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Párrafo 6° Del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Art. 152 bis K

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 183-C de este Código.

Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3.

Comentario

Esta norma de protección tiene por objeto asegurar a estos trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de los respectivos empleadores. Para estos efectos, bastará el requerimiento de los trabajadores para que la entidad superior deportiva se vea en la obligación legal de retener. Curiosamente, no se dispone una sanción para el caso que la entidad superior no cumpla el requerimiento de los trabajadores, o sea, no retenga.

Párrafo 6º Del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Artículo 152 bis K

Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.

En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos con el plantel profesional.

Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.

Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3.

Comentario

Se obliga a dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que contenga obligaciones y prohibiciones para los deportistas profesionales y trabajadores que desarrollan actividades conexas. Sin embargo, en ningún caso se podrán imponer sanciones por situaciones o conductas extradeportivas.

Artículo 152 bis L

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo 478 de este Código.

Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3. Nota: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 19, reemplazó numeración 478 por 507.

Comentario

Se contiene una norma especial para sancionar los incumplimientos a estas normas, ya que no se aplica la norma general del artículo 507 que regula el monto de las sanciones por infracción a la normativa contenida en el Código del Trabajo. En efecto, para determinar el monto de las multas deberá recurrirse a la norma que indica.

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