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Obligaciones especiales del empleador
igualmente se exige que existan las necesidades o situaciones temporales de la empresa. Si el sueldo pactado es inferior al Ingreso Mínimo Mensual, o de no existir sueldo, la base de cálculo de las horas extraordinarias será éste.
Notas:
a. Todo trabajo que exceda la jornada ordinaria, debe tener como fundamento las necesidades o situaciones temporales de la empresa, no bastando el acuerdo de las partes. b. Las horas extras no pueden ser impuestas unilateralmente, ni por el empleador, ni por el trabajador. c. Existirá jornada extraordinaria, cada vez que se trabaje por sobre la ordinaria, aún cuando no haya sido autorizada por el empleador, ya que la ley no exige la autorización solamente requiere que se laboren con conocimiento de éste. d. Para los Inspectores del Trabajo lo que manda es el registro de asistencia, por lo cual, si en este aparecen horas extraordinarias ordenarán pagarlas con el recargo correspondiente. e. El empleador debe adoptar las medidas para evitar que se registre horas extras sin haberlas trabajado. f. Para determinar el valor de las horas extraordinarias, deben considerarse todos los estipendios que revistan el carácter de sueldo, esto es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 42 letra a) de este Código, aun cuando se les denomine de otra forma.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 5286/047, 05.12.2012 Ord. 1322/044, 05.04.2005 Ord. 0244/003, 18.01.2005
Artículo 33
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 32.
Comentario
En toda empresa debe implementarse un registro de asistencia cualquiera sea la cantidad de trabajadores que laboren en ella. Es responsabilidad del empleador que el trabajador registre diariamente su asistencia. Asimismo, conforme lo establece el Reglamento Nº 969, de 1934, es obligación del empleador sumar el total de horas semanales laboradas por cada trabajador, quien las firmará en señal de aceptación.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 5849/133, 04.12.2017 Ord. 1140/027, 24.02.2016 Ord. 3870/079, 28.09.2011
Ord. 2034/056, 10.05.2005 Ord. 5254/200, 17.12.2004