31 2013 circular real decreto 960 2013

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CIRCULAR 31/2013

RD 960/2013. Adaptación de algunas novedades introducidas por la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores. Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, sobre algunas de las novedades reglamentarias introducidas por la Ley 14/2013

Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 31/2013 Novedades introducidas por el Real Decreto 960/2013

Contenido 1

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .......................................................................... 3

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ..................................... 5

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REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES ................... 7

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REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN ........................................................ 7

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CIRCULAR 31/2013 Novedades introducidas por el Real Decreto 960/2013

RD 960/2013. ADAPTACIÓN REGLAMENTARIA DE ALGUNAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES El día 6 de diciembre, se publicó el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, al objeto de adaptar reglamentariamente las novedades y modificaciones introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para ello, introduce modificaciones en las siguientes normas: a) b) c) d)

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y e) El Reglamento General de Recaudación. A continuación, exponemos las más relevantes.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos a partir del 7 de diciembre de 2013: a)

Planes especiales de amortización aprobados para determinados elementos patrimoniales: El apartado 9 del artículo 5 precisa que también pueden aplicarse a aquellos otros de idénticas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan. Para ello, su amortización tiene que comenzar antes de tres años desde la notificación del acuerdo de aprobación del plan. Por otra parte, su aplicación se deberá comunicar a la AEAT antes de que finalice el período impositivo en que deba surtir efecto.

b)

“Patent box”: se regula el procedimiento a seguir para solicitar a la AEAT acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de dichas rentas. La solicitud se deberá presentar por escrito antes de la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT será el órgano competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar el procedimiento.

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c)

Deducción por inversión de beneficios: Se desarrolla el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, incorporando para ello en el título II del reglamento el capítulo III. El plan especial de inversión se presentará antes de la finalización del segundo y último período impositivo en el que se puede llevar a cabo la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas cuando no existe plan especial de inversión, debiendo ser su resolución motivada y finalizar antes de los 3 meses contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente –órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica-, entendiéndose aprobado, si en dicho plazo no hubiera habido resolución expresa.

d)

Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero: Se regula el contenido mínimo que debe tener la comunicación dirigida a la Dirección General de Tributos para que, en el caso de haber firmado un contrato de arrendamiento financiero sobre un bien en construcción, el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento pueda ser adelantado al momento del inicio efectivo de la construcción del activo (artículo 49 del reglamento). Dicha comunicación se tiene que realizar antes de la finalización del período impositivo en que deba surtir efectos y debe contener: identificación del activo, fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción, importe y momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas e indicación de que los activos reúnen los requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014: a)

Comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales “cuentas ómnibus”: Como la cuenta está abierta a nombre de la entidad comercializadora pero el patrimonio de dicha cuenta es de los clientes participes, se señala que dichas entidades comercializadoras serán las obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por los reembolsos de las participaciones en Fondos de Inversión registradas a nombre de dichas entidades por cuenta de los partícipes, en lugar de practicar la retención o ingreso a cuenta las Sociedades Gestoras.

b)

Plazos de ingresos tributarios: Las entidades retenedoras con obligación de presentar mensualmente las declaraciones por las retenciones practicadas (aquéllas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año inmediato anterior de 6.010.121,04 euros) deberán efectuar dichas presentaciones entre los días 1 y 20 de mes siguiente; incluidas las correspondientes al mes de julio, que se presentarán entre el 1 y el 20 de agosto. Se deroga así la excepción que venía aplicándose de permitir su presentación en septiembre.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2013: a)

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva: Se adaptan las normas reglamentarias a los nuevos límites excluyentes del régimen de módulos en función del importe de los rendimientos íntegros para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades, sometidas a este método y cuyos ingresos estén sometidos al tipo del 1 por ciento de retención (carpintería, albañilería, pintura, instalación de fontanería, transporte…).

b)

Deducción por inversión en vivienda habitual: Se eliminan todas las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual (suprimida para las viviendas que se adquieran a partir de 1 de enero de 2013). Por otro lado, se prevé la aplicación transitoria de la deducción, precisándose que quienes vengan ejercitando la deducción están obligados, en todo caso, a presentar la declaración del impuesto (adición a la disposición transitoria duodécima). Al desaparecer esta regulación de la deducción por adquisición de vivienda habitual y, con ella, el mismo concepto de vivienda habitual, se introduce nuevamente una definición, necesaria para la aplicabilidad de otras exenciones reguladas en la Ley del Impuesto: - Rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. (art. 7.t de la Ley). - Ganancias patrimoniales por transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (art. 33.4.b de la Ley). - Ganancias patrimoniales por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual (art. 38 de la Ley). Asimismo, A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención (disposición transitoria undécima), no será necesario reiterar la comunicación prevista reglamentariamente al mismo pagador si ya se hubiese comunicado antes del 1 de enero de 2013. Dicha reducción sólo se aplicará cuando la cuantía de las retribuciones del trabajo no superen los 33.007,20 euros.

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c)

Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación “business angels”: Introducida por la Ley de Apoyo a los Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), que excluye de gravamen a las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la suscripción de acciones o participaciones de otras empresas que también sean de nueva o reciente creación, siempre que la reinversión se produzca en el plazo de un año desde la fecha de su transmisión. Si la expresada reinversión no se realizase en el mismo año de la enajenación, será obligatorio hacer constar su intención de reinvertir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se obtenga la ganancia patrimonial.

Con efectos a partir del 7 de diciembre de 2013: Las empresas de nueva o reciente creación “business angels” cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o asumido participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades, están obligadas a presentar, cada mes de enero, una declaración informativa comunicando dichas adquisiciones y haciendo constar las certificaciones expedidas por la entidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2014: a)

Régimen de estimación objetiva: Los contribuyentes adscritos al régimen de estimación objetiva (módulos) están obligados a conservar las facturas emitidas (numeradas por fecha de emisión y agrupadas en trimestres), las facturas recibidas (o justificantes de otro tipo) y los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Asimismo, cuando realicen actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo del 1 por ciento de retención, estarán obligados a llevar un libro de ventas o ingresos.

b)

Retenciones sobre rendimientos del trabajo: A los efectos de comunicar la situación personal y familiar del trabajador al empresarioretenedor, ya no será obligatorio documentar la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos que, en su caso, tenga que satisfacer a su excónyuge, sino que bastará con que se comunique. Tampoco será necesario conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

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c)

Retenciones e ingresos a cuenta: Los retenedores obligados a presentar declaraciones mensuales por las retenciones practicadas por este impuesto (aquellos con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 durante el año inmediato anterior), deberán efectuar dichas presentaciones entre los días 1 y 20 de mes siguiente; incluidas las correspondientes al mes de julio, que se presentarán entre el 1 y el 20 de agosto. Se deroga así la excepción que venía aplicándose de permitir su presentación en septiembre.

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REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

A partir del 7 de diciembre de 2013: Se adapta reglamentariamente la modificación legal del ámbito de aplicación del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, consistente en que sólo estarán sujetas a gravamen especial aquellas entidades, además de tener bienes inmuebles en territorio español, residan en paraísos fiscales.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014: a) Los retenedores obligados a presentar declaración mensual por las retenciones practicadas por este impuesto (aquellas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 durante el año inmediato anterior) también presentarán la declaración correspondiente al mes de julio entre los días 1 y 20 de agosto (por lo tanto, también se deroga la excepción que venía aplicándose de permitir su presentación en septiembre). b) Se simplifican las obligaciones de información relativas a la comercialización en el extranjero de instituciones de inversión colectiva españolas.

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REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

Se introduce alguna pequeña modificación a los efectos de mejorar la coordinación entre las fechas en las que se reciben los ingresos en la cuenta de tesoro público (a través de sus entidades colaboradoras) y las fechas en las que éste debe atender sus pagos (art. 29 del Reglamento). Asimismo, permite que cada administración tributaria pueda adaptar con las entidades colaboradoras el horario de recepción de sus ingresos (art.19.3 del Reglamento).

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