DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

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CIRCULAR 04/2013

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720

Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, Febrero de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 04/2013 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Contenido 1

Obligados tributarios ......................................................................................... 3

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Bienes y derechos a declarar .............................................................................. 4

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Cumplimentación de la declaración.................................................................... 4

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Presentación de la declaración ........................................................................... 5

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Régimen sancionador ........................................................................................ 5

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A tener en cuenta: ............................................................................................. 5

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CIRCULAR 04/2013 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Con la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se establece una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta nueva obligación se desarrolla con la publicación del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio.

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Obligados tributarios

Estarán obligados a suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero las personas físicas, las personas jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, sociedades civiles…), cuando a 31 de diciembre de cada año, empezando a partir del ejercicio 2012: -

Sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición o sean titulares reales conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, de cuentas abiertas en entidades bancarias o crediticias, situadas en el extranjero.

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Sean titulares o se consideren titulares reales conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, que se encuentren depositados en el extranjero; así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

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Sean titulares o se consideren titulares reales conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

Dicha obligación también se extiende a quienes se hayan encontrado en cualquier de las situaciones anteriores, en cualquier momento del año al que se refiere la declaración. 3


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Bienes y derechos a declarar

No existirá obligación de informar a la Administración Tributaria, si: -

Las cuentas titularidad de personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, son abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por parte de ellas.

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Los bienes titularidad de personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, se encuentran identificados y registrados de forma individualizada en su contabilidad, llevada de acuerdo el Código de Comercio.

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El importe de las cuentas, los valores y los bienes inmuebles, de forma agregada para cada conjunto, no supere los 50.000 euros.

Una vez presentada la primera declaración, para el ejercicio 2012, en los años posteriores a esta, sólo procederá presentar una nueva declaración cuando cualquier de los saldos o valores conjuntos de los tres bloques, experimente un incremento superior al 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación inicial; también será objeto de declaración cuando se deje de disponer de los bienes o derechos en el extranjero.

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Cumplimentación de la declaración

En lo que se refiere a la información a suministrar en la declaración informativa a la Administración, para cada conjunto o grupo de bienes y/o derechos, es la siguiente: -

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Cuentas corrientes: •

Identificación completa de la entidad bancaria o de crédito

Identificación de la cuenta

Fecha de apertura o cancelación, o fecha de concesión o revocación de la autorización.

Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.

Valores: •

Razón social o denominación completa de la entidad, del tercero cesionario o identificación del instrumento.

Saldo a 31 de diciembre (importe y número de valores)

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Inmuebles: •

Identificación el inmueble, con especificación de su naturaleza y tipología

Identificación de la situación territorial

Fecha de adquisición

Valor de adquisición

Presentación de la declaración

El plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se realizara entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere; sin embargo, para el ejercicio 2012, por tratarse del primer ejercicio objeto de la obligación, el plazo de presentación será del 1 de febrero al 30 de abril.

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Régimen sancionador

Constituye infracción tributaria muy grave, la no presentación de la declaración o su presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración. La sanción es de 5.000 euros por dato con una sanción mínima de 10.000 euros. En caso de presentarse fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración la sanción será de 100 euros por dato, con un importe mínimo de 1.500 euros. Las mismas cuantías se aplicaran para el caso de no presentar la declaración por medios no telemáticos. Así mismo, para el caso de los bienes o derechos respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de informar mediante la declaración en plazo, comportará la integración como ganancia patrimonial de la parte de la base liquidable general del IRPF o del IS del periodo más antiguo de los no prescritos. Este ajuste en base, determinará la comisión de una infracción tributaria calificada como de muy grave, que comportará la imposición de una multa pecuniaria del 150% del importe ajustado.

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A tener en cuenta:

Ante la complejidad en la tramitación de la declaración informativa, aconsejamos que en la mayor medida posible, contacte con sus entidades extranjeras, para solicitar la documentación necesaria para poder proceder con la declaración. Para el caso de querer que nuestro despacho tramite la obligación, será necesario que el contribuyente nos remite la documentación necesaria nos más tarde del próximo 1 de abril de 2013. Les recordamos, que el hecho de abrir o cancelar cuentas en el extranjero titularidad de residentes en territorio español, determinará la obligación ante el Banco de España, de la presentación del modelo DD1. Así mismo, también existe obligación de comunicación, modelo DD2, cuando los movimientos de la cuenta (cobros o pagos) igualan o superan los 600.000 euros anuales. Permanecemos a su disposición para resolver cualquier duda o aclaración al respecto. 5


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