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Sanciones incumplimiento normativa

7. Los trabajadores que laboren en las faenas del artículo 38, que acumulen más de un día de descanso en la semana producto de haber laborado un domingo y un festivo, pueden acordar con el empleador que el festivo laborado sea compensado en dinero. En este caso la norma establece que dicha compensación no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 32, esto es, que las horas trabajadas en el festivo podrán ser pagadas con un 50% de recargo es decir al valor de horas de sobretiempo. Por último, cabe señalar que acordada la compensación en dinero del festivo laborado, no resulta procedente que se pida el otorgamiento del día de descanso. 8. El Director del Trabajo puede autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, cuando las características de la prestación de servicios impidan aplicar las normas del artículo 38. 9. En el caso de los numerales 2 y 7 del artículo 38, en cada mes calendario se deben dar a lo menos 2 domingos libres, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis los trabajadores que prestan servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público numeral 7 del artículo 38, gozan de 7 domingos más de descanso en el año.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 180/004, 11.01.2018 Ord. 2015/033, 10.05.2006 Ord. 5100/193, 09.12.2004 Ord. 0151/002, 10.01.1994

Artículo 35 bis

Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.

Fuente: Ley Nº 19.920, Artículo 1º, letra a).

Comentario

La ley faculta a las partes de la relación laboral, esto es, empleador y trabajador para convenir que la jornada laboral que corresponda al día hábil que recae entre dos feriados o entre un día feriado y un día sábado o domingo según corresponda, sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando que las horas no laboradas en dichos días sean compensadas con trabajo efectivo.

Podrán quedar afectas a la citada compensación, las jornadas laborales correspondientes a los siguientes días hábiles: a. Aquél que recae entre dos días feriados, y

b. Aquél comprendido entre un día feriado y un sábado o domingo según corresponda

En cuanto a las formalidades del pacto, es necesario señalar, que el acuerdo que al efecto celebre el empleador y trabajador deberá cumplir con las siguientes necesidades y requisitos:

a. Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.

b. Especificarse en dicho documento los días en que se efectuará la prestación de servicios, que tendrá como objeto compensar las horas no laboradas por este permiso, como asimismo la respectiva distribución horaria.

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