Circular 18 reforma fiscal irpf (castellano)

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CIRCULAR 18/2014

REFORMA FISCAL (I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Novedades introducidas en el IRPF

Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 18/2014 REFORMA FISCAL (I). NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Contenido 1

BASE IMPONIBLE ............................................................................................... 3 1.1

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ...............................................................................3

1.2

RENDIMIENTRENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.................................5

1.3

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO ...........................................................7

1.4

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO ..............................................................7

1.5

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES .............................................................8

2

COMPENSACIÓN DE RENTAS .............................................................................. 8

3

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR ........................................................................ 9

4

DEDUCCIONES ................................................................................................... 9

5

BASE LIQUIDABLE GENERAL Y TIPOS IMPOSITIVOS ............................................. 9

6

OTRAS NOVEDADES ......................................................................................... 10 6.1

RÉGIMEN DE IMPATRIADOS ................................................................................ 10

6.2

EL EXIT TAX ......................................................................................................... 10

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con motivo de la publicación en el BOE, el pasado 28 de noviembre, de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, se introducen importantes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Seguidamente pasamos a exponerle brevemente algunos de los cambios de mayor relevancia.

1 1.1

BASE IMPONIBLE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

A. Indemnizaciones por despido Se introduce un límite fijo de 180.000 euros a la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral. Este límite será aplicable retroactivamente a los despidos y ceses que tengan lugar a partir del 1 de agosto de 2014, salvo que tengan su causa en un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha. B. Reducción por rentas irregulares Se reduce el porcentaje de reducción de las rentas con un período de generación superior a dos años y las calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, que pasa del 40 % al 30 %, siendo 300.000 euros la base máxima sobre la que aplicar dicha reducción. En caso de indeminizaciones por extinción de una relación laboral, una vez superado el mínimo exento de los 180.000 euros, la reducción del 30 % se podrá aplicar aunque la indemnización se reciba de forma fraccionada. Por el contrario, si la relación extinguida era de carácter mercantil correspondiente a administradores, la reducción del 30 % queda condicionada a que la indemnización no se perciba fraccionadamente.

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C. Otras reducciones Se establece un incremento en la reducción de los rendimientos del trabajo para rentas inferiores a 14.400 euros. D. Retribuciones en especie Por una parte, la valoración de los vehículos eficientes energéticamente queda en un 30 % retribución. Además, la cesión de una vivienda al trabajador se valorará al 10 % del valor catastral, quedando el 5 % únicamente para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado dentro de los diez últimos años. E. Retribución flexible Continuará aplicándose este beneficio fiscal consistente en no someter a tributación una parte (no superior al 30 %) de la retribución a los trabajadores, mediante la entrega de determinados bienes y la prestación de determinados servicios previstos expresamente en la norma del impuesto. Se mantiene la totalidad de dichas prestaciones (incluida la entrega de acciones a los trabajadores, con el límite de 12.000 euros), con la única excepción de los Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, que termina en el ejercicio 2014, salvo que se apruebe una prórroga que, a la fecha de elaboración de esta Circular, aún no se ha producido. F. Planes de pensiones - Aportaciones: Por una parte, se reduce el límite de deducción en la base imponible general de las aportaciones a planes de previsión social a un máximo de 8.000 € por año (con independencia de la edad del aportante). Por otra, se incrementan de 2.000 € a 2.500 € las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

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- Rescates: Si la contingencia del rescate se produce a partir de enero de 2015, se podrá aplicar el mismo régimen transitorio previsto desde 2006, pero sólo cuando se solicite el cobro en el ejercicio en que se produce dicha causa o en los dos siguientes. Si la contingencia tiene lugar entre 2011 y 2014, el régimen transitorio se podrá aplicar a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo. Si la contingencia se produjo en el ejercicio 2010 o anteriores, el régimen transitorio será aplicable a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018. - Otras novedades en la regulación de los planes de pensiones: Desde el 1 de enero de 2015, se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos diez años. F. Gastos deducibles. Se establece un nuevo gasto deducible por una cuantía fija por importe de 2.000 euros, que podrá incrementarse en: -

2.000 euros más: para los trabajadores desempleados (inscritos en la oficina de empleo) que tengan que cambiar su residencia a un nuevo municipio para aceptar una oferta de empleo. Este importe será deducible en el ejercicio en que se produzca el cambio y en el siguiente.

-

3.500 euros más: para personas discapacitadas que obtengan rentas del trabajo como trabajadores activos. Si dichas personas necesitan ayuda de terceros, tienen movilidad reducida o una minusvalía superior al 65 %, el incremento será de 7.750 euros.

Los gastos deducibles tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado el resto de gastos deducibles, es decir, al aplicar este nuevo gasto deducible el resultado no podrá ser un rendimiento neto negativo.

1.2

RENDIMIENTRENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

A. Novedades en el concepto de actividad económica - Para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de rendimiento de actividad económica, deberá contar, al menos, con una persona empleada con contrato

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laboral y a jornada completa. Por lo que, desde el 1 de enero de 2015, ya no será necesario contar con un local afecto. - Se considerarán rendimientos de actividades económicas, los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en la cual participe, derivados de la realización de actividades profesionales, siempre que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

B. Estimación directa - Desde el 1 de enero de 2015, la limitación de la cuantía deducible por provisiones y gastos de difícil justificación deja de ser del 5% y pasa a establecerse un importe máximo de 2.000 € anuales de deducción. - Se establecen otras reducciones acumulables a la anterior en función de los rendimientos netos de la actividad económica o de la discapacidad de contribuyente. - Desaparece la limitación de 4.500 euros anuales para la deducción de las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y, desde el 1 de enero de 2015, la deducción aplicable será la equivalente a la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial. - Se establece un límite de 300.000 euros a la reducción por rendimientos irregulares (dicho importe será la base máxima sobre la que se podrá aplicar la reducción), cuyo porcentaje pasa del 40% al 30%. Asimismo, pasa a ser obligatorio que tales rendimientos irregulares se perciban en un solo período impositivo.

C. Estimación objetiva (módulos) Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se reducen los umbrales de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva: - En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros a 250.000 euros de rendimientos íntegros. - Para las restantes actividades, los umbrales de exclusión son los siguientes:

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 El límite de rendimientos íntegros baja de 450.000 euros hasta 150.000 euros, teniendo en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de emitir factura  El límite del volumen de los rendimientos íntegros que se corresponda con operaciones por las que estén obligados a expedir factura (cuando el destinatario sea un empresario o profesional) sería 75.000 euros anuales.  El volumen de compras en bienes y servicios será de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos. Todos estos coeficientes se refieren siempre al ejercicio anterior a aquél en el que debe valorarse la permanencia o la inclusión en el régimen de módulos. Por otra parte, también para 2016, quedarán excluidos de la estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen.

1.3

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

-

Desde el 1 de enero de 2015, se aplicará una única reducción del 60 % para los arrendamientos destinados a vivienda (con independencia de la edad o ingresos económicos de los inquilinos) comportan la desaparición de la reducción del 100%. Los demás inmuebles no darán derecho a reducción alguna.

-

Las imputaciones de renta para los inmuebles no arrendados seguirán siendo, como norma general, del 2 % sobre el valor catastral y el tipo reducido del 1,1 % se limitará únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.

-

La reducción por rendimientos irregulares pasa del 40 % al 30 %.

1.4

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

-

Se suprime la exención de 1.500 euros aplicable a los perceptores de dividendos y participaciones en beneficios.

-

La reducción por rendimientos irregulares pasa del 40 % al 30 %, sobre una base máxima de 300.000 euros. 7


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-

Ante una distribución de prima de emisión de valores no cotizados, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio y el valor de adquisición sea positiva, se producirá un rendimiento de capital mobiliario por el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

-

Aparecen los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) en forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos positivos que se generen estarán exentos siempre que la inversión se mantenga, como mínimo, cinco años.

-

Para que los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) estén exentos en el momento de rescatarse, sólo será necesario que transcurran 5 años (hasta ahora, eran 10 años) desde que se satisfizo la primera prima.

1.5

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

-

Desde el 1 de enero de 2015, quedan suprimidos los coeficientes de actualización y se limitan los coeficientes de abatimiento de forma que cada contribuyente del impuesto pueda aplicarlos únicamente hasta alcanzar un valor de transmisión de 400.000 euros.

-

Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia (hasta ahora estaba exenta por transmisión de vivienda habitual, ahora será la transmisión de cualquier bien de su patrimonio), con un límite máximo de 240.000 euros.

-

La transmisión de derechos de suscripción pasa a tener la consideración de ganancia patrimonial.

-

Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales.

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COMPENSACIÓN DE RENTAS

-

Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente (como en los ejercicios anteriores a 2013).

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-

Se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales.

-

En los rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios, el porcentaje de participación a considerar, a efectos de obtener la parte de los rendimientos que no se incluyen en la renta del ahorro, sube del 5 % al 25 % para los casos distintos a la relación de vinculación socio-sociedad.

-

Sube al 25% el límite del total de los rendimientos que podrá compensarse en la base imponible general con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales.

-

Se podrán compensar recíprocamente los saldos negativos de cada grupo de rentas, con una limitación que será del 10 % para 2015, del 15 % para 2016, del 20% para 2017 y del 25 % para 2018.

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MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Se incrementan todos los mínimos aplicables al contribuyente (mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad).

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DEDUCCIONES

Entre los principales cambios aprobados en relación a las deducciones, destacamos los siguientes, por su importancia: -

Se suprime la deducción por alquiler de vivienda para los contratos que se formalicen a partir de 1 de enero de 2015. Los efectuados con anterioridad permitirán seguir disfrutando de la deducción gracias a un régimen transitorio.

-

Se suprime de la cuenta ahorro-empresa.

-

Se crean nuevas deducciones por familia numerosa y para personas con discapacidad.

-

Se suprime la deducción de 400 € anuales por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

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BASE LIQUIDABLE GENERAL Y TIPOS IMPOSITIVOS

La nueva base liquidable general reduce el número de tramos de siete a cinco, rebajándose, a su vez, los tipos marginales aplicables en dichos tramos (en 2016, habrá una nueva rebaja de los tipos marginales). 9


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Asimismo, se reducen los tipos aplicables a la renta ahorro (también en 2016, se producirá una nueva rebaja)

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6.1

OTRAS NOVEDADES

RÉGIMEN DE IMPATRIADOS

Se modifica el régimen fiscal de impatriados, suprimiendo el límite máximo de 600.000 euros para poder aplicar este régimen, pero excluyendo expresamente a los deportistas profesionales. Por el contrario, sí será aplicable a los administradores de entidades sin participación en el capital social o con una participación que no determine vinculación. Ya no será necesario que los trabajos se presten efectivamente en España, ni que los trabajos se realicen para una empresa residente en España. La tributación consistirá en aplicar el tipo genérico de no residentes para los primeros 600.000 euros de retribución. El importe restante tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

6.2

EL EXIT TAX

Se implanta un nuevo gravamen sobre los contribuyentes (residentes en España durante 10 de los últimos 15 periodos impositivos) que pierdan su residencia fiscal española y sean titulares de acciones o participaciones en entidades o instituciones de inversión colectiva, cuyo valor de mercado supere el importe de 4.000.000 euros o de 1.000.000 euros cuando ostenten el 25% de participación en la entidad. En estos casos, el cambio de residencia generará una ganancia patrimonial de la base del ahorro.

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