Nota informativa notificaciones electronicas

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NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EFECTUADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LAS CONSECUENCIAS DE NO EFECTUAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO DE SUS RECEPCIONES

El 1 de enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos) la Agencia Estatal de Administración Tributaria puso en marcha un procedimiento que determina que ciertas personas físicas y sociedades mercantiles (anónimas y limitadas), así como cooperativas, UTE o fundaciones, etc, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que se realicen por esta vía, entre otros organismos, por la Agencia Tributaria. Dicha obligación comprende todas las “actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones públicas que tiene atribuida o encomendada”. La fecha de inicio de la obligación de recepción electrónica se inicia, para cada sujeto pasivo, a partir de la fecha en que reciba una carta de la Agencia Tributaria notificándole su inclusión de oficio en el sistema. A día de hoy, la gran mayoría de las sociedades mercantiles ya han recibido esta carta.

PASOS PREVIOS PARA PODER ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS POR VÍA ELECTRÓNICA

Todos los obligados a recibir las comunicaciones y notificaciones electrónicas disponen de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Si el contribuyente ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (o DNI-e, si se trata de una persona física), no tiene más que utilizar el mismo para acceder a su DEH.

Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a 08037 Barcelona +34 932725999

Madrid Carlos Maurrás,9 28036 Madrid +34 912783194

Manresa Carrió, 33 bx 08242 Manresa +34 938726944

TEL: 902.93.04.86 info@grosmonserrat.com www.grosmonserrat.com


En caso contrario, tendrá que obtenerlo a través de la web de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es), seleccionado la opción “Obtenga su CERTIFICADO” y obteniendo un código de solicitud para aportarle ante la Agencia Tributaria. Si se trata de una persona jurídica, necesitará, además, un Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad. Finalmente, una vez hechos estos trámites y transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.

EFECTOS DE LA RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico. Esto supone que el contribuye obligado a recibir las notificaciones de la AEAT por este medio deberá consultar, con una periodicidad no superior a 10 días naturales –siendo aconsejable una visita semanal, para una mejor organización- la DEH y comprobar si tiene notificaciones pendientes de abrir.

CONSECUENCIAS DE NO CONSULTAR PERIODICAMENTE LAS NOTIFICACIONES DE LA DEH Tanto si el obligado tributario ha accedido al contenido del acto notificado o, no habiendo accedido al mismo, han transcurrido los 10 días naturales desde la recepción de una comunicación tributaria, se inician los plazos administrativos de los que dispone para poder atender los requerimientos en tiempo, pagar la liquidaciones efectuadas por la AEAT o presentar alegaciones, recursos o reclamaciones frente a los actos administrativos que le son desfavorables.

Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a 08037 Barcelona +34 932725999

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Manresa Carrió, 33 bx 08242 Manresa +34 938726944

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De este modo, las consecuencias de no haber conocido el contenido de dichas notificaciones electrónicas en el momento oportuno pueden suponer para el contribuyente sanciones, recargos de apremio, embargos o la renuncia del derecho a oponerse a las pretensiones de la Administración –sean éstas ajustadas a Derecho o no- a través de los recursos y reclamaciones habilitados al efecto. En definitiva, el objeto de la presente nota no es otro que recordarle la necesidad de revisar frecuentemente el buzón electrónico habilitado y comprobar si tiene notificaciones pendientes de abrir, a fin de evitarle los perjuicios a que hacemos referencia.

Manresa, a 13 de noviembre de 2014.

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