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Reglas generales
Si el proyecto de convenio colectivo se presente a 2 o más empresas, cada una de ellas deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo. Con el objeto de lograr, durante la negociación, con el fin de llegar a un acuerdo, las comisiones negociadoras se reunirán el número de veces que estimen necesario, a estas reuniones las comisiones negociadoras pueden concurrir acompañadas por sus asesores. Cualquiera de las comisiones negociadoras podrá solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo, dicha institución estará dotada de amplias facultades para instar a las partes a lograr un acuerdo, la asistencia a las audiencias de mediación será obligatoria para las partes. El procedimiento de mediación tendrá una duración de 5 días hábiles, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.
Las estipulaciones de los convenios colectivos que se suscriban de acuerdo a las normas que hemos revisado, se tendrán como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afiliados a la o las organizaciones sindicales que los hubieren negociado, incluidos aquellos que se afilien con posterioridad a la negociación. Los convenios colectivos deberán ser registrados en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de 5 días contado desde su suscripción. En los convenios que se suscriban se pueden incluir pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
En el artículo 373, se regula la situación especial de los trabajadores portuarios eventuales, estableciéndose que los convenios de provisión de puestos de trabajo de que trata el artículo 142 pueden negociarse conforme a las reglas que hemos visto precedentemente.
Durante la vigencia de un convenio de provisión de puestos de trabajo, sus estipulaciones beneficiarán a todos los afiliados a la organización sindical que los negocie, que aparezcan expresamente individualizados en la nómina del convenio.
En cuanto a las estipulaciones del convenio referidas al monto de la remuneración acordada para el respectivo turno se harán extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina del convenio colectivo cada vez que sean contratados por el empleador.
A los trabajadores que no negociaron el convenio colectivo no se les extienden los demás beneficios del convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo de la letra a) del artículo 142, salvo que medie acuerdo expreso del empleador.
En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de puestos de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo dispuesto en el artículo 142, por lo que este deberá contener 1. Un número mínimo de ofertas de trabajo que permitan asegurar, a cada trabajador del convenio, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario. 2. La individualización precisa del o los empleadores y del o los trabajadores que formen parte de él; 3. Las remuneraciones por turno o jornada que se convengan y la periodicidad de su pago; 4. El mecanismo de acceso al puesto de trabajo que las partes acuerden y un sistema de aviso que permita a los trabajadores tener conocimiento anticipado de la oferta respectiva, dejándose además, constancia de esta, y 5. El modo como se efectuará la liquidación y pago de la diferencia entre las ofertas de acceso al puesto de trabajo garantidas por el convenio y las efectivamente formuladas durante el respectivo período.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 4802/113, 11.10.2017 Ord. 3591/092, 07.08.2017 Ord. 0999/027, 02.03.2017