CIRCULAR 16/2013
NOVEDADES FISCALES Y MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2013, DE EMPRENDEDORES
Gros & Monserrat Área Fiscal Julio de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.
CIRCULAR 16/2013 NOVEDADES FISCALES Y MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2013 DE EMPRENDEDORES
Contenido
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NOVEDADES FISCALES ........................................................................................ 3 1.1
Impuesto sobre Sociedades ...................................................................................3
1.2
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ....................................................4
MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD.................................................................... 4 2.1
Plazos ...................................................................................................................4
2.2
Intereses ..............................................................................................................5
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NOVEDADES FISCALES Y MOROSIDAD INTRODUCIDAS POR LA LEY 11/2013 DE EMPRENDEDORES
El pasado 27 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo. Entre las numerosas medidas que introduce esta norma, se incluyen novedades en materia fiscal, las cuales pasamos a exponer:
1 1.1
NOVEDADES FISCALES Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades que se constituyan o se hayan constituido a partir del 1 de enero, se beneficiarán de un tipo reducido del impuesto en los dos primeros ejercicios en que la base imponible del mismo sea positiva; es decir, desde que la sociedad tenga beneficios. Este tipo reducido será: - El 15 por ciento sobre los primeros 300.000 euros de base imponible. - El 20 por ciento sobre la parte de la base imponible que supere dicho importe. Si el primer periodo impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que se sujetará al 15 por ciento se obtendrá aplicando la inferior de las siguientes opciones: a) La base imponible del período impositivo. b) El resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días. Cuando el sujeto pasivo aplique la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley del impuesto, la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados. Las sociedades de nueva creación que deban tributar a un tipo diferente al general no podrán aplicar los tipos reducidos expuestos. Sin embargo, sí podrá aplicarlos las cooperativas de nueva creación) tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extra cooperativos). Por último, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
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1.2
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Los sujetos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que inicien una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y no hayan ejercido otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (salvo que, aun habiéndola ejercido, nunca hayan tenido beneficios), podrán beneficiarse de una reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de su actividad económica durante los 2 primeros ejercicios en que los resultados sean positivos. La ley condiciona esta reducción a que tributen en régimen de estimación directa del IRPF y sólo será aplicable sobre 100.000 euros anuales. No será aplicable, sin embargo, cuando, en el ejercicio en el que más del 50 por ciento de sus ingresos procedan de una entidad o persona con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimiento del trabajo durante el año anterior. Por otra parte, se suprime el límite a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
2 2.1
MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD Plazos
Se simplifica la regulación de los plazos de pago, estableciéndose un plazo de pago general que será de 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios (aunque se hubiera recibido la factura con anterioridad). Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo de las partes, con un límite máximo de 60 días. Por otra parte, se establece un plazo máximo de 15 días naturales desde la entrega de la mercancía o prestación del servicio, para que los proveedores hagan llegar a sus clientes la factura o solicitud de pago equivalente. Si en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos dará lugar al inicio del cómputo de plazo de pago “siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado”. Por otra parte, si -legalmente o contractualmente- se dispone un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder los 30 días naturales desde la recepción de los bienes o prestación de los servicios.
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2.2
Intereses
Se establece el tipo legal del interés de demora por impago, que será el resultado de añadir 8 puntos porcentuales (antes eran 7) al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. En caso de impago de la deuda, se prevé una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, sin necesidad de petición previa por parte del proveedor, que se añadirá a la indemnización de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Si se hubieran pactado calendarios de pago aplazado y alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas. Otra novedad es la desaparición del anterior límite de la indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. Por último, determina la nulidad de cualquier cláusula contractual abusiva en relación con la fecha o el plazo de pago. Concretamente, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: a) Cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales, contraria a la buena fe y actuación leal. b) La naturaleza del bien o del servicio. c) Que el deudor tenga alguna razón objetiva para apartarse del tipo de interés legal de demora. En todo caso, se declaran nulas las cláusulas que sean contrarias a los requisitos expuestos en relación a los intereses de demora o que, directamente, excluyan el cobro de los mismos o de la indemnización de 40 euros por costes de cobro. Además, expresamente se considera abusivo para el acreedor pactar un interés que sea un 70 por ciento inferior al interés legal de demora (salvo prueba de tal pacto que no fuera abusivo).
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