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Extensión beneficios obligación de cotizar 75% de la cuota sindical
El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.
Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Comentario
Los trabajadores, en virtud del principio de libre afiliación sindical, pueden afiliarse a una organización sindical en cualquier momento, incluso durante el proceso de negociación colectiva, lo que se encuentra regulada en el artículo 331, de acuerdo a esta disposición los trabajadores que no pertenezcan al sindicato que negocia pueden incorporarse a dicha organización, dándose 2 situaciones respecto de la oportunidad en la cual se realice la afiliación, a saber: Afiliación que permite al trabajador incorporarse a la negociación: Los trabajadores que se afilien a lo organización sindical que negocia dentro de los 5 días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, quedarán incorporados de pleno derecho en la negociación, en la medida que no se encuentren afectos a un instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecían, debiendo el sindicato comunicar este hecho al empleador dentro del plazo de 2 días contados desde la afiliación, desde esa comunicación el trabajador gozara de fuero laboral hasta 30 días después de suscrito el respectivo contrato colectivo o se notifique el fallo arbitral. El artículo 331 en cuanto al ejercicio de los derechos por parte del trabajador durante el proceso de negociación colectiva, tiene una limitación, cual es la señalada en el inciso segundo del artículo 323, de acuerdo a dicha norma legal, los trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este. Es importante destacar respecto de la afiliación de trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, el inciso segundo del artículo 309 que establece que el fuero para tales trabajadores opera desde que se comunica la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral. Sin embargo, el mencionado inciso debe ser analizado armónicamente junto al artículo 331, por cuanto, para que un trabajador que se afilia a una organización durante el proceso de negociación, se encuentre efectivamente aforado, se requiere que dicha afiliación haya tenido lugar dentro de los 5 días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, pues, de acuerdo a la mencionada disposición, sólo tales trabajadores quedarán incorporados de pleno derecho a la negociación en curso.
Afiliación sindical que no permite al trabajador incorporarse a la negociación colectiva: Es aquella afiliación que se produce después de los 5 días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de la organización sindical. Esta afiliación sindical no provoca que los trabajadores que se afilian queden incorporados en la negociación colectiva en curso. Elmismo efecto se produce en caso que el sindicato no informe al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación, conforme la dispone el inciso final del artículo 331.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 2858/079, 27.06.2017 Ord. 5781/093, 01.12.2016