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y de la Prescripción - Art. 505
En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 16; Ley Nº 20.260, Artículo Único, Nº 29.
Artículo 504
En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 18; Ley Nº 20.260, Artículo Único, Nº 30.
Título Final
De la Fiscalización, de las Sanciones y de la Prescripción
Artículo 505
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.
Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 450; Ley Nº 19.481, Artículo Primero, N° 7; Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 19.
Artículo 505 bis
Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores.
Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.
Fuente: Ley Nº 20.416, Artículo Duodécimo, N° 3, letra a).
Artículo 506
Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.
Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.
La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.
Fuente: LeyNº18.620, Artículo Primero, Artículo451; LeyNº 19.250, Artículo 3°, N°26;Ley Nº 19.481, Artículo Primero, N° 8; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 99; Ley Nº 20.123; Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 19; Ley Nº 20.416, Artículo Duodécimo, N° 3, letra b).