autónomos que a 01/01/15 tengan 48 o más años de edad cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en el caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años que hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no conseguir, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y durante 2014 coticen en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a € 12.245,98 tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen esta cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el citado régimen, pudiendo solicitar durante los cuatro primeros meses del año siguiente.

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Régimen especial de trabajadores del hogar:

Las bases de cotización para 2015 serán:

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TRAMO

RETRIBUCIÓN MENSUAL - € mes

BASE DE COTITZACIÓN - € mes

Hasta 172,91

148,60

172,92 – 270,14

245,84

270,15 – 367,43

343,11

367,44 – 464,71

440,36

464,72 – 561,90

537,62

561,91 – 659,18

634,89

659,19 – 756,77

756,77

Desde 756,78

794,60

Durante el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 24,70%, siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del trabajador. Durante el 2015 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social a aquellas contrataciones efectuadas en este régimen a partir de 01/01/12, siempre que el empleado no conste de alta para el mismo empleador entre el período 2/08/11 a 31/12/11. Esta reducción no es aplicable cuando los empleados del hogar presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.

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Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional.

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En estos supuestos, cuando la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, respecto a las cuotas devengadas en el nuevo puesto de trabajo, se aplicará a reducción del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social contingencias comunes.

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Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

Las empresas privadas encuadradas en estos sectores de actividad, que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en estos meses y para estos trabajadores del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional. Esta bonificación se aplicará desde 01/01/15 hasta 31/12/15.

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Crédito para la formación.

Las empresas que cotizan por formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en este concepto durante el 2014, el porcentaje de bonificación siguiente:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores = 100% b) De 10 a 49 trabajadores = 75% c) De 50 a 249 trabajadores = 60% d) De 250 o más trabajadores = 50%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación de 420 €. También podrán beneficiarse de un crédito para la formación de 65 €, las empresas que durante 2015 abran nuevos centros de trabajo o sean de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

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Derogación de la obligación de ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes de Seguridad Social prevista en la Disposición adicional 58 de LGSS.

10 Modificación de la Disposición adicional séptima de LGSS.

Se añade un nuevo párrafo en relación a la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial, que será la resultante de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el nº de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.

11 La ampliación de la duración del permiso de paternidad previsto en la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, entrará en vigor a partir del 1/01/16. 12 Reconocimiento de los complementos a mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2015 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que, percibiendo, no excedan 7.098,43 euros al año.

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Área Laboral

Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a 08037 Barcelona +34 932725999

Manresa Carrió, 33 bx 08242 Manresa +34 938726944

Madrid Carlos Maurrás,9 28036 Madrid +34 912783194

info@grosmonserrat.com www.grosmonserrat.com

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