15 2013 devolución del iva soportado en el extranjero

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CIRCULAR 15/2013

INFORMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN EL EXTRANJERO Procedimientos administrativos que varían en función de que el país en el que se haya soportado en el IVA cuyo reembolso se pretenda sea comunitario.

Gros & Monserrat Área Fiscal Julio de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 15/2013 INFORMACIÓN SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN EL EXTRANJERO

INFORMACIÓN SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN EL EXTRANJERO

Los empresarios y profesionales españoles que han soportado IVA en cualquier otro Estado de la Unión Europea, así como en determinados terceros países, por la adquisición de bienes o servicios empleados en sus actividades empresariales o profesionales, tienen derecho a solicitar a las correspondientes Administraciones Tributarias la devolución de las cuotas de este impuesto efectivamente pagadas. A tal efecto, se articulan una serie de procedimientos administrativos que varían en función de que sea o no comunitario el país en el que se haya soportado en el IVA que se quiera reembolsar. Tales procedimientos, si bien se van simplificando mediante sucesivos cambios normativos, continúan presentando un elevado nivel de burocratización y de complejidad a la hora de tramitarse directamente por los propios empresarios y profesionales, especialmente si éstos no disponen de una estructura adecuada y estable dedicada a esta función. Países Comunitarios Si el Estado frente al que se tramita la solicitud de devolución es comunitario, ésta se solicita por vía electrónica desde el portal de la AEAT, mediante la presentación del modelo 360. La solicitud de devolución puede comprender las cuotas soportadas durante un trimestre o un año natural, aunque también puede referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural. El plazo se inicia al día siguiente de al finalización de un trimestre o año natural y que concluye el 30 de septiembre del año siguiente. El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros, si es solicitud trimestral, o a 50 euros, si es solicitud anual. Para poder efectuar la solicitud es necesario: -

Disponer de NIF, certificado electrónico admitido por la AEAT y estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (en caso de que la presentación telemática la realice una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será ésta la que deberá tener instalado en el navegador su certificado).

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Estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para las comunicaciones de la AEAT.

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Un vez efectuada la solicitud telemática y en un plazo no superior a 15 días, la AEAT acusa recibo de la misma y, si ésta cumple los requisitos establecidos, la envía al Estado correspondiente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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Que el solicitante no haya tenido la condición de empresario o profesional y que actúe como tal. Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto. Que realice actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

El plazo para resolver la solicitud de devolución es de cuatro meses desde su recepción por el Estado de devolución. Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, puede prorrogarse con un plazo máximo de ocho meses desde la recepción de la solicitud de devolución Terceros países con reconocimiento de reciprocidad Cuando el país frente al que se tramita la solicitud de devolución no es comunitario, pero se tiene reconocida la existencia de reciprocidad (Mónaco, Hungría, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Eslovenia, Noruega), las solicitudes se presentan directamente ante el Estado en el que se soportó el IVA y cuya devolución se pretende, acompañadas de la documentación precisa y en la lengua oficial del Estado al que se dirigen.

Los procedimientos y condiciones concretas para obtener estas devoluciones varían de un país a otro y la reciprocidad de trato no siempre comprende todas las entregas y servicios, sino que suelen ser parciales. En todo caso, será imprescindible poner a disposición del tercer país las facturas que documenten las cuotas de IVA que se pretenden recuperar, las cuales deberán contener los requisitos mínimos exigidos por sus correspondientes normativas.

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GROS&MONSERRAT puede ayudarle a tramitar sus reclamaciones para la devolución del IVA soportado tanto en los países de la Unión Europea, como en terceros países, en los cuales, tengan reconocida reciprocidad.

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Madrid Carlos Maurrás,9 28036 Madrid +34 912783194

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