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Capítulo II Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

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Asimismo, debe dar estricto cumplimiento a la obligación de informar los factores de riesgo laboral a los que se expondrá y a las medidas de prevención específicas que se deberán adoptar para su protección, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, y las demás normas pertinentes, remitiendo copia de esta información a las personas o entidades que dieron la autorización para celebrar el contrato de trabajo.

• Trabajo en espectáculos vivos

Los adolescentes con edad para trabajar pueden actuar en espectáculos vivo, siempre que estos no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento.

Para trabajar deben contar con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 del Código del Trabajo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar que, de acuerdo con el inciso final del artículo 13 y el artículo 16 del Código del Trabajo, en casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 del mismo cuerpo legal y contando con la correspondiente autorización del Tribunal de Familia competente, pueden ser contratados para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental.

En el caso de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, la jornada de trabajo debe acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre. Además, el empleador debe costear o proveer el traslado y alimentación en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

• Requisitos que debe cumplir el menor de edad para ser contratado

En caso de adolecente en edad para trabajar debe:

- Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo. Esta autorización no se aplicará a la mujer casada en sociedad conyugal, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

- Acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica.

Si concluyo la enseñanza media debe acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media.

En caso de estar cursando la Educación Básica o Media, debe acreditar al empleador su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo año académico emitido por la respectiva institución educacional. El certificado debe actualizarse cada 6 meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo.

En caso de niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, según lo establece el Decreto N° 1 de 05.01.2021, para poder trabajar debe:

- Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.

- Autorización del Tribunal de Familia que se dictó la sentencia que autoriza al niño, niña

o adolescente sin edad para trabajar a prestar servicios;

- Acreditar estar la educación media Básica, presentando el certificado de alumno regular vigente para el respectivo año académico, emitido por la institución educacional donde curse sus estudios. El certificado debe ser actualizado cada 6 meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo. Así mismo debe presentarse el calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente.

• Jornada de trabajo semanal y distribución diaria

En materia de jornada de trabajo de adolescente con edad para trabajar, se establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede ser superior a 30 horas semanales.

La jornada diaria será de un máximo de 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar.

Durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a 12 horas.

No está permitido el trabajo en jornada extraordinaria.

Para determinar las épocas en que podrá aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se debe adjuntar al contrato de trabajo el calendario regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial.

En el caso de niña o adolescente sin edad para trabajar, que suscriban contrato conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo, deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre. Esta jornada de trabajo no podrá ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones. En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo, no podrá ser superior a 12 horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria;

• Cláusulas del contrato de trabajo

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 1 de 05.01.2021, el contrato de trabajo de un adolescente con edad para trabajar, además de las clausulas mínimas señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo debe contener:

- Identificación de quien otorga la autorización al adolescente con edad para trabajar, en conformidad al artículo 14 del Código del Trabajo, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste, o bien su calidad de inspector del trabajo.

- Identificación de la dirección y comuna donde se desempeñarán las labores.

- Condición de escolaridad del adolescente con edad para trabajar, indicando si concluyó la educación básica o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según corresponda.

- Descripción de las labores convenidas, las que en ningún caso podrán ser actividades peligrosas, ni aquellas que puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesional que corresponda.

- Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación previa que se haya realizado, en relación a los riesgos que estará expuesto el menor.

- La duración y distribución de la jornada de trabajo.

- Domicilio del establecimiento educacional donde el adolescente con edad para trabajar cursa sus estudios y descripción de su jornada escolar cuando corresponda.

El caso de que un empleador, de conformidad con el artículo 16 del Código del Trabajo, contrate a un niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, para desempeñar las actividades allí establecidas, además de las clausulas mínimas señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo debe contener:

- Identificación de quien otorga la autorización al niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, en conformidad al artículo 14 del Código del Trabajo, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste, o bien su calidad de inspector del trabajo.

- Identificación del Tribunal de Familia e individualización de la causa en que se dictó la sentencia que autoriza al niño, niña o adolescente sin edad para trabajar a prestar servicios.

- Identificación de la dirección y comuna donde se desempeñarán las labores.

- Condición de escolaridad del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, indicando el nivel que se encuentra cursando.

- Descripción de las labores convenidas, las que en ningún caso podrán ser actividades peligrosas, ni aquellas que puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesional que corresponda; además, se deberá indicar si las labores corresponden a espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

- Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación previa que se haya realizado, en relación a los riesgos que estará expuesto el menor.

- Jornada de trabajo, la que deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.

- Domicilio del establecimiento educacional donde el niño, niña o adolescente sin edad para trabajar cursa sus estudios y descripción de su jornada escolar, cuando corresponda.

Es importante destacar que el empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores, según corresponda.

Al contratar a un menor, el empleador debe Informar a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

• Registro de los contratos de trabajo y términos de relación laboral en la Dirección

del Trabajo

El empleador debe registrar el contrato de trabajo del adolescente con edad para trabajar y sus modificaciones o anexos, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del mismo. Al hacer el registro, se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Copia del contrato de trabajo suscrito y sus anexos, cuando corresponda.

- La autorización del padre, madre o ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del

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