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Efectos falta de respuesta del empleador

LIBRO IV

De la Negociación Colectiva

Título I

Normas Generales

Artículo 303

Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.

Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.

Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.

Comentario

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 320 de este Código, que establece la definición de instrumento colectivo, y de lo dispuesto en el precepto que nos ocupa, podemos establecer que las partes de la negociación colectiva son los empleadores y trabajadores, manteniéndose inalterado que el derecho de negociación es un derecho fundamental de los trabajadores, siendo ellos los titulares en la negociación colectiva y las organizaciones sindicales sus representantes en este proceso.

Se establece expresamente en la norma que las partes deben negociar de buena fe. El principio de la buena fe, consiste en la obligación de los sujetos de derecho que se exige al momento de convenir o contratar, desde el fuero interno hasta su manifestación en el acto, hacerlo de manera honrada, sin intención de producir perjuicio alguno, ni “nublar” cláusula o pasaje alguno, exigiéndose una actitud colaborativa, recta, de confianza, leal, y respetuosa en el trafico jurídico, esto importa la utilidad común que debe primar en los actos jurídicos por sobre la individualidad o interés particular o exclusivo. Es tal la importancia que tiene la buena fe de las partes en las relaciones colectivas del trabajo, que el legislador eleva como práctica antisindical o desleal el actuar contrario a la buena fe tanto de empleadores como de organizaciones sindicales.

En materia de negociación colectiva siempre será necesario tener en consideración los efectos que se generan cuando se inicia y concluye el proceso judicial que se siga para establecer que dos o más empresas son un solo empleador.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 5781/093, 01.12.2016

Artículo 304

Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.

No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

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