1 minute read

D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

D.f.L. nº 1

SANTIAGO, JULIO 31 DEL 2002 PUBLICADO EN EL D.O.16.01.2003

CONFORME CON LAS RECTIFICACIONES PUBLICADAS EN D.O. 27.03.2003

Teniendo presente:

1. Que el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 19.759 facultó “al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo”.

2. Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán el presente texto legal.

Visto: lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 19.759, dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo.

Este texto contiene las modificaciones introducidas por las siguientes leyes:

 Ley Nº 20.416 Diario Oficial 03.02.2010

Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Artículos 505 bis, 506, 506 bis, 506 ter y 511.

 Ley Nº 20.422 Diario Oficial 10.02.2010

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Artículo 154.

 Ley Nº 20.425 Diario Oficial 13.02.2010

Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. Artículo 58.

 Ley Nº 20.448 Diario Oficial 13.08.2010

Modifica el número 2 del Artículo 20 del Código del Trabajo.

 Ley Nº 20.510 Diario Oficial 28.04.2011

Modifica el artículo 4º del Código del Trabajo, en materia del personal de notarías y conservadores.

 Ley Nº 20.535 Diario Oficial 03.10.2011

Modifica el Artículo 199 Bis del Código del Trabajo, concede permiso a los padres de hijos con discapacidad, para ausentarse del trabajo.

This article is from: