CIRCULAR 11/2013
COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Orden ESS/485/2013 de 26 de Marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
Gros & Monserrat Área Laboral Abril de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.
CIRCULAR 11/2013 COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A partir del 1 de abril del 2013 entra en vigor la Orden ESS/485/2013 por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. En virtud de esta Orden, todas las empresas obligadas a cotizar en la Seguridad Social a través del Sistema RED, quedan a su vez, obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social. La implantación de esta medida deberá iniciarse como máximo transcurrido un mes desde la recepción por vía postal de la resolución de la Seguridad Social que determina la incorporación al sistema de notificación electrónica. Una vez implantada la medida, las empresas deberán acceder a sus notificaciones a través de su Sede Electrónica, siendo imprescindible certificado electrónico que garantice la identidad de la empresa. A estos efectos, se podrán utilizar los mismos certificados electrónicos admitidos por cualquier Administración Pública (Hacienda, Seguridad Social, ...). Estas notificaciones electrónicas se comunicarán tanto a la empresa responsable como a su autorizado en RED, excepto que la empresa manifieste expresamente la opción de que únicamente se le comuniquen a él. Con carácter previo al acceso al contenido de las notificaciones electrónicas, se visualizará un aviso que informará del carácter de dicha notificación, debiendo la empresa aceptarla expresamente para que se haga efectivo su acceso. En todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales sin que se acceda al contenido de las notificaciones electrónicas, se entenderán rechazadas, continuándose con el procedimiento.
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