Obligación de legalizar telemáticamente

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CIRCULAR 06/2015

LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LOS LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS EMPRESARIOS Novedades introducidas en el art. 18 la ley de apoyo a los emprendedores, desarrolladas en la instrucción de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre la legalización de libros de los empresarios.

Gros & Monserrat Área Fiscal Febrero 2015 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 06/2015. LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LOS LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS EMPRESARIOS

LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LOS LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS EMPRESARIOS

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, establece que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean -por tanto, también los de actas o los de socios o acciones nominativas- deben ser cumplimentados en formato electrónico y legalizarse telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. El pasado 16 de febrero, se publicaba en el BOE la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en desarrollo de la precitada Ley. Como consecuencia de ambas normas y con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013: -

Será obligatorio presentar telemáticamente para legalizar los Libros de Actas de la junta y órganos colegiados, en el plazo de 4 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. En el caso de los libros de Actas, lo que se presentará será el acta o grupos de actas realizadas en un ejercicio concreto.

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En el caso de los libros de registro de socios, el plazo será el mismo, pero únicamente para aquellos ejercicios en los que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de la participación.

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Desaparece la opción de legalizar libros en blanco para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013.

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Los libros legalizados antes del 29 de septiembre de 2013 se podían seguir usando sólo para los ejercicios iniciados antes de esa fecha. En consecuencia, los libros deberán ser cerrados mediante diligencia, que se acreditará con la presentación vía telemática del certificado haciendo constar esta circunstancia.

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Las sociedades que no han legalizado sus libros -ya sea bajo la legislación anterior o actual- podrán incluir en los primeros libros tramitados de forma telemática, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución.

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La presentación de los libros realizada fuera de plazo no impide su legalización; si bien, el Registrador hará constar dicha circunstancia en la calificación.

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Para poder tramitar la legalización telemática de los libros es necesario tener el certificado digital y descargar uno de los programas admitidos para su tramitación.

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Excepcionalmente, los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. 2


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