Código Seminario

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CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I

Art. 158 - 105

enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Fuente: Ley Nº 19.010, Artículo 3º; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 24, letras a) y b).

Artículo 161 bis La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168. Fuente: Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 25.

Artículo 162 Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

EDICIÓN LABORAL

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

13min
pages 262-269

y de la Prescripción - Art. 505

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pages 259-261

Resoluciones Administrativas - Art. 503

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Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

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pages 256-257

Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

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pages 252-255

Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

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Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

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pages 247-251

Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

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Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

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pages 235-243

Federaciones y Confederaciones - Art. 408

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pages 221-223

Colectiva y su Sanción - Art. 403

4min
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Negociación Colectiva - Art. 399

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pages 217-218

de Conflictos Colectivos - Art. 381

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pages 213-216

Permiso Sala Cuna Modifica. Artículos 203 y

2min
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Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Art. 365

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page 208

Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359

8min
pages 203-206

Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales fe Trabajo Art. 374

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Capítulo III Del Arbitraje - Art. 385

1min
page 209

Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

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Capítulo V Período de Negociación - Art. 341

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Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

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y Plazo de la Negociación - Art. 332

1min
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Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

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Titularidad Sindical - Art. 320

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Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales - Art. 315

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Título I Normas Generales - Art. 303

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Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales - Art. 295

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Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

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Capítulo VIII De Las Centrales Sindicales - Art. 276

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Capítulo II De la Constitución de los Sindicatos - Art. 221

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Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

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Capítulo VII De Las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

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Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

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Manipulación Manual - Art. 211-F

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Capítulo IV Del Directorio - Art. 234

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Título IV De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual - Art. 211-A

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Enfermedades Profesionales - Art. 209

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Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores - Art. 183-N

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pages 129-130

y la Vida Familiar- Art. 194

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Título I Normas Generales - Art. 184

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Del Contrato De Trabajo de Servicios Transitorios - Art. 183-R

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De las Empresas de Servicios Transitorios - Art. 183-I

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pages 127-128

el Empleo - Art. 159

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de Servicios Transitorios - Art. 183-F

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Título VI De la Capacitación Ocupacional - Art. 179

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Capítulo VIII Del Contrato de los Teleoperadores - Art. 152 quáter

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Título IV Del Servicio Militar Obligatorio - Art. 158

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pages 107-109

Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad - Art. 157 bis

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Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo – Art. 152 quáter G

10min
pages 99-103

Capítulo VII Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga - Art. 152 ter

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pages 91-96

Contrato de Trabajo - Art. 152 bis C

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Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

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pages 83-86

de Temporada - Art. 93

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Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

3min
pages 81-82

Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

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Permiso Muerte Cónyuge, Hijo y Padres. Artículo

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pages 71-75

Capítulo VI De La Protección a las Remuneraciones - Art. 54

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pages 51-55

Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

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Capítulo V De Las Remuneraciones - Art. 41

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pages 47-50

Menores de Edad. Artículos 13; 15; 16 y

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Párrafo 5° Jornada Parcial - Art. 40 bis

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Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

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Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

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Párrafo 2° Horas Extraordinarias - Art. 30

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Párrafo 3° Descanso Dentro de la Jornada - Art. 34

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D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

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pages 14-21

Capítulo III De La Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

2min
page 34
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