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Capítulo I Del Contrato de Aprendizaje - Art. 78

Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.

Fuente: Ley Nº 20.348, Artículo 1º, Nº 1.

Comentario

Con esta norma se busca generar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores similares en una empresa. Sin embargo, se permite la existencia de diferencias de remuneraciones basadas entre otras razones, en las capacidades del personal, sus calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Las denuncias realizadas por algún trabajador o trabajadora afectada se sustanciaran siguiendo el Procedimiento de Tutela Laboral, regulado en los articulo 485 al 495 del Código del Trabajo, pero para ello debe primero haber concluido el procedimiento de reclamación interno en la empresa conforme las normas del reglamento interno de orden higiene y seguridad vigente en ella.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 4930/086, 16.11.2010 Ord. 3030/045, 12.07.2010 Ord. 1187/018, 10.03.2010 Ord. 1019/012, 05.03.2010

Artículo 63

Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios,se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador.

Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 62.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 954/009, 15.03.2019 Ord. 5346/282, 01.09.1997

Artículo 63 bis

En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169. Fuente: Ley Nº 20.058, Artículo Único, Nº 1.

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