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Definición ................................................................................................................................... 2º Inc. 4º Aplicación del procedimiento de tutela laboral

Artículo 514

La Dirección del Trabajo, para hacer efectivas sus competencias y facultades podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas que conste en su sitio electrónico. La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resolución.

La Dirección deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte. Todas las actuaciones que se realicen en forma electrónica de conformidad a este artículo, producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental.

Fuente: Ley Nº 21.327, Artículo 1.

Artículo 515

Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro. La Dirección del Trabajo, previo requerimiento, deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico laboral.

Fuente: Ley Nº 21.327, Artículo 1.

Comentario

El precepto que nos ocupa, establece que los empleadores deben mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificada por el empleador en dicho sitio, esta obligación guarda directa relación con el inciso segundo del artículo 514, que establece que la Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, mediante medios electrónicos, como así mismo el artículo 508 que nos indica que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice

la Dirección del Trabajo se deben efectuar mediante correo electrónico.

Es por lo anterior que los empleadores deben cuidar que el correo electrónico que registren en el sitio web de la entidad fiscalizadora sea uno que pueda ser revisado por personas que puedan atender los requerimientos que se le realicen o tomen debido conocimiento de las comunicaciones que les envíen.

Se establece además la obligación de parte de los empleadores de registrar a documentación que deriva de las relaciones laborales, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, al analizar esta obligación, debemos tener en consideración que el artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en su inciso segundo dispone:

Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.

Esta disposición legal, que obliga a los empleadores a mantener en el lugar de prestación de los servicios de los trabajadores la documentación que deriva de la relación laboral, sigue vigente y por lo tanto los empleadores deben procurar dar cumplimiento a esta exigencia, en caso de que la dispersión geográfica de los lugares de trabajo o por las condiciones de la prestación de los servicios impida tener la en los lugares de trabajo la documentación laboral en documentos originales, los empleadores pueden solicitar la centralización de documentación en los términos establecidos en los artículos 9 y 515 del Código del Trabajo, lo que les permitirá mantenerla en copia simple o bien en formato digital.

El registro de la documentación laboral en el sitio web de la Dirección del Trabajo no elimina la obligación de mantener la documentación en los lugares de trabajo, por lo que los empleadores deben seguir cumpliendo con la mencionada obligación aun cuando registren la documentación en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

El Decreto N° 37 de 28.07.2021 publicado en el Diario Oficial el 28.10.2021, que Aprueba Reglamento Conforme A Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Artículo 515 Del Código Del Trabajo, Incorporado Por La Ley Nº 21.327, Que Determina Los Datos Y La Documentación Que Los Empleadores Deberán Mantener Obligatoriamente En El Registro Electrónico Laboral, Y Las Modalidades Y Procedimientos Mediante Los Cuales Se Implementará Y Mantendrá Actualizado Dicho Registro, es el reglamento que determina los datos y la documentación que los empleadores deben registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, señalando que estos son los siguientes documentos y la obligación de registro debe hacerse según las fechas que contemplan las disposiciones transitorias del mencionado Decreto:

A. Contrato de Trabajo, el registro debe realizarse dentro de los 15 días de su suscripción.

B. Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato), dentro de los 15 días siguientes de suscritos, indicando expresamente el objeto de la modificación, para poder hacer este registro se requiere que el contrato de trabajo este previamente registrado. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 2 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.12.2022.

C. Terminaciones de Contrato de Trabajo, el plazo para hacer este registro dependerá de la causal de termino de contrato invocada, es así que tendremos:

Artículo 159 N° 1, Mutuo acuerdo de las partes, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral del trabajador. Artículo 159 N° 2, Renuncia del trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral del trabajador. Artículo 159 N° 3, Muerte del trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de defunción del trabajador. Artículo 159 N° 4, Vencimiento del plazo convenido en el contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes de la separación del trabajador. Artículo 159 N° 5, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes de la separación del trabajador. Artículo 159 N° 6, Caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los 6 días hábiles siguientes de la separación del trabajador. Artículo 160, cualquiera sea la causal indicada en sus numerales, dentro de los 3 días hábiles siguientes de la separación del trabajador. Artículo 161, sea que se invoque las necesidades de la empresa o el desahucio escrito, dentro de los 3 días hábiles siguientes de la separación del trabajador. Artículo 163 bis, cuando el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación, dentro de 6 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución de liquidación por el tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación.

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