Circula 21 reforma fiscal is (castellano)

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CIRCULAR 21/2014

REFORMA FISCAL (IV) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Novedades introducidas en el IS

Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 21/2014 REFORMA FISCAL (IV). NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Contenido 1

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ............................................................. 3

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SOCIEDADES CIVILES .......................................................................................... 3

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BASE IMPONIBLE ............................................................................................... 3

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OPERACIONES VINCULADAS ............................................................................... 5

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REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE ............................................................... 6

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DOBLE IMPOSICIÓN ........................................................................................... 6

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INCENTIVOS FISCALES ........................................................................................ 6

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TIPO DE GRAVAMEN .......................................................................................... 7

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ................................................................ 7

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DONACIONES ................................................................................................. 7

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GESTIÓN Y COMPROBACIÓN........................................................................... 8

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CIRCULAR 21/2014 REFORMA FISCAL (IV). NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para el 1 de enero de 2015, la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, publicada en el BOE de 28 de noviembre, pasará a ser el nuevo texto legal que regulará el Impuesto sobre Sociedades, derogando, con efectos a 31 de diciembre de 2014, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Entre las novedades recogidas en el nuevo texto, pasamos a exponer las más relevantes:

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CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Se incorpora la definición de actividad económica, como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento de inmuebles únicamente tendrá tal condición cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por lo tanto, no será necesario disponer de un local exclusivamente para este fin.

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SOCIEDADES CIVILES

Con efectos a 1 de enero de 2016, se incorporan, como sujetos pasivos del Impuesto, las Sociedades civiles con personalidad jurídica propia y objeto mercantil. Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación, durante el 2015, de aquellas sociedades civiles que han venido estando sujetas al régimen de atribución de rentas.

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BASE IMPONIBLE

Amortizaciones -

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Se simplifican las tablas de amortización y se mantiene la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS por las cantidades pendientes. Se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible con vida útil definida atendiendo a la duración de la misma. Se establece un régimen transitorio para las adquisiciones a entidades del grupo con anterior a 1 de enero de 2015.

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Se fija la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible con vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual máximo del 5%. Se establece un régimen transitorio para las adquisiciones a entidades del grupo con anterior a 1 de enero de 2015

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Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% de las cantidades integradas derivadas de las amortizaciones no deducidas en los periodos 2013 y 2014. Para el ejercicio 2015 la deducción será únicamente del 2%.

Deducibilidad perdidas intragrupo Se difiere en el tiempo la integración de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades.

Deducibilidad de los deterioros Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en el año 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Gastos financieros -

Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración.

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Se mantiene el límite del 30% del beneficio operativo respecto de los gastos deducibles, concretando el % mínimo exigido en una participación para considerar los dividendos percibidos como parte del beneficio operativo. Lo relevante es que se elimina el plazo de 18 años para la compensación futura de los excesos no deducidos en periodos anteriores, el cual pasa a ser indefinido.

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Préstamos participativos Los préstamos participativos entre empresas del grupo tendrán la consideración fiscal de financiación propia, por lo que su coste no será deducible, al considerarse retribución de fondos propios, sin embargo, para evitar la doble imposición sobre estas rentas, podrá aplicarse el régimen exención previsto en la nueva norma. No resultará de aplicación a los contratos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014.

Gastos por atención a clientes y proveedores Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, estando sometida la deducibilidad de cuantías inferiores a las reglas generales.

Retribución de los administradores No se consideraran liberalidades las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones propias de un contrato laboral.

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OPERACIONES VINCULADAS -

Se simplifican las obligaciones de documentación de las entidades o grupo de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

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El perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad queda fijado en un 25% de participación.

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Vuelve a considerarse la existencia de vinculación entre dos sociedades en el supuesto que una pueda ejercer poder de decisión sobre la otra.

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Se elimina la jerarquía de métodos de valoración de operaciones

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Se ajusta la valoración de operaciones de los socios con las sociedades profesionales a la realidad económica.

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Se establece un régimen sancionador menos gravoso.

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REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

Reserva de capitalización Se regula una Reserva de Capitalización (en sustitución de la deducción por reinversión de beneficios) que permite reducir la base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Este incremento de fondos propios se debe mantener durante 5 años e dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción aplicada. Se establece un límite a la reducción, la cual no podrá exceder del 10% de la base imponible previa a la reducción. Compensación de bases imponibles negativas. Se permite la compensación en el futuro de bases imponibles negativas sin límite temporal, siendo el actual de 18 años, si bien se introduce una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros. Se establece el régimen actual para los ejercicios 2014 y 2015, que parece que con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, se reducirá el porcentaje del 70% al 60% para el ejercicio 2016.

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DOBLE IMPOSICIÓN

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Se establece un régimen de exención general para participaciones de, al menos, un 5% o, de valor superior a 20 millones de euros, las cuales se hayan poseído durante como mínimo 1 año de forma ininterrumpida, aplicable por igual en el ámbito interno e internacional, eliminando en este último caso el requisito relativo a la realización de actividad económica por parte de la participada, pero incorporando un requisito nuevo de tributación mínima que se establece en el 10 % de tipo nominal.

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Se mantiene el criterio de no integrar en la base imponible del impuesto, las rentas negativas del establecimiento permanente hasta su transmisión o hasta que se produzca el cese en su actividad.

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INCENTIVOS FISCALES

Se mantienen únicamente las siguientes deducciones: -

Las deducciones por actividades de I+D+i, con la novedad de que la base de deducción se minorará en el 100% de las subvenciones recibidas. 6


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La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

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Las deducciones por creación de empleo (incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad).

Se establece un régimen transitorio para las deducciones pendientes de aplicación al inicio del primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2015.

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TIPO DE GRAVAMEN

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El tipo de gravamen general pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016.

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Se mantiene para entidades de nueva creación el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.

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Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Las entidades a las que les sea aplique el régimen de reducida dimensión tendrán acceso a la nueva reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que permite minorar la base imponible en un 10%, con el límite anual de 1 millón de euros, y que comportará integrar el importe de la reducción aplicada en los siguientes 5 años inmediatos, en función de las bases imponibles negativas obtenidas. Una vez transcurrido el plazo, sin que se haya integrado en su totalidad la reducción aplicada, deberá adicionarse en el último periodo de dicho plazo. Es requisito la dotación con cargo a resultados del ejercicio de una reserva indisponible durante el plazo de 5 años.

10 DONACIONES Las donaciones realizadas durante un mínimo de 3 años, a la misma entidad, tendrán derecho a la deducción en el impuesto del 40%, si bien para 2015, el porcentaje será del 37,5%.

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11 GESTIÓN Y COMPROBACIÓN -

Se establece el tipo de retención o ingreso a cuenta en el 19%, para el 2015 será el 20%.

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Se otorga la posibilidad a la Administración de comprobar las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes de aplicar en un plazo máximo de 10 años a contar desde la conclusión del plazo de presentación de la declaración del impuesto del ejercicio en que se generaron; una vez transcurrido dicho plazo, será prueba suficiente la autoliquidación así como el depósito de la contabilidad.

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