CIRCULAR 20/2014
REFORMA FISCAL (III) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Novedades introducidas en el IVA
Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 ©Gros Monserrat, S.L.
CIRCULAR 20/2014 REFORMA FISCAL (III). NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Contenido 1
TIPOS IMPOSITIVOS ........................................................................................... 3
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NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO ..................................... 4
3 MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Y DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR VÍA ELECTRÓNICA ................................................... 4 4
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ENTREGAS DE BIENES CON INSTALACIÓN .......... 5
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MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ............................................................. 5
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EXENCIONES ...................................................................................................... 5
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DEVOLUCIONES A NO ESTABLECIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA ............................ 6
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TRANSMISION DE UNIDADES DE NEGOCIO ......................................................... 6
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BASE IMPONIBLE. VALOR ACORDADO POR LAS PARTES ...................................... 6
10 DEDUCCIONES Y REGLA DE PRORRATA ............................................................... 7 11 LIQUIDACIÓN DEL IVA DE IMPORTACIÓN............................................................ 7 12 REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA....................................................................................................................... 7 13 RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES .................................................... 7
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CIRCULAR 20/2014 REFORMA FISCAL (III). NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En relación a la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobada en la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, procedemos a resumirle las principales novedades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015:
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TIPOS IMPOSITIVOS
Aunque no se han modificado los tipos de IVA (que permanecen en 21 %, 10 % y 4 %), podemos hablar de un incremento en la imposición de algunos hechos imponibles, puesto que ciertos productos pasan de tributar al 10 % (tipo reducido) o al 4 % (tipo superreducido) hasta el 21 % (tipo general), por ejemplo: - Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos. - Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son “utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos”. - Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales. - Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los minusválidos. Por el contrario, las flores y plantas de carácter ornamental y los productos vegetales necesarios para su obtención vuelven a tributar al 10 %.
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NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO
Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a: -
Plata, platino y paladio.
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Teléfonos móviles.
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Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
En los dos últimos supuestos, sólo se producirá la inversión de sujeto pasivo cuando: - el destinatario sea un revendedor de dichos bienes o, - cuando el importe total de entregas a un empresario exceda de 10.000 euros. Como excepción a la fecha de entrada de vigor de las novedades del IVA, estos supuestos de inversión del sujeto pasivo, no serán aplicables hasta el 1 de abril de 2015.
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MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Y DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Estos servicios que, hasta el 31 de diciembre de este año, quedaban sujetos a IVA español cuando eran prestados por entidades establecidas en España a consumidores finales, pasarán a estar sujetos en el Estado miembro en el que radique el domicilio o residencia habitual del cliente. Así, cuando éste sea consumidor final, el prestador quedará obligado a repercutir e ingresar el IVA del Estado del domicilio del cliente. En el caso de que los destinatarios (empresarios o no) tuviesen su domicilio en un país tercero (ajeno a la Comunidad), podrán quedar sujetos en el territorio de aplicación del IVA en el caso de que el servicio se utilice o explote en el citado territorio.
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LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ENTREGAS DE BIENES CON INSTALACIÓN
Desaparece el límite del 15 % del coste de instalación para localizar las entregas de bienes con instalación o montaje en el territorio donde se ultime la instalación. Desde el 1 de enero de 2015, será suficiente con que se produzca la inmovilización de la instalación.
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MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
En caso de impago por parte de un deudor declarado en concurso de acreedores, el plazo para modificar la base imponible será de 2 meses desde que finalice el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. En los casos en los que el deudor no está en situación concursal, los empresarios que tengan la consideración de Pymes podrán modificar la base imponible en el plazo de seis meses desde el devengo o, a su elección, en el plazo de un año (previsto inicialmente para las grandes empresas). Los sujetos pasivos adheridos al régimen especial de criterio de caja, podrán modificar la base imponible a partir del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
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EXENCIONES
- Por una parte, se elimina la exención aplicable a los servicios prestados por notarios en operaciones financieras. - La exención prevista para los servicios educativos se amplía la atención a niños en tiempo interlectivo durante el comedor escolar, así como los servicios de guardería fuera del horario escolar. - Las entregas de terrenos en las aportaciones iniciales a las Juntas de compensación por los propietarios y las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones dejarán de estar exentas de IVA. - Las entidades sin ánimo de lucro de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, estarán exentas aunque su objeto social no sea exclusivamente uno de los anteriores. 5
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- Desaparece la restricción a la no exención de los terrenos en curso de urbanización a que sean realizadas por el promotor de la urbanización. - Para que sea posible la renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias, dejará de ser necesario que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado en la adquisición, siendo suficiente con que el derecho a la deducción sea sólo parcial (por el destino previsible de los bienes objeto de la transmisión).
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DEVOLUCIONES A NO ESTABLECIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA
Se podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial y el acceso a éstas, aunque no exista reciprocidad entre los dos Estados. Tampoco hará falta que exista dicha reciprocidad para pedir la devolución la adquisición o importación de moldes, plantillas o equipos que se utilicen en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario no establecido, aunque no exista reciprocidad entre los dos Estados. Se estable como único requisito que tales equipos siempre que tales equipos sean también objeto de exportación finalizada su utilización o sean destruidos.
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TRANSMISION DE UNIDADES DE NEGOCIO
Se precisa que las transmisiones de patrimonios empresariales como unidades económicas autónomas no estarán sujetas al IVA únicamente si dicha unidad ya tiene lugar en sede del transmitente.
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BASE IMPONIBLE. VALOR ACORDADO POR LAS PARTES
A partir de 2015, las operaciones en las cuales, la contraprestación no sea total o parcialmente dineraria se valoraran por el “valor acordado por las partes” (eliminando la referencia al valor de mercado). Si no hubiera referencia a dicho valor acordado, se acudirá a las reglas de los autoconsumos.
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10 DEDUCCIONES Y REGLA DE PRORRATA Desde el próximo 1 de enero, será obligatorio aplicar la regla de prorrata especial (en lugar de la general) cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10 % del que resultaría por aplicación de la prorrata especial (hasta ahora ese porcentaje estaba en el 20 %).
11 LIQUIDACIÓN DEL IVA DE IMPORTACIÓN Desde el 1 de enero de 2015, no será necesario liquidar el IVA de importación en la aduana (junto con los aranceles), sino que podrá ingresarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba dicha liquidación, evitando el efecto financiero de ingreso de las cuotas en el Tesoro Público y posterior recuperación a través de la deducción en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
12 REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA -
A partir del 2015, se reducen los límites cuantitativos que permiten la aplicación del régimen simplificado.
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A partir del 2016, se reducen los requisitos subjetivos y cuantitativos para la aplicación del Régimen especial de la agricultura, ganadería.
13 RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES -
Desde el año próximo, se permite que las sociedades mercantiles que no tengan la consideración de empresarios o profesionales puedan tener la consideración de entidades dominantes del Grupo.
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A partir del 2016, se exigirán los siguientes requisitos para determinar el perímetro del grupo: La entidad dominante deberá disponer de más del 50 % de participación en el capital o en los derechos de voto de las dominadas. Todas las sociedades deberán realizar la misma actividad o actividades complementarias Todas las sociedades deberán tener una dirección común. 7
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