NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EFECTUADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LAS CONSECUENCIAS DE NO EFECTUAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO DE SUS RECEPCIONES
El 1 de enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos) la Agencia Estatal de Administración Tributaria puso en marcha un procedimiento que determina que ciertas personas físicas y sociedades mercantiles (anónimas y limitadas), así como cooperativas, UTE o fundaciones, etc, están obligadas a recibir por medios electrónicos (Internet) las comunicaciones y notificaciones que se realicen por esta vía, entre otros organismos, por la Agencia Tributaria. Dicha obligación comprende todas las “actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones públicas que tiene atribuida o encomendada”. La fecha de inicio de la obligación de recepción electrónica se inicia, para cada sujeto pasivo, a partir de la fecha en que reciba una carta de la Agencia Tributaria notificándole su inclusión de oficio en el sistema. A día de hoy, la gran mayoría de las sociedades mercantiles ya han recibido esta carta.
PASOS PREVIOS PARA PODER ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES RECIBIDAS POR VÍA ELECTRÓNICA
Todos los obligados a recibir las comunicaciones y notificaciones electrónicas disponen de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) Si el contribuyente ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (o DNI-e, si se trata de una persona física), no tiene más que utilizar el mismo para acceder a su DEH.
Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a 08037 Barcelona +34 932725999
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