CIRCULAR 07/2013
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de Marzo de 2013 y que afectan al ámbito laboral.
Gros & Monserrat Área Laboral Marzo de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.
CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
Contenido 1
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3
4
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JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA .................................................................... 3 1.1
Requisitos .............................................................................................................3
1.2
Acceso ..................................................................................................................3
1.3
Coeficientes reductores.........................................................................................4
JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA .............................................................. 4 2.1
Requisitos .............................................................................................................4
2.2
Acceso ..................................................................................................................4
2.3
Coeficientes reductores.........................................................................................4
JUBILACION PARCIAL ......................................................................................... 5 3.1
Requisitos .............................................................................................................5
3.2
Cotización y antigüedad ........................................................................................6
3.3
Condiciones ..........................................................................................................6
COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSION .............................................................. 7 4.1
Afecta...................................................................................................................7
4.2
Condiciones ..........................................................................................................7
4.3
Acceso ..................................................................................................................7
4.4
Cuantía .................................................................................................................7
4.5
Cotización .............................................................................................................7
DISCRIMINACIÓN POR EDAD .............................................................................. 8
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CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
REAL DECRETO‐LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, destinado a favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo, reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones y luchar contra la discriminación por razón de edad. Referidas medidas afectan tanto:
1
Edad de jubilación Jubilación anticipada Jubilación ordinaria Jubilación parcial y otras.
JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA
1.1
Requisitos
La edad mínima de acceso pasará progresivamente de 61 años a 63 años en 2027 y se deberá tener cotizados 33 años.
1.2
Acceso
Ser demandante de empleo al menos 6 meses antes. La causa del despido hubiera sido por
Despido colectivo Despido objetivo Resolución judicial conforme a la Ley concursal, por fuerza mayor Por muerte o jubilación del empresario Por violencia de género.
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1.3
Coeficientes reductores
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1,875 % por trimestre cuando se tenga cotizados menos de 38 años y 6 meses 1,750% por trimestre cuando se tenga cotizados 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses 1,625% por trimestre cuando se tenga entre 41 años y 6 meses pero menos de 44 años y 6 meses cotizados 1,500 % por trimestre cuando se haya cotizado igual o más de 44 años y 6 meses.
JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA
2.1
Requisitos
La edad mínima de acceso pasará progresivamente de 63 años a 65 años en 2027 y se deberá tener cotizados 35 años.
2.2
Acceso
La pensión que resulte tiene que superar la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir la edad de los 65 años. Pueden acceder todos los trabajadores de cualquier régimen de la seguridad social.
2.3
Coeficientes reductores
2 % por trimestre cuando se tenga cotizados hasta 38 años y 6 meses 1,875% por trimestre cuando se tenga cotizados 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses 1,700% por trimestre cuando se tenga entre 41 años y 6 meses pero menos de 44 años y 6 meses cotizados 1,625 % por trimestre cuando se haya cotizado igual o más de 44 años y 6 meses.
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3 3.1
JUBILACION PARCIAL Requisitos
Año del hecho causante 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante 61 y 61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
61 y 61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
61 y 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
61 y 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
61 y 61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
61 y 61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
61 y 61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
61 y 61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
62 y 62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
62 y 62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
62 y 62 y 6 meses
36 años o más
64 años
62 y 62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
62 y 62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
63 años
36 años y 6 meses
65 años
2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 y siguientes
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
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3.2
Cotización y antigüedad
33 Años (25 años en caso de discapacidad) y tener una antigüedad de al menos 6 años en la empresa
3.3
Condiciones
Reducción de jornada del jubilado parcial
Entre el 25% y el 50 % Entre el 25% hasta el 75 % si el trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido
Relevista
Estar desempleado Trabajador en la empresa Socio trabajador de una cooperativa o de trabajos similares
Cotización
Debe existir un 65% de equivalencia entre las bases de cotización del jubilado parcial y el relevista Ambos trabajadores cotizaran por un 100 de la jornada (50% en el año 2013 y 5% por cada año)
Contrato
En los casos de reducción de la jornada entes 25% y 50%, el contrato del relevista tiene que durar hasta que el trabajador mayor alcance la edad legal de retiro en cada momento. En los casos de reducción de la jornada hasta el 75% el relevista con contrato indefinido y a tiempo completo deberá mantenerse al menos en una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad legal de jubilación.
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COMPATIBILIDAD TRABAJO Y PENSION
4.1
Afecta
4.2
Autónomos Trabajadores
Condiciones
Se podrá compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
4.3
Acceso
Quienes hayan accedió a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación. No se incluyen en este supuesto las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado Y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.
4.4
Cuantía
El 50% de la pensión que le corresponda al trabajador (es decir, del importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos). Cuando acabe el contrato o el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión (y el complemento a mínimo al que tuviera derecho)
4.5
Cotización
Empresa y trabajador sólo cotizaran por IT y contingencias profesionales Cotización solidaria: se cotizará adicionalmente un 8% más que no computará par las prestaciones y en el caso del régimen general se distribuirá entre el empresario (6%) y trabajador (2%).
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DISCRIMINACIÓN POR EDAD
Se modifican las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas con beneficios que ocupen a más de cien trabajadores y que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. Las principales novedades son:
Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas que tengan beneficios dos años consecutivos en el periodo comprendido entre el año anterior al despido colectivo y los 4 posteriores.
La obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
Plazo de comunicación de planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos y decisiones de suspensión o extinción de contratos adoptadas en expedientes de regulación de empleo, por convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, o procedimientos concursales anteriores a 1 de abril de 2013, al objeto de la aplicación de las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019:
Los trabajadores afectados, los representantes sindicales y unitarios o las empresas dispondrán hasta el 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo aprobados antes del 1 de abril de 2013 de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad a esa fecha, con independencia de que la extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de abril de 2013.
La misma obligación se establece en relación con los planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2013 con independencia de que el acceso a la jubilación se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha. En este supuesto, se deberá aportar también certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación con anterioridad al 1 de abril de 2013.
Se insiste en que la comunicación al INSS o ISM en los plazos anteriores será preceptiva en el caso de los acuerdos colectivos de empresa.
Referidas indicaciones son un resumen general de los aspectos de mayor repercusión. Para implantar alguno de los apartados anteriores es conveniente solicitar asesoramiento al respecto. 8
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