Nuevo esquema de remuneración.

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NUEVO ESQUEMA DE REMUNERACION “FONDO PRIVADO DE PENSIONES”



CONTENIDO 1. ANTECEDENTES 2. BLINDAJES JURIDICOS 3.

FUNDAMENTOS JURIDICOS A. Ley Federal del Trabajo B. Ley del I.M.S.S. C. Que es una pensi贸n D. Tipos de pensi贸n E. Autorizaci贸n de la C.O.N.S.A.R. F. Ley de I.N.F.O.N.A.V.I.T. G. Ley del I.S.R. H. Integraci贸n del Ingreso del trabajador I. Procedimiento del servicio

4. BENEFICIOS 5. COSTO DE LOS SERVICIOS 6. EJEMPLO


1. ANTECEDENTES

En la aplicación de las mejores prácticas en materia de remuneración, hemos trabajado en la conservación del clima laboral de las organizaciones, mostrando en ello mejoras en la reducción de costos dentro de la empresa y un mayor ingreso en el trabajador...

Considerando lo anterior, hemos desarrollado un nuevo esquema para la remuneración de los trabajadores de su empresa a través de una Sociedad Anónima, en el cuál en el estricto apego a las disposiciones fiscales vigentes, la ley Federal del Trabajo, la ley del I.M.S.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T., La Ley del I.S.R. Y LA C.O.N.S.A.R. se pagan los sueldos con todas sus prestaciones más fondos de subsistencia.

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2. BLINDAJE JURIDICO

a b c d

Inscripci贸n en la C.O.N.S.A.R. de los Fondos de Pensiones. i. Estudio socioecon贸mico. Aviso del Fondo de Pensiones al I.M.S.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T., S.A.R. y S.A.T. i. Reglamento del Fondo de Pensiones. Contratos de trabajo. i. Cumplimiento del reglamento del Fondo de Pensiones.

Adhesi贸n al Fondo de Pensiones. i. Respaldo documental del pago del Fondo de Pensiones.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a. Ley Federal del Trabajo Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

b. Ley del I.M.S.S …… Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: …… VIII Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y…….

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

c. Qué es una pensión Dos definiciones de pensión: (i) Asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón. (ii) Cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda económica. Ayudar: (i) Cooperar en la realización de algo o contribuir a que ocurra, se consiga o resulte más fácil. (ii) Cantidad de dinero que se da a una persona para un fin o porque está necesitada.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

d. Tipos de pensión Con las definiciones anteriores podemos establecer que el Fondo de Pensión de Subsistencia es la cantidad de dinero que una persona paga a otra como ayuda económica con el fin de cubrir sus necesidades. Así tenemos que existe una diversidad de planes de pensión, como pueden ser por ejemplo: Pensión alimenticia. Pensión de invalidez. Pensión de retiro. Pensión de automóviles. Pensión de viudez. Pensión de alojamiento. Pensión a homosexuales viudos en argentina. Pensión educativa (internados) Pensión presidencial.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

e. Autorización de la C.O.N.S.A.R Grupo Ganc cuenta, con un plan de pensión de Subsistencia registrado ante la C.O.N.S.A.R. y autorizado, tal y como se puede apreciar a continuación.

d. Ley del I.N.F.O.N.A.V.I.T …… 29 Ley del I.N.F.O.N.A.V.I.T. Son obligaciones de los patrones: …… II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límitesuperior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

f. Ley del ISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

…… IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

DOF 18/09/12 Decisión del patrón de otorgar este plan de pensiones de subsistencia. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social Una vez analizados todos y cada uno de los artículos que establecen las diversas Leyes Fiscales, podemos concluir que el Fondo de Pensión de Subsistencia, se encuentra excluidos tanto de la Ley del I.M.S.S. y de laLey del I.N.F.O.N.A.V.I.T., siendo ingresos exentos para los trabajadores que la reciben, por establecerlo la propia Ley del I.S.R.

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

h. Integración del sueldo del trabajador

i.

Procedimiento del Servicio

1. Firma de contrato de prestación de servicios. 2. Integración de expedientes de trabajadores. 3. Requisitar formatos para integración de expedientes de los trabajadores. 4. Verificación de cuentas bancarias de trabajadores.

5. Pago a los trabajadores en efectivo o depósitos a sus cuentas bancarias. 6. Emisión y entrega de recibos a los trabajadores. 7. Entrega de reportes con la periodicidad pactada (liquidaciones I.M.S.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T. etc.).

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4. Beneficios Los conflictos laborales son atendidos por nuestra firma. La carga administrativa de contratos laborales, recibos de pago etc. Son realizados por nuestra empresa. Ahorros para la empresa y trabajadores en el pago de Impuestos. Altas y bajas en el IMSS. Reducci贸n de la carga administrativa.

5. COSTO DE LOS SERVICIOS

$$

El costo de los servicios es de un 10%

sobre el monto total de la n贸mina,

m谩s el importe del I.V.A.

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6. EJEMPLO

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Nuestras Sedes Oaxaca

Puebla

Arteaga No. 725 Col. Centro Oaxaca de Juárez C.P. 68000 Teléfono: 951.51.69.760 / 951.51.67.004 E-mail: oaxaca@grupoganc.com

5 Poniente 1303-A 8vo Piso Col. Centro Puebla, Pue. C.P. 7200 Tel: 222.246.61.06 E-mail: puebla@grupoganc.com

León

Cancún

Francisco Zambrano No. 125 Col. Las Trojes León Guanajuato Tel: 477.116.33.36 E-mail: león@grupoganc.com

Calle Pecari, SM 20, MZ. 5, Despacho 5 Cancún Quintana Roo. C.P. 77507 Tel: 9.98.273.10.64 E-mail: cancun@grupoganc.com

www.grupoganc.com www.grupoganc.com


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