En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 16; Ley Nº 20.260, Artículo Único, Nº 29.
Artículo 504 En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 18; Ley Nº 20.260, Artículo Único, Nº 30.
Título Final De la Fiscalización, de las Sanciones y de la Prescripción
Artículo 505 La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 450; Ley Nº 19.481, Artículo Primero, N° 7; Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 19.
Artículo 505 bis Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores. Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más. Fuente: Ley Nº 20.416, Artículo Duodécimo, N° 3, letra a).
Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
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EDICIÓN LABORAL