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Capítulo III De la Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

Artículo 20

Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

2. Se excluirá al personal técnico especialista;

3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

4. Se considerará también como chileno a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 21; Ley Nº 20.448, Artículo 4º; Ley Nº 20.830, Artículo 41.

Comentario

Véase comentario artículo 19.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 1849/013, 09.06.2020 Ord. 2007/047, 11.05.2017 Ord. 2657/030, 18.07.2014 Ord. 4933/089, 16.11.2010 Ord. 6307/282, 14.11.1996 Ord. 6308/357, 15.11.1993

Capítulo IV De la Jornada de Trabajo

Artículo 21

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 22.

Comentario

Jornada de trabajo es el período en que, de acuerdo a lo pactado en el contrato, el trabajador está obligado a prestar efectivamente servicios al empleador. Esto es lo que se denomina jornada de trabajo activa. En cambio, la denominada jornada pasiva, se define como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 4247/092, 28.10.2011 Ord. 1275/015, 17.03.2006 Ord. 3017/080, 14.07.2005 Ord. 5097/191, 09.12.2004

Jurisprudencia Judicial

C.S. 31.07.06, Rol 2807-2005

Párrafo 1º Jornada Ordinaria de Trabajo

Artículo 22

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que prestenservicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 23; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 7; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 7, letras a) y b); Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 1; Ley Nº 21.220, Artículo Único, Nº 1.

Comentario

1. La jornada ordinaria semanal no excederá de 45 horas semanales. 2. La jornada ordinaria semanal debe distribuirse en no menos de 5 ni en más de 6 días en la semana (articulo 28). 3. La duración diaria máxima de la jornada ordinaria es de 10 horas.

Es importante destacar que las tres reglas señaladas, deben cumplirse en su integridad.

En los incisos 2°, 3°, 4° y 5º de este artículo, se identifican trabajadores para los cuales se ha contemplado que no se les aplica la limitación expuesta en el número uno precedente, por lo cual, quedan excluidos de la limitación de 45 horas semanales y, por lo tanto, pueden laborar sobre las 45 horas semanales. La sola circunstancia de encontrarse un trabajador en alguna de las situaciones allí expuestas, autoriza al empleador para excluirlo de la limitación de jornada de trabajo toda vez que el legislador no ha exigido que se efectúe una calificación previa.

Los trabajadores que prestan servicios desde su domicilio u otro lugar tiene una regulación especial que encontramos en los artículos 152 quáter G al 152 quáter O, por lo que, en materia de contrato de trabajo, jornada laboral y otras dispociones deberán estarse a esas normas.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 3358/057, 24.07.2006 Ord. 1262/041, 30.03.2005 Ord. 3561/133, 10.08.2004

Jurisprudencia Judicial

C.S. 19.05.10, Rol 715-2010 C.A de Temuco 21.11.08, Rol 1833-2008

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